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Documento BOE-A-1995-794

Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1133 a 1138 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1995-794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1994/09/20/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL DE GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL PARLAMENTO DE NAVARRA, MEDIANTE RESOLUCION APROBADA POR EL PLENO EL 21 DE MAYO DE 1993, ACORDO INSTAR AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA QUE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, REMITIERA A LA CAMARA UN PROYECTO DE LEY FORAL QUE CONTEMPLARA UN PLAN GESTOR DE LOS RESIDUOS ESPECIALES DE NAVARRA.

YA CON ANTERIORIDAD EL GOBIERNO DE NAVARRA HABIA VENIDO TRABAJANDO EN LA IDEA, MUY DESARROLLADA, DE DOTAR A LA COMUNIDAD FORAL DE UN TEXTO LEGISLATIVO REGULADOR DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES.

FRUTO DE AMBAS INICIATIVAS, PARLAMENTARIA Y GUBERNATIVA, SE HA ELABORADO ESTE CUERPO NORMATIVO QUE PRETENDE REGIR LA GESTION DE TALES RESIDUOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, CON EL RESPETO DEBIDO A LA PREEXISTENTE LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, NUCLEADA ALREDEDOR DE LA ACTUAL LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, Y DEMAS DISPOSICIONES DICTADAS EN SU COMPLEMENTO Y DESARROLLO.LA LEY FORAL ADOPTA EL TERMINO DE «RESIDUOS ESPECIALES» PARA REFERIRSE, EN UNA CONCEPCION SUSTANCIAL,A AQUELLOS MATERIALES QUE, EN CUALQUIER ESTADO FISICO O QUIMICO, CONTIENEN ELEMENTOS O SUSTANCIAS QUE PUEDEN REPRESENTAR UN RIESGO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD PUBLICA O LOS RECURSOS NATURALES.

ADEMAS, LA DEFINICION DE «RESIDUOS ESPECIALES» SE COMPLETA, DESDE UNA VISION YA MAS FORMAL, CON LA CLASIFICACION QUE SE OTORGA A DETERMINADOS RESIDUOS O PRODUCTOS POR LA NORMATIVA COMUNITARIA, LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO O LA QUE, EN DESARROLLO DE ESTAS, DICTE LA COMUNIDAD FORAL EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS SOBRE MEDIO AMBIENTE O LA SALUD PUBLICA.

LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES PARTE, COMO NO PODIA SER DE OTRA FORMA, DE LA NECESARIA PLANIFICACION, CONFIGURADA ALREDEDOR DE LA PREVENCION, EL CONTROL Y LA ACCION PROGRAMADA, QUE SE MATERIALIZAN EN EL PLAN DE RESIDUOS ESPECIALES QUE HA DE APROBAR EL GOBIERNO DE NAVARRA COMO PASO PREVIO A CUALQUIER DECISION DE NOTORIA TRASCENDENCIA EN ESTA MATERIA.

LA LEY FORAL DETERMINA EL CONTENIDO DEL PLAN GESTOR, AL QUE OBLIGA A ESPECIFICAR LOS TIPOS DE RESIDUOS ESPECIALES QUE SE GENERAN EN NAVARRA, SU CANTIDAD, ORIGEN, ACCIONES DE TRATAMIENTO A DESARROLLAR Y MEDIOS DESTINADOS A ESTOS FINES.

LA MATERIALIZACION DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES, EN CONCRETO, LOS REFERIDOS A ACTUACION DE GESTORES PRIVADOS O A LA CREACION DE UNA SOCIEDAD PUBLICA ENCARGADA ESPECIFICAMENTE DE ESTA TAREA, TIENE UN REFLEJO EN LA LEY FORAL DESDE LAS SIGUIENTES PERSPECTIVAS:

A) SE ESTABLECE UNA REGULACION DE LA GESTION PRIVADA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES, BIEN A TRAVES DE LOS PROPIOS PRODUCTORES O PROVEEDORES, O BIEN A TRAVES DE TERCEROS PREVIAMENTE AUTORIZADOS, EN TODO CASO, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LA PROPIA LEY.

