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Documento BOE-A-2011-7411

Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42320 a 42345 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2011-7411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2011/04/01/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Juventud.

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios generales.

Artículo 4. Oportunidades y responsabilidades de las personas jóvenes.

Título I. Competencias administrativas y planificación.

Capítulo I. Competencias de las administraciones públicas.

Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Competencias del Departamento competente en materia de juventud.

Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

Artículo 8. Diálogo estructurado.

Capítulo II. Planificación y evaluación de las políticas de juventud.

Artículo 9. La Estrategia Foral de Juventud.

Artículo 10. Los Planes de Juventud.

Artículo 11. Evaluación de las políticas de juventud.

Título II. Políticas de juventud.

Artículo 12. Priorización de las políticas de juventud.

Artículo 13. Tipología de las políticas de juventud.

Capítulo I. Políticas específicas en materia de juventud.

Artículo 14. Políticas específicas de juventud.

Capítulo II. Políticas transversales.

Sección 1.ª Políticas juveniles básicas.

Artículo 15. Jóvenes y salud.

Artículo 16. Jóvenes y deporte.

Artículo 17. Jóvenes y seguridad vial.

Artículo 18. Jóvenes y relaciones interpersonales.

Sección 2.ª Políticas de fomento de oportunidades.

Artículo 19. Jóvenes y educación.

Artículo 20. Jóvenes y empleo.

Artículo 21. Jóvenes y espíritu emprendedor.

Artículo 22. Jóvenes y familia.

Artículo 23. Jóvenes y vivienda.

Artículo 24. Jóvenes, movilidad e internacionalización.

Artículo 25. Jóvenes y servicios sociales.

Artículo 26. Jóvenes y medio rural.

Sección 3.ª Políticas de acceso juvenil.

Artículo 27. Jóvenes y Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 28. Jóvenes y medio ambiente.

Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías.

Artículo 30. Jóvenes y consumo.

Sección 4.ª Políticas de participación juvenil.

Artículo 31. Jóvenes y participación cívica.

Artículo 32. Jóvenes y voluntariado.

Artículo 33. Jóvenes y participación internacional.

Artículo 34. Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles.

Artículo 35. El Consejo de la Juventud de Navarra.

Artículo 36. Los Consejos comarcales y locales de juventud.

Título III. Recursos y financiación.

Artículo 37. Fuentes y principios de financiación en materia de juventud.

Artículo 38. Participación de las personas usuarias en la financiación.

Título IV. Inspección y régimen sancionador.

Capítulo I. Inspección en materia de juventud.

Artículo 39. Competencias y funciones de inspección.

Artículo 40. Personal inspector.

Capítulo II. Régimen sancionador.

Artículo 41. Infracciones en materia de juventud.

Artículo 42. Sanciones.

Disposición adicional primera. Plan Integral de Juventud.

Disposición adicional segunda. Financiación del Consejo de la Juventud de Navarra.

Disposición adicional tercera. Procesos de consulta y de diálogo estructurado.

Disposición transitoria única. Normativa reglamentaria de aplicación.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El artículo 48 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Atendiendo al mandato constitucional, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye en su artículo 44.18 a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

La política de juventud de la Comunidad Foral de Navarra ha sido desarrollada, al amparo de la atribución competencial señalada, mediante la aprobación de diversa normativa, referida tanto a la estructura administrativa necesaria para la ejecución de la referida política como a los servicios que integran la misma.

Entre dicha normativa cabe destacar la referente a los servicios de información juvenil, las actividades con jóvenes, las Escuelas de Tiempo Libre, la formación de profesionales de la educación en el tiempo libre y la participación juvenil a través de las entidades juveniles y, especialmente, de las asociaciones juveniles.

La juventud ha sido el objeto, asimismo, de diversos documentos y planes elaborados por la Unión Europea.

En el marco del plan de desarrollo europeo definido por la Estrategia revisada de Lisboa, la acción en materia de juventud vino marcada por la inclusión como anexo a la misma, en el año 2005, del Pacto Europeo para la Juventud.

Con posterioridad, la Comunicación de la Comisión de 27 de abril de 2009, denominada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación. Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes», consideró a las personas jóvenes como una prioridad en la idea social de la Unión Europea, un recurso vital para la sociedad.

Hoy, es la Resolución del Consejo Europeo de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado de cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), la que define un nuevo modelo y, en un futuro próximo, la Estrategia 2020, actualmente en proceso de elaboración, tendrá en su columna vertebral la formación, el empleo y la movilidad juvenil.

2

Esta Ley Foral de Juventud nace de la necesidad de hacer frente a los nuevos retos y oportunidades surgidos de los procesos de cambio que se han venido sucediendo en el contexto social en los últimos años. Estos cambios, que afectan de forma evidente a la población joven, han configurado un nuevo escenario social con unas nuevas necesidades que deben ser abordadas de una manera transversal y coordinada.

Se ha producido una evolución en las estructuras demográficas caracterizada por un envejecimiento progresivo de la población, así como una modificación de las estructuras familiares y una modificación sustancial en el mercado de trabajo, con una incorporación al mismo de la población joven cada vez más tardía que dificulta la emancipación juvenil, y un aumento del periodo en el que las personas jóvenes permanecen en formación que coexiste con el aumento de las tasas de abandono escolar prematuro.

Estos cambios, entre otros, muestran las dificultades de la población joven para alcanzar la autonomía y llegar a ser personas adultas que gestionen sus propias vidas participando en sociedad de manera responsable.

Además, aunque la globalización puede favorecer el crecimiento y el empleo, también puede plantear problemas a las personas trabajadoras más vulnerables, comprometiendo las oportunidades de emancipación de la población joven, tal y como demuestra la actual situación económica y social.

Esta Ley Foral tiene un especial interés en favorecer la autonomía de la población joven de Navarra, entendida por aquélla la capacidad de construir un proyecto propio de vida basado en la libertad de elección personal y el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.

Es en este terreno donde las Administraciones Públicas deben realizar su labor, favoreciendo las condiciones que permitan el desarrollo autónomo de las personas jóvenes, acompañándolas en la construcción de su propio proyecto vital, y favoreciendo entornos adecuados e igualitarios para el desarrollo de las oportunidades y la asunción de las propias responsabilidades, prestando especial atención a las personas o colectivos en situación más vulnerable.

Las circunstancias descritas obligan a las Administraciones Públicas a adoptar una política de juventud de carácter transversal que, teniendo por destinataria u objeto de la misma a las personas jóvenes, y partiendo de la base de la política específica desarrollada en esta materia, englobe los diferentes ámbitos de actuación pública que afectan a aquéllas.

Se potenciará, así, la colaboración entre las políticas de juventud y las de otros sectores, tales como la educación, el empleo, la inclusión y la salud, entre otras, de tal forma que, bajo la coordinación e impulso del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en la materia, se garantice la realización de políticas de juventud igualitarias de carácter transversal, que tengan una incidencia en las condiciones de vida, en las oportunidades de la juventud navarra y en el desarrollo de las personas jóvenes.

Asimismo, para el correcto diseño, ejecución y seguimiento de las políticas transversales en materia de juventud será necesaria la participación activa de las restantes instituciones y organismos, tanto públicos como privados, cuya actuación se circunscribe al ámbito de la juventud, así como de las propias personas jóvenes. Respecto de estas últimas, reviste una especial importancia el movimiento asociativo juvenil y, dentro de éste, el Consejo de la Juventud de Navarra como principal órgano de representación y participación de la juventud en la sociedad, a través de las asociaciones juveniles que los agrupan.

