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Documento BOE-A-1998-6093

Orden 64/1998, de 23 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8713 a 8716 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-6093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/o/1998/01/23/64

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, en su reunión del día 19 de septiembre de 1997, aprobó un nuevo Reglamento del Consejo Social de esta Universidad.

Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, de conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada Ley, dispongo:

Primero.-Aprobar el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Segundo.-El citado Reglamento deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Madrid, 23 de enero de 1998.-El Consejero, Gustavo Villapalos Salas.

ANEXO

Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Alcalá

Preámbulo

El Consejo Social es, a la vez que órgano de participación, también de conexión de la sociedad con la Universidad. A él corresponde fomentar iniciativas sociales y promover la actuación de los poderes públicos para estimular inversiones que favorezcan las actividades de la Universidad y que adecuen la capacidad docente e investigadora de la misma a la demanda social.

La importancia del Consejo Social, puesta de manifiesto en el articulado de la Ley de Reforma Universitaria, se realza en el artículo 22 de la misma al equilibrar los acuerdos del Consejo Social con los otros órganos de gobierno de la Universidad, señalando el agotamiento de la vía administrativa que implican las resoluciones del Rector, Claustro Universitario, Junta de Gobierno y Consejo Social de la Universidad.

Por Ley 8/1997, de 1 de abril, de la Comunidad de Madrid, se regulan las funciones de los Consejos Sociales de las Universidades de Madrid. Esta Ley, junto a las disposiciones que figuran en la citada Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, delimitan las atribuciones del Consejo, así como su composición y funcionamiento dentro del marco jurídico que se desarrolla en este Reglamento.

TÍTULO I

Funciones

Artículo 1.

Son funciones del Consejo Social:

1. Determinar las necesidades y aspiraciones sociales que considere deben ser satisfechas por la Universidad.

2. Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad.

4. Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital. Acordar, previa autorización de la Comunidad Autónoma, la transferencia de gastos de capital a cualquier capítulo.

5. Aprobar las cuentas y la Memoria económica anual.

6. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de los servicios.

7. Aprobar la enajenación u otros actos de disposición de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

8. Promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad e informar los acuerdos que se establezcan para este fin.

9. Acordar la asignación individual de los conceptos retributivos adicionales a los asignados con carácter general en los términos previstos en el artículo 46, número 2, de la Ley de Reforma Universitaria.

10. Proponer e informar la creación, supresión y adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Universidades.

11. Informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales y aprobar las enseñanzas propias de la Universidad, así como fijar los precios de las enseñanzas propias, conforme al artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma Universitaria.

12. Proponer la aprobación del Convenio de Adscripción a la Universidad de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado, en calidad de Institutos universitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

13. Informar el nombramiento de Gerente de la Universidad.

14. Establecer las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Universidades establecidas en el artículo 27.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

15. El acuerdo para la adquisición de bienes por el sistema de adjudicación directa previsto en el artículo 56, número 3, de la Ley de Reforma Universitaria.

16. Elaborar su propio Reglamento de régimen interno y las modificaciones del mismo que fueren pertinentes.

17. Nombrar el órgano técnico encargado del control interno de los gastos e inversiones de la Universidad de Alcalá y de los cometidos detallados en el siguiente párrafo, que desarrollará sus funciones bajo la inmediata y exclusiva dependencia del Consejo Social.

Dicho órgano técnico del Consejo Social deberá, bien por sus propios medios o bien mediante Auditores y Consultores externos, supervisar la función de auditoría y control interno ejercida por la Unidad de Control y Auditoría Internos, comprobando la adecuación de las normas elaboradas al respecto por esta última, así como el cumplimiento de la legalidad vigente; determinar la adecuación de la información financiera, contable y de gestión; supervisar la elaboración del presupuesto anual y su ejecución, así como de la programación plurianual; evaluar el rendimiento de los servicios y, en general, el grado de eficacia de la gestión de los recursos humanos y presupuestarios, determinando si se han alcanzado de forma satisfactoria los objetivos previstos.

18. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

TÍTULO II

Miembros

Artículo 2.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 1 de abril, de la Comunidad de Madrid, el Consejo Social de la Universidad de Alcalá estará compuesto por 25 Consejeros, 10 en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y 15 en representación de los intereses sociales; de entre estos últimos será nombrado el Presidente del Consejo, quien, a su vez, nombrará al Secretario del Consejo Social, que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto.

