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Documento BOE-A-1999-12500

Ley Foral 15/1999, de 19 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de Creación y Regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21419 a 21419 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1999-12500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1999/04/19/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de Creación y Regularización del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.

Artículo único.

Los artículos de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de Creación y Regulación del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Navarra, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Artículo 2. Se adiciona una nueva letra b) bis entre las letras b) y c).

«b) bis. Hacer un seguimiento y evaluación de la parrilla de programación propia para Navarra en Radio y Televisión que se reflejará en las memorias correspondientes.» Dos. Artículo 4.

«1. El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de once miembros, reflejando la proporcionalidad del reparto de escaños, de todos y cada uno de los grupos parlamentarios en el Pleno del Parlamento de Navarra. Todo grupo parlamentario tendrá, al menos, un miembro en el Consejo Asesor.

Serán nombrados por el Presidente del Gobierno de Navarra a propuesta de los grupos parlamentarios.

2. El mandato del Consejo Asesor tendrá la duración correspondiente a la legislatura del Parlamento de Navarra. Concluida la legislatura, el Consejo Asesor continuará en funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesión de sus cargos.

3. Los miembros del Consejo Asesor causarán vacante en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) A petición propia.

b) Por incurrir en incompatibilidad.

c) Por fallecimiento.

4. Si se produce vacante entre alguno de los propuestos por un determinado grupo parlamentario se cubrirá mediante nueva propuesta de dicho grupo parlamentario para el resto del mandato legislativo correspondiente, siempre en el plazo máximo del mes siguiente a la declaración de vacante.

5. La condición de miembros del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, con empresas de producción de programas filmados, registrados en magnetoscopio o radiofónicos, con casas discográficas o con cualquier clase de entidad relacionada con el suministro y la dotación de material o programas a RTVE o a sus sociedades.

También es incompatible con cualquier tipo de relación laboral en activo con RTVE y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este ente.

6. La incompatibilidad de los miembros será apreciada y declarada por el Parlamento de Navarra.» Tres. Artículo 10.

«1. El Gobierno de Navarra pondrá a disposición del Consejo Asesor los medios personales y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el presupuesto de RTVE correrán a cargo de los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Los medios personales serán puestos a su disposición con cargo a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Para la provisión de los medios materiales necesarios se habilitará partida presupuestaria oportuna en el presupuesto de gastos de Navarra, constituyendo un programa específico.» Disposición adicional.

El Consejo Asesor de RTVE en Navarra contará con una ubicación física permanente en las dependencias del Centro Territorial de RTVE en Navarra, propiedad del Gobierno de Navarra.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera.

En el plazo de tres meses se procederá a la revisión del Reglamento del Consejo Asesor de RTVE en Navarra para adecuarlo a la presente Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de abril de 1999.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 51, de 26 de abril de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 19/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley Foral 16/2011, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2011-18164).
  • Publicada en el BON núm. 51, de 26 de abril de 1999.
  • Fecha de derogación: 01/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4 y 10 de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10244).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Navarra
  • Radiotelevisión Española

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