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Documento BOE-A-2014-12735

Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 6 de diciembre de 2014, páginas 100662 a 100678 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2014-12735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2014/11/12/21

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 142 de la Constitución establece que «las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las haciendas locales, según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su título VIII, dedicado a las haciendas locales, dispone, en su artículo 259, que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las haciendas locales de recursos suficientes, que serán regulados en una ley foral de haciendas locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de dicha Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establecen que las haciendas locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 123 del título I, dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad.

De otra parte, la Ley Foral 3/2012, de 14 de marzo, por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, prorroga la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 hasta la aprobación de un nuevo plan, pudiendo adquirirse compromisos de gasto y autorización de los mismos con cargo a los fondos de aquel plan, por lo que la presente ley foral reguladora del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra no incluye el concepto de transferencias de capital.

La Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, reguló la dotación y reparto del fondo para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014, alejándose, con carácter excepcional, de la duración prevista en el citado artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

A fin de retomar la senda que para el ámbito temporal y su secuenciación ha diseñado el reiterado artículo 123, se hace necesario que la nueva ley foral reguladora del Fondo de Participación tenga una duración de dos ejercicios, los correspondientes a los años 2015 y 2016.

La presente ley foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes, por el total previsto en el apartado 1 del artículo 3, se han distribuido en las cuantías individualizadas establecidas en el anexo de esta ley foral y han sido determinadas en aplicación de lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales, en atención a los criterios descritos en el capítulo II de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, tomando como base la distribución contemplada en el artículo 3.1 de dicha ley foral, actualizada conforme a lo previsto en su artículo 4.2.

Para el ejercicio 2016 se prevé el incremento del fondo correspondiente al ejercicio 2015, en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio.

En cuanto al apartado de «Otras ayudas», que incluye los siguientes conceptos: la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de «Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona» en virtud de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre; la asignación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes; y por último, el apartado denominado «Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales», que será distribuida en los términos contenidos en esta ley foral.

Por último, la ley foral incluye un procedimiento de anulación o retención de las ayudas correspondientes a compensación por abonos realizados por dedicación al cargo electo ante la constatación de determinados incumplimientos legales.

Artículo 1. Duración.

La presente ley foral regula la dotación y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los años 2015 y 2016.

Artículo 2. Dotación del fondo.

1. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio 2015 será de 200.688.073 euros.

2. La dotación del fondo para el ejercicio 2016 se obtendrá incrementando la del ejercicio 2015 en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio.

Artículo 3. Distribución.

La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio 2015 se distribuirá del siguiente modo:

1. Transferencias corrientes: 171.474.537 euros.

2. Otras ayudas:

a) Al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad»: 23.401.274 euros.

b) A los Ayuntamientos de Navarra para pagos a Corporativos: 5.421.544 euros.

c) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 390.718 euros.

3. Las cantidades a percibir por cada entidad local, en el ejercicio 2015, por los conceptos previstos en el apartado 1 son las que se recogen en el anexo de esta ley foral.

Artículo 4. Consignación presupuestaria.

1. En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al ejercicio de 2015 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra en las cuantías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

2. En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 con destino a transferencias corrientes y otras ayudas figurará como consignación la correspondiente al ejercicio anterior incrementada en los términos previstos en el artículo 2.2 y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

Artículo 5. Abono en concepto de transferencias corrientes.

1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en cuatro soluciones iguales que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

2. En el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito.

Artículo 6. Abonos en concepto de Carta de Capitalidad y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Los abonos en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se realizarán en los mismos términos previstos en el artículo anterior para las transferencias corrientes.

Artículo 7. Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo.

La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquellos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:

a) Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislación general decidan compensar a sus alcaldes y concejales en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.

b) La aportación anual máxima que percibirán los Ayuntamientos por este concepto, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación general, será la siguiente:

b.1) Municipios con 3 concejales electos: 4.196,43 euros.

b.2) Municipios con 5 concejales electos: 10.807,87 euros.

b.3) Municipios con 7 concejales electos: 15.893,99 euros.

b.4) Municipios con 9 concejales electos: 19.073,19 euros.

b.5) Municipios con 11 concejales electos: 30.516,69 euros.

b.6) Municipios con 13 concejales electos: 52.768,37 euros.

b.7) Municipios con 17 concejales electos: 80.742,22 euros.

b.8) Municipios con 21 concejales electos: 115.709,39 euros.