La presente Ley Foral pretende garantizar la participación de la población joven en la elaboración de dichas políticas, favoreciendo el desarrollo de entornos favorables para su desenvolvimiento, reconociendo el diálogo estructurado y permanente como instrumento fundamental, atendiendo a los colectivos más vulnerables o en situación de riesgo e integrando en las mismas el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objeto de favorecer la participación política y social de las mujeres jóvenes.

Con la aprobación de esta Ley Foral, la Comunidad Foral de Navarra asume las directrices europeas y se adhiere a la tendencia iniciada en otras Comunidades Autónomas, elevando el rango normativo de las disposiciones en materia de juventud y regulando nuevas materias con el objetivo de alcanzar una política de juventud integral y eficaz. De esta manera, se reconoce la importancia que las personas jóvenes tienen para nuestra sociedad y se dota de un marco normativo sólido para la puesta en marcha de políticas de juventud igualitarias y de carácter integral, a favor de una juventud autónoma y responsable.

3

La presente Ley Foral consta de 42 artículos, divididos en un Título Preliminar y en cuatro Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

1) En el Título Preliminar se regulan las «Disposiciones Generales» de la Ley Foral. La misma tiene por objeto regular una política específica en materia de juventud, así como una política transversal que tenga por destinataria a la población joven, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La finalidad de la Ley Foral es favorecer la autonomía de las personas jóvenes mediante el impulso de una política de juventud igualitaria que garantice las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando así la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa. En este sentido tiene como objetivo potenciar y posibilitar la emancipación de la gente joven, propiciar la solidaridad y la igualdad de oportunidades con especial atención a las personas jóvenes más desfavorecidas, fomentar la participación social de las personas potenciando la toma de conciencia sobre sus problemas y necesidades, trabajar la pluralidad de los sectores juveniles y mejorar la calidad de vida de la gente joven, procurando una sociedad democrática, justa y solidaria, donde el tiempo libre responda a las necesidades de la juventud.

El ámbito de aplicación de la Ley Foral tiene un carácter amplio, siendo de aplicación no sólo a las Administraciones Públicas de Navarra, sino también a las actividades o servicios prestados por cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que afecten, directa o indirectamente, a las personas jóvenes. Se define, a los efectos de la Ley Foral, la condición de joven, de forma coincidente a como se ha hecho a nivel autonómico y en línea con las directrices comunitarias europeas.

En este Título se enuncian los principios generales, distinguiendo entre los principios rectores de las políticas de juventud y los principios que han de regir la actuación pública en la materia.

El Título Preliminar se cierra con una enumeración de las oportunidades y la definición de las responsabilidades que las personas jóvenes han de asumir.

2) El Título I, que lleva por denominación «Competencias Administrativas y Planificación», se divide en dos capítulos.

En el capítulo I se regulan las competencias de las Administraciones Públicas de Navarra, distinguiéndose entre las propias de la Administración de la Comunidad Foral, y dentro de ésta las del Departamento competente en materia de juventud, y las de las entidades locales de Navarra.

El capítulo II se dedica a la planificación y evaluación de las políticas de juventud. En él cabe destacar la Estrategia Foral de Juventud, como documento en el que se recogen las directrices generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de juventud, cuya aprobación compete al Gobierno de Navarra, y los Planes de Juventud que pueden aprobar cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra. El capítulo se cierra con una referencia a la elaboración e implantación de un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de las políticas de juventud.

3) El Título II regula las «Políticas de Juventud», comenzando dicha regulación con dos artículos dedicados a la priorización de las políticas de juventud y a la tipología de las mismas, que pueden clasificarse en políticas específicas y en políticas transversales. A cada uno de dichos tipos se dedican los dos capítulos que conforman el Título.

Centrándonos en las políticas transversales, éstas se dividen en políticas juveniles básicas, en políticas de fomento de oportunidades, en políticas de acceso juvenil y, por último, en políticas de participación juvenil. Cada uno de dichos tipos se regula en una sección.

4) Los recursos y la financiación son objeto de regulación en el Título III, debiendo destacarse la participación de los usuarios en la financiación de las actividades, servicios o instalaciones juveniles, no pudiendo superar aquélla el coste efectivo de los mismos en el supuesto de su prestación por parte de Administraciones Públicas.

5) El texto articulado finaliza con el Título IV, denominado «Inspección y Régimen Sancionador», que se divide en dos capítulos.

El capítulo I se dedica a la inspección en materia de juventud, recogiendo las habituales previsiones respecto al ejercicio de la potestad inspectora.

El capítulo II regula el régimen sancionador, realizando la ya clásica distinción entre infracciones leves, graves y muy graves, así como una exhaustiva definición de los distintos tipos infractores, y de las sanciones que pueden imponerse por la comisión de aquéllas.

6) Las disposiciones adicionales contienen un mandato dirigido al Gobierno de Navarra para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley Foral, elabore y ponga en marcha un Plan Integral de Juventud; establecen la actualización de la financiación del Consejo de la Juventud de Navarra y encomiendan al Gobierno de Navarra la determinación reglamentaria de los procesos de consulta y dialogo estructurado.

La disposición transitoria única declara aplicables las normas reglamentarias vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral, en tanto no sean objeto de derogación, y en cuanto no se opongan a lo establecido en aquélla.

La disposición derogatoria única contiene una previsión general de derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley Foral.

Por último, la disposición final primera contiene una habilitación al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento competente en materia de juventud para proceder al desarrollo reglamentario de la Ley Foral, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la misma.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación de una política específica en materia de juventud y de una política transversal que tenga por destinataria a la población joven, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presente Ley Foral tiene como finalidad favorecer la autonomía de las personas jóvenes mediante el impulso de una política de juventud igualitaria que garantice las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando así la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa.

A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por autonomía la capacidad de construir un proyecto propio de vida basado en la libertad de elección personal, en el ejercicio pleno de los derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico y en el cumplimiento de los deberes impuestos por éste.

3. La presente Ley Foral tiene como meta propiciar la solidaridad efectiva entre mujeres y hombres así como la igualdad de oportunidades con especial atención a las personas jóvenes más desfavorecidas, fomentar la participación social de las personas potenciando la toma de conciencia sobre sus problemas y necesidades, trabajar la pluralidad de los sectores juveniles y mejorar la calidad de vida de la gente joven, procurando una sociedad democrática, justa y solidaria, donde el tiempo libre responda a las necesidades de la juventud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Foral será de aplicación a:

a) Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las actividades y servicios prestados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que afecten, directa o indirectamente, a las personas jóvenes.

c) Las asociaciones y otras entidades legalmente constituidas por la juventud que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra.

2. A los efectos de esta Ley Foral tienen la condición de joven las personas físicas con edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive.

Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán establecerse otros límites de edad, mínimos y máximos, para el acceso a actividades, servicios o programas cuando, en atención a la naturaleza de los mismos, se considere adecuado.

Artículo 3. Principios generales.

1. Las políticas de juventud se regirán por los principios de universalidad, promoción de valores democráticos, igualdad de oportunidades, inclusión social y atención integral a la situación juvenil.

2. La actuación pública en materia de juventud tendrá como principios rectores la responsabilidad pública, la coordinación y la transversalidad, la cooperación y colaboración interadministrativa, la participación juvenil, la proximidad y descentralización, las medidas de acción positiva y el amparo de la diversidad territorial y lingüística, teniendo en cuenta al castellano y al vascuence como lenguas propias de la Comunidad Foral de Navarra y en el marco de la legislación vigente.

Artículo 4. Oportunidades y responsabilidades de las personas jóvenes.

1. Las personas jóvenes, además de aquellos derechos que la Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico les reconocen, verán amparadas, en el marco de su libertad de elección, el conjunto de oportunidades enunciadas a lo largo de esta Ley Foral para la consecución de su autonomía y las mejores condiciones de desarrollo individual, participación y promoción.

