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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Foral 5/2003, de 14 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.

Publicado en:
«BON» núm. 23, de 21/02/2003, «BOE» núm. 69, de 21/03/2003.
Entrada en vigor:
22/02/2003
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2003-5700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2003/02/14/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/02/2003»

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, señala que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas conforme a la Legislación General.

En virtud de lo establecido en dicho artículo, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra se dicta la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tiene lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra, se ha presentado solicitud de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley Foral.

La Ley 10/1986, de 17 de marzo, por la que se regulan la profesión de Odontólogo y otras profesiones relacionadas con la salud dental, reconoce en su artículo 2.1 la Profesión de Protésico Dental, para los titulados de formación Profesional de segundo grado, extendiendo su ámbito de actuación al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos idóneos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos.

De igual modo, el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla la citada Ley 10/1986, de 17 de marzo, determinó el contenido funcional de la profesión de Protésico Dental, estableciendo en su disposición transitoria primera la necesidad de regular un procedimiento para que los Protésicos Dentales que estuvieran ejerciendo la profesión antes de la entrada en vigor de dicha norma, fueran habilitados para continuar en el ejercicio de la misma. Dicho procedimiento, y los criterios generales para dicha habilitación profesional, fueron fijados mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, de 14 de mayo de 1997.

Con posterioridad, el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, establece el título de formación profesional de Técnico superior en Prótesis Dentales.

Teniendo en cuenta la autonomía normativa y profesional a la que se ha hecho referencia, se estima conveniente y necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión.

En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra, se procede, mediante la presente Ley Foral a la creación de dicho Colegio.

Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico.

1. Se crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de los órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito de Actuación.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Protésicos Dentales será el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra:

1. Quienes se encuentren en posesión del título de Formación Profesional de Segundo grado de Protésico Dental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

2. Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.

3. Quienes hayan sido habilitados para el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio y la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo.

Artículo 4. Ejercicio Profesional.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Protésicos Dentales de distinto ámbito territorial.

Artículo 5. Normativa Reguladora.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra se regirá por la legislación de colegios profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Disposición transitoria única. Procedimiento de constitución.

1. La Asociación de Protésicos Dentales de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Protésicos Dentales deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil tres.

 

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid