EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.
A su vez, el artículo 123, apartado 4, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, exige que mediante Ley Foral habilitadora del Plan de Inversiones y de acuerdo con los planes de convergencia que se aprueben, se determine el modo de distribución del importe previsto para transferencias de capital correspondientes al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra.
Esta Ley Foral tiene como finalidad dotar del marco normativo, exigido por las disposiciones legales anteriormente mencionadas para la actuación del Gobierno de Navarra, a quien corresponde elaborar las directrices generales del Plan, así como sus líneas de programación y planificación, previa audiencia de la Comisión Foral de Régimen Local.
El Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999, partiendo de experiencias ya contrastadas en el ámbito de la Comunidad Foral, se configura por los siguientes componentes: los planes directores y las obras de programación local.
La elaboración de los planes directores surge dentro de la necesidad de asegurar la coherencia de las Administraciones locales en materias que, como el abastecimiento de agua, el saneamiento de ríos y depuración de aguas residuales, y la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, exigen una coordinación de competencias por trascender el interés propio de las entidades locales y concurrir, en lo que a competencias se refiere, con aquellas de la Administración de la Comunidad Foral relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente.
Esta Ley Foral habilita al Gobierno de Navarra para coordinar la actividad de la Administración Local en las materias arriba señaladas a fin de que las entidades locales, ya en las obras planificadas o en las de programación local, ejerzan sus facultades de planificación, programación y ordenación de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes directores.
Con el presente texto normativo se vienen a concretar las aportaciones económicas correspondientes al trienio 1997-1999, en concepto de transferencias de capital, precisando lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral del Fondo de Participación de las entidades locales en los Impuestos de Navarra, así como el procedimiento y criterios de selección y priorización de las inversiones y su régimen económico y financiero.
Artículo 1. Plan Trienal.
1. Constituye el Plan Trienal de Infraestructuras Locales el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra que deban realizarse en el trienio comprendido entre los ejercicios de 1997 a 1999, ambos inclusive, con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero y régimen de gestión que se prevén en esta Ley Foral.
2. El Plan Trienal de Infraestructuras Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores y b) Programación Local.
Artículo 2. Planes Directores.
1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades Locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralocal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades.
a) Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.
b) Saneamiento y depuración de ríos.
c) Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las entidades locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.
3. El Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta incluye los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo del mismo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.
4. El Plan Director de Depuración y Saneamiento de Ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. El Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.
5. El Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos comprende los medios necesarios para resolver la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, tales como contenedores, vehículos de recogida, centros de tratamiento y medios complementarios precisos. El Plan establece las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.
Artículo 3. Inversiones de programación local.
1. Las inversiones de Programación Local del Plan Trienal de Infraestructuras Locales constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas en esta Ley Foral y se sujeten al régimen de gestión señalado en la misma.
2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, electrificaciones, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios, caminos locales y desarrollo local.
3. Por redes urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales.
4. En el concepto Electrificaciones se engloban las instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en aquellos núcleos o áreas que no estén debidamente atendidas o que carezcan de este servicio, así como las instalaciones complementarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos e Instrucciones respectivas.
5. En Alumbrados Públicos se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas.
6. En obras de Pavimentaciones se incluyen las de nueva pavimentación y mejora de la pavimentación de vías urbanas y la reposición de las instalaciones afectadas del suelo urbano consolidado.
7. El concepto Edificios Municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Mancomunidades de Servicios obligatorios.
8. En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma, que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones y mausoleos.
9. Por obras de Caminos Locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento, mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y dotaciones locales.
10. En Desarrollo Local se incluyen las inversiones a realizar por las entidades locales en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos, a iniciativa de las mismas.
Como equipamientos incluidos en este epígrafe se entenderán también las iniciativas públicas o de concesión administrativa para realizar obras de aparcamientos subterráneos o en superficie, siempre que afecten a políticas de recuperación y rehabilitación de los cascos antiguos o históricos y destinados para sus residentes en la zona, cuya finalidad sea la peatonalización de la totalidad del centro, o parcialmente del mismo pero encaminado a la total peatonalización.