b.9) Municipios con 27 concejales electos: 193.908,04 euros.

c) Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a alcaldes y concejales por los conceptos señalados y serán objeto de actualización para el ejercicio de 2016 en los términos previstos en el artículo 2.2.

d) El abono se practicará de una sola vez junto con la segunda solución del Fondo General de Transferencias Corrientes, previa solicitud, en el mes de enero de cada año, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompañarán certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando la cantidad asignada correspondiente a un ejercicio sea superior a la justificada en la certificación, se procederá a la regularización de la diferencia mediante su detracción en el abono correspondiente al ejercicio en curso.

e) Las compensaciones recogidas en la letra b) del presente artículo quedarán anuladas o retenidas en los siguientes casos:

1. Los incumplimientos de la Ley Foral 24/2003, de Símbolos de Navarra, que a continuación se relacionan:

– No ondear en la fachada de la Casa Consistorial las banderas legalmente previstas.

– Ondear en cualquier edificio o instalación municipal, así como en la vía pública, banderas de otros países, comunidades autónomas o entidades locales, salvo en los casos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Foral de Símbolos de Navarra.

2. El incumplimiento de lo establecido en relación a la exhibición o mantenimiento de simbologías franquistas, recogidas en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

3. El incumplimiento del artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

4. La anulación o retención de las compensaciones se aplicará igualmente y mediante el mismo procedimiento en los siguientes supuestos:

– Cesión de locales o edificios públicos a entidades o colectivos en el que se produzcan situaciones de apoyo a la violencia, la apología o exaltación del terrorismo, las bandas terroristas u organizaciones ilegalizadas.

– Colocación de pintadas, carteles, símbolos o elementos relacionados con los contenidos del apartado anterior.

– Realización en locales o edificios públicos de acciones en las que se ultraje la memoria de las víctimas de terrorismo mediante actuaciones que entrañen su descrédito, menosprecio, humillación, así como las de sus familiares.

5. La anulación o retención afectará al total de la percepción correspondiente al ejercicio en el que se haya probado el incumplimiento.

A tal efecto el Gobierno de Navarra incoará un procedimiento de anulación o retención, comunicando al Ayuntamiento el incumplimiento y en el que, en todo caso, deberá concederse un plazo de alegaciones a la entidad afectada.

Si finalizado dicho procedimiento, la entidad local no procediese, en su caso, al reintegro de las compensaciones reclamadas, el Gobierno de Navarra lo compensará con cargo al Fondo General.

Disposición adicional primera. Adaptación de la asignación correspondiente a pagos a corporativos.

1. La asignación correspondiente a pagos a corporativos será, para 2015, la fijada en el artículo 3.2 b), con independencia de la modificación de miembros de las corporaciones que se pueda producir en ese ejercicio a resultas de la legislación electoral.

2. La asignación correspondiente al año 2016 se calculará atendiendo al número de miembros de las corporaciones resultantes de las últimas elecciones municipales, con la actualización prevista en el artículo 2.2, consignándose tal cantidad en los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a ese ejercicio.

Disposición adicional segunda. Movimientos de fondos en las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra que no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.

Disposición adicional tercera. Deuda originada por la realización de servicios derivados de competencias propias o de la atención de necesidades básicas.

1. El Gobierno de Navarra determinará para el año 2015 una fórmula, que se establecerá en el desarrollo de un reglamento, para que aquellos ayuntamientos que tengan que compensar deuda originada por la realización de servicios derivados de competencias propias o que proceda de la atención de necesidades básicas vean incrementadas sus transferencias corrientes en un 2%, que es el incremento del PIB previsto por el Gobierno de Navarra para el próximo año.

2. Esta misma fórmula se establecerá para 2016 en los mismos casos y siempre que el PIB sea superior al IPC.

Disposición adicional cuarta. Fondo extraordinario de compensación a las entidades forales de Navarra.

Si una vez presentadas las Cuentas Generales de Navarra de 2014 se comprobase que la cuantía global de transferencias corrientes percibidas en 2014 por las entidades locales de Navarra por todos los conceptos, incluyendo subvenciones finalistas, resulta inferior a las percibidas en 2013, actualizadas con el IPC del año 2014, se creará un Fondo extraordinario compensatorio por este importe para su distribución entre las entidades locales para el ejercicio 2016.

El mismo mecanismo se aplicará un año más tarde una vez presentadas las Cuentas Generales de Navarra de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 12 de noviembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 230, de 24 de noviembre de 2014)

ANEXO 1
Transferencias corrientes

Código Entidad

Entidad Local

Importe 2015

0010000

Abáigar

29.953,45

0020000

Abárzuza

152.627,90

0030000

Abaurregaina/Abaurrea Alta

48.026,77

0040000

Abaurrepea/Abaurrea Baja

15.421,14

0050000

Aberin

99.702,74

0060000

Ablitas

733.632,36

0070000

Adiós

52.333,89

0080000

Aguilar de Codés

29.822,53

0090000

Aibar

249.713,90

0100000

Altsasu/Alsasua

1.979.060,90

0110000

Allín

205.433,32

0110100

Amillano

2.646,72

0110200

Aramendía

6.586,18

0110300

Arbeiza

17.282,53

0110400

Artavia

12.588,95

0110500

Echávarri

6.841,18

0110600

Eulz

5.753,21

0110700

Galdeano

7.075,18

0110800

Larrión

15.865,23

0110900

Muneta

4.344,06

0111000

Zubielqui

10.881,74

0120000

Allo

313.974,36

0130000

Améscoa Baja

185.143,81

0130100

Artaza

13.750,04

0130200

Baquedano

14.189,68

0130300

Baríndano

9.865,76

0130400

Ecala

5.827,43

0130500

Gollano

4.989,70

0130600

San Martín de Améscoa

9.225,41

0130800

Zudaire

50.149,53

0140000

Ancín

108.994,42

0140100

Ancín

43.730,28

0140200

Mendilibarri

2.981,61

0150000

Andosilla

853.571,42

0160000

Ansoáin

2.514.726,41

0170000

Anue

82.673,54

0170100

Aritzu

4.787,39

0170200

Burutain

5.483,43

0170300

Egozkue

2.202,57

0170400

Etsain

3.738,72

0170500

Etulain

1.971,46

0170600

Leazkue

1.615,83

0170700

Olague

18.394,18

0180000

Añorbe

107.109,80

0190000

Aoiz

682.124,65

0200000

Araitz

119.958,34

0200100

Arribe-Atallu

25.211,47

0200200

Azkarate

14.794,08

0200300

Gaintza

6.189,18

0200400

Intza

6.711,14

0200500

Uztegi

5.901,54

0210000

Aranarache

28.877,46

0220000

Arantza

129.562,06

0230000

Aranguren

1.705.700,66

0230100

Aranguren

5.742,15

0230300

Labiano

8.571,58

0230700

Tajonar

38.797,34

0230800

Zolina

2.348,74

0240000

Arano

34.522,73

0250000

Arakil

204.240,74

0250200

Ekai

3.355,52

0250300

Etxarren

14.220,51

0250400

Etxeberri

5.554,50

0250500

Egiarreta

6.046,85

0250600

Errotz

6.563,55

0250800

Izurdiaga

15.887,86

0250900

Satrustegi

4.415,38

0251000

Urritzola

1.919,66

0251100

Hiriberri/Villanueva

13.591,98

0251200

Ihabar

10.547,67

0251300

Zuhatzu

4.024,36

0260000

Aras

53.873,64

0270000

Arbizu

274.421,27

0280000

Arce

93.081,01

0280100

Arrieta

4.739,64

0280300

Azparren

4.988,62

0280700

Lacabe

5.921,78

0280900

Nagore

5.988,79

0281000

Saragüeta

2.943,45

0281100

Úriz

2.712,39

0281200

Villanueva de Arce

3.193,69

0290000

Los Arcos

338.420,68

0300000

Arellano

65.187,50

0310000

Areso

100.168,30

0320000

Arguedas

677.462,87

0330000

Aria

20.137,97

0340000

Aribe

18.872,77

0350000

Armañanzas

26.313,13

0360000

Arróniz

288.325,80

0370000

Arruazu

28.177,71

0380000

Artajona

460.085,85

0390000

Artazu

35.676,98

0400000

Atez

59.646,97

0400100

Aróstegui

4.209,83

0400200

Berasáin

3.606,66

0400300

Beunza

6.315,34

0400400

Ciganda

2.432,30

0400600

Erice

4.202,67

0410000

Ayegui

511.340,56

0420000

Azagra

979.116,18

0430000

Azuelo

15.763,75

0440000

Bakaiku

81.267,50

0450000

Barásoain

201.108,06

0460000

Barbarin

30.712,28

0470000

Bargota

91.476,14

0480000

Barillas

77.226,05

0490000

Basaburua

223.686,49

0490100

Arrarats

5.644,20

0490200

Beruete

16.154,00

0490300

Gartzaron

7.367,95

0490400

Itsaso

6.095,77

0490500

Igoa

8.590,22

0490600

Jauntsarats

17.883,49

0490700

Orokieta-Erbiti

9.438,05

0490800

Udabe-Beramendi

7.973,59

0490900

Ihaben

4.720,91

0500000

Baztan

2.044.138,60

0510000

Beire

82.619,02

0520000

Belascoáin

24.223,30

0530000

Berbinzana

210.342,47

0540000

Bertizarana

108.666,21

0540100

Legasa

25.953,31

0540200

Narbarte

34.125,14

0540300

Oieregi

12.094,72

0550000

Betelu

86.394,37

0560000

Biurrun-Olcoz

40.678,16

0560100

Biurrun

13.849,35

0560200

Olcoz

3.612,44

0570000

Buñuel

690.194,01

0580000

Auritz/Burguete

81.568,04

0590000

Burgui

54.316,09

0600000

Burlada

4.811.984,64

0610000

El Busto

31.784,14

0620000

Cabanillas

434.879,75

0630000

Cabredo

25.311,82

0640000

Cadreita

699.948,44

0650000

Caparroso

713.082,31

0660000

Cárcar

336.061,18

0670000

Carcastillo

605.777,94

0670100

Figarol

54.714,27

0680000

Cascante

1.170.419,59

0690000

Cáseda

243.734,50

0700000

Castejón

846.145,95

0710000

Castillonuevo

3.972,50

0720000

Cintruénigo

2.423.423,46

0730000

Ziordia

99.463,57

0740000

Cirauqui

131.306,23

0750000

Ciriza

37.688,51

0760000

Cizur

597.076,23

0760100

Astráin

24.380,46

0760300

Cizur Menor

159.288,34

0760400

Gazólaz

10.432,92

0760500

Larraya

4.378,09

0760600

Muru-Astráin

4.512,80

0760700

Paternáin

24.169,79

0760900

Undiano

13.397,93

0761000

Zariquiegui

12.055,89

0770000

Corella

2.231.616,01

0780000

Cortes

770.397,60

0790000

Desojo

44.422,02

0800000

Dicastillo

162.059,05

0810000

Donamaria

102.829,80

0820000

Etxalar

179.532,52

0830000

Echarri

14.031,92

0840000

Etxarri Aranatz

532.552,72

0840100

Lizarragabengoa

3.838,07

0850000

Etxauri

169.455,85

0860000

Egüés

3.189.277,39

0860100

Alzuza

21.561,54

0860200

Ardanaz de Egüés

6.160,65

0860300

Azpa

2.392,32

0860400

Badostáin

27.535,53

0860500

Egüés

31.130,89

0860600

Elcano

30.886,32

0860700

Elía

1.904,45

0860800

Ibiricu

5.802,45

0860900

Olaz

57.327,88

0861000

Sagaseta

2.806,69

0870000

Elgorriaga

62.657,18

0880000

Noáin (Valle de Elorz)

1.510.398,08

0880100

Elorz

16.673,44

0880200

Guerendiáin

2.967,75

0880300

Imárcoain

20.740,74

0880500

Torres

16.528,10

0880700

Zabalegui

5.462,57

0880800

Zulueta

3.407,07

0890000

Enériz

96.291,36

0900000

Eratsun

32.315,00

0910000

Ergoiena

96.677,25

0910100

Lizarraga

21.393,29

0910200

Dorrao/Torrano

11.724,58

0910300

Unanu

10.712,45

0920000

Erro

184.889,59

0920100

Aintzioa

2.891,83

0920300

Zilbeti

5.659,76

0920400

Erro

13.476,79

0920500

Esnotz

3.748,86

0920600

Aurizberri/Espinal

27.621,65

0920700

Lintzoain

6.410,07

0920900

Mezkiritz

8.934,89

0921000

Orondritz

4.518,33

0921100

Bizkarreta-Gerendiain

9.710,30

0930000

Ezcároz

93.482,85

0940000

Eslava

48.331,64

0950000

Esparza de Salazar

32.247,70

0960000

Espronceda

52.596,99

0970000

Estella-Lizarra

3.639.917,18

0980000

Esteribar

538.519,65

0980200

Antxoritz

2.886,68

0980600

Eugi

38.981,04

0981100

Inbuluzketa

4.178,52

0981200

Iragi

2.049,34

0981500

Larrasoaña

14.446,70

0981900

Saigots

7.600,10

0982000

Sarasibar

2.881,26

0982200

Urdaitz/Urdániz

9.513,90

0982500

Zabaldika

2.548,90

0982600

Zubiri

56.643,73

0990000

Etayo

23.985,73

1000000

Eulate

103.463,34

1010000

Ezcabarte

239.026,39

1010200

Arre

60.707,49

1010300

Azoz

6.764,04

1010400

Cildoz

3.454,89

1010500

Eusa

4.747,79

1010800

Maquirriain

4.405,15

1010900

Oricáin

9.414,76

1011000

Orrio

4.619,48

1011100

Sorauren

16.025,36

1020000

Ezkurra

42.660,15

1030000

Ezprogui

23.361,12

1030100

Ayesa

8.169,22

1040000

Falces

634.757,86

1050000

Fitero

682.584,61

1060000

Fontellas

299.793,87

1070000

Funes

701.307,85

1080000

Fustiñana

735.283,35

1090000

Galar

593.453,07

1090100

Arlegui

10.264,73

1090300

Esparza de Galar

40.967,25

1090400

Esquíroz

49.561,21

1090500

Galar

15.750,56

1090600

Olaz-Subiza

3.586,47

1090700

Salinas de Pamplona

36.743,52

1090800

Subiza

24.325,91

1090900

Cordovilla

70.050,82

1100000

Gallipienzo

39.648,06

1110000

Gallués

34.396,32

1110200

Iciz

2.828,03

1110300

Izal

4.913,82

1110400

Uscarrés

5.751,60

1120000

Garaioa

33.506,18

1130000

Garde

34.003,17

1140000

Garínoain

127.304,71

1150000

Garralda

68.442,99

1160000

Genevilla

27.733,78

1170000

Goizueta

170.320,08

1180000

Goñi

66.319,51

1180100

Aizpún

3.857,66

1180200

Azanza

7.691,20

1180300

Goñi

5.767,68

1180400

Munárriz

8.498,86

1180500

Urdánoz

3.811,85

1190000

Güesa

23.396,24

1190100

Güesa

5.380,50

1190200

Igal

3.981,75

1200000

Guesálaz

121.593,02

1200100

Arguiñano

4.602,59

1200300

Esténoz

2.871,26

1200400

Garísoain

3.508,68

1200500

Guembe

3.181,71

1200700

Irurre

4.563,63

1200800

Iturgoyen

10.583,94

1200900

Izurzu

2.091,69

1201000

Lerate

3.297,26

1201100

Muez

5.115,59

1201200

Muniáin de Guesálaz

2.443,21

1201400

Vidaurre

4.275,35

1210000

Guirguillano

29.785,06

1210200

Echarren de Guirguillano

4.838,54

1210300

Guirguillano

5.589,56

1220000

Huarte

1.331.457,02

1230000

Uharte Arakil

219.475,55

1240000

Ibargoiti

37.266,65

1240100

Abínzano

1.921,15

1240200

Idocin

4.084,26

1240300

Izco

3.636,75

1240400

Salinas de Ibargoiti

7.491,64

1250000

Igúzquiza

93.377,83

1250100

Ázqueta

7.104,84

1250200

Igúzquiza

23.687,58

1250300

Labeaga

5.936,45

1250400

Urbiola

5.107,35

1260000

Imotz

109.105,92

1260100

Etxaleku

12.340,72