ESTA REGULACION COMPLEMENTA EL REGIMEN JURIDICO DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS TOXICOS Y ESPECIALES QUE SE CONTIENE EN EL CAPITULO II DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, SIENDO LO MAS NOVEDOSO DE LA NUEVA NORMATIVA FORAL

EL DEBER DE TODO PROMOTOR DE TRAMITAR LA IMPLANTACION DE CUALQUIER NUEVO CENTRO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEGISLACION FORAL SOBRE ORDENACION DEL TERRITORIO PARA LOS PLANES Y PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL, JUNTO CON LA PRECEPTIVA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL REQUERIDA POR LA NORMATIVA VIGENTE.

B) SE ESTABLECE QUE LA GESTION PUBLICA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES SE LLEVE A CABO MEDIANTE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL PUBLICO O MAYORITARIAMENTE PUBLICO QUE CUENTE CON LA CONDICION JURIDICA DE GESTOR DE RESIDUOS ESPECIALES OBTENIDA AL EFECTO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

ESTA SOCIEDAD TIENE COMO FINALIDAD CONVERTIRSE EN UN INSTRUMENTO IMPORTANTE DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS, AL ENCARGARSE DE ASEGURAR LA APLICACION MATERIAL DEL PLAN GESTOR A TRAVES DE LOS NECESARIOS PROGRAMAS PUBLICOS DE ACTUACION ANUAL.

EN ESTE SENTIDO, LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA CONTIENE UNA PREVISION PARA HACER EFECTIVA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN GESTOR Y LA ACTUACION DE LA CITADA SOCIEDAD.

POR ULTIMO, LA LEY FORAL ARTICULA EL NECESARIO REGIMEN DE RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES QUE SE RECOGE EN EL CAPITULO III, Y QUE VIENE A ASEGURAR, CON LAS GARANTIAS FORMALES Y ESENCIALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AJUSTADO A LA CONSTITUCION, EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EMANADAS DE ESTA NUEVA DISPOSICION LEGAL.CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.

1. ES OBJETO DE ESTA LEY FORAL REGULAR LA GESTION EN NAVARRA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES.

2. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY FORAL TENDRAN LA CONSIDERACION DE RESIDUOS ESPECIALES AQUELLOS RESIDUOS QUE, CONFORME A LA NORMATIVA COMUNITARIA O, EN SU CASO, A LA DEL ESTADO, RECIBAN ESTA CALIFICACION O LA DE PELIGROSOS O TOXICOS.

ASIMISMO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE RESIDUOS ESPECIALES LOS PRODUCTOS QUE, DISTINTOS DE LOS ANTERIORES, DECLARE EL GOBIERNO DE NAVARRA REGLAMENTARIAMENTE.

ARTICULO 2.

LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES EN NAVARRA DEBERA PERSEGUIR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A) HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EN LA GENERACION DE RESIDUOS ESPECIALES.

B) LA REDUCCION PROGRESIVA DE LA PRODUCCION DE ESTE TIPO DE RESIDUOS Y SU PELIGROSIDAD, MEDIANTE LA INTRODUCCION PRIORITARIA DE TECNICAS DE MINIMIZACION EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS.

C) LA REUTILIZACION Y EL RECICLAJE DE LOS RESIDUOS, BIEN SEA PARA OBTENER ENERGIA O MATERIAS PRIMAS, BIEN PARA CONSEGUIR OTRA UTILIZACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS SANITARIAS Y AMBIENTALES.

D) LA ELIMINACION DE ESTOS RESIDUOS DE MODO ADECUADO TANTO SANITARIA COMO AMBIENTALMENTE.

E) LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS, YA SEA DIRECTAMENTE O MEDIANTE LA COOPERACION CON OTROS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS.

F) PREVENIR Y EVITAR EL DEPOSITO INCONTROLADO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES MEDIANTE LOS NECESARIOS CONTROLES DE LA ACTIVIDAD CONFORME A LA LEGISLACION APLICABLE, ASI COMO RESTAURAR LAS AREAS DEGRADADAS POR ABANDONOS INCONTROLADOS.

G) LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE Y TRASLADO DE ESTE TIPO DE RESIDUOS.

ARTICULO 3.

1. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL, LA INSTALACION EN NAVARRA DE INDUSTRIAS O ACTIVIDADES GENERADORAS O IMPORTADORAS DE RESIDUOS ESPECIALES DE ORIGEN INDUSTRIAL REQUERIRA LA OBTENCION DE LAS PRECEPTIVAS Y PREVIAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y DE APERTURA, TRAMITADAS CONFORME A LA LEY FORAL 16/1989, DE 15 DE FEBRERO, DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

2. EL MUNICIPIO COMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA O, SUBSIDIARIAMENTE Y CONFORME A LAS REGLAS DE LA LEY FORAL 16/1989, DE 15 DE FEBRERO, EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, EXIGIRA DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS ESPECIALES DE ORIGEN INDUSTRIAL LA CONSTITUCION DE UN SEGURO QUE CUBRALAS RESPONSABILIDADES A QUE PUEDAN DAR LUGAR SUS ACTIVIDADES.

ARTICULO 4.

SON OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE LOS RESIDUOS ESPECIALES:

A) DISEÑAR UN PLAN DE PREVENCION QUE TRATE DE EVITAR AL MAXIMO LA GENERACION DE RESIDUOS EN SU PROCESO PRODUCTIVO, Y DE PONER TODOS LOS MEDIOS TECNICOS POSIBLES PARA LA MINIMIZACION, RECICLAJE Y REUTILIZACION DE RESIDUOS ESPECIALES DENTRO DEL PROCESO PRODUCTIVO.

B) GESTIONARLOS DIRECTAMENTE O BIEN CEDER SUS DERECHOS A TERCEROS AUTORIZADOS, CON EL FIN DE QUE ESTOS SE ENCARGUEN DE RECOGERLOS, TRANSPORTARLOS, ELIMINARLOS O, EN SU CASO, RECUPERARLOS.

C) SUMINISTRAR AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, AL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Y, EN SU CASO, A LOS GESTORES LA INFORMACION NECESARIA PARA EL ADECUADO TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES.

ARTICULO 5.

1. LA RESPONSABILIDAD ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA DERIVADA DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES Y DE LA CESION A TERCEROS DE DICHOS RESIDUOS, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION BASICA SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS.

2. LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS QUE EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE OTORGUE PARA RECOGER Y TRANSPORTAR RESIDUOS ESPECIALES, ASI COMO PARA ELIMINARLOS O RECUPERARLOS, NO PODRAN SER INVOCADAS PARA EXCLUIR O DISMINUIR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN QUE INCURRIERAN LOS GESTORES AUTORIZADOS EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES, CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE IMPONGAN.

CAPITULO II

GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES

SECCIÓN PRIMERA

PLAN GESTOR DE LOS RESIDUOS ESPECIALES

ARTICULO 6.

1. EL GOBIERNO DE NAVARRA FORMULARA UN PLAN GESTOR DE LOS RESIDUOS ESPECIALES, CON OBJETO DE SUBORDINAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS CALIFICABLES COMO ESPECIALES A LOS OBJETIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY FORAL.

2. EL PLAN GESTOR ESPECIFICARA LOS TIPOS DE RESIDUOS ESPECIALES QUE SE GENEREN EN NAVARRA, SU CANTIDAD, ORIGEN, TENDENCIAS, ACCIONES DE TRATAMIENTO O DESARROLLO Y MEDIOS DE TODA INDOLE DESTINADOS A ESTOS FINES. ASI MISMO DEBE CONTENER PROGRAMAS DE DIVULGACION E INFORMACION.

3. EL PROYECTO DEL PLAN GESTOR, UNA VEZ ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, SE SOMETERA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A INFORMACION PUBLICA DURANTE EL PLAZO DE UN MES, ASI COMO A INFORME DEL CONSEJO NAVARRO DE MEDIO AMBIENTE.

4. EL GOBIERNO DE NAVARRA, UNA VEZ RESUELTO EL TRAMITE DE ALEGACIONES, APROBARA EL PLAN GESTOR Y LO REMITIRA AL PARLAMENTO DE NAVARRA PARA SU APROBACION.

5. EL PLAN GESTOR SE REVISARA PERIODICAMENTE CONFORME A SUS PROPIAS PREVISIONES, SIGUIENDOSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTE ARTICULO PARA SU FORMACION.

6. CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA GARANTIZAR EN TODO CASO EL DESARROLLO Y LA EJECUCION DE LAS PRECISIONES CONTENIDAS EN EL PLAN GESTOR.SECCIÓN SEGUNDAGESTION PRIVADA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES

ARTICULO 7.

1. LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES POR LOS PROPIOS PRODUCTORES O POSEEDORES SE REALIZARA CONFORME A LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y A LA NORMATIVA QUE EN SU DESARROLLO SE DICTE EN LA COMUNIDAD FORAL.

2. LA GESTION DE RESIDUOS ESPECIALES POR GESTORES PRIVADOS REQUERIRA LA AUTORIZACION DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, QUE SE TRAMITARA CONFORME AL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO.

3. LA IMPLANTACION TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL CENTRO O CENTROS DE TRATAMIENTO POR GESTORES PRIVADOS REQUERIRA LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, QUE SE TRAMITARA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEGISLACION FORAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO PARA LOS PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL, JUNTO CON LA PRECEPTIVA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

ARTICULO 8.PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES, EL GOBIERNO DE NAVARRA TENDRA EN CUENTA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) LA ADECUACION DE LA ACTIVIDAD AL PLAN GESTOR DE LOS RESIDUOS ESPECIALES.

B) EL EMPLAZAMIENTO TERRITORIAL, ASI COMO EL PROYECTO, LOCALIZACION Y NORMAS DE CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACION O APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS.

C) EL ESTUDIO DE LAS AFECCIONES MEDIOAMBIENTALES QUE PUEDAN CAUSARSE Y LAS MEDIDAS CORRECTORAS A INCORPORAR.

D) LOS METODOS A UTILIZAR EN EL TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO O DEPOSITO DE LOS RESIDUOS, Y EL TIEMPO MAXIMO DE ALMACENAMIENTO PREVISTO.

E) EL TIPO, LA CANTIDAD Y EL DESTINO DE LOS RESIDUOS A MANIPULAR.

F) LAS FIANZAS PARA LA RECUPERACION DEL ENTORNO, EN EL CASO DE VERTEDEROS O RESIDUOS O DE INSTALACIONES SIMILARES.

G) EL SISTEMA DE TRANSPORTE PREVISTO, TANTO EN LO REFERENTE AL TIPO Y CONDICIONES DEL MISMO COMO A LA UTILIZACION DE LAS REDES DE COMUNICACIONES.

H) LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EL PLAN DE EMERGENCIA.

I) LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA DEL PROYECTO, ATENDIENDO, ENTRE OTROS FACTORES, A LAS PREVISIONES FINANCIERAS DURANTE TODO EL PERIODO DE LA AUTORIZACION.

J) LA INTEGRACION PAISAJISTICA DE LAS INSTALACIONES Y LA CONEXION DE ESTAS CON LA RED DE INFRAESTRUCTURAS GENERALES.

K) LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE SERA OBLIGATORIA.

ARTICULO 9.

LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES POR GESTORES PRIVADOS REQUERIRA LAS PRECEPTIVAS LICENCIAS URBANISTICAS Y DE ACTIVIDAD CLASIFICADA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA ENTIDAD LOCAL O ENTIDADES LOCALES DEL TERMINO DONDE SE PRETENDA LA UBICACION, SUSTITUYENDOSE LA TRAMITACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL POR LAS DETERMINACIONES MEDIOAMBIENTALES QUE SE RECOJAN TANTO EN LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL COMO EN LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL.

ARTICULO 10.

1. LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES SE OTORGARA POR UN PLAZO DE DIEZ AÑOS Y PODRA SER RENOVADA POR EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE SUCESIVAMENTE POR PERIODOS IGUALES.

2. LA AUTORIZACION QUEDARA CONDICIONADA A LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA SUFICIENTE QUE RESPONDA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN RELACION CON EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

3. LA AUTORIZACION SE EXTINGUIRA POR CUALQUIERA DE LA SIGUIENTES CAUSAS:

A) EL TRANSCURSO DEL PLAZO FIJADO, SIN HABERSE TRAMITADO LA RENOVACION.

B) NO HABERSE INICIADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN LA AUTORIZACION.

C) LA SUSPENSION INJUSTIFICADA DE LA ACTIVIDAD DURANTE MAS DE TREINTA DIAS EN EL PERIODO DE UN AÑO.

