En cumplimiento con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid; el Pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, en su sesión celebrada el día 26 de junio de 1997, aprobó un nuevo Reglamento de Organización del Consejo Social de esta Universidad;
Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, de conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada Ley, dispongo:
Primero.-Aprobar el Reglamento de Organización del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, que se incorpora como anexo a la presente Orden.
Segundo.-El citado Reglamento deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
Madrid, 13 de abril de 1998.-El Consejero, Gustavo Villapalos Salas.
ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid
TÍTULO I
Del Consejo Social y sus funciones
Artículo 1. Naturaleza.
El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid es el órgano colegiado de participación de la sociedad en esta Universidad y de colaboración en la obtención de los recursos necesarios para mantener su autonomía económica y financiera.
Artículo 2. Competencias.
Corresponden al Consejo Social las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.
Dichas competencias son:
1.a Aprobar la programación plurianual de la Universidad.
2.a Aprobar el presupuesto anual de la Universidad.
3.a Aprobar las cuentas y la memoria económica anual.
4.a Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de los servicios.
5.a Aprobar la enajenación u otros actos de disposición de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
6.a Fijar los precios de las enseñanzas propias, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 54.3 de la Ley de Reforma Universitaria, promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad e informar los acuerdos que se establezcan para este fin.
7.a Acordar la asignación individual de los conceptos retributivos adicionales a los asignados con carácter general en los términos previstos en el artículo 46.2 de la Ley de Reforma Universitaria.
8.a Proponer o informar la creación, supresión y adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros admitidos por la legislación vigente, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Universidades.
9.a Informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales y aprobar las enseñanzas propias de la Universidad.
10. La propuesta de aprobación de Convenio de Adscripción a la Universidad de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado en calidad de Institutos universitarios de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Reforma Universitaria.
11. Informar el nombramiento de Gerente de la Universidad.
12. Establecer las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Universidades establecidas en el artículo 27.2 de la Ley de Reforma Universitaria, y proponer el establecimiento de las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones académicas.
13. El acuerdo para la adquisición, por el procedimiento negociado aplicable según el artículo 56.3 de la Ley de Reforma Universitaria, de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.
14. Acordar las transferencias de gastos conforme a lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria.
15. Fijar las compensaciones económicas que puedan percibir los Consejeros.
16. Establecer, de acuerdo con la Junta de Gobierno, criterios generales en materia de becas y ayudas al estudio.
17. Determinar, a propuesta del Secretario del Consejo Social, el personal administrativo al servicio del mismo, de acuerdo con sus necesidades.
18. Promover el establecimiento de convenios con Empresas que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los alumnos y faciliten, a su vez, su empleo y ocupación profesional.
19. Acordar la creación de Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como la adscripción de otros mediante convenios con las instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, correspondientes.
20. Elaborar su propio Reglamento de organización y funcionamiento interno que se someterá a la aprobación del Consejero competente en materia de Universidades de la Comunidad de Madrid.
21. Elaborar y aprobar sus propias normas de régimen interior.
22. Redactar con carácter anual una Memoria de actividades.
23. Formular sugerencias y propuestas a los órganos competentes tendentes a mejorar el funcionamiento y rendimiento de la actividad universitaria.
24. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 3. Autonomía.
En el ejercicio de sus competencias, el Consejo Social goza de plena independencia .
Artículo 4. Presupuesto.
El Consejo Social contará con un capítulo específico en el presupuesto de esta Universidad.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Los acuerdos del Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO II
De los miembros del Consejo
Artículo 6. Consejeros.
1. El Consejo Social, de acuerdo con la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, estará compuesto por 10 Consejeros en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y 15 en representación de los intereses sociales que se concretan a continuación.
2. La representación de la Junta de Gobierno será:
a) El Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad.
b) Siete miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por dicha Junta.
3. La representación de los intereses sociales será la siguiente:
a) Cuatro representantes designados por la Asamblea de Madrid, de entre personas de especial cualificación y relieve para la Comunidad Universitaria.
b) Tres representantes designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades.
c) Dos representantes designados por la Federación Madrileña de Municipios, a propuesta de los municipios en los que la Universidad tuviera radicados sus Centros o Dependencias.
d) Tres representantes designados por los Sindicatos más representativos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.
e) Tres representantes designados por las Asociaciones Empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa vigente.
4. Los representantes previstos en los apartados a) y b) del epígrafe anterior deberán ser personas de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica o económica y con experiencia en los campos de la Ciencia, la Tecnología o la Administración Pública o la actividad profesional. Para la elección de estos representantes se tendrán en cuenta las especialidades científicas, técnicas, culturales, artísticas y profesionales en que se desarrolla la actividad académica de la Universidad Politécnica de Madrid.
5. La condición de Consejero en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
Es además incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que realicen para la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.