1260200

Eraso

4.941,59

1260300

Goldaratz

4.335,42

1260400

Latasa

8.492,71

1260500

Muskitz

3.883,73

1260600

Oskotz

7.594,70

1260700

Urritza

4.282,91

1260800

Zarrantz

1.889,69

1270000

Irañeta

40.681,73

1280000

Isaba

86.692,81

1290000

Ituren

109.957,30

1300000

Iturmendi

120.646,78

1310000

Iza

311.175,34

1310100

Aguinaga

1.885,55

1310200

Aldaba

7.866,27

1310300

Áriz

2.605,92

1310400

Atondo

3.448,55

1310500

Zia

3.673,84

1310600

Erice

5.200,25

1310700

Gulina

5.610,88

1310800

Iza

14.255,83

1310900

Larumbe

7.389,78

1311000

Lete

3.636,26

1311100

Ochovi

5.701,39

1311200

Sarasa

14.623,89

1311300

Sarasate

3.332,37

1320000

Izagaondoa

52.320,02

1320100

Ardanaz de Izagaondoa

4.167,08

1330000

Izalzu

18.106,42

1340000

Jaurrieta

62.699,06

1350000

Javier

64.909,42

1360000

Juslapeña

118.511,96

1360300

Beorburu

2.554,18

1360400

Garciriáin

3.181,85

1360500

Larráyoz

2.012,65

1360600

Marcaláin

5.347,06

1360700

Navaz

3.611,85

1360800

Nuin

3.916,46

1360900

Ollacarizqueta

8.511,00

1361000

Osácar

2.848,70

1361100

Osinaga

2.436,64

1361200

Unzu

5.045,67

1370000

Beintza-Labaien

63.745,63

1380000

Lakuntza

293.841,46

1390000

Lana

72.757,64

1390100

Galbarra

7.661,01

1390200

Gastiáin

10.419,31

1390300

Narcué

4.042,25

1390400

Ulibarri

3.645,89

1390500

Viloria

6.352,10

1400000

Lantz

23.817,31

1410000

Lapoblación

41.508,22

1410100

Lapoblación

4.321,19

1410200

Meano

13.790,32

1420000

Larraga

551.553,42

1430000

Larraona

38.704,10

1440000

Larraun

346.994,00

1440100

Albiasu

3.460,54

1440200

Aldatz

18.300,71

1440300

Alli

6.203,55

1440400

Arruitz

15.415,37

1440500

Astitz

5.710,75

1440600

Azpirotz-Lezaeta

10.217,62

1440700

Baraibar

11.942,89

1440800

Etxarri

11.618,32

1440900

Errazkin

12.086,46

1441000

Gorriti

13.375,84

1441100

Uitzi

18.180,88

1441200

Iribas

6.023,97

1441400

Madotz

2.356,07

1441500

Mugiro

9.471,59

1441600

Oderitz

6.878,40

1450000

Lazagurría

48.580,12

1460000

Leache

18.097,56

1470000

Legarda

27.386,81

1480000

Legaria

47.842,97

1490000

Leitza

642.835,73

1500000

Leoz

74.049,80

1500600

Iracheta

5.596,63

1500700

Leoz

2.479,19

1500900

Olleta

3.598,27

1510000

Lerga

21.036,81

1520000

Lerín

476.018,74

1530000

Lesaka

650.832,48

1540000

Lezáun

92.802,82

1550000

Liédena

118.004,58

1560000

Lizoain-Arriasgoiti

66.459,22

1570000

Lodosa

1.421.949,55

1580000

Lónguida

82.198,53

1580100

Aos

6.113,73

1580200

Artajo

4.102,17

1580300

Ekai de Lónguida

9.307,88

1580800

Murillo de Lónguida

3.339,74

1581100

Villaveta

2.857,34

1590000

Lumbier

357.993,02

1600000

Luquin

42.740,93

1610000

Mañeru

110.992,52

1620000

Marañón

20.042,77

1630000

Marcilla

696.086,36

1640000

Mélida

201.192,59

1650000

Mendavia

1.015.446,32

1660000

Mendaza

96.571,48

1660100

Acedo

18.266,38

1660200

Asarta

6.456,18

1660300

Mendaza

12.512,17

1660400

Ubago

4.593,64

1670000

Mendigorría

259.148,60

1680000

Metauten

77.080,57

1680100

Arteaga

4.132,49

1680200

Ganuza

6.821,17

1680300

Metauten

5.103,64

1680400

Ollobarren

5.208,82

1680500

Ollogoyen

2.781,53

1680600

Zufía

9.864,67

1690000

Milagro

892.560,93

1700000

Mirafuentes

18.715,30

1710000

Miranda de Arga

254.261,72

1720000

Monreal

148.521,43

1730000

Monteagudo

406.057,41

1740000

