EL ARTICULO 15.1 DE LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, ESTABLECE QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA ES ELEGIDO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, POR SU PARTE, LA LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA, DETERMINA EN SU ARTICULO 12 QUE EL DECRETO FORAL DE CONVOCATORIA DE DICHAS ELECCIONES DEBERA EXPEDIRSE POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA EL DIA VIGESIMO QUINTO ANTERIOR A LA EXPIRACION DEL MANDATO DE LA REFERIDA INSTITUCION LEGISLATIVA.
RESULTA NECESARIO, POR CONSIGUIENTE, EXPEDIR, EN EL DIA DE LA FECHA, EL DECRETO FORAL DE CONVOCATORIA DE LAS CITADAS ELECCIONES.
EN SU VIRTUD,DECRETO:
ARTICULO 1. SE CONVOCAN ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA, QUE SE CELEBRARAN EL DIA 10 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO.
ART. 2. LA CAMPAÑA ELECTORAL COMENZARA A LAS CERO HORAS DEL 22 DE MAYO Y FINALIZARA A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA 8 DE JUNIO.
ART. 3. LA SESION CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA SE CELEBRARA A LAS ONCE HORAS DEL DIA 4 DE JULIO.
DISPOSICION FINAL
ESTE DECRETO FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
PAMPLONA, 13 DE ABRIL DE 1987.
GABRIEL URRALBURU TAINTA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
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