2. Las personas jóvenes, además de aquellos deberes que el ordenamiento jurídico les imponga, tienen entre otras, las siguientes responsabilidades:

a) Respetar su propia integridad manteniendo unos hábitos de vida saludables y responsables.

b) Construir un proyecto de vida de acuerdo con los valores fundamentales, aprovechando las oportunidades de desarrollo individual y social.

c) Desarrollar desde el esfuerzo el propio talento y capacidades, estando abiertos al conocimiento, la creatividad, la iniciativa empresarial, las relaciones y valores humanos, y las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Mantener un comportamiento cívico y participativo acorde con las exigencias de convivencia en sociedad, basadas en la igualdad, la tolerancia y el respeto a los derechos de las demás personas.

e) Mantener un comportamiento igualitario y respetuoso con la diversidad de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Asumir las responsabilidades que correspondan para el desarrollo económico, social, político y cultural, contribuyendo a la consecución de una sociedad más justa y cohesionada.

g) Contribuir al sustento del medio ambiente, respetándolo y colaborando en su conservación y mejora.

h) Hacer un uso responsable del ocio y tiempo libre, y de las nuevas tecnologías.

i) En el caso de los menores de edad, estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, teniendo la obligación de asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.

j) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.

TÍTULO I
Competencias administrativas y planificación
CAPÍTULO I
Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Son competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) La promoción de los derechos de las personas jóvenes en la Comunidad Foral de Navarra y su defensa para la consecución de su autonomía.

b) Establecer las directrices generales de la política de juventud en la Comunidad Foral de Navarra.

c) La coordinación y colaboración con las diferentes Administraciones Públicas en los distintos niveles territoriales, así como con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las políticas de juventud.

d) Velar por la imagen colectiva de la juventud, trabajando por la erradicación de los estereotipos sexistas o cualquier otro estereotipo negativo.

Artículo 6. Competencias del Departamento competente en materia de juventud.

1. Corresponde al Departamento competente en materia de juventud amparar los derechos de las personas jóvenes a través de su participación libre, eficaz e igualitaria entre hombres y mujeres en el desarrollo político, social, económico y cultural, para lo que se le reconocen las siguientes competencias:

a) La planificación de las políticas integrales e igualitarias de juventud.

b) La gestión de las políticas específicas y la coordinación de las políticas transversales de juventud.

c) El establecimiento de un sistema de evaluación de la eficacia y la calidad de los recursos, servicios y procedimientos implantados para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley Foral.

d) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los centros, instalaciones, servicios y programas en materia de juventud.

e) Velar por el personal profesional del ámbito de la juventud y fomentar su reconocimiento y formación conforme a la normativa vigente en materia de cualificaciones profesionales y a través de la educación no formal.

f) El diálogo estructurado con las personas jóvenes y los colectivos que los representen, pudiendo llevar a cabo procesos de consulta en aquellas cuestiones que se consideren relevantes para la población joven.

g) Las restantes competencias atribuidas en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquéllas otras que en materia de juventud sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley Foral y no estén expresamente atribuidas al Gobierno de Navarra o a otras Administraciones Públicas.

2. En el Departamento competente en materia de juventud se establecerá la organización administrativa que se considere adecuada al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley Foral, de conformidad con los principios que rigen en materia de administración electrónica, simplificación administrativa y la calidad de los servicios públicos.

3. El Departamento competente en materia de juventud podrá crear y determinar reglamentariamente las funciones, composición y normas de funcionamiento de:

a) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la población joven.

b) El Consejo Interinstitucional de Juventud, como órgano de consulta y asesoramiento en materia de política integral de juventud.

c) La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local, como órgano de cooperación administrativa en materia de juventud entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.

d) El Observatorio Navarro de la Juventud, como un órgano técnico prospectivo cuya finalidad consiste en proporcionar, mediante la evaluación de indicadores, los conocimientos necesarios para la adopción por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de políticas destinadas a mejorar la situación de la población joven.

4. El Departamento competente en materia de juventud podrá reconocer de manera pública la ejemplaridad de la tarea realizada por personas, grupos, organizaciones o instituciones, públicas o privadas, cuya labor favorezca la participación, la autonomía y la calidad de vida de las personas jóvenes, mediante la concesión de Premios y Galardones de Juventud.

Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

1. Las entidades locales de Navarra son competentes en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo las siguientes funciones:

a) Promover la elaboración de planes y políticas locales de juventud en su ámbito territorial.

b) Desarrollar y coordinar actividades y programas juveniles en su ámbito territorial.

c) Prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento juvenil, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

d) Promover la creación de instalaciones y espacios públicos para la juventud.

e) Fomentar la participación de la población joven a través del apoyo al movimiento asociativo juvenil en su ámbito territorial, de los Consejos Locales de la Juventud cuando proceda, y de otras formas de participación.

f) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los términos previstos en la legislación de régimen local.

g) Cualquier otra competencia que le pueda ser delegada o encomendada en el desarrollo de la presente Ley Foral.

2. Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud, el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.

Artículo 8. Diálogo estructurado.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de las políticas públicas de juventud, llevará a cabo procesos de consulta con las personas jóvenes y mantendrá un diálogo estructurado con el Consejo de la Juventud de Navarra y con otras organizaciones juveniles legalmente reconocidas, en aquellas cuestiones que se consideren relevantes.

CAPÍTULO II
Planificación y evaluación de las políticas de juventud
Artículo 9. La Estrategia Foral de Juventud.

1. La Estrategia Foral de Juventud constituye el documento en el que se recogen las directrices generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de juventud, debiendo contener el análisis de la situación de la juventud en Navarra y las líneas que han de regir el desarrollo de las políticas en materia de juventud contenidas en la presente Ley Foral, siempre de acuerdo con las directrices europeas e internacionales. Los Planes en materia de juventud que se aprueben desde las distintas Administraciones Públicas de Navarra habrán de respetar el contenido de aquélla.

2. La aprobación de la Estrategia Foral de Juventud se dirige a la consecución de los objetivos previstos en esta Ley Foral, teniendo como principios rectores los siguientes:

a) La mejora del acceso a la sociedad de la población joven y su plena participación en ella.

b) La mejora de la autonomía de las personas jóvenes, amparando el desarrollo máximo de su talento y capacidad, en condiciones de igualdad de oportunidades, y potenciando su responsabilidad en el proceso.

c) La cooperación entre los agentes implicados en las políticas juveniles.

d) El reconocimiento de las personas jóvenes como un recurso de la sociedad y su inclusión en el desarrollo económico regional.

3. Su aprobación compete al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de juventud, previa consulta al Consejo de la Juventud de Navarra y audiencia de las organizaciones representativas de la juventud que dicho Departamento considere oportunas.

4. Tendrá una vigencia temporal de cuatro años, sin perjuicio de la cual el Gobierno de Navarra podrá proceder a su revisión en cualquier momento cuando así lo considere necesario.

5. Dentro de los procesos de consulta y participación, se realizará un estudio-diagnóstico sobre la situación, los problemas, demandas y necesidades mayoritarias de las personas jóvenes.

Artículo 10. Los Planes de Juventud.

1. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán aprobar Planes de Juventud referidos a su respectivo ámbito territorial. Dichos Planes, que podrán tener carácter autonómico o local, tendrán como finalidad la aplicación y el desarrollo de la Estrategia Foral de Juventud, y en ellos se fijarán las prioridades para hacer frente a los desafíos y oportunidades de la juventud, de una manera igualitaria entre mujeres y hombres.

