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Documento BOE-A-2010-19959

Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 107654 a 107658 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2010-19959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2010/11/08/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

El artículo 19.2 de la referida Ley Orgánica dispone que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia. La negativa a realizar la interrupción voluntaria del embarazo por razones de conciencia es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios tienen obligación de prestar atención sanitaria adecuada a las mujeres que la precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción voluntaria del embarazo.

Asimismo, el artículo 17.1 de la citada Ley Orgánica establece que todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los centros públicos y acreditados a los que se pueden dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, en esta Ley Foral se establece el procedimiento que deben seguir los profesionales sanitarios, directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, para manifestar su objeción a esta realización.

También se regula en la presente Ley Foral la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Foral de Navarra.

Las administraciones sanitarias deben garantizar también la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo dentro de su Región Sanitaria, tal y como quedó establecido en la vigente Ley Foral 14/2010, de 1 de julio, por la que se modificó la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Para ello, tienen la capacidad de organizar los diferentes recursos humanos y sanitarios, con el objetivo de garantizar la prestación.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto:

a) Establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

b) Crear y regular el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley Foral será de aplicación solamente a los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, manifiesten rechazo o negativa a realizar la intervención de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 3. Declaración de objeción de conciencia.

Los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea directamente implicados en una intervención sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, así como especificar para cuáles de los supuestos recogidos la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, objetan. Para efectuar esta declaración utilizarán el modelo que figura como anexo de la presente Ley Foral.

La declaración de objeción de conciencia y, en su caso, su revocación posterior, se presentará con arreglo a las siguientes estipulaciones:

1. La declaración de objeción de conciencia se presentará por escrito y se dirigirá a la persona titular de la Dirección del Centro en el que preste sus servicios.

2. La declaración de objeción de conciencia también se podrá presentar en el registro del centro de trabajo y mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, podrá presentarse telemáticamente, con firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto la declaración como su revocación deberán presentarse con antelación mínima de siete días hábiles a la fecha prevista para la intervención.

4. Recibida la declaración de objeción de conciencia, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos legales, la persona titular de la Dirección del Centro, en la que el o la profesional sanitaria preste sus servicios, ordenará de oficio las inscripciones correspondientes.

5. Si las solicitudes no cumplen los requisitos legales o hubiera sido presentada por profesionales que no estén directamente implicados en una intervención voluntaria del embarazo, la Dirección del Centro denegará la inscripción. Contra esta resolución, el o la profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 4. Registro de objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la interrupción voluntaria del mismo.

2. Este Registro dependerá directamente de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. El Registro tendrá los siguientes fines:

a) Recoger la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, así como las revocaciones de la misma.

b) Facilitar la necesaria información a la Administración Sanitaria de Navarra para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de dicha prestación sanitaria, con el fin de conocer los centros públicos a los que se pueda dirigir la mujer que manifieste su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 5. Acceso al Registro.

Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de la Dirección del Centro, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, podrán acceder aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones y, por otra parte, el propio interesado o su representante en lo que se refiere, en este caso, a sus propios datos.

Artículo 6. Datos del registro y confidencialidad.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, así como su utilización con fines exclusivamente organizativos, estadísticos, científicos o sanitarios, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Para la gestión de los datos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea realizará las actuaciones oportunas para la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal, así como para la gestión de los datos contenidos en el Registro regulado en esta Ley Foral, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

ANEXO

Declaración de objeción de conciencia a realizar interrupciones voluntarias de embarazos

D./D.ª ............................................................................................................................., con DNI n.º ..................................., con titulación de (1) ....................................................., especialidad de (1) ..........................................................., que presta servicio en el centro sanitario: ............................................................................., y, dentro de dicho centro, en el servicio: .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que reconoce a los profesionales directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo el derecho a ejercer la objeción de conciencia,

DECLARO:

Mi objeción de conciencia a realizar interrupciones voluntarias de embarazos en los siguientes supuestos:

• Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.

• Interrupción por causas médicas: que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.

• Interrupción por causas médicas: que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto.

• Interrupción por causas médicas: Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida.

Con la finalidad de hacer efectivo mi derecho a la objeción de conciencia, consiento la recogida y tratamiento de mis datos de carácter personal que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito de esta declaración.

Lo que firmo en ..........................., el día ...... de ......................... de 20......

FIRMA:

Sr. Director-Gerente de Atención Especializada del Área de Salud de..........................

CaIle: ................................., n.º: ...... C. P.: ...............

(1) Facultativo especialista en ginecología y obstetricia/facultativo especialista en anestesiología y reanimación/diplomado en enfermería/matrona.

Protección de datos:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el SNS-O le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta declaración van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado de datos. Asimismo, se le informa de que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de noviembre de 2010.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 139, de 15 de noviembre de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 08/11/2010
  • Fecha de publicación: 28/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2010
  • Publicada en el BON núm. 139, de 15 de noviembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Recurso 825/2011, inconstitucional y nulo el inciso indicado del art. 5 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 151/2014, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-11020).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2010-3514).
    • art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Aborto
  • Formularios administrativos
  • Médicos
  • Navarra
  • Objetores de conciencia
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Registros administrativos

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