2. La composición de los Consejeros será la siguiente:

A) En representación de la Junta de Gobierno de la Universidad:

a) El Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad.

b) Siete miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por dicha Junta, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad.

B) En representación de los intereses sociales:

c) Cuatro Consejeros designados por la Asamblea de Madrid de entre personas de especial cualificación y relieve para la Comunidad Universitaria.

d) Tres Consejeros designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades.

e) Dos Consejeros designados por la Federación Madrileña de Municipios a propuesta de los municipios en los que la Universidad tenga radicados sus centros o dependencias.

f) Tres Consejeros designados por los sindicatos más representativos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.

g) Tres Consejeros designados por las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.

3. El mandato del Presidente y de los Consejeros se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/1997, de 1 de abril, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.

1. La condición de miembro del Consejo Social se perderá en los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/1997, de 1 de abril.

2. Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones de este cargo, se propondrá la sustitución a la institución que hubiese efectuado la designación inicial.

3. Su sustitución se propondrá razonadamente previa audiencia del interesado y una vez que el Consejo lo haya determinado por mayoría absoluta de sus miembros.

4. Asimismo, en caso de producirse la vacante por renuncia, incapacidad o fallecimiento de cualquiera de los miembros del Consejo, éste se dirigirá a la institución que lo hubiera designado para instar su sustitución.

Artículo 4.

Son derechos de los miembros del Consejo Social:

1. Recibir información de cuanto interese al Consejo Social y contribuya al buen funcionamiento del mismo.

2. Acceder, previa solicitud, a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración educativa.

3. Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.

4. Percibir, en su caso, y en los términos establecidos en la normativa vigente, una compensación económica por su asistencia a las sesiones del Consejo o de sus Comisiones. A efectos presupuestarios, la cuantía de tales compensaciones será fijada con carácter anual al inicio de cada curso.

Artículo 5.

Son deberes de los miembros del Consejo Social:

1. Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones de las que formen parte; tomar parte en las deliberaciones, así como ejercer las funciones que le vengan exigidas por su condición de Consejero.

2. Renunciar a la condición de miembros del Consejo Social o a cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con el ejercicio del cargo, según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 8/1997, de 1 de abril, de la Comunidad de Madrid. De producirse tal incompatibilidad, el interesado dispondrá de dos meses para efectuar la renuncia. Caso de no producirse ésta, se propondrá razonadamente y previa audiencia del interesado, su sustitución a la institución que lo hubiese designado.

TÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 6.

1. El Consejo Social ejercerá sus funciones en Plenos, pudiendo establecerse Comisiones para la elaboración de informes y preparación de propuestas que hayan de ser sometidas a su consideración. Excepcionalmente, dichas Comisiones podrán tener carácter decisorio cuando así lo decida el Pleno por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

2. Las Comisiones tendrán una composición proporcional. A dichas Comisiones podrá acudir, a propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión, con voz pero sin voto, cuantas personas ajenas al Consejo se consideren convenientes en función de los temas a tratar.

CAPÍTULO I

Del Pleno

Artículo 7.

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8.

Las sesiones ordinarias se convocarán, como mínimo, seis veces al año. Las convocatorias ordinarias del Pleno corresponderán al Presidente y deberán notificarse, junto con el orden del día, con una antelación mínima de diez días naturales.

Artículo 9.

Las sesiones extraordinarias se convocarán ante temas que exijan solución urgente y con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Artículo 10.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias corresponde al Presidente, bien a instancia propia, bien a solicitud de siete miembros del Consejo previo dirigido al Presidente, en cuyo caso éste deberá convocarlas de acuerdo con la urgencia del tema a tratar y en un plazo máximo de quince días.

Artículo 11.

El orden del día lo fijará el Presidente, considerando, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación. Se incluirán obligatoriamente aquellos puntos que hayan sido presentados por escrito, avalados mediante la firma de cuatro miembros.

Artículo 12.

No podrán recaer acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, así lo decidan por mayoría de tres cuartos.

Artículo 13.

Junto con el orden del día será obligatorio el envío de la documentación necesaria a cada punto.

Artículo 14.

El Pleno será presidido por el Presidente o, en caso de ausencia, por el Vocal de mayor edad de los presentes que represente los intereses sociales.

Artículo 15.

El Pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo.

Si no hubiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. En este segundo supuesto, será suficiente la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

Artículo 16.

Toda decisión del Pleno deberá tomarse, excepto en los casos de asentimiento, mediante votación. Se entenderán aprobados por asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

Artículo 17.