4. LA EXTINCION DE LA AUTORIZACION SE DECLARARA, PREVIA AUDIENCIA AL INTERESADO, POR EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

5. LA AUTORIZACION OBLIGA A LA GESTION DIRECTA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES POR EL AUTORIZADO.

ARTICULO 11.

LA EMPRESA AUTORIZADA REMITIRA ANUALMENTE AL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA INFORMACION DE SUS PROGRAMAS DE ACTUACION Y DE LAS PREVISIONES AL RESPECTO, ASI COMO DE LA SITUACION ECONOMICA DE LA MISMA.SECCIÓN TERCERAGESTION PUBLICA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES

ARTICULO 12.

1. EL GOBIERNO DE NAVARRA DISPONDRA, A TRAVES DE LAS MODALIDADES PREVISTAS EN LA LEGISLACION APLICABLE, QUE UNA EMPRESA DE CAPITAL PUBLICO O MAYORITARIAMENTE PUBLICO QUE OSTENTE LA CONDICION JURIDICA DE GESTOR DE RESIDUOS ESPECIALES, REALICE LA GESTION PUBLICA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES. LA CONDICION DE GESTOR SE OBTENDRA CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA

.2. LA EMPRESA ELABORARA Y PRESENTARA ANUALMENTE AL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, EN EL ULTIMO TRIMESTRE ANTERIOR A CADA EJERCICIO, UN PROGRAMA DE ACTUACION, DE INVERSIONES Y, EN SU CASO, DE FINANCIACION.

3. LA EMPRESA REMITIRA AL GOBIERNO DE NAVARRA CADA AÑO EL BALANCE DE SITUACION, LA CUENTA DE EXPLOTACION Y LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, QUE CORRESPONDERA A LA LIQUIDACION DEL ULTIMO EJERCICIO, LA ESTIMACION DEL EJERCICIO EN CURSO Y LAS PREVISIONES PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE.

ARTICULO 13

1. LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES O INSTALACIONES GENERADORAS DE RESIDUOS ESPECIALES DECLARARAN PERIODICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE DETERMINE EL GOBIERNO DE NAVARRA, LA NATU-RALEZA Y CANTIDAD DE LOS RESIDUOS PRODUCIDOS, ASI COMO SU FORMA DE TRATAMIENTO.

2. LA IMPLANTACION TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL CENTRO O CENTROS DE TRATAMIENTO PROMOVIDOS POR LA EMPRESA PUBLICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE TRAMITARA CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEGISLACION FORAL SOBRE ORDENACION DEL TERRITORIO PARA LOS PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL, JUNTO CON LA PRECEPTIVA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

3. LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES E INSTALACIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO SECTORIAL, ASI COMO SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y REVISIONES, TENDRAN, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION FORAL SOBRE ORDENACION DEL TERRITORIO, LA CONSIDERACION DE OBRAS PUBLICAS DE INTERES GENERAL.SECCIÓN CUARTACONTROL, INSPECCION Y COLABORACION CON LA ADMINISTRACION

ARTICULO 14.

1. TODAS LAS ACTIVIDADES O INSTALACIONES RELATIVAS A LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES, SEAN PUBLICAS O PRIVADAS, ESTARAN SOMETIDAS A CONTROL O INSPECCION DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

2. LOS GESTORES DE RESIDUOS ESPECIALES ESTARAN OBLIGADOS A PRESTAR SU COLABORACION AL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, A FIN DE PERMITIRLE REALIZAR CUALESQUIERA EXAMENES, CONTROLES, ENCUESTAS, TOMAS DE MUESTRAS Y RECOGIDAS DE INFORMACION NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION INSPECTORA.CAPITULO IIIRESPONSABILIDADES Y REGIMEN DE INFRACCIONESY SANCIONES

ARTICULO 15.

LAS INFRACCIONES DE ESTA LEY FORAL SE SANCIONARAN CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE CAPITULO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES QUE PUEDAN DERIVARSE.

ARTICULO 16.

1. A TODOS LOS EFECTOS, LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS TENDRAN SIEMPRE UN TITULAR RESPONSABLE, CUALIDAD QUE CORRESPONDERA AL PRODUCTOR O AL GESTOR DE LOS MISMOS.

2. LA TITULARIDAD ORIGINARIA SE ATRIBUIRA A LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS. TAMBIEN SE CONSIDERARA TITULARIDAD ORIGINARIA LA DEL POSEESOR DEL RESIDUO QUE NO JUSTIFIQUE SU ADQUISICION

ARTICULO 17.

