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Documento BOE-A-1994-11655

Ley 2/1994, de 19 de abril, sobre autorización para otorgamiento de avales a la sociedad mercantil «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1994, páginas 15882 a 15883 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1994-11655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1994/04/19/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, tiene previsto el otorgamiento de avales mediante Ley.

La Ley 6/1993, de 21 de abril, de concesión de aval a la empresa <La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima>, establecía en su artículo 1 la autorización al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para avalar a dicha sociedad, por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

Dado que el plazo fijado por la Ley 6/1993, ha venido en caducar, sin haberse formalizado los avales previstos en ella y puesto que las singulares circunstancias por las que atraviesa <La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima>, siguen estando vigentes, cuando no agravadas por el transcurso del tiempo.

Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid puede en casos como éste conceder avales, atendiendo al interés social en juego y cumpliendo los requisitos necesarios y las garantías previstas en el ordenamiento vigente, que se recogen en la Memoria de la Consejería de Hacienda.

Artículo 1.

a) Se autoriza la concesión de avales que garanticen operaciones de financiación de la sociedad mercantil <La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima>, por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas, durante un máximo de cinco años a contar desde el momento en que se formalicen las correspondientes operaciones de crédito.

b) Dichos avales deberán asegurarse por parte de la citada sociedad mercantil mediante garantías hipotecarias, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente, según dispone la Ley General Hipotecaria, afectando a todos o algunos de los bienes inmuebles de la sociedad mercantil <La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima> , o de los derechos sobre tales inmuebles, presentes o futuros, que deberán previamente ser aceptados por la Comunidad de Madrid, pudiendo esta última ejecutar dichas garantías en el supuesto de que fuera requerida para hacer frente a sus obligaciones como avalista y fiadora.

Artículo 2.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará el contenido de los instrumentos de aval, así como las demás condiciones para perfeccionarlos, correspondiéndole asimismo la aceptación, en su caso, como suficientes de las garantías reales ofrecidas por la sociedad avalada.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 19 de abril de 1994.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 96, de 25 de abril de 1994.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/04/1994
  • Fecha de publicación: 24/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 96, de 25 de abril de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Aval
  • Madrid

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