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Documento BOE-A-1995-26897

Ley 11/1995, de 5 de octubre, de modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1995, páginas 35812 a 35813 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-26897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1995/10/05/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/1995, de 5 de octubre, de modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, limita en su artículo 55 el ejercicio de la caza a los terrenos, a tal efecto, denominados cotos y reservas regionales de caza, lo que ha conllevado la supresión de la caza con arma de fuego en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

Teniendo en cuenta que la disposición transitoria quinta de la mencionada Ley establece que la limitación del ejercicio de la caza únicamente en cotos y reservas entrará en vigor a partir de la publicación de la primera Orden anual de vedas, posterior a la entrada en vigor de la Ley, producida la publicación de la Orden de 24 de mayo de 1995, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 1995-1996, y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 15 de junio de 1995 se ha originado una sensible disminución en los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Dado que no se ha podido proceder a la puesta en marcha de los mecanismos correctores de esta limitación del ejercicio de la caza por el escaso tiempo transcurrido entre la publicación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, y de la Orden de 24 de mayo de 1995 sobre periodos hábiles de caza para la temporada 1995-1996, y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia, es necesario establecer un periodo transitorio, a fin de que sea posible desarrollar y aplicar los mecanismos correctores que permitan armonizar los principios inspiradores de la Ley en cuanto a los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético.

En consecuencia, la presente Ley se limita a modificar la disposición transitoria quinta de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, y a incluir una disposición transitoria quinta bis, por la que se regula la aplicación de las órdenes anuales de veda a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

Artículo primero.

Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, dándole la redacción siguiente:

«Disposición transitoria quinta.

Continuará vigente en el ámbito de la Región de Murcia la facultad de cazar, incluidas las modalidades que precisen arma de fuego, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, con las limitaciones generales fijadas en la Ley 7/1995, de 21 de abril de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, aplicándose, asimismo, a las infracciones cometidas en estos terrenos los supuestos sancionatorios previstos en esta última Ley, mientras no se constituyan los cotos deportivos de caza y se amplíen el número de cotos sociales hasta ocupar una superficie total de 150.000 hectáreas entre ambos.»

Artículo segundo.

Se adiciona una disposición transitoria quinta bis con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta bis.

Durante este periodo transitorio serán de aplicación a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, aludidos en el artículo anterior, las normas que se establezcan en las órdenes anuales de veda.

No obstante lo dispuesto en el número anterior y para el periodo correspondiente a la temporada de caza 1995-1996 y para los mismos terrenos a que se refiere dicho número serán de aplicación las normas establecidas en la Orden de 24 de mayo de 1995, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 1995-1996, y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia, excepto en lo que se refiere a días hábiles que quedan limitados a domingos y festivos del calendario oficial regional. En las modalidades de caza de la perdiz macho con reclamo y aguardo del jabalí, no habrá limitación de días hábiles durante el periodo establecido en la referida Orden.»

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de octubre de 1995.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 232, de 6 de octubre de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/10/1995
  • Fecha de publicación: 14/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1995
  • Publicada en el BOMU núm. 232, de 6 de octubre de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria quinta y añade la transitoria quinta bis a la Ley 7/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-13301).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 1/1970, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1970-369).
Materias
  • Animales
  • Caza
  • Fauna
  • Medio ambiente
  • Murcia
  • Pesca fluvial

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