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Documento BOE-A-1997-19020

Ley Foral 10/1997, de 27 de junio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1997, páginas 25830 a 25830 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1997-19020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1997/06/27/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud.

Se han puesto de manifiesto en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del Departamento de Salud, tensiones presupuestarias derivadas de la reprogramación de inversiones que suponen la necesidad de incremento de las dotaciones presupuestarias en dos conceptos de gasto.

En consecuencia, y para atender estas necesidades, se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 180.000.000 de pesetas para atender las necesidades del Departamento de Salud. Este importe se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

52300-7600-4122, proyecto 44000, línea 90002-9, denominada «Transferencias para construcción y equipamiento de centros de atención primaria», por importe de 15.000.000 de pesetas.

52230-6057-4127, proyecto 41001, línea 95021-2, denominada «Equipamiento médico», por importe de 165.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a los créditos disponibles en las partidas presupuestarias:

52230-6020-4127, proyecto 41001, línea 95023-9, denominada «Obras del Plan de Remodelación», por importe de 165.000.000 de pesetas.

52420-6020-4127, proyecto 42002, línea 20260-7, denominada «Obras», por importe de 15.000.000 de pesetas.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de junio de 1997.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra», núm. 82, de 9 de julio de 1997.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 28/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 82, de 9 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra
  • Salud

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