2. Los Planes de Juventud que se aprueben deberán respetar los principios generales enunciados en el artículo 3 de esta Ley Foral y, como mínimo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener un carácter integral, universal y transversal, refiriéndose a las materias y problemáticas que afecten a la juventud.

b) En su elaboración se contará con la participación de la población joven y de las entidades juveniles que la representen, con carácter previo a su aprobación definitiva, a través del diálogo estructurado.

c) Deberán contar con una memoria valorada económicamente, con un calendario de desarrollo y con la financiación suficiente y adecuada a los objetivos cuya consecución se pretende.

d) Deberá realizarse una evaluación y seguimiento permanente de las políticas y acciones establecidas en el Plan. Asimismo, se realizará una evaluación en profundidad coincidiendo con la mitad del periodo de duración del Plan.

3. Los planes que en otras materias elabore la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que estén relacionados con la realidad juvenil tendrán en consideración la perspectiva de la edad.

4. La Administración de la Comunidad Foral impulsará y respaldará a las entidades locales en la elaboración de Planes Locales de Juventud.

Artículo 11. Evaluación de las políticas de juventud.

El Departamento competente en materia de juventud, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, presentará anualmente ante el Parlamento de Navarra un Plan específico para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley Foral, con la finalidad de verificar el avance en las políticas de juventud.

TÍTULO II
Políticas de juventud
Artículo 12. Priorización de las políticas de juventud.

1. Las políticas de juventud darán respuesta a las necesidades de las personas jóvenes de acuerdo a las particularidades de las diferentes etapas de la juventud, teniendo en cuenta la capacidad legalmente reconocida a aquéllas en cada momento.

2. Las políticas de juventud ampararán la libre elección de la persona joven, la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad del colectivo juvenil, prestando especial atención a los colectivos más desfavorecidos, y fomentarán los valores de desarrollo de la iniciativa, el talento, el esfuerzo, el compromiso y la responsabilidad.

3. En este sentido, las medidas contempladas en esta Ley Foral atenderán al fomento de:

a) La educación de calidad y la formación a lo largo de toda la vida.

b) El aprendizaje de idiomas.

c) La movilidad juvenil, tanto a nivel europeo como internacional, orientada al aprendizaje, al ámbito laboral, al ocio, a la solidaridad y a la creación de una conciencia global.

d) El empleo de calidad, la iniciativa empresarial y la creación de empresas jóvenes.

e) La creatividad, el arte, la innovación y la investigación.

f) La emancipación, el acceso a la vivienda, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

g) Un estilo de vida saludable y de bienestar a través del fomento de la práctica deportiva, el ocio, la cultura y los buenos hábitos.

h) La participación social y los entornos de relación interpersonal de calidad.

4. Se prestará especial atención a las situaciones de riesgo juvenil en el ámbito de la educación, el empleo y la salud, impulsándose con carácter específico, programas de sensibilización y protección dirigidos a las personas jóvenes de edades más tempranas, atendiéndose a los aspectos más vulnerables de estas personas.

5. A los efectos de esta Ley Foral, no se considerarán constitutivas de discriminación ni excluyentes del resto del colectivo juvenil las medidas que, aún previendo un tratamiento diferenciado por tramo de edad y por la condición personal, se justifiquen de forma objetiva y razonable. Entre dichas medidas podrán incluirse aquellas que se fundamenten en la acción positiva y se dirijan a la consecución de una igualdad efectiva, especialmente entre mujeres y hombres.

Artículo 13. Tipología de las políticas de juventud.

Las políticas de juventud pueden dividirse en dos categorías:

a) Políticas específicas: aquellas que son competencia, principal y prioritariamente, del Departamento competente en materia de juventud.

b) Políticas transversales: las que siendo competencia de otros Departamentos versan sobre materias que inciden en el colectivo juvenil, viéndose afectadas por el principio de transversalidad, y que se llevarán a cabo en colaboración con el Departamento competente en materia de juventud.

CAPÍTULO I
Políticas específicas en materia de juventud
Artículo 14. Políticas específicas de juventud.

El Departamento competente en materia de juventud desarrollará las políticas específicas de juventud relacionadas con:

a) La información y asesoramiento juvenil, actividad que tiene por finalidad orientar y asesorar de manera integral a las personas jóvenes, contribuyendo a la creación de oportunidades y a la toma de decisiones libres y responsables para su desarrollo personal y que se presta a través de los servicios de información juvenil reconocidos.

b) La educación no formal en materia de juventud, entendiéndose por ésta el conjunto de ámbitos de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y que podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y las Escuelas de Tiempo Libre.

c) Otros servicios juveniles que contribuyan al desarrollo y autonomía de las personas jóvenes, y entre ellos los carnets juveniles, con el objeto de favorecer el acceso de las personas jóvenes a servicios, productos e instalaciones en condiciones ventajosas.

d) Las actividades juveniles, conjunto de acciones destinadas a las personas jóvenes cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal de aquéllos, constituyendo asimismo un cauce de participación, inclusión y socialización. Tendrán la consideración de tales, entre otras:

d.1) Las actividades de movilidad que suponen un desplazamiento a un entorno distinto del cotidiano, ya sea de ámbito nacional o internacional, dirigidas al conocimiento de otros lugares, lenguas y culturas, a facilitar la convivencia con otras personas jóvenes y fomentar la solidaridad.

d.2) Las actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en un tiempo diferente al destinado a las responsabilidades cotidianas y vinculadas a aspectos lúdicos, recreativos, formativos o sociales.

d.3) La creatividad y la creación artística y cultural.

e) Las instalaciones y equipamientos de juventud que, siendo de titularidad pública o privada, estén al servicio de las personas jóvenes para la realización de distintas actividades, ya sean formativas, sociales, culturales, artísticas o de ocio.

f) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres estableciendo para ello las medidas necesarias para conseguirlo.

CAPÍTULO II
Políticas transversales
Sección 1.ª Políticas juveniles básicas
Artículo 15. Jóvenes y salud.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá entornos y hábitos de vida saludables mediante el establecimiento de medidas de prevención y actuaciones de promoción de la salud.

2. Los Departamentos competentes en estas materias de acuerdo con la normativa vigente:

a) Impulsarán acciones igualitarias de sensibilización, prevención y educación, dirigidas a las personas jóvenes, entre otros en los siguientes ámbitos: la alimentación y el ejercicio físico saludables, la prevención de la obesidad y los trastornos de las conductas alimentarias; la prevención de trastornos mentales y los problemas psicológicos de las personas jóvenes; la educación sexual; el consumo de drogas.

b) Impulsarán acciones generales de investigación, formación y propuestas que aborden las problemáticas que pueda presentar la salud de la población joven, en colaboración con las familias, los centros educativos, las organizaciones juveniles y deportivas y otras instituciones.

Artículo 16. Jóvenes y deporte.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará acciones encaminadas a favorecer la vida activa y la práctica deportiva dirigidas a las personas jóvenes como parte esencial de su desarrollo integral, para la mejora de la calidad de vida y el bienestar individual.

2. Los Departamentos competentes en estas materias de acuerdo con la normativa vigente:

a) Promocionarán la educación física y la actividad deportiva, fomentando la vida sana entre las personas jóvenes con el fin de prevenir y tratar la obesidad, las lesiones, las adicciones y el consumo de sustancias nocivas, y preservar la salud mental y física.

b) Fomentarán la correcta práctica deportiva como importante elemento de participación, pertenencia social y relación, especialmente de las mujeres jóvenes, la población joven inmigrante, las personas jóvenes con discapacidad física, psíquica o sensorial y de las personas jóvenes desfavorecidas en materia deportiva.

c) Promoverán, mediante la puesta en marcha de programas específicos, el ejercicio físico y la práctica deportiva no competitiva de aquellos jóvenes que abandonan prematuramente la actividad física periódica.

d) Promoverán certámenes y competiciones deportivas juveniles de ámbito local y autonómico.

e) Potenciarán la participación de las personas jóvenes en las organizaciones deportivas.

f) Favorecerán el acceso de las personas jóvenes a las instalaciones deportivas mediante una política de precios adecuada.

g) Fomentarán la colaboración entre los titulares o responsables de las instalaciones deportivas y las asociaciones juveniles con el objetivo de facilitar el acceso de las mismas a aquéllas para el desarrollo de actividades deportivas.

h) Promoverán la formación permanente e impulsarán la capacitación técnica de los responsables del deporte juvenil en los diferentes ámbitos de actuación, incluido el dirigido a las personas con discapacidad.

i) Fomentarán la cooperación entre los profesionales de juventud, de deporte, de salud y los centros educativos.