6. En el supuesto de que las entidades a que se refieren respectivamente los apartados d) y e) del epígrafe tercero sean más de una, los Consejeros de que se trata serán designados en cada caso de la forma siguiente:
1. Si el número de Consejeros a designar es divisible entre el número de entidades de que se trate, cada una de ellas designará el o los Consejeros que en proporción le corresponda.
2. Si el número de Consejeros no es divisible entre el número de entidades de que se trate, la designación de todos los Consejeros se realizará de común acuerdo entre ellas.
3. Si el número de Consejeros no es divisible entre el número de entidades de que se trate y no hay acuerdo entre ellas para la designación de todos los Consejeros, la designación corresponderá rotatoriamente a cada una de dichas entidades, por el orden alfabético de su denominación registral.
7. La condición de miembro del Consejo Social es intransferible.
Las vacantes producidas por renuncia, incapacidad o fallecimiento, serán cubiertas por un sustituto designado por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley.
8. Los acuerdos de designación serán comunicados al Consejero competente en materia de Universidades, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Artículo 7. Derechos y deberes de los Consejeros.
1. Son derechos de los Consejeros:
a) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad y que interese para el mejor funcionamiento de aquél o para el mejor ejercicio de las competencias que le están atribuidas.
b) Percibir las compensaciones económicas en la cuantía que determine el Consejo Social.
c) Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto.
2. Son deberes de los Consejeros:
a) Asistir a las sesiones del Pleno, de las Comisiones y de los Grupos de Trabajo de los que formen parte.
b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados.
c) Guardar en todo caso la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de la Comisión pertinente.
Artículo 8. Pérdida de la condición de Consejero.
Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:
a) Por agotamiento del período para el que fueron elegidos o designados.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
d) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo, previa propuesta razonada de sustitución a quien lo hubiese designado, conforme al artículo 9 de este Reglamento.
e) Por renovación de la representación que ostenten.
f) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
Artículo 9. Cese de Consejeros.
El Pleno del Consejo podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u órgano que lo designó en los siguientes supuestos:
a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiese optado por un puesto u otro de los declarados incompatibles.
b) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo, mediante acuerdo del Consejo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 10. Presidente del Consejo Social.
1. El Presidente del Consejo Social será nombrado, de entre los Consejeros que representen los intereses sociales, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector de la Universidad.
2. El Presidente del Consejo Social ostentará la representación del Consejo y velará por el adecuado funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al ordenamiento jurídico.
En este sentido convocará y presidirá las sesiones del Consejo Social, de acuerdo con lo que al respecto establece el presente Reglamento.
3. Son funciones del Presidente:
a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.
b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.
c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios del Consejo Social.
d) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
e) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones cuando asista a las mismas.
Deberá también convocar sesión del Pleno cuando así lo soliciten, como mínimo, cuatro Consejeros; en este caso, la petición se dirigirá por escrito al Presidente y contendrá los temas a tratar en la reunión solicitada, que habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; a estos efectos, se considerarán días inhábiles los correspondientes a las vacaciones oficiales de la Universidad.
f) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones cuando asista a las mismas.
g) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo, oído el Pleno del Consejo Social.
h) Invitar al Pleno, a las Comisiones y a los Grupos de Trabajo, con voz pero sin voto, a las personas que considere oportuno en razón de los temas a tratar.
i) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido provisionalmente por el Consejero representante de los intereses sociales en quien hubiera delegado formalmente y, en su defecto, por el Consejero de más edad entre éstos.
5. El Presidente cesa como tal si como consecuencia de alguna o algunas de las causas del artículo 8 pierde su condición de Consejero.
Asimismo puede ser cesado por la autoridad competente.
TÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo Social
Artículo 11. Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo.
El Consejo Social funcionará en Pleno. Podrá acordar la constitución de Comisiones y de Grupos de Trabajo. Las Comisiones, como norma general, desarrollarán sus funciones mientras el Pleno no acuerde su cese.
La actividad de los Grupos de Trabajo, que tendrán encomendada una cuestión específica, deberá desarrollarse dentro del plazo señalado al efecto. En el acuerdo de constitución se determinará la composición, sustitución de sus componentes (procurando garantizar el equilibrio requerido por el artículo 14.3 de la L.R.U.), funciones y criterios de actuación de las Comisiones, así como la composición, cuestión a estudiar y período de vigencia de los Grupos de Trabajo. En todo caso, las Comisiones y los Grupos de Trabajo, tendrán carácter asesor respecto del Pleno.
Artículo 12. Competencias del Pleno.
Sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, señaladas en el artículo 2, corresponden al Pleno las siguientes:
a) La elaboración de su capítulo específico anual para su incorporación al presupuesto de la Universidad, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo Social de los medios materiales y de personal suficiente para el cumplimiento de sus funciones y para asegurar, en su caso, la adecuada actividad propia de las Comisiones o Grupos de Trabajo.
b) Acordar la propuesta de cese, con los requisitos correspondientes, de cualquiera de sus miembros.
c) Crear las Comisiones y, ocasionalmente, los Grupos de Trabajo que considere necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.
