EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 1993.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los presupuestos generales y la formalización de las cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las Leyes Forales.
El artículo 110 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, tal como se previene en el artículo 115 de la Ley Foral 8/1988.
Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 1993, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el Proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 1993 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 151 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral.
Artículo único.
Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 1993 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido figura en los documentos siguientes:
Tomo I. Liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, estados financieros y memoria, que comprende los siguientes documentos:
Resumen de la liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra para 1993.
Liquidación del presupuesto de gastos.
Liquidación del presupuesto de ingresos.
Estados financieros e informaciones complementarias:
Balance general de situación.
Cuenta de resultados del ejercicio.
Estado de origen y aplicación de fondos.
Cuenta general de Tesorería.
Cuenta general de endeudamiento.
Inventario de bienes, derechos y obligaciones.
Estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.
Estado de los compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
Memoria.
Tomos II y III. Cuentas del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
ANEXO
Documentos detalle de la liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
Documentos detalle de los estados financieros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 14 de noviembre de 1995.
JAVIER OTANO CID,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 143, de 20 de noviembre de 1995)
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