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Documento BOE-A-1985-10249

Ley 14/1984, de 30 de noviembre, sobre modificaciones de créditos en el presupuesto de la Comunidad para el año 1984 por un importe de 860.355.631 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16911 a 16911 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1985-10249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1984/11/30/14

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 14/1984, publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" numero 292, de fecha 7 de diciembre de 1984, se inserta a continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

Exposición de motivos

Habiéndose manifestado y probado la necesidad de habilitar crédito extraordinario o suplementar crédito en diversas partidas del Presupuesto de la Comunidad para 1984 por tratarse de gastos urgentes, inaplazables o ineludibles, así como remanente de tesorería o superávit suficiente una vez liquidados los Presupuestos Ordinario y de Inversiones de 1983 para financiar los anteriores mayores gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación en su reunión del día 20 de junio, acordó remitir a La Asamblea de Madrid el proyecto de suplementos y créditos extraordinarios que, una vez sometido a su deliberación, resultó aprobada la siguiente Ley.

Artículo 1. Suplementos de crédito por un importe total de 494.068.825 pesetas, en los siguientes programas y partidas:

(VER IMAGEN PÁGINA 16911)

Art. 2. Créditos extraordinarios por un impone total de 366.286.806 pesetas, en los siguientes programas y partidas:

(VER IMAGEN PÁGINA 16911)

Art. 3. EL crédito habilitado en el concepto 293 del Programa 42 estará destinado a cubrir insuficiencias que se produzcan en cualquiera de los Programas y partidas, excepto de gastos de personal, de todas las Secciones, así como los nuevos gastos que se generen y que sean inaplazables, siendo competencia del Consejero de Economía y Hacienda el ordenar las transferencias o habilitaciones de crédito necesarias, dando cuenta de cada una de ellas a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

Art. 4. La financiación de las citadas modificaciones de créditos se realizará con cargo al remanente de Tesorería no afectado o superávit real obtenido en la liquidación del Presupuesto de la Comunidad de 1983.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid a 30 de noviembre de 1984.

JOAQUIN LEGUINA HERRAN,

Presidente de la Comunidad

("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 292, de 7 de diciembre de 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/11/1984
  • Fecha de publicación: 04/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 292, de 7 de diciembre de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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