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Documento BOE-A-1992-14527

Ley Foral 7/1992, de 14 de mayo, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra a prestar un aval de la Comunidad Foral de Navarra en favor de la Compañía «Solano, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1992, páginas 20963 a 20963 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1992-14527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1992/05/14/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber: Que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL

La Compañía mercantil <Solano, Sociedad Anónima> ha solicitado acogerse a los beneficios previstos en la Ley Foral reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de Empresas en crisis, entre los que se encuentra la concesión de avales de la Comunidad Foral de Navarra, por una cuantía máxima de 200.000.000 de pesetas, en garantía de los créditos que obtenga de las Entidades financieras al objeto fundamental de refinanciar su deuda a corto plazo.

El artículo 81 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra establece que el importe total de los avales a conceder no podrá exceder el límite que, para cada ejercicio, señale la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, añadiendo en su párrafo tercero que <salvo autorización expresa de las Cortes de Navarra, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del límite autorizado en la referida Ley Foral>.

Habida cuenta de que el artículo 22 de la vigente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra autoriza al Gobierno de Navarra a otorgar avales por importe total de 2.000.000.000 de pesetas, el máximo que podría conceder el Gobierno a <Solano, Sociedad Anónima> sería de 100.000.000 de pesetas.

El objeto de la presente Ley Foral es conceder la necesaria autorización para prestar el aval referido.

Artículo único. Se autoriza al Gobierno de Navarra a conceder el aval de la Comunidad Foral de Navarra hasta el límite máximo de 200.000.000 de pesetas, en las operaciones de crédito que pueda concertar la Compañía mercantil <Solano, Sociedad Anónima> con las Entidades financieras para la refinanciación de su deuda a corto plazo.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M.

el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado>, y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de mayo de 1992.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN, Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 63, de 25 de mayo de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 14/05/1992
  • Fecha de publicación: 23/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 63, de 25 de mayo de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2952).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra

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