Artículo 4. Financiación del Plan Trienal.
1. El Plan Trienal de Infraestructuras Locales se financiará mediante las siguientes aportaciones:
a) Transferencias de capital previstas en los Presupuestos Generales de Navarra.
b) Aportaciones de otros organismos públicos o privados.
c) Recursos de las entidades locales.
d) Operaciones de crédito.
2. Las aportaciones derivadas de otros organismos públicos o privados serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el número uno.
No obstante, si con esas aportaciones se superase el 100 por 100 del coste de la inversión, se minorará la cuantía prevista con cargo a las aportaciones consignadas con carácter general en los Presupuestos Generales de Navarra en lo que superen ese 100 por 100.
Artículo 5. Aportaciones por transferencias de capital.
1. Las aportaciones al Plan Trienal de Infraestructuras Locales con cargo a Transferencias de Capital de los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán las siguientes:
Total
(Millones) / 1997 / 1998 / 1999
A) Planes Directores
Estudios / 20 / 20 / 20 / 60
Abastecimiento de Agua en Alta / 1.200 / 1.150 / 1.150 / 3.500
Depuración y Saneamiento de Ríos / 640 / 646 / 646 / 1.932
Residuos Sólidos Urbanos:
Tratamiento / 220 / 220 / 220 / 660
Recogida / 150 / 150 / 150 / 450
Total millones P. D. / 2.230 / 2.186 / 2.186 / 6.602
B) Inversiones Programación Local
Abastec. agua alta no incluidos en Planes Directores / 25 / 25 / 25 / 75
Redes Locales Abastecimieto y Saneamiento / 1.220 / 1.200 / 1.200 / 3.620
Electrificaciones / 50 / 50 / 50 / 150
Alumbrado Público / 200 / 200 / 200 / 600
Pavimentaciones / 810 / 775 / 775 / 2.360
Edificios Municipales / 175 / 175 / 175 / 525
Cementerios / 50 / 50 / 50 / 150
Caminos Locales / 125 / 125 / 125 / 375
Desarrollo Local / 30 / 30 / 30 / 30
Total millones P. L. / 2.685 / 2.630 / 2.630 / 7.945
Total / 4.915 / 4.816 / 4.816 / 14.547
2. El Gobierno de Navarra podrá reservar hasta un 10 por 100 de las expresadas aportaciones destinadas al Plan Trienal para atender actuaciones que puedan presentarse debidas a fuerza mayor o a incidencias de carácter imprevisible.
3. El Gobierno de Navarra, en función de la prelación que puedan establecer las entidades locales en la ejecución de las obras seleccionadas y priorizadas en el Plan, podrá ampliar o minorar hasta un 10 por 100 las cantidades establecidas para cada ejercicio del trienio. En este caso procederá a reajustar las cantidades que se consignen en los presupuestos de los diferentes ejercicios de forma que se mantenga la cantidad global de asignación al Plan Trienal con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
4. El régimen de transferencias entre las partidas presupuestarias en las que se consignan las cantidades arriba señaladas en los sucesivos presupuestos será el establecido con carácter general.
5. Se autoriza al Gobierno de Navarra para comprometer en cada uno de los ejercicios del trienio 1997-1999, y sin sobrepasarlo, el 50 por 100 del ejercicio siguiente y el 25 por 100 de los subsiguientes.
Artículo 6. Requisitos de inclusión de las obras.
Para la inclusión de las obras de infraestructura dentro del Plan Trienal será necesario que las mismas reúnan los siguientes requisitos:
a) Deberán ser obras no ejecutadas ni iniciadas, salvo aquéllas cuyo comienzo haya sido expresamente autorizado por la Administración de la Comunidad Foral.
b) Deberán ser obras de infraestructura adecuadas al planeamiento urbanístico de la localidad.
c) Deberán ser objeto del correspondiente proyecto de ejecución.