1. LA RESPONSABILIDAD SERA SOLIDARIA EN LO SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) CUANDO EL PRODUCTOR O GESTOR DE LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS HAGA SU ENTREGA A PERSONA FISICA O JURIDICA QUE NO ESTE AUTORIZADA PARA RECIBIRLOS.

B) CUANDO SEAN VARIOS LOS RESPONSABLES DE DETERIOROS AMBIENTALES, O DE DAÑOS O PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS Y NO FUESE POSIBLE DETERMINAR EL GRADO DE PARTICIPACION DE LAS DISTINTAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN LA REALIZACION DE LA INFRACCION.

2. EN EL CASO DE QUE LOS EFECTOS PERJUDICIALES SE PRODUZCAN POR ACUMULACION DE ACTIVIDADES DEBIDAS A DIFERENTES PERSONAS, LA ADMINISTRACION COMPETENTE PODRA IMPUTAR INDIVIDUALMENTE ESTA RESPONSABILIDAD Y SUS EFECTOS ECONOMICOS.

3. LAS PERSONAS JURIDICAS SERAN RESPONSABLES SOLIDARIAMENTE DE LOS DAÑOS AMBIENTALES QUE CAUSEN LAS DISTINTAS PERSONAS FISICAS A SU SERVICIO.

ARTICULO 18.

SE CONSIDERARAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD EL GRADO DE INCIDENCIA EN LA SALUD HUMANA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, LA REINCIDENCIA, LA INTENCIONALIDAD Y EL RIESGO OBJETIVO DE CONTAMINACION GRAVE DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO, FAUNA O FLORA.

ARTICULO 19.

1. LAS INFRACCIONES A LO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL SE CLASIFICAN EN MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES.2. SON INFRACCIONES MUY GRAVES LAS SIGUIENTES ACCIONES Y OMISIONES, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN GENERAN DAÑOS REALES O POTENCIALES MUY GRAVES PARA LA SALUD HUMANA O EL MEDIO AMBIENTE:

A) LA PRODUCCION Y LA GESTION DE RESIDUOS ESPECIALES SIN DISPONER DE LAS PRECEPTIVAS AUTORIZACIONES O VULNERANDO SUS CONDICIONES.

B) LA ENTREGA, LA VENTA Y LA CESION DE RESIDUOS ESPECIALES A TERCEROS QUE NO DISPONGAN DE LAS PRECEPTIVAS AUTORIZACIONES PARA SU GESTION.

C) EL ABANDONO, EL VERTIDO NO AUTORIZADO Y EL DEPOSITO INCONTROLADO DE RESIDUOS ESPECIALES.

D) LA TRANSFORMACION DE ESTOS RESIDUOS QUE IMPLIQUE EL TRASLADO DE LA CONTAMINACION O EL DETERIORO AMBIENTAL A OTRO MEDIO RECEPTOR.

E) LA MEZCLA DE RESIDUOS ESPECIALES CONTRAVINIENDO LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE O LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACION.

F) LA VULNERACION DE LAS MEDIDAS URGENTES IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE EN CASO DE EMERGENCIA.

G) LA COMISION DE UNA INFRACCION GRAVE, CUANDO EL INFRACTOR HUBIERA SIDO SANCIONADO, EN EL PLAZO DE UN AÑO, POR DOS O MAS INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES.

H) EL TRANSPORTE DE RESIDUOS ESPECIALES SIN LA PRECEPTIVA COMUNICACION AL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

3. SON INFRACCIONES GRAVES:

A) LAS ACCIONES U OMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN ELLAS NO ES PREVISIBLE LA GENERACION DE UN DAÑO MUY GRAVE PARA LA SALUD HUMANA O EL MEDIO AMBIENTE.

B) EL INCUMPLIMIENTO POR LOS PRODUCTORES DE LOS RESIDUOS ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES FIJADAS EN EL ARTICULO 4 DE ESTA LEY FORAL.

C) EL NO INICIAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN LA AUTORIZACION.

D) LA SUSPENSION INJUSTIFICADA DE LA GESTION DE LA ACTIVIDAD DURANTE MAS DE TREINTA DIAS EN EL PERIODO DE UN AÑO.

E) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACION, SALVO QUE DEBA CONSIDERARSE COMO INFRACCION MUY GRAVE CONFORME A LO PREVISTO EN EL NUMERO ANTERIOR.

F) EL INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL.

G) LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE APARATOS QUE HAYAN SIDO CLAUSURADOS O PRECINTADOS POR LA ADMINISTRACION.

H) LA OBSTRUCCION GRAVE DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION, SUPERVISION Y CONTROL QUE CORRESPONDAN AL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

.I) LA OMISION INTENCIONADA DE LA INFORMACION SOLICITADA POR LA ADMINISTRACION O EL SUMINISTRO DE DATOS FALSOS O FRAUDULENTOS.

J) LA COMISION DE UNA FALTA LEVE, CUANDO EL INFRACTOR YA HUBIERA SIDO SANCIONADO, EN EL PLAZO DE UN AÑO, POR DOS O MAS INFRACCIONES LEVES O GRAVES.

K) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES RELATIVAS AL TRASLADO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES.

4. SON INFRACCIONES LEVES:

A) EL RETRASO EN FACILITAR LA INFORMACION SOLICITADA POR LA ADMINISTRACION, SI NO TIENE TRASCENDENCIA.

B) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE SEPARAR O NO MEZCLAR LOS RESIDUOS ESPECIALES ESTABLECIDA EN LA NORMATIVA VIGENTE, SI NO TIENE UNA TRASCENDENCIA ESPECIAL, CONSIDERANDO LAS CARACTERISTICAS Y LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS.

C) CUALQUIER OTRO ACTO QUE, POR ACCION U OMISION, VULNERE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY FORAL, EN LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN Y EN LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, SI NO ESTA TIPIFICADO COMO INFRACCION GRAVE O MUY GRAVE.

5. LAS INFRACCIONES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES PRESCRIBEN A LOS CUATRO AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES A LOS SEIS MESES, A CONTAR DESDE LA COMISION DE LAS MISMAS.

ARTICULO 20.

LAS INFRACCIONES DARAN LUGAR A LA IMPOSICION DE UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) CLAUSURA, TOTAL O PARCIAL, DE LAS INSTALACIONES CAUSANTES DEL DAÑO AMBIENTAL.

B) SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LAS ACTIVIDADES.

C) MULTA.

D) EXTINCION DE LA AUTORIZACION.

E) PROHIBICION DEFINITIVA O TEMPORAL DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE GESTION DE RESIDUOS ESPECIALES.

ARTICULO 21.

1. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES SE SANCIONARAN CON MULTAS DE HASTA CIEN MILLONES DE PESETAS Y ADEMAS, ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LAS ACTIVIDADES DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS.

B) CLAUSURA, TOTAL O PARCIAL, DE LAS INSTALACIONES CAUSANTES DEL DAÑO AMBIENTAL.

C) EXTINCION DE LA AUTORIZACION.

D) PROHIBICION DEFINITIVA O TEMPORAL DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE GESTION DE RESIDUOS ESPECIALES.

LAS INFRACCIONES GRAVES SE SANCIONARAN CON MULTAS DE HASTA CINCUENTA MILLONES DE PESETAS Y, ADEMAS, ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LAS ACTIVIDADES DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES.

B) CLAUSURA, TOTAL O PARCIAL, DE LAS INSTALACIONES CAUSANTES DEL DAÑO AMBIENTAL.

C) EXTINCION DE LA AUTORIZACION.

D) PROHIBICION DEFINITIVA O TEMPORAL DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE GESTION DE RESIDUOS ESPECIALES.

LAS INFRACCIONES LEVES SE SANCIONARAN CON MULTAS DE HASTA UN MILLON DE PESETAS.

2. LAS CUANTIAS DE LAS MULTAS SERAN ACTUALIZADAS PERIODICAMENTE POR EL GOBIERNO DE NAVARRA EN FUNCION DE LA EVOLUCION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO.

3. EN NINGUN CASO EL BENEFICIO QUE RESULTE DE UNA INFRACCION SERA SUPERIOR A LA MULTA CORRESPONDIENTE, PUDIENDO INCREMENTARSE LA MISMA HASTA LA CUANTIA EQUIVALENTE DEL DUPLO DEL BENEFICIO OBTENIDO.

