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Documento BOE-A-2003-5703

Ley Foral 8/2003, de 24 de febrero, de concesión de dieciocho créditos extraordinarios por un importe global de 6.487.105 euros y de tres suplementos de crédito por un importe de 1.156.720 euros para atender insuficiencias presupuestarias en los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, Economía y Hacienda, Administración Local, Educación y Cultura, Salud y Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, así como otras medidas con efectos presupuestarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 11052 a 11053 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2003-5703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2003/02/24/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de dieciocho créditos extraordinarios por un importe global de 6.487.105 euros y de tres suplementos de crédito por un importe de 1.156.720 euros para atender insuficiencias presupuestarias en los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, Economía y Hacienda, Administración Local, Educación y Cultura, Salud y Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, así como otras medidas con efectos presupuestarios.

Se han detectado insuficiencias presupuestarias en diversos conceptos de gasto del vigente Presupuesto. Para atender estas necesidades, se conceden los créditos extraordinarios y suplementos de crédito correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se conceden dieciocho créditos extraordinarios por importe global de 6.487.105 euros, que se aplican a las siguientes partidas de gasto:

– 010001-00001-2261-112100, denominada «Procesos electorales» por importe de 550.000 euros.

– 030001-05130-6090-126702, denominada «Sistema de información territorial de Navarra» por importe de 325.000 euros.

– 051000-02100-6054-222102, denominada «Elementos de seguridad» por importe de 10.000 euros.

– 110000-11000-4810-134300, denominada «Convenio con la Cámara de Comercio para participación en la Unión Europea» por importe de 300.000 euros.

– 212002-21300-7600-432300, denominada «Actuaciones complementarias en infraestructuras básicas. Convenio con el Ayuntamiento de Cascante» por importe de 412.533 euros.

– 212002-21300-7600-432303, denominada «Convenio trienal con el Ayuntamiento de Pamplona sobre Mendillorri» por importe de 1.111.872 euros.

– 212002-21300-7600-432304, denominada «Convenio con el Ayuntamiento de Andosilla para el proyecto de consolidación del antiguo casino» por importe de 187.000 euros.

– 451000-42100-4709-456100, denominada «Promoción, edición y difusión de EXTRANJERAS» por importe de 48.080 euros.

– 451000-42100-7810-455100, denominada «Convenio con la Fundación Misterio de Obanos» por importe de 180.300 euros.

– 451000-42120-7600-452104, denominada «Construcción y equipamiento de centros socioculturales» por importe de 300.500 euros.

– 452000-42200-7600-455100, denominada «Potenciación del Camino de Santiago: albergues de Puente la Reina y Huarte» por importe de 600.000 euros.

– 452000-42230-6020-452103, denominada «Plan director de Javier. Adecuación del monumento y actos conmemorativos del V Centenario» por importe de 901.520 euros.

– 500000-51000-7810-411100, denominada «Convenio con ADONA para el centro de Lanz» por importe de 60.000 euros.

‒ 910001-91110-2269-313003, denominada «Actuaciones relacionadas con el año europeo de las personas con discapacidad» por importe de 60.000 euros.

– 910001-91110-4810-313003, denominada «Subvenciones para actuaciones relacionadas con el año europeo de las personas con discapacidad» por importe de 120.300 euros.

– 923002-93200-4810-313503, denominada «Subvención a TASUBINSA y ANFAS» por importe de 660.000 euros.

– 940001-95010-7600-457105, denominada «Subvención al Ayuntamiento de Berriozar para construcción de un campo de hierba» por importe de 600.000 euros.

– 940003-95210-4810-323102, denominada «Programas de orientación socio-laboral de la juventud» por importe de 60.000 euros.

Artículo 2.

Se conceden tres suplementos de crédito por importe de 1.156.720 euros que se aplican a las siguientes partidas presupuestarias de gasto:

– 410001-41120-7810-424103, denominada «Subvención para obras en centros de iniciativa social» por importe de 1.000.000 de euros.

– 441000-43100-4812-422402, denominada «Subvención a Escuela de Turismo» por importe de 78.000 euros.

– 511002-51120-4810-413902, denominada «Subvención a la Asociación de Donantes de Sangre de Navarra» por importe de 78.720 euros.

Artículo 3.

La financiación de los créditos extraordinarios referidos en el artículo 1 y de los suplementos de crédito referidos en el artículo 2 se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida presupuestaria 112000-11400-8700-000000, denominada «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores».

Artículo 4.

Se declaran ampliables para el presente ejercicio 2003 las siguientes partidas presupuestarias:

– 010001-00001-2261-112100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración. Asimismo, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior será el órgano de contratación de los suministros relacionados con los procesos electorales cuya convocatoria corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.

– 051000-02100-6054-222102, denominada «Elementos de seguridad».

– 511002-51120-4810-413902, denominada «Subvención a la Asociación de Donantes de Sangre de Navarra».

– 870000-83100-4810-315102, denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el CES, por participación en el mismo».

– 923002-93200-4810-313503, denominada «Subvención a TASUBINSA y ANFAS».

Artículo 5.

Modificación del artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 4. Cuantía.

La cuantía de la Renta Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 80 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional mensual para una sola persona, más un 15 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional mensual para la segunda persona, más un 10 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional mensual para cada persona a partir de la tercera.

Ninguna familia recibirá como Renta Básica un importe superior al 130 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional mensual.»

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veinticuatro de febrero de dos mil tres.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 26, de 28 de febrero de 2003.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 24/02/2003
  • Fecha de publicación: 21/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 26, de 28 de febrero de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 160, de 5 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13476).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1999-12494).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asistencia social
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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