Artículo 7. Procedimiento de selección y priorización de las obras de programación local.
1. La inclusión en el Plan Trienal de obras de infraestructura de programación por las entidades locales derivará de la aplicación de la siguiente fórmula de selección y priorización:
CSP = 0,77 DII + 0,10 DIG + 0,065 RI + 0,065 VAF
Donde:
a) CSP: Es el Coeficiente de Selección y Priorización.
b) DII: Es el indicador del Déficit de Infraestuctura Individual de la entidad local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan Trienal, en relación con las infraestructuras de su misma clase.
c) DIG: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Global de la entidad local, cuantificable respecto a la totalidad de infraestucturas que contempla el Plan Trienal.
d) RI: Es la Rentabilidad de la Inversión por habitante.
e) VAF: Es el indicador del Volumen de Aportaciones recibidas por transferencias de capital en el período 84-96.
2. Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10. El coeficiente DII es una variable discreta cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit.
Artículo 8. Régimen económico financiero de las inversiones con cargo a Transferencias de Capital.
1. El régimen de aportaciones por Transferencias de Capital para la financiación de las obras del Plan Trienal de Infraestructuras Locales será el siguiente:
a) Planes Directores:
Abastecimiento de agua en alta: 90 por 100.
Depuración y Saneamiento de Ríos: 80 por 100.
Residuos Sólidos Urbanos:
Recogida: 70 por 100.
Tratamiento: 90 por 100.
b) Obras de infraestructura programadas por las entidades locales:
Abastecimiento de agua en alta no incluido en Planes Directores: 80-100 por 100.
Redes locales de Abastecimiento: 60-80 por 100.
Alumbrado Público: 60-80 por 100.
Pavimentación: 60-80 por 100.
Electrificaciones: 40-60 por 100.
Edificios Municipales: 60-80 por 100.
Cementerios: 60-80 por 100.
Caminos Locales: 60-80 por 100.
Desarrollo Local: 40-60 por 100.
2. Los porcentajes de aportación se mantendrán siempre dentro de los límites de las bandas establecidas en el número anterior. La graduación de los mismos, para cada una de las obras de programación de las entidades locales, quedará fijada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P = 40 %, 60 %, 80 % + 12,5 % x CSE + 10 % x PFDonde:
a) P: Es el porcentaje de aportación.
b) 40, 60, 80 es el porcentaje mínimo por cada infraestructura.
c) CSE es el coeficiente de situación económico-financiera.
d) PF es el coeficiente de presión fiscal.
3. Reglamentariamente se establecerán las medidas pertinentes para el percibo de aquellas aportaciones que correspondan a las entidades locales en la financiación complementaria de obras previstas en Planes Directores y cuya realización y ejecución se realice en cooperación o por subrogación por el Gobierno de Navarra.
4. Excepcionalmente podrá aportarse con cargo a las transferencias de capital previstas en los Presupuestos Generales de Navarra hasta el 100 por 100 de la base subvencionable de las obras incluidas en el Plan Trienal destinadas a la cobertura de servicios obligatorios cuando, a la vista de la situación económico-financiera de la entidad local interesada, aquéllas no pudieran financiarse con el porcentaje máximo de aportación establecido con carácter general en el número 1.
El Gobierno de Navarra establecerá con criterios objetivos la regulación necesaria para el acceso a este sistema excepcional de financiación, y hará pública la lista de entidades acogidas al mismo.
5. La situación económico-financiera (CSE) vendrá definida por el ahorro neto, siendo éste la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos corrientes más las amortizaciones.
Cuando el ahorro neto sea negativo el CSE será 1.
En los casos en que exista ahorro neto positivo se sumará a éste la cifra resultante de aplicar el porcentaje de aportación que se obtiene por todos los criterios contenidos en esta Ley Foral, excepto el de capacidad económica, al coste total de la inversión.
La diferencia entre el total de la inversión y la cantidad resultante de la suma anterior servirá de base para el cálculo de la carga financiera anual teórica.
Esta carga financiera anual teórica será dividida por el ahorro neto existente al cierre de cuentas del ejercicio 1995, cuyo resultado será el valor del coeficiente CSE, que en ningún caso podrá ser superior a la unidad.
6. El coeficiente de presión fiscal (PF) oscilará entre 0,45 y 1, y se obtendrá a partir de la valoración cruzada de los intervalos de tipos de gravamen que puedan aplicarse a Impuestos sobre Contribución Territorial y Actividades Económicas, y de los intervalos de los valores medios en pesetas/habitante que se liquiden por Tasa de abastecimiento de Agua, Saneamiento y Recogida de Residuos Sólidos, o precio público, en su caso.
En todo caso se incluirá como contribución la realización de auzolanes.
7. Para el cálculo de la aportación inicial correspondiente a la presión fiscal se establecen dos posibles vías alternativas:
a) Las entidades locales interesadas en obtener mayores aportaciones por la vía de un incremento en su presión fiscal, adoptarán acuerdo de Pleno en el que decidan los valores de las contribuciones y tasas que aplicarán durante cada año del trienio de ejecución del Plan. El valor del que se obtendrá el coeficiente PF será la media aritmética de los tres años, a partir de los valores declarados.
b) Para las entidades locales que no prevean incremento en su presión fiscal, el porcentaje de aportación correspondiente a este concepto se obtendrá de los valores realmente aplicados en 1995.
8. Para el cálculo de la aportación definitiva correspondiente a la presión fiscal, al final del trienio, las entidades locales acogidas al Plan certificarán los valores que han aplicado en cada uno de los ejercicios, y el valor del que se obtendrá el coeficiente definitivo será la media aritmética de los tres años a partir de los valores certificados. En función de ese coeficiente definitivo se procederá a la liquidación final de las aportaciones correspondientes a la presión fiscal.
Artículo 9. Criterios y publicidad del Plan.
El Gobierno de Navarra, a partir de la información estadística disponible establecerá reglamentariamente y hará público el valor asignado al coeficiente en el artículo 7 de esta Ley Foral en función de las variables que representan, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley Foral.
Artículo 10. Procedimiento.
A) Planes Directores.
1. Las obras incluidas en los Planes Directores deberán ser realizadas por las entidades locales en cuyo ámbito se presta el servicio correspondiente, salvo cuando se proceda en cooperación o por subrogación, sin perjuicio de las obligaciones de financiación, que en estos casos, correspondan a las entidades locales.
2. Las entidades locales para las que se derivasen obligaciones de inversión o explotación de servicio de las previsiones de los Planes Directores, podrán recabar la cooperación del Gobierno de Navarra en dichas obligaciones.
3. En el caso de que las entidades locales obligadas por los Planes Directores se hallasen incapacitadas para la ejecución de las previsiones o incumplieran voluntariamente las mismas el Gobierno de Navarra podrá realizarlas por subrogación. La actuación por subrogación precisará de informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local.
B) Inversiones de programación local.
1. Formuladas por las entidades locales las peticiones sobre necesidades de infraestructuras a la Administración de la Comunidad Foral, ésta aplicará los criterios de selección y priorización establecidos en esta Ley Foral, y notificará a las entidades locales la inclusión inicial en el Plan Trienal de las correspondientes obras.
2. Las entidades locales interesadas deberán ratificar dicha inclusión y presentarán el plan financiero y de viabilidad económica para la ejecución de las obras. Las entidades locales que cuenten con más de 1.000 habitantes de derecho deberán, asimismo, presentar un Plan Trienal del conjunto de sus inversiones, incluidas las que no son objeto de las aportaciones financieras previstas en esta Ley Foral, acompañado del estudio de viabilidad económica del conjunto de las mismas.