Morentin

41.578,20

1750000

Mués

53.461,22

1760000

Murchante

1.085.488,58

1770000

Murieta

101.279,63

1780000

Murillo el Cuende

127.670,23

1780100

Murillo el Cuende

7.498,99

1780200

Rada

58.396,47

1780300

Traibuenas

6.000,47

1790000

Murillo el Fruto

179.773,57

1800000

Muruzábal

111.662,07

1810000

Navascués

48.449,22

1810100

Aspurz

3.726,48

1810200

Navascués

14.712,82

1810300

Ustés

2.352,55

1820000

Nazar

21.728,07

1830000

Obanos

316.650,15

1840000

Oco

36.802,53

1850000

Ochagavía

200.195,40

1860000

Odieta

76.215,37

1860100

Anocíbar

3.131,94

1860200

Ciáurriz

6.119,52

1860300

Gascue

3.983,17

1860400

Guelbenzu

3.153,93

1860500

Guenduláin

1.620,20

1860600

Latasa

3.122,49

1860700

Ostiz

9.268,96

1860800

Ripa

4.112,47

1870000

Oiz

29.064,04

1880000

Oláibar

53.570,76

1880100

Endériz

7.923,82

1880200

Olaiz

2.408,79

1880300

Olave

5.088,59

1880400

Osacáin

4.426,17

1890000

Olazti/Olazagutía

411.448,08

1900000

Olejua

21.258,38

1910000

Olite

925.857,69

1920000

Olóriz

43.090,29

1920100

Echagüe

2.124,21

1920200

Mendívil

4.479,32

1920300

Olóriz

4.977,27

1920500

Solchaga

4.701,37

1930000

Cendea de Olza

284.258,39

1930100

Arazuri

52.499,25

1930200

Artázcoz

2.341,17

1930300

Asiáin

11.145,37

1930400

Ibero

15.239,52

1930500

Izcue

6.527,75

1930600

Izu

3.517,93

1930700

Lizasoáin

6.064,51

1930800

Olza

4.657,74

1931000

Ororbia

46.455,77

1940000

Ollo

103.690,29

1940100

Anoz

3.503,57

1940200

Arteta

3.880,17

1940300

Beasoain-Eguíllor

11.626,59

1940400

Ilzarbe

4.709,34

1940500

Ollo

5.732,86

1940600

Saldise

3.018,50

1940700

Senosiáin

4.068,04

1940800

Ulzurrun

9.145,31

1950000

Orbaizeta

59.978,64

1960000

Orbara

20.757,69

1970000

Orísoain

23.607,03

1980000

Oronz

15.014,37

1990000

Oroz-Betelu

50.724,60

2000000

Oteiza

242.857,86

2010000

Pamplona

55.362.692,73

2020000

Peralta

1.519.966,30

2030000

Petilla de Aragón

7.887,01

2040000

Piedramillera

24.699,40

2050000

Pitillas

200.895,63

2060000

Puente la Reina

752.570,48

2070000

Pueyo

101.792,77

2080000

Ribaforada

1.138.463,72

2090000

Romanzado

54.345,80

2090100

Arboniés

6.145,64

2090300

Bigüézal

6.909,45

2090400

Domeño

4.377,78

2100000

Roncal

75.479,72

2110000

Orreaga/Roncesvalles

12.001,62

2120000

Sada

72.418,30

2130000

Saldias

27.898,64

2140000

Salinas de Oro

34.427,85

2150000

San Adrián

1.501.236,73

2160000

Sangüesa

1.140.350,69

2160100

Gabarderal

23.541,79

2160200

Rocaforte

127.728,42

2170000

San Martín de Unx

111.972,89

2190000

Sansol

37.326,54

2200000

Santacara

221.321,41

2210000

Doneztebe/Santesteban

381.990,10

2220000

Sarriés

17.633,45

2220100

Ibilcieta

3.757,43

2220200

Sarriés

3.865,54

2230000

Sartaguda

514.928,67

2240000

Sesma

395.162,85

2250000

Sorlada

30.150,79

2260000

Sunbilla

166.007,27

2270000

Tafalla

2.985.083,62

2280000

Tiebas-Muruarte de Reta

104.840,37

2280100

Muruarte de Reta

21.593,32

2280200

Tiebas

31.111,33

2290000

Tirapu

14.369,63

2300000

Torralba del Río

50.120,06

2300100

Otiñano

3.911,84

2310000

Torres del Río

50.403,57

2320000

Tudela

9.214.827,87

2330000

Tulebras

64.065,47

2340000

Úcar

51.929,76

2350000

Ujué

51.143,70

2360000

Ultzama

284.835,89

2360100

Alkotz

18.453,34

2360200

Arraitz-Orkin

13.587,84

2360300

Auza

15.355,42

2360400