Artículo 17. Jóvenes y seguridad vial.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra llevará a cabo actuaciones encaminadas a la formación de la población joven en materia de seguridad vial, incidiendo en la prevención de las conductas de riesgo ligadas a la conducción.

2. Los Departamentos competentes en estas materias de acuerdo con la normativa vigente:

a) Fomentarán la educación vial mediante campañas de sensibilización y programas de formación dirigidos a los profesionales de juventud y al colectivo joven, atendiendo especialmente a aquellos que presentan problemas de accesibilidad.

b) Establecerán medidas de prevención de las conductas de riesgo susceptibles de provocar accidentes de tráfico.

c) Promoverán la elaboración de estudios específicos acerca de la seguridad vial de las personas jóvenes.

3. El Gobierno de Navarra, a través de los Departamentos competentes, promoverá medidas especiales de fomento del uso del transporte público por parte de las personas jóvenes, destinadas a aumentar la seguridad y evitar situaciones de riesgo, en especial en áreas interurbanas, favoreciendo la conexión entre la población joven y fomentando su independencia. Asimismo se fomentarán la conducción eficiente y la movilidad sostenible.

Artículo 18. Jóvenes y relaciones interpersonales.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes, impulsará acciones encaminadas a favorecer que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes se fundamenten en la igualdad, el respeto y la solidaridad.

2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales se prestará una información y educación sexual a través de:

a) El impulso de campañas, investigaciones y programas específicos.

b) La oferta de actividades educativas dirigidas a la población joven, a las familias y a los profesionales de juventud.

c) Se ofrecerán servicios adecuados a la realidad juvenil y ofrecidos por personal experto en la materia, de asesoramiento sexológico a hombres y mujeres jóvenes y coordinados con los departamentos de Juventud, de Educación y de Salud.

d) Se promoverán programas para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

Sección 2.ª Políticas de fomento de oportunidades
Artículo 19. Jóvenes y educación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por la calidad y equidad del sistema educativo, y adoptará las medidas necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional de la juventud navarra.

2. La política educativa prestará especial atención a:

a) Fomentar la Escuela como ámbito de bienestar y de desarrollo armónico del carácter y de la personalidad.

b) Desarrollar la autonomía personal y estimular la adquisición de competencias para la resolución de problemas cotidianos y la superación de las dificultades.

c) Orientar hacia la consecución de las metas personales, académicas y profesionales y adoptar medidas que fomenten el éxito escolar.

d) Favorecer la integración en el sistema educativo de los colectivos juveniles desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.

e) Combatir los estereotipos de género en los sistemas educativos.

f) Prevenir y combatir el acoso escolar y otras manifestaciones de violencia en el ámbito educativo, así como comportamientos racistas y discriminatorios por razón de sexo, raza o procedencia social.

g) Reforzar el desarrollo y la diversificación de la oferta de Formación Profesional y de los programas de iniciación profesional, y fomentar el interés por la Enseñanza Superior.

h) Estimular vocaciones artísticas, científicas, emprendedoras, etc.

i) Fomentar el conocimiento y el uso del euskera.

3. Los Departamentos competentes en materia de educación y juventud reforzarán las vías de coordinación y cooperación y adoptarán, atendiendo a la diversidad del colectivo, las siguientes medidas:

a) Promoción de acciones que favorezcan el desarrollo integral de la persona en el ámbito de las lenguas extranjeras, la creatividad, el deporte, la educación centrada en el tiempo libre, en el respeto al medio ambiente y el voluntariado, entre otros.

b) Prestar especial atención a la juventud en situación de fracaso escolar así como al abandono escolar prematuro.

c) Fomento del acceso de la juventud a las nuevas tecnologías de la información y a las comunicaciones como herramienta educativa y, en especial, de las mujeres.

d) Coordinación e impulso de los servicios de información y orientación para la elección educativa, prestando especial atención a los momentos de cambio o de tránsito entre niveles formativos.

Artículo 20. Jóvenes y empleo.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra considerará el empleo juvenil como una prioridad en la materia, dirigiendo su actuación a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Crear y mantener el empleo juvenil y mejorar su calidad, fomentando la creación de empresas constituidas por jóvenes.

b) Adecuar la capacitación de las personas jóvenes a las necesidades del mercado laboral y sensibilizar sobre la importancia de la formación a lo largo de toda la vida.

c) Facilitar la transición y el acceso desde el sistema educativo al mercado de trabajo, o desde las situaciones de desempleo o inactividad al empleo.

2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, prestarán especial atención:

a) Al acceso al primer empleo de la población joven sin experiencia laboral previa, en especial en quienes presentan más vulnerabilidad tales como mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

b) La contratación estable de las personas jóvenes en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

c) El desempleo de larga duración de las personas jóvenes.

d) La promoción de las oportunidades profesionales y ocupacionales de la población joven a nivel internacional.

e) La prevención de la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo, su mantenimiento y en la promoción profesional, como en el plano retributivo y en las condiciones laborales.

f) La prevención de los accidentes de trabajo de las personas jóvenes, del acoso laboral y de aquellas otras situaciones de desprotección y vulnerabilidad que pudieran darse en el mercado laboral.

3. Asimismo, en el ámbito específico de la formación y orientación se velará por:

a) La puesta en marcha de programas dirigidos a posibilitar la integración en el mercado laboral del alumnado que ha abandonado la formación reglada, a través de programas de formación y empleo.

b) La formación permanente, con especial atención a la enseñanza de idiomas.

c) El correcto desarrollo de los programas de becas para jóvenes garantizando su objetivo formativo y combatiendo su uso fraudulento. Asimismo, se promoverán los periodos de prácticas de calidad dentro de los sistemas educativos y los programas de formación y empleo, con la finalidad de familiarizar a las personas jóvenes con el mundo laboral.

d) La difusión informativa de los derechos laborales de las personas jóvenes trabajadoras a través de los agentes económicos y sociales, incidiendo en la importancia de la actividad sindical.

e) El fomento del conocimiento y uso de los servicios de orientación, empleabilidad y asesoramiento profesional específicos.

Artículo 21. Jóvenes y espíritu emprendedor.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará en el conjunto de la juventud navarra el desarrollo del talento, las capacidades creativas y la mentalidad emprendedora, y potenciará la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Promoción de la creación de empresas jóvenes, refuerzo de los servicios de asesoramiento para ello y fomento de su reconocimiento.

b) Impulso de programas de creatividad y espíritu empresarial.

c) Apoyo activo a la investigación desarrollada por la población joven, dentro y fuera de las Universidades.

Artículo 22. Jóvenes y familia.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará y desarrollará medidas de reconocimiento, protección y apoyo a las familias jóvenes, cualquiera que sea su modelo conforme al ordenamiento jurídico, atendiendo a su función como institución básica de la sociedad, y pondrá a su disposición los servicios de orientación, mediación y puntos de encuentro familiar.

2. Se atenderá especialmente a las dificultades con las que se enfrentan todas las familias jóvenes en las primeras etapas de emancipación. Se adoptarán medidas en las que se tenga especial consideración a las familias jóvenes monoparentales o con personas mayores o dependientes a su cargo.

