EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTELEY FORAL REGULADORA DEL ESTATUTO DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA EXPOSICION DE MOTIVOS LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA QUEDARON EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, APROBADO POR LA LEY FORAL 13 1983, DE 30 DE MARZO.
EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS NO RESULTA, SIN EMBARGO, CONVENIENTE MANTENER POR MAS TIEMPO DICHA EXCLUSION, YA QUE EL REFERIDO ESTATUTO Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CONSTITUYEN EL MARCO JURIDICO ADECUADO PARA EL CUMPLIMIENTO POR EL TRIBUNAL Y POR LOS VOCALES QUE LO INTEGRAN DE LAS FUNCIONES QUE LES SON PROPIAS.
DE AHI QUE ESTA LEY FORAL VENGA A INCLUIR A LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA EN EL AMBITO DE APLICACION DEL CITADO ESTATUTO, DEJANDO, POR TANTO, SIN EFECTO LA REFERIDA EXCLUSION.
COMO LOGICA CONSECUENCIA DE DICHA INCLUSION, LAS VACANTES EXISTENTES EN LA PLANTILLA DE VOCALES DEL TRIBUNAL SERAN PROVISTAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL MENCIONADO ESTATUTO Y EN SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
NO OBSTANTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA, LOS ACTUALES VOCALES DEL TRIBUNAL CONTINUARAN SUJETOS AL REGIMEN JURIDICO Y RETRIBUTIVO VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LA APROBACION DE ESTA LEY FORAL.
TEXTO ARTICULADO ARTICULO 1. LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA QUEDARAN SUJETOS AL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, APROBADO POR LEY FORAL 13 1983, DE 30 DE MARZO, Y A SUS DISPOSICIONES CONPLEMENTARIAS.
ART. 2. LAS VACANTES EXISTENTES EN LA PLANTILLA DE VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA SERAN PROVISTAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y EN SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.DISPOSICION TRANSITORIA LOS ACTUALES VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA CONTINUARAN SUJETOS AL REGIMEN JURIDICO Y RETRIBUTIVO VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LA APROBACION DE ESTA LEY FORAL.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL.
SEGUNDA. ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 14 DE NOVIEMBRE DE 1986.GABRIEL URRALBURU TAINTA PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA (<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 141, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1986)
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