3. A la vista de la documentación señalada, el órgano competente del Gobierno de Navarra procederá a la inclusión provisional de las obras en el Plan.
4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones relativas a plazo, documentación, presentación de proyectos y cuantos requisitos procedimentales sean precisos para la inclusión definitiva y ejecución del Plan Trienal.
Artículo 11. Gestión del Plan.
1. Corresponderá a las entidades locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, así como las relativas a la programación local, sin perjuicio del seguimiento y control necesario por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación del Plan.
2. En los supuestos de cooperación o subrogación previstos en esta Ley Foral, la gestión de las obras y explotación de los servicios corresponderá al Gobierno de Navarra.
Artículo 12. Participación de las entidades locales.
1. Las entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan Trienal de Infraestructuras Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.
2. Corresponderá a dicha Comisión, informar previamente, con carácter preceptivo, las modificaciones y actualizaciones de los Planes Directores y sobre cuantas cuestiones relativas a su aplicación les sean sometidas a su consideración por los órganos competentes.
Artículo 13. Balance anual.
El Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento de Navarra, con carácter anual, un balance del desarrollo y estado de ejecución del Plan Trienal de Infraestructuras Locales durante el ejercicio económico anterior.
Disposición adicional primera.
Las aportaciones al Plan Trienal de Infraestructuras Locales con cargo a Transferencias de Capital, previstas en el artículo 5 de la presente Ley Foral, tendrán el carácter de mínimas. No obstante, si se produjeran incrementos en las inversiones públicas presupuestadas en el trienio para la Administración de la Comunidad Foral, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley Foral del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra y se elaborará un Plan Complementario de Inversiones.
Disposición adicional segunda.
La selección y priorización de las obras de programación local, para su inclusión en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales se realizará mediante la aplicación de la fórmula polinómica contenida en el artículo 7 de la presente Ley Foral a las peticiones realizadas por las entidades interesadas en la encuesta pública convocada en 1996 que se está llevando a efecto en el presente ejercicio por el Departamento de Administración Local.
Disposición adicional tercera.
Para optimizar la distribución de los fondos económicos del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, el Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente obras en el Plan, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.
Disposición adicional cuarta.
El importe de las obras de Programación Local incluidas provisionalmente, podrán incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de su inclusión definitiva en el Plan Trienal.
Disposición adicional quinta.
1. El porcentaje de aportación calculado conforme a lo establecido en la presente Ley se aplicará, para fijar la financiación con cargo al Plan Trienal de Infraestructuras 1997-1999, sobre el total de la inversión, IVA incluido, en aquellas obras en que el ente local actúe como consumidor final, es decir, en las que no se pueda recuperar mediante tasas y/o precios públicos sujetos a IVA el coste de los servicios.
2. En las inversiones y obras relativas a servicios que son objeto de precios y/o tasas sujetas a IVA, el citado porcentaje de aportación se hará sobre la base imponible (IVA excluido).
En este segundo supuesto los abonos de las soluciones parciales, correspondientes a certificaciones de obra realizada, podrán incluir, en concepto de anticipo, el importe de IVA de cada una de ellas multiplicado por el porcentaje de aportación fijado, siempre que dichas certificaciones vengan acompañadas de las correspondientes facturas.
El Gobierno de Navarra en la reglamentación de desarrollo de la presente Ley Foral, en la parte correspondiente a las soluciones en que se abone la aportación total, deberá tener en cuenta los citados anticipos del IVA para proceder a su regularización.
3. Las entidades locales que, por las declaraciones de IVA correspondiente al ejercicio, acrediten al final del mismo un saldo a su favor lo percibirán de la Hacienda de Navarra practicando la liquidación en la declaración del primer trimestre del ejercicio siguiente, con independencia de que en alguna de las liquidaciones trimestrales del ejercicio resultase saldo favorable a Hacienda.
Disposición final.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de abril de 1996.
JAVIER OTANO CID,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 47, de 17 de abril de 1996)
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