3. Atendiendo a la normativa reguladora de cada una de las materias, se llevarán a cabo las siguientes acciones para apoyar a las familias jóvenes:

a) Desarrollo de medidas encaminadas al reconocimiento social de la importancia de las funciones educativa y socializadora que desempeña la familia.

b) Asesoramiento en temas relacionados con la familia y las relaciones familiares, estableciendo los apoyos necesarios para la consolidación y el crecimiento de sus núcleos familiares.

c) Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres jóvenes de forma igualitaria, fomentando la corresponsabilidad entre los miembros de la pareja joven.

d) Creación de programas de ayuda y apoyo para madres y padres jóvenes.

e) Colaboración con asociaciones e instituciones en esta materia.

Artículo 23. Jóvenes y vivienda.

1. Las Administraciones Públicas de Navarra impulsarán acciones encaminadas a facilitar el acceso de la población joven a la vivienda, en cualquiera de sus modalidades, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económicas.

2. El objetivo de la política de vivienda en relación con las personas jóvenes consiste en la atención de su necesidad de alojamiento residencial mediante el acceso a una vivienda, preferentemente en régimen de alquiler.

3. Para la consecución del objetivo citado se adoptarán, de conformidad con la normativa vigente en la materia, entre otras, las siguientes medidas:

a) Facilitar a la población joven el acceso a vivienda protegida en régimen de alquiler mediante la valoración específica de la edad dentro del baremo único de acceso a este tipo de viviendas.

b) Primar en el baremo único de acceso a vivienda protegida en propiedad a aquellos solicitantes que estén incluidos en el Sistema Público de Alquiler.

c) Promover viviendas protegidas en el marco de programas específicos para la juventud que, necesariamente, impliquen el acceso a un alquiler inicial de la vivienda.

4. Asimismo, se fomentarán los servicios existentes de información en materia de vivienda, adecuándose a las demandas de las personas jóvenes, en colaboración con el Consejo de la Juventud de Navarra.

Artículo 24. Jóvenes, movilidad e internacionalización.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra formará y sensibilizará a la ciudadanía joven para que sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollo personal y profesional en un entorno global.

2. Para la consecución de dicho objetivo, los Departamentos competentes en estas materias desarrollarán, de acuerdo con la normativa vigente, entre otras, las siguientes medidas:

a) Fomento de la cultura internacional en la sociedad joven.

b) Fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente inglés.

c) Incorporar la dimensión internacional en el sistema educativo.

d) Promover y articular mecanismos que faciliten la movilidad geográfica de la juventud, con la finalidad de mejorar su formación, empleabilidad y cualificación profesional, así como su visión intercultural y sus inquietudes investigadoras.

e) Formar a las personas jóvenes y a los profesionales de juventud para que sean capaces de continuar la iniciativa emprendida por las empresas navarras en su apertura hacia el exterior.

f) Impulsar programas que faciliten a las personas jóvenes de Navarra el acceso a puestos estratégicos en las principales instituciones europeas e internacionales.

g) Fomentar la participación social y el asociacionismo de la población joven en el ámbito internacional, incidiendo especialmente en las mujeres.

Artículo 25. Jóvenes y servicios sociales.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la normativa vigente en la materia, con la colaboración de las entidades locales competentes y con las entidades sociales, trabajará para evitar las situaciones de fragilidad y vulnerabilidad de las personas jóvenes ligadas a la discapacidad y/o a la dependencia, a la exclusión social, a la violencia de género y, en el caso de los menores de edad, a las situaciones de desprotección o conflicto social.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes en estas materias y de acuerdo con la normativa vigente, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Proteger a las personas jóvenes que, no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentren en situación de riesgo o desamparo, a través de las actuaciones contempladas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

b) Promover la conciencia y la colaboración social en el apoyo a las personas jóvenes y, en especial a los menores, dando a conocer los programas específicos para su protección y especialmente el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo.

c) Apoyar la autonomía e integración plena en la vida adulta de jóvenes que, habiendo alcanzado la mayoría de edad, proceden del sistema de protección o reforma, mediante programas de integración social y laboral que completen el proceso de protección de la infancia y la adolescencia.

d) Impulsar acciones de sensibilización, formación y educación tanto en el contexto familiar como destinadas a los propios jóvenes para la interiorización de los valores que previenen la conflictividad.

e) Promover de forma especial la integración social de jóvenes con discapacidad y/o dependencia, con el fin de garantizar su autonomía personal y su consideración como miembros de pleno derecho de la sociedad.

f) Abordar el riesgo y las situaciones de pobreza y exclusión social que afecten a las personas jóvenes desde la intervención conjunta de todos los sistemas y políticas de protección social.

g) Abordar el riesgo y la protección de las jóvenes frente a la violencia de género y la prevención de la misma mediante medidas de sensibilización dirigidas a personas de ambos sexos.

Artículo 26. Jóvenes y medio rural.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará el acceso igualitario de las personas jóvenes a los recursos y servicios habilitados en materia de juventud, atendiendo a la diversidad territorial de Navarra, y posibilitando la permanencia en el medio rural de las personas jóvenes que así lo elijan.

2. Para la consecución de la citada finalidad se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Impulso de las nuevas tecnologías, de la banda ancha y del acceso a Internet a través de sistemas inalámbricos en espacios públicos, favoreciendo su implantación y uso en el medio rural, y como medio de relación entre las personas jóvenes y las Administraciones Públicas.

b) Facilitar la movilidad de las personas jóvenes en el medio rural.

c) Desarrollo de actividades juveniles de carácter itinerante, así como el intercambio de experiencias juveniles que hayan contribuido al desarrollo rural.

d) Fomento de la educación no formal y el aprendizaje de idiomas.

e) Fomento del asociacionismo y la participación de las personas jóvenes en el desarrollo social, político, económico y cultural del entorno rural.

f) Fomento de la construcción y rehabilitación de vivienda para jóvenes en el medio rural, en colaboración con las entidades locales.

3. Con carácter específico se adoptarán medidas destinadas a fomentar la creación de empleo en el medio rural a través del desarrollo de iniciativas de autoempleo, la integración de la juventud en cooperativas o asociaciones vinculadas con las actividades del sector y el respaldo de la iniciativa empresarial en el medio rural.

Sección 3.ª Políticas de acceso juvenil
Artículo 27. Jóvenes y cultura.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes en estas materias y de acuerdo con la normativa vigente, llevará a cabo políticas juveniles para la promoción de la cultura y la creatividad de las personas jóvenes.

2. Las políticas culturales dirigidas a la población joven tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural y personal, desde el respeto a los principios democráticos y a las libertades fundamentales, facilitando el acceso a las manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística, y estarán orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomento del acceso de las personas jóvenes a la cultura mediante la promoción de convenios con entidades públicas o privadas, en el marco de los carnets juveniles.

b) Fomento del conocimiento de los bienes históricos, artísticos y culturales en general, con especial atención a los propios de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Realización de campañas institucionales de promoción de la lectura de la creación literaria, de acercamiento al conocimiento y estudio de la ciencia y de acceso a museos, teatros, exposiciones, cines y conciertos.

d) Fomento de las asociaciones juveniles de carácter cultural.

e) Difusión del arte y la cultura contemporáneos entre la población joven.

f) Ayuda a jóvenes artistas mediante programas específicos y mediante su inclusión en la oferta cultural general de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 28. Jóvenes y medio ambiente.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará políticas y actuaciones dirigidas a la educación ambiental de las personas jóvenes para favorecer su compromiso con el cuidado del medio ambiente.