Las votaciones podrán efectuarse:

a) A mano alzada.

b) Nominales.

c) Secretas, cuando así lo solicite un miembro del Consejo.

Artículo 18.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto para el caso de la aprobación del presupuesto, de la programación plurianual, y para establecer el carácter decisorio de las Comisiones aludidas en el artículo 6, para los cuales se exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo. Esta mayoría será también exigible en todos aquellos casos en que el Pleno, por mayoría absoluta de sus miembros, así lo decida.

Artículo 19.

El voto del Presidente tendrá carácter de voto de calidad a efectos de dirimir posibles empates.

Artículo 20.

De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

La elaboración del acta corresponderá al Secretario del Consejo. En caso de ausencia de éste, la elaboración corresponde, con carácter excepcional, al miembro más joven del Consejo.

Artículo 21.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la siguiente reunión o sesión ordinaria del Pleno. Las actas serán remitidas junto con el orden del día de la sesión en que deban ser aprobadas.

CAPÍTULO II

Del Presidente

Artículo 22.

1. El Presidente será nombrado, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de entre los Consejeros que representen los intereses sociales a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 8/1997, de la Comunidad Autónoma de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector de la Universidad.

2. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Social, velar por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios y por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y del respeto al ordenamiento jurídico.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

c) Abrir y levantar las sesiones, dirigir la deliberación, conceder y denegar la palabra, determinar, en su caso, los tiempos de intervención y decidir con su voto los empates.

d) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo.

e) Coordinar las actividades de los miembros y los órganos del Consejo.

f) Invitar al Pleno, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere oportuno en razón a los temas a tratar.

g) Someter a la aprobación del Pleno la aprobación del presupuesto anual del propio Consejo.

h) Cualesquier otras que le atribuyan las disposiciones reguladoras, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y cuantas puedan resultar útiles para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 23.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido provisionalmente por el Consejero de más edad de entre los miembros que representan los intereses sociales.

CAPÍTULO III

Del Secretario

Artículo 24.

El Secretario del Consejo será nombrado por el Presidente, informando al Pleno de su decisión. Su dedicación y retribuciones serán fijadas por el Pleno de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 25.

La condición de Secretario es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empleos o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.

Artículo 26.

Son funciones del Secretario:

Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las Comisiones cuando así lo determine el Pleno.

Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno levantando acta de las mismas.

Conformar y custodiar el libro de actas del Consejo, así como la expedición de los documentos y certificaciones que resulten de las actas y acuerdos del Pleno del Consejo.

Custodiar el archivo y el sello oficial del Consejo.

Facilitar la documentación que los Vocales le soliciten en cumplimiento del artículo 4, apartados 1 y 2, de este Reglamento.

Llevar la contabilidad de los fondos del Consejo y elevar al Pleno la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.

Dirigir la labor administrativa así como la del personal y servicios adscritos a la Secretaría del Consejo.

Someter anualmente a la aprobación del Pleno una memoria de la actividad del Consejo recogiendo observaciones sobre su funcionamiento y sugerencias a adoptar para mejorarlo.

TÍTULO IV

Sede y administración

Artículo 27.

La sede del Consejo Social estará en la ciudad de Alcalá de Henares, utilizando los locales que la Universidad habilitará para tal fin.

Artículo 28.

El Consejo Social dispondrá de una Secretaría, cuya dirección y buen funcionamiento será competencia del Secretario del Consejo.

TÍTULO V

Reforma del Reglamento

Artículo 29.

Podrán proponer la reforma de este Reglamento un mínimo de nueve miembros del Consejo Social.

La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde, referidos a los artículos sujetos a la reforma. La reforma deberá ser aprobada por la mitad más uno de los miembros del Consejo.

TÍTULO VI

Régimen jurídico de los actos del Consejo Social

Artículo 30.

1. Los acuerdos que adopte el Consejo Social serán notificados al interesado o interesados en la forma pertinente y serán inmediatamente ejecutivos.

2. Las resoluciones del Consejo Social agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final.

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

2. Queda derogado el anterior Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Alcalá de Henares, aprobado por Orden 4.246, de 11 de febrero de 1987, del Ministerio de Educación y Ciencia, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1998
  • Fecha de publicación: 12/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1998
  • Publicada en el BOCM núm. 29, de 4 de febrero de 1998.
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 11 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-4246).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1997-19086).
  • CITA Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad de Alcalá de Henares

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