ARTICULO 22.

1. LA SANCION DE LAS INFRACCIONES CORRESPONDERAAL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

2. PARA LA INSTRUCCION E IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL, SE ESTARA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

3. EN LA RESOLUCION IMPONIENDO LA MULTA SE ADOPTARAN, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES CAUTELARES PRECISAS PARA GARANTIZAR SU EFICACIA EN TANTO NO SEA EJECUTIVA. LA MULTA SE ABONARA EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS HABILES A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL QUE SEA FIRME.

4. EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE PODRA IMPONER MULTAS COERCITIVAS EN LOS SUPUESTOS CONSIDERADOS EN LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA CUANTIA DE CADA MULTA NO SUPERARA, EN NINGUN CASO, EL TERCIO DE LA SANCION MAXIMA FIJADA PARA LA INFRACCION COMETIDA.

ARTICULO 23.

UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EL ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVERLO PODRA ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION QUE PUDIERA ESTABLECERSE Y, EN TODO CASO, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD, PUDIENDO ADOPTAR, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES:

A) LA SUSPENSION, TOTAL O PARCIAL, DE LA ACTIVIDAD CUANDO APRECIASE PERJUICIOS REALES O POTENCIALES AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD PUBLICA.

B) LA EXIGENCIA DE FIANZA.

ARTICULO 24.

1. SIN PERJUICIO DE LA SANCION QUE PROCEDA, EL INTERESADO DEBERA RESTABLECER LA SITUACION ANTERIOR A LA INFRACCION. EN TODO CASO, DEBERA INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.

2. CUANDO LOS DAÑOS SEAN DE DIFICIL EVALUACION SE APLICARAN, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) COSTE TEORICO DE LA RESTITUCION.

B) VALOR DE LOS BIENES DAÑADOS.

C) COSTE DE LA INSTALACION O ACTIVIDAD INFRACTORA.

D) BENEFICIO OBTENIDO CON LA ACTIVIDAD INFRACTORA.DISPOSICION ADICIONAL.SIN PERJUICIO DE LA DIRECTA APLICACION DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO,

EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION FORAL SOBRE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EN LA LEGISLACION SUPLETORIA DEL ESTADO.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

EL GOBIERNO DE NAVARRA SOMETERA EL PLAN GESTOR DE RESIDUOS ESPECIALES A INFORMACION PUBLICA EN EL PLAZO MAXIMO DE CUATRO MESES DESDE QUE ENTRE EN VIGOR ESTA LEY FORAL.

UNA VEZ RESUELTA LA INFORMACION PUBLICA SE PRESENTARA EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES A LACONSIDERACION DEL PARLAMENTO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6 APARTADO 4 DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

EN TANTO NO ESTE APROBADO EL PLAN GESTOR DE RESIDUOS ESPECIALES NO PODRA APROBARSE NI AUTORIZARSE NINGUNA NUEVA INSTALACION DE TRATAMIENTO, DEPOSITO O SIMILAR DE RESIDUOS ESPECIALES.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.

AL OBJETO DE GARANTIZAR LA PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL PLAN GESTOR Y DE LOS PLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCION DE SUS PREVISIONES, EL GOBIERNO DE NAVARRA NO PODRA OTORGAR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA GESTION, POR TERCEROS PRIVADOS, DE RESIDUOS QUE, CON ARREGLO A ESTA LEY FORAL, TENGAN LA CONSIDERACION DE RESIDUOS ESPECIALES, HASTA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES AÑOS CONTADO A PARTIR DE LA APROBACION DEL PLAN GESTOR DE RESIDUOS ESPECIALES.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.

SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA LEY FORAL.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.

ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL «BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA».

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL «BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA» Y SU REMISION AL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO» Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1994.JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN, PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

(PUBLICADA EN EL «BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA» NUMERO 118, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 20/09/1994
  • Fecha de publicación: 12/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1994
  • Publicada en el BON núm. 118, de 30 de septiembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 01/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2005-7356).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Ley Foral 1/2001, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2001-9279).
    • los arts. 3.1, 4, 7 y 8, se suprime la disposición transitoria tercera y se añade una adicional, por Ley Foral 1/1999, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1999-8875).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comunidades Autónomas
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Navarra
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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