El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el Parlamento de Navarra es elegido por un período de cuatro años. Por su parte, la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, modificada por la Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo, dispone en su artículo 12.1 que las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años.
Por otro lado, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.3 que el Decreto de convocatoria se expide el quincuagésimo quinto día antes del cuarto domingo de mayo.
En consecuencia, procede expedir, en el día de la fecha, el Decreto Foral de convocatoria de las citadas elecciones.
En su virtud, decreto:
Artículo 1.
Se convocan elecciones al Parlamento de Navarra, que se celebrarán el día 28 de mayo del año en curso.
Artículo 2.
La campaña electoral comenzará a las cero horas del día 12 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del día 26 de mayo.
Artículo 3.
La sesión constitutiva del Parlamento de Navarra se celebrará a las once horas del día 26 de junio.
Disposición final.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Dado en Pamplona a 3 de abril de 1995.-El Presidente, Juan Cruz Alli Aranguren.
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