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Documento BOE-A-2000-16369

Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo, de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, para extender la cobertura de asistencia sanitaria del sistema sanitario público de Navarra a todos los inmigrantes en la Comunidad Foral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2000, páginas 31096 a 31097 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2000-16369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2000/05/25/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DEL NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, para extender la cobertura de asistencia sanitaria del sistema sanitario público de Navarra a todos los inmigrantes en la Comunidad Foral.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, regula las actuaciones de asistencia sanitaria para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud a todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Foral, estableciendo en su artículo tercera que la asistencia sanitaria pública dentro del territorio de la Comunidad Foral se extenderá a todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de Navarra.

El Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, universaliza la asistencia sanitaria pública en el ámbito de la Comunidad Foral a todas aquellas personas que carezcan de protección sanitaria pública o posibilidad de acceso a la misma por cualquier título jurídico.

La garantía de asistencia sanitaria universal todavía no es una realidad en nuestra Comunidad. Existe un colectivo humano calculado en unos 2.000 inmigrantes no legales que forman parte del contingente humano de aproximadamente 8.000 extranjeros residentes en Navarra, que a finales del siglo XX todavía no tiene reconocido uno de los derechos humanos básicos, que es el derecho a la protección de la salud recogido por nuestra Constitución en su artículo 32 y que sí se reconoce a los inmigrantes con contrato de trabajo por cuenta propia o ajena y a los menores de edad.

La atención sanitaria pública de los extranjeros no legales en la Comunidad Foral se realiza en virtud de Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de junio de 1997, con carácter excepcional y por vía de petición de una organización no gubernativa, cuando la patología tenga carácter de urgencia vital o sea de urgencia relativa. Cuando acuden por cuenta propia a un servicio sanitario son considerados como pacientes privados, y se factura la asistencia sanitaria, que oscila entre las 7.000 pesetas por consulta médica en los centros de atención primaria y 15.000 pesetas por la asistencia en los servicios de urgencia. En estos costes no se incluyen las pruebas complementarias como radiografías, análisis u otras.

El cobro por la atención sanitaria pública produce una situación de vulnerabilidad para este colectivo, ante un sistema de salud pública universal que no les reconoce derechos y deberes precisos y pone barreras a su acceso. Resultando contraria a los principios más elementales de justicia humana y provocando una situación de indefensión que genera diferentes actitudes por parte de los profesionales sanitarios desorientados ante esta realidad.

Esta situación discriminatoria y de imposibilidad de hacer frente a esas cantidades, obliga a este colectivo de inmigrantes a recorrer un tedioso y desagradable camino a través de trabajadores sociales y organización no gubernamental para justificar, con informes socioeconómicos, la escasez de medios para hacer frente al pago de las facturas médicas. Por otro lado, les deja como única vía alternativa los servicios sanitarios de beneficiencia que dependen de la solidaridad de organización no gubernamental, que como Cáritas, que ha llegado ha efectuar 1.265 consultas en un año.

La exclusión de este contingente humano incide de manera importante en la protección de su salud, sobre todo en las patologías crónicas, crea riesgos potenciales para la salud pública al no contemplar cuestiones tan importantes como la prevención de enfermedades y la educación sanitaria con carácter permanente y accesible.

Esta situación enturbia el paradigma de que nuestro sistema de salud es uno de los más avanzados y el compromiso adquirido con los objetivos de la Organización Mundial de la Salud para que la universalización sanitaria sea una realidad en nuestra Comunidad en los albores del siglo XXI.

Todo ello aconseja la inclusión en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, el único contingente humano de nuestra Comunidad excluido de la atención sanitaria pública, para culminar el proceso de extensión y universalización de la atención sanitaria a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en la Comunidad Foral con independencia de su situación legal o administrativa.

Artículo primero.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La asistencia sanitaria pública dentro del territorio de la Comunidad Foral se extenderá a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en cualquiera de los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa.»

Artículo segundo.

Como garantía del cumplimiento del programa de atención sanitaria a extranjeros, el Gobierno de Navarra incluirá en los Presupuestos Generales de Navarra una financiación complementaria y específica para los beneficiarios del mismo, estimada de acuerdo al coste medio por ciudadano en la asistencia sanitaria pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Asimismo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la correspondiente tarjeta individual sanitaria a todos los acogidos al referido programa a petición de los solicitantes o a través de solicitud formulada por las organizaciones sociales que trabajan en la atención de este colectivo en Navarra.

Disposición adicional única.

En el plazo de tres meses se revisará la normativa vigente en materia de asistencia sanitaria para adecuar los procedimientos y condiciones para garantizar el acceso, de un modo efectivo y dentro del menor plazo posible de todos los inmigrantes, con independencia de su situación legal o administrativa, al Sistema Navarro de Salud.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de mayo de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 31 de mayo de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 25/05/2000
  • Fecha de publicación: 06/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2000
  • Publicada en el BON núm. 66, de 31 de mayo de 2000.
  • Fecha de derogación: 16/11/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-7462).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Navarra
  • Sanidad
  • Servicios Públicos de Salud

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