Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-19802

Ley Foral 1/1994, de 14 de febrero, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra para adoptar medidas conducentes a la integración de las empresas «Industrias Gomáriz, Sociedad Anónima», «Onena Bolsas de Papel, Sociedad Anónima» y «Dixie Unión, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1994, páginas 27452 a 27452 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1994-19802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1994/02/14/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA ADOPTAR DETERMINADAS MEDIDAS CONDUCENTES A LA INTEGRACION DE LAS EMPRESAS <INDUSTRIAS GOMARIZ, SOCIEDAD ANONIMA>, <ONENA BOLSAS DE PAPEL, SOCIEDAD ANONIMA> Y <DIXIE UNION, SOCIEDAD ANONIMA>

Ante la difícil situación por la que atraviesa la empresa <Industrias Gomáriz, Sociedad Anónima.> poniendo en serio peligro la continuidad de su actividad industrial, el Gobierno de Navarra a través de la empresa pública SODENA ha procedido al análisis y búsqueda de una solución que hiciera factible la continuidad de su actividad industrial.

Los estudios de viabilidad sucesivos y las múltiples gestiones realizadas para la búsqueda de un socio industrial que aportara fiabilidad a largo plazo al nuevo proyecto de viabilidad, han concluido con que el único socio que, además de aportar determinadas sinergias al nuevo proyecto, fortalece su situación actual y potencia su proyección futura, es el formado por las empresas <Onena Bolsas de papel, Sociedad Anónima> y <Dixie Unión, Sociedad Anónima>, (ambas con domicilio en Navarra) que pasarían a la vez que <Industrias Gomáriz, Sociedad Anónima> a integrarse en una única empresa previa absorción de las dos primeras por la última, cambiando posteriormente su denominación por el de <Onena, Sociedad Anónima>.

Para la realización de esta compleja operación, se ha llegado previamente a un acuerdo con los propietarios de las acciones de las empresas citadas y con los trabajadores de todas y cada una de ellas.

Por otra parte, para la ejecución de determinadas acciones previstas en el acuerdo de bases para la integración de las empresas citadas, el Gobierno de Navarra necesita la autorización previa del Parlamento de Navarra.

La presente Ley Foral tiene por objeto otorgar al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 81 y 95 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en el artículo 11 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra y en el artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la operación proyectada.

Artículo 1.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para avalar hasta el límite máximo de 309.000.000 de pesetas, los créditos o préstamos que pueda concertar <Onena Bolsas de papel, Sociedad Anónima> con entidades financieras.

La citada sociedad deberá constituir garantías a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sobre bienes y derechos de su propiedad.

Artículo 2.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para suscribir el aumento de capital que está previsto acordar en la empresa <Industrias Gomáriz, Sociedad Anónima> con anterioridad a la fusión, mediante la compensación de los créditos existentes en dicha empresa, a favor de la Hacienda Pública de Navarra, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Artículo 3.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para reaplazar sin interés la deuda a favor de la Hacienda Pública de Navarra existente en <Onena Bolsas de Papel, Sociedad Anónima> a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Artículo 4.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para suscribir la ampliación de capital que está prevista realizar en la empresa pública <Sociedad de Desarrollo de Navarra, Sociedad Anónima> (SODENA), mediante la aportación de la totalidad de las acciones previamente suscritas y desembolsadas de la empresa <Industrias Gomáriz, Sociedad Anónima>.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de febrero de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 14/02/1994
  • Fecha de publicación: 31/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1994
  • Publicada en el BON núm. 21, de 18 de febrero de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 23 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
    • arts. 19, 81 y 95 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2952).
    • art. 11 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-3053).
    • art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Empresas
  • Navarra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid