APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 7/1985, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", NUMERO 244, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 1985, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA INICIATIVA DE BUENA PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGION, QUE LLEVO A LA PROMULGACION DE LA LEY 15/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA ASAMBLEA DE MADRID, DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID, TUVO COMO CONSECUENCIA QUE UN NUMERO SIGNIFICATIVO DE CORPORACIONES LOCALES ADOPTARA ACUERDOS PLENARIOS, POR LOS CUALES SE SUPRIMIAN ALGUNAS TASAS Y OTROS TRIBUTOS MUNICIPALES, O SE MODIFICABAN A LA BAJA LOS TIPOS Y TARIFAS VIGENTES HASTA LA FECHA EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENANZAS FISCALES. POSTERIORMENTE, LA LEY 4/1985, DE 18 DE ABRIL, SUSPENDIO LA APLICACION DE LA LEY DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID HASTA LA DEFINITIVA RESOLUCION POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS CONTRA LA REFERIDA LEY.
LA COMUNIDAD DE MADRID ES CONSCIENTE DE LOS EFECTOS QUE HA TENIDO EL PROCESO DESCRITO SOBRE LA SITUACION ECONOMICA DE ALGUNOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGION. LA CONFLUENCIA EN EL TIEMPO DEL PROCESO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1985 POR PARTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y LA APARICION DE LAS CITADAS LEYES DE LA COMUNIDAD HA CONDUCIDO A QUE ALGUNOS AYUNTAMIENTOS TENGAN DIFICULTADES PARA CONSEGUIR UNA CORRECTA EJECUCION DE SUS PRESUPUESTOS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A SUS INVERSIONES.
LA INTENCION EXPLICITAMENTE RECOGIDA EN LA REFERIDA LEY 15/1984 ERA LA DE INCREMENTAR LAS INVERSIONES DE TIPO LOCAL Y COMARCAL DE LAS QUE TAN NECESITADA ESTA NUESTRA REGION. EL MANTENIMIENTO DE ESTE DOBLE COMPROMISO, CON LOS MUNICIPIOS IMPULSORES DE LA PRECITADA LEY, Y CON LOS CIUDADANOS, HA MOVIDO A LA COMUNIDAD DE MADRID A ASUMIR, EN ARAS DE UN ESFUERZO SOLIDARIO, LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES DE INTERES MUNICIPAL QUE INSPIRA LA LEY DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID, INSTRUMENTANDO LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA EVITAR QUE RESULTEN PERJUDICADOS EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA O EN SUS DOTACIONES DE CAPITAL SOCIAL PUBLICOS AQUELLOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD QUE HAN REDUCIDO SUS INGRESOS DURANTE 1985 POR SUPRESION O MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE SUS TASAS U OTROS TRIBUTOS LOCALES.
ARTICULO 1
1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS EN VIGOR, CENTRO 1, "COMUNIDAD DE MADRID".SECCION 5, "CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA". PROGRAMA 46, "PLANIFICACION ECONOMICA". PARTIDA 7638, "PROGRAMA DE INVERSIONES DE CARACTER MUNICIPAL", POR UN IMPORTE DE 8.400.000.000 DE PESETAS.
2. EL IMPORTE DE DICHO CREDITO SE DESTINARA INTEGRAMENTE A LA FINANCIACION DE INVERSIONES DE INTERES MUNICIPAL EN AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE HAYAN REDUCIDO SUS INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 1985 POR SUPRESION O MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE SUS TASAS U OTROS TRIBUTOS CON OCASION DE LA APROBACION DE LA LEY DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID. LA CUANTIA QUE CORRESPONDE A CADA AYUNTAMIENTO NO PODRA SER SUPERIOR AL IMPORTE DE LA MINORACION DE INGRESOS PRODUCIDA.
ARTICULO 2
EL IMPORTE DEL CREDITO EXTRAORDINARIO SE FINANCIARA MEDIANTE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 2/1985, DE 25 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1985.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", SIENDO TAMBIEN PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 8 DE OCTUBRE DE 1985.-EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, JOAQUIN LEGUINA HERRAN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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