2. Las actuaciones dirigidas a la juventud en materia de medio ambiente se orientarán a:

a) Desarrollar medidas específicas de conocimiento de la naturaleza y valoración del patrimonio natural.

b) Impulsar medidas de eficiencia energética en las instalaciones juveniles y apoyar la creación de asociaciones juveniles de voluntariado ambiental.

c) Extender entre las personas jóvenes los hábitos de conservación de la naturaleza y del uso racional de los recursos naturales, así como conductas respetuosas en impacto ambiental y huella ecológica.

d) Fomentar el consumo responsable, la reutilización y el reciclaje, así como el uso de las energías renovables entre la juventud.

Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará políticas y desarrollará acciones específicas para favorecer el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, garantizando el principio de universalidad y de igualdad de oportunidades.

2. Las políticas juveniles en esta materia se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen a la población joven a la sociedad de la información.

b) Promocionar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías en el ámbito asociativo y en los colectivos jóvenes más desfavorecidos.

c) Fomentar el uso racional y responsable de las nuevas tecnologías, con especial atención a la protección y seguridad de las personas jóvenes en Internet.

d) Desarrollar planes de formación en nuevas tecnologías para los profesionales de juventud.

Artículo 30. Jóvenes y consumo.

Las políticas en materia de consumo dirigidas a la población joven de Navarra tendrán como objetivo la información, la formación y la defensa de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

La administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la colaboración de las entidades sociales dedicadas a ello, pondrá en marcha campañas a favor del consumo responsable entre la población joven, con especial atención a la economía solidaria.

Sección 4.ª Políticas de participación juvenil
Artículo 31. Jóvenes y participación cívica.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará la plena e igualitaria participación de las personas jóvenes en la sociedad.

2. Los Departamentos competentes en estas materias, de acuerdo con la normativa vigente, adoptarán las siguientes medidas para potenciar la participación social de la juventud:

a) Creación de un entorno favorable para la constitución de nuevas formas de participación y educación de la población joven en la cultura de la participación ciudadana.

b) Promoción de campañas y acciones dirigidas a las personas jóvenes, incidiendo en aquellos colectivos en que se constate su menor presencia y representación, especialmente de las mujeres jóvenes.

c) Implicación de las personas jóvenes desde el ámbito educativo en el compromiso con el respeto hacia todas las personas y opiniones, la convivencia intergeneracional y multicultural.

d) Otras acciones dirigidas a la consecución de una mayor proximidad entre las personas jóvenes y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como al fomento del diálogo entre las mismas.

Artículo 32. Jóvenes y voluntariado.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en la materia, la participación de las personas jóvenes de Navarra en las actividades de voluntariado.

2. Para la consecución del citado objetivo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes en estas materias y de acuerdo con la normativa vigente:

a) Apoyará y fomentará el voluntariado juvenil atendiendo a su importante valor social, en especial en las realidades sociales desfavorecidas más cercanas, reconociendo la contribución de las organizaciones juveniles y de la propia juventud.

b) Estudiará e implantará fórmulas de garantía de la calidad del voluntariado, en aspectos tales como conocimiento de sus derechos, beneficios y ventajas, formación y movilidad.

c) Desarrollará campañas de concienciación, captación de voluntariado y creación de bolsas de oferta y demanda para la mejora de la gestión, que se realizarán en colaboración con el Consejo de la Juventud de Navarra y fomentando el voluntariado en las realidades sociales desfavorecidas más cercanas.

d) Fomentará el voluntariado de protección civil y de bomberos entre las personas jóvenes, como una oportunidad de desarrollo personal y de compromiso solidario y altruista con la sociedad.

Artículo 33. Jóvenes y participación internacional.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de su política de cooperación internacional al desarrollo, promoverá la participación de las personas jóvenes.

2. El Departamento competente en materia de juventud, en el marco de las directrices comunitarias y a través de los programas que al efecto se diseñen, fomentará la participación, la solidaridad, la movilidad y la conciencia europea entre la juventud navarra.

Artículo 34. Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles.

1. Con la finalidad de facilitar la participación de la juventud en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, se establecerán mecanismos que propicien la creación de nuevas asociaciones juveniles, así como el fortalecimiento del tejido asociativo existente, prestándose especial atención al fomento de la participación desde edades tempranas y en el ámbito educativo.

2. Se fomentará la creación de otras entidades prestadoras de servicios a la juventud y cualquier otra entidad que se pudiera crear, en atención a su consideración de canales para la participación efectiva de las personas jóvenes en las políticas de juventud.

A estos efectos, tienen la consideración de entidades juveniles aquellas cuyos integrantes tengan edades comprendidas entre 14 y 30 años, y desarrollen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Departamento competente en materia de juventud prestará a las entidades juveniles el apoyo y los servicios necesarios para facilitar su constitución, a través de la simplificación administrativa y de la administración electrónica.

4. Se favorecerá la utilización de instalaciones y equipamientos necesarios por parte de las asociaciones y entidades juveniles para el desarrollo de sus actividades y la consecución de sus fines.

Artículo 35. El Consejo de la Juventud de Navarra.

1. El Consejo de la Juventud de Navarra es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral, el Decreto Foral de su creación y demás normas que lo desarrollen.

2. El Consejo de la Juventud de Navarra tiene como finalidad esencial promover la participación de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra, y velar por los derechos de la juventud impidiendo su discriminación, su marginación y procurando su pleno desarrollo.

3. El Consejo de la Juventud de Navarra será el máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, así como el principal interlocutor con las correspondientes Administraciones.

4. Son funciones del Consejo de la Juventud de Navarra:

a) Fomentar el asociacionismo juvenil, en igualdad de oportunidades, estimulando su desarrollo y prestando el apoyo, la asistencia y el asesoramiento que considere necesario o le fuere requerido.

b) Potenciar y fomentar la creación de Consejos locales o comarcales de Juventud en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes de forma igualitaria en las decisiones y medidas que les afectan.

d) Participar en los órganos consultivos que la Administración establezca para el estudio de cuestiones relacionadas con la juventud, así como proponer aquellos otros que considere de interés.

e) Ser interlocutor entre la Administración y las personas jóvenes.

f) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la elaboración de su política juvenil mediante la promoción de campañas y actividades relacionadas con la problemática de la población joven.

g) Informar de los anteproyectos de ley foral y proyectos de decreto foral que afecten de forma exclusiva a la juventud.

h) Elaborar informes o estudios sobre cuestiones relacionadas con la juventud, por iniciativa propia o a petición de la Administración. A tal fin, el Consejo de la Juventud de Navarra podrá solicitar de la Administración aquella información que considere necesaria.

i) Promover la cooperación regional, nacional e internacional en aquellas materias que tengan relación con la juventud.

j) Representar a los miembros del Consejo de la Juventud de Navarra en los organismos y foros, gubernamentales o no, específicos de o para la juventud.

k) Contribuir a mejorar la calidad de vida y al desarrollo saludable del tiempo libre de la población joven con la organización de actividades de carácter cultural, informativo, formativo y participativo, planificadas teniendo en cuenta las características de toda la población joven.

l) Proponer y colaborar en la adopción de medidas para la eficaz gestión de los recursos y del patrimonio de la Comunidad Foral al servicio de la juventud, así como los criterios que rijan su utilización.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juventud.

5. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Navarra serán determinados reglamentariamente.

Artículo 36. Los Consejos comarcales y locales de juventud.

1. Los Consejos comarcales y locales de juventud son, en su ámbito territorial, el máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud, así como los principales interlocutores con las correspondientes Administraciones.

2. La constitución, fines, composición, funciones y reconocimiento de los Consejos comarcales y locales de juventud se regularán reglamentariamente.

TÍTULO III
Recursos y financiación
Artículo 37. Fuentes y principios de financiación en materia de juventud.