Zenotz

2.886,59

2360500

Eltso

3.615,08

2360600

Eltzaburu

13.263,31

2360700

Gorrontz-Olano

2.486,15

2360800

Gerendiain

11.549,04

2360900

Ilarregi

4.325,99

2361000

Iraizotz

24.831,41

2361100

Suarbe

3.450,55

2361200

Larraintzar

63.895,82

2361300

Lizaso

11.724,36

2361400

Urritzola-Galain

4.275,49

2370000

Unciti

57.524,74

2370100

Alzórriz

4.285,12

2370200

Artaiz

4.828,52

2370300

Cemboráin

2.949,62

2370500

Unciti

7.692,31

2370600

Zabalceta

1.928,65

2380000

Unzué

44.042,06

2390000

Urdazubi/Urdax

86.326,81

2400000

Urdiain

180.588,57

2410000

Urraúl Alto

53.444,39

2410200

Ayechu

1.798,01

2410600

Imirizaldu

4.029,12

2410700

Irurozqui

5.420,52

2410800

Ongoz

2.143,02

2420000

Urraúl Bajo

70.035,87

2420100

Artieda

10.478,24

2420500

Rípodas

2.798,92

2420600

San Vicente

2.684,08

2420800

Tabar

7.074,18

2430000

Urroz-Villa

111.863,04

2440000

Urroz

36.057,43

2450000

Urzainqui

22.051,57

2460000

Uterga

57.078,70

2470000

Uztárroz

55.891,62

2480000

Luzaide/Valcarlos

84.989,37

2490000

Valtierra

640.941,37

2500000

Bera

769.914,39

2510000

Viana

1.148.136,36

2520000

Vidángoz

20.224,39

2530000

Bidaurreta

40.051,85

2540000

Villafranca

767.327,79

2550000

Villamayor de Monjardín

32.878,33

2560000

Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

36.382,51

2570000

Villatuerta

331.016,91

2580000

Villava

2.643.466,80

2590000

Igantzi

130.282,33

2600000

Valle de Yerri

403.645,98

2600100

Alloz

14.212,80

2600200

Arandigoyen

10.490,42

2600300

Arizala

9.411,59

2600400

Arizaleta

5.602,56

2600500

Azcona

11.981,90

2600600

Bearin

22.278,72

2600700

Eraul

7.719,81

2600800

Grocin

4.191,11

2600900

Ibiricu de Yerri

6.289,13

2601000

Iruñela

5.826,40

2601100

Lácar

7.069,88

2601200

Lorca

15.129,62

2601300

Murillo de Yerri

3.953,43

2601400

Murugarren

8.902,51

2601500

Riezu

12.860,39

2601600

Ugar

4.844,10

2601700

Villanueva de Yerri

7.274,95

2601800

Zábal

9.228,19

2601900

Zurucuáin

11.161,15

2610000

Yesa

111.013,09

2620000

Zabalza

62.742,31

2620100

Arraiza

9.752,20

2620200

Ubani

11.740,51

2620300

Zabalza

5.396,85

2630000

Zubieta

69.041,13

2640000

Zugarramurdi

63.122,42

2650000

Zúñiga

45.800,82

9010000

Barañáin

5.515.062,63

9020000

Berrioplano

728.914,64

9020100

Aizoáin

34.177,27

9020300

Añézcar

9.978,61

9020400

Artica

195.868,03

9020500

Ballariáin

4.217,71

9020600

Berrioplano

32.174,13

9020700

Berriosuso

38.817,80

9020900

Elcarte

2.010,65

9021000

Larragueta

4.149,61

9021100

Loza

3.978,59

9021200

Oteiza

4.155,64

9030000

Berriozar

2.296.353,98

9040000

Irurtzun

610.899,89

9050000

Beriáin

992.594,54

9060000

Orkoien

604.891,09

9070000

Zizur Mayor

3.345.308,95

9080000

Lekunberri

512.970,96

 

Total

171.474.537,00

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 12/11/2014
  • Fecha de publicación: 06/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Publicada en el BON núm. 230, de 24 de noviembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2 y, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el 7, por Ley Foral 24/2015, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-574).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas Locales
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario

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