Artículo 13. Reuniones del Pleno.
El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, coincidiendo con cada trimestre académico. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el Presidente y en el supuesto previsto en el artículo 10, 3.e), de este Reglamento. La convocatoria suscrita por el Secretario contendrá el orden del día e información al respecto y deberá efectuarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha de su celebración o de tres días hábiles cuando se acrediten razones de urgencia, remitiéndose en todo caso a las señas que los Consejeros hayan comunicado por escrito al Secretario.
Artículo 14. Constitución del Pleno y adopción de acuerdos.
Para la constitución válida del Pleno, así como para la adopción válida de acuerdos deberán estar presentes más de la mitad de los miembros que con derecho a voto pertenezcan al Consejo Social, incluido necesariamente su Presidente o quien le sustituya.
La adopción de un acuerdo requerirá el voto favorable de más de la mitad de los presentes con derecho a voto en el momento de la votación, salvo en los siguientes casos, que requerirán una mayoría cualificada:
a) El voto favorable de más de los tres quintos de los presentes con derecho a voto, para la aprobación del presupuesto de la Universidad o de su liquidación.
b) El voto favorable de más de la mitad de los Consejeros con derecho a voto para proponer el cese de un Consejero como consecuencia del abandono manifiesto de las obligaciones del cargo.
c) El voto favorable de más de la mitad de los Consejeros con derecho a voto para aprobar la propuesta de reforma de este Reglamento.
En todo caso, deberá estar presente el Secretario o quien le sustituya.
Sustituirán al Secretario, el Gerente o el Secretario general de la Universidad, por este orden.
Artículo 15. Votaciones.
Las votaciones podrán efectuarse mediante:
a) Asentimiento, que se entenderá por la no manifestación expresa de discrepancias.
b) Por mano alzada, manifestando cada Consejero el sentido de su voto.
c) Papeleta secreta cuando así lo decida la mayoría de los asistentes con derecho a voto o bien se trate de un asunto de carácter personal que afecte a cualquier miembro del Consejo.
Artículo 16. Orden del día.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Consejeros y sea declarada la urgencia por la mayoría de los presentes con derecho a voto.
Artículo 17. Actas de las sesiones y certificaciones de acuerdos.
1. El Secretario del Consejo levantará acta de cada sesión, en la que quedarán reflejados de forma explícita el lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Los Consejeros presentes en la votación podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. Si alguno de los Consejeros lo considera procedente podrá hacer llegar al Secretario, en la sesión o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conclusión, un resumen escrito de aquellas intervenciones propias que desee consten en acta.
2. Las actas del Consejo Social se numerarán correlativamente a partir de la de constitución, que será la número 1. Para esta numeración no se hará distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias. El borrador o proyecto del acta, como norma general, deberá remitirse a los Consejeros con la convocatoria de la siguiente sesión, salvo cuando haya resultado imposible elaborarla por falta de tiempo entre la conclusión de una sesión y la convocatoria de otra.
3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de conclusión de una sesión del Consejo Social, se deberá remitir a cada uno de los Consejeros copia de la certificación de acuerdos.
4. Los originales de las actas y de las certificaciones de acuerdos se custodiarán por el Secretario en la sede del Consejo Social. Los Consejeros tendrán acceso al libro de actas y al de certificaciones de acuerdos y podrán solicitar del Secretario la entrega de aquellas copias que deseen.
TÍTULO IV
De la sede y administración del Consejo Social
Artículo 18. Sede.
La sede del Consejo Social estará en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, en los locales habilitados a tal fin en sus servicios centrales.
Artículo 19. Secretariado.
El Consejo Social dispondrá de una Secretaría, cuya dirección corresponderá al Secretario del mismo.
El Secretario del Consejo Social está sometido a las mismas incompatibilidades que los Consejeros.
Son funciones del Secretario:
a) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría, a efectos de la convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión para estudio por la Comisión o Grupo de Trabajo correspondiente.
b) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
c) Facilitar a los miembros del Consejo las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos de los Plenos y Comisiones.
d) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados, tanto por las Comisiones y Grupos de Trabajo como por el Pleno.
e) Levantar acta de las reuniones del Pleno y actuar de fedatario de los actos y acuerdos del mismo.
f) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el Presidente o sean derivados del cargo, así como las demás funciones que le atribuye el presente Reglamento de conformidad con la legislación vigente.
g) Dar soporte administrativo a las Comisiones y a los Grupos de Trabajo.
Artículo 20. Personal administrativo.
El personal administrativo de la Secretaría pertenecerá a la plantilla de la Universidad Politécnica de Madrid.
TÍTULO V
De la reforma del Reglamento
Artículo 21. Reforma del Reglamento.
Podrá proponer la reforma de este Reglamento un número no inferior a cinco miembros del Consejo Social.
La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.
La aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto favorable de más de la mitad de los miembros con derecho a voto que pertenezcan al Consejo Social.
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