1. Los gastos que ocasionen las actividades, servicios e instalaciones en materia de juventud se financiarán con:

a) Las aportaciones de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de las entidades locales de Navarra.

b) Las aportaciones que, en su caso, realicen otras Administraciones Públicas.

c) Las aportaciones de entidades privadas para este fin.

d) Las aportaciones económicas de las personas usuarias de los servicios e instalaciones en materia de juventud.

e) Las herencias, donaciones o legados asignados a tal fin.

f) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privados consignados para tal fin.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento competente en materia de juventud, apoyará a las entidades locales de Navarra para el desarrollo por parte de éstas de actividades, servicios e instalaciones en materia de juventud. Asimismo, apoyará el funcionamiento ordinario del Consejo de la Juventud de Navarra, a las asociaciones y entidades juveniles, y a los agentes sociales y entidades públicas y privadas que trabajen con jóvenes.

3. La variación de la consignación presupuestaria anual del conjunto de partidas correspondientes a la aplicación y desarrollo de las materias reguladas en la presente Ley Foral tenderá a ser similar, para los sucesivos ejercicios, a la variación media que, para el mismo ejercicio, se produzca en los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 38. Participación de las personas usuarias en la financiación.

1. El régimen de tarifas para la participación en actividades o servicios, o para la utilización de instalaciones en materia de juventud, será establecido atendiendo a las específicas características de la población joven.

2. Las contraprestaciones económicas a satisfacer por las personas usuarias por la participación en actividades, la prestación de servicios o la utilización de instalaciones de titularidad pública, no podrán ser, en ningún caso, superiores al coste efectivo de los mismos.

3. Las Administraciones Públicas de Navarra concederán ayudas económicas a las personas jóvenes, directamente o a través de las organizaciones que los agrupen y representen, en orden a facilitar su participación en las actividades y servicios, y su utilización de las instalaciones juveniles.

TÍTULO IV
Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección en materia de juventud
Artículo 39. Competencias y funciones de inspección.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán de manera coordinada la función de inspección en materia de juventud, destinando para ello los medios materiales y personales necesarios.

2. La actividad inspectora se realizará con independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades inspeccionados, y con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas reglamentarias dictadas en la materia.

3. La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará las siguientes funciones:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley Foral y en las restantes normas de aplicación, cuyo incumplimiento pueda constituir infracción administrativa.

b) Informar y asesorar en relación con lo dispuesto en esta Ley Foral y en su desarrollo reglamentario.

c) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción.

d) Controlar el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública.

e) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 40. Personal inspector.

1. El personal inspector de juventud tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, deberá mantener riguroso sigilo profesional de los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de las mismas podrá solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que le resulten preciso de cualquier otra autoridad, estando ésta obligada a prestárselo.

2. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector de juventud podrá, de conformidad con la legislación vigente, acceder libremente y sin previo aviso a los locales, instalaciones, actividades y servicios sometidos al régimen establecido por la presente Ley Foral, con respeto a la inviolabilidad del domicilio, y requerir la información y la documentación que estime necesaria.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá habilitar temporalmente entre su personal inspectores en materia de juventud.

CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 41. Infracciones en materia de juventud.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Tienen la consideración de infracciones leves:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley Foral o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La realización de tareas formativas sin reunir los requisitos exigidos para ello.

c) La prestación o establecimiento de servicios de información juvenil sin contar con los requisitos exigidos para ello.

d) El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos en materia del carnet joven que no tengan una calificación más grave.

e) El incumplimiento de las condiciones de funcionamiento, mantenimiento y emplazamiento de las instalaciones juveniles.

f) El incumplimiento de las obligaciones que no tengan señalada otra calificación más grave.

3. Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.

b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades establecidas para ello.

c) Las tipificadas como infracciones leves cuando, sin apreciarse negligencia grave o intencionalidad, se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o seguridad de las personas usuarias de actividades, servicios o instalaciones juveniles, o bien un grave daño físico o psíquico para las mismas, o que el riesgo no pueda ser calificado como grave pero afecte a un gran número de personas usuarias.

d) La emisión de carnets para jóvenes promovidos por el Gobierno de Navarra sin contar con la autorización previa de éste o título habilitante para ello.

e) En materia de instalaciones juveniles, que su personal no cuente con las titulaciones exigidas, no disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil, carecer del correspondiente plan de emergencia y el exceso en la ocupación permitida en las mismas.

f) Realización de actividades de ocio y tiempo libre sin contar con el personal titulado exigible para ello, careciendo del material adecuado, o incumpliendo las normas que se establezcan en materia de autorizaciones y seguridad.

4. Tienen la consideración de infracciones muy graves:

a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la actividad inspectora.

b) Las tipificadas como infracciones graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias de las actividades, servicios o instalaciones juveniles, o grave daño físico o psíquico de las mismas, cuando se aprecie en ambos casos negligencia grave o intencionalidad.

c) Destinar las instalaciones juveniles transferidas o cuya gestión haya sido delegada a un fin distinto del que conste en el convenio o acto en que se instrumenten las mismas y, en cualquier caso, a actividades o servicios no destinados en exclusiva a la juventud.

d) Adoptar o permitir comportamientos que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros contrarios a los valores democráticos, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades juveniles.

Artículo 42. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento escrito o multa de 300 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.000,01 a 30.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso suspensión, de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades en materia de juventud, por un período de tiempo de hasta seis meses.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda, en función de la naturaleza de la infracción y del sujeto responsable:

b.1) Clausura temporal de la instalación, escuela de tiempo libre o servicio de información por un período de hasta cuatro años.

b.2) Inhabilitación por un período de hasta cuatro años del profesional de juventud.

b.3) Inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante un período de uno a cinco años.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.000,01 a 100.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso suspensión, de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades en materia de juventud, por un período de tiempo de hasta doce meses.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda, en función de la naturaleza de la infracción y del sujeto responsable:

c.1) Clausura de la instalación, escuela de tiempo libre o servicio de información por un período superior a cuatro años o de forma definitiva.

c.2) Inhabilitación por un período superior a cuatro años o definitiva del profesional de juventud.

c.3) Inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante un período de cinco a diez años.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La existencia de intencionalidad.

e) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. La imposición de la sanción no excluirá la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sujeto infractor.

Disposición adicional primera. Plan Integral de Juventud.

El Gobierno de Navarra elaborará y pondrá en marcha, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, un Plan Integral de Juventud de carácter autonómico.

Disposición adicional segunda. Financiación del Consejo de la Juventud de Navarra.

La financiación del Consejo de la Juventud de Navarra se actualizará y, en su caso, incrementará, con el objeto de que pueda desarrollar las nuevas funciones que se le encomiendan en la presente Ley Foral.

Disposición adicional tercera. Procesos de consulta y de diálogo estructurado.

El Gobierno de Navarra establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la metodología y requisitos de los procesos de consulta y de diálogo estructurado con las personas y organizaciones juveniles mediante desarrollo reglamentario y contando para ello con la participación del Consejo de la Juventud de Navarra.

Disposición transitoria única. Normativa reglamentaria de aplicación.

En tanto no se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral, serán de aplicación las disposiciones generales vigentes en la materia de juventud, en cuanto no se opongan a aquélla.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogados los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Foral 110/1986, de 18 de abril, por el que se crea el Consejo de la Juventud de Navarra.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten exigibles para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de abril de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 70, de 11 de abril de 2011)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 01/04/2011
  • Fecha de publicación: 26/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2011
  • Publicada en el BON núm. 70, de 11 de abril de 2011.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1 a 4 del Decreto Foral 110/1986, de 18 de abril (BONA 53, de 28 de abril de 1986).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia social
  • Juventud
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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