LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En un estado social, el establecimiento de unas condiciones mínimas de vida que posibiliten el desarrollo de las personas es un objetivo que debe estar presente en la actuación de los poderes públicos.
La crisis económica está teniendo un efecto muy negativo en el mercado laboral. El paro ha aumentado y las condiciones de trabajo de quienes tienen empleo están sufriendo, en muchos casos, recortes importantes.
Ante esta situación, es interés de este Parlamento tratar de buscar fórmulas que doten de la mayor estabilidad posible al mercado laboral de la Comunidad Foral de Navarra. En ese sentido, la contratación pública es una actividad económica relevante en la que los poderes públicos pueden incidir, imponiendo unas condiciones mínimas de contratación. Hay muchas personas que trabajan en empresas privadas que prestan trabajo para el sector público de manera indirecta, a través de contrataciones realizadas al amparo de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Es, precisamente, la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la que recoge mecanismos que permiten introducir en la contratación pública requerimientos pormenorizados de carácter social.
En este contexto, se considera necesaria la introducción de mecanismos que aborden dos de las problemáticas que afectan directamente a los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Foral que trabajan en empresas que son contratistas del sector público navarro. Por un lado, la incertidumbre sobre las condiciones de trabajo aplicables, que se aborda estableciendo como mínimas, por entenderlas suficientes y equitativas, las condiciones del último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista; por otro, la inestabilidad en el empleo que afecta a aquellos trabajadores y trabajadoras cuya expectativa laboral se encuentra unida a la duración del contrato público firmado por su empleadora, que se aborda exigiendo el mantenimiento del empleo a pesar del cambio en la empresa contratista.
Para ello, se establece como contenido mínimo obligado la incorporación al proceso de contratación de determinados requerimientos de carácter social. Esta exigencia se materializará a través de los pliegos de condiciones que regirán el proceso de adjudicación de los que forme parte el sector público de la Comunidad Foral de Navarra. En ellos se incluirán, como requerimientos de carácter social, la obligación de respetar como mínimo las condiciones del convenio sectorial de ámbito más inferior y de subrogar a los trabajadores y trabajadoras cuando se produzca un cambio de empresa contratista o esa empresa contratista subcontrate su actividad con terceros.
Los incumplimientos acreditados de las mencionadas cláusulas sociales podrán dar lugar a la rescisión del contrato.
Constituye el objeto de esta ley foral el establecimiento de requerimientos de carácter social que, sin perjuicio de otros que deban o pudieran establecerse, deben incorporarse con carácter obligatorio en los procesos de contratación llevados a cabo por los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Foral de Navarra.
Las disposiciones de esta ley foral serán de aplicación a todas aquellas contrataciones que celebren las entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra, a que se refiere el artículo 3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
«Artículo 49. Requerimientos de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir los requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental sobre el modo de ejecutar el contrato que sean adecuados a sus características, tales como la recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados; la eficiencia energética de los productos o servicios; el suministro de productos en recipientes reutilizables; la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista; la obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración; la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados; la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o de medidas de integración de los inmigrantes; la obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número de personas discapacitadas superior al legalmente establecido y otros análogos.
2. Dichos requerimientos no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.
3. En todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporarse las siguientes advertencias:
a) La de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.
b) La de que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
c) En el caso de la concesión de servicios, la de que la contratación se encuentra sometida, en su caso, a la subrogación de todos los trabajadores con una antigüedad mínima de tres meses que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, se contemplará la obligación de esa segunda empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad venían desarrollando esa actividad, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
4. En caso de incumplimiento de los requerimientos establecidos en los apartados 1 y 2, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista con inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento de licitación convocado al amparo de esta ley foral.
b) Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 20 por ciento del precio del contrato.
5. En caso de incumplimiento por parte del contratista de las cláusulas sociales que se introduzcan en los pliegos de contratación con arreglo a lo estipulado en el apartado 3 de este artículo, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley foral por un periodo de cinco años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.»
Los pliegos de cláusulas administrativas de los procesos de licitación y contratación incluirán la aceptación voluntaria de quienes concurran a los mismos de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Esta ley foral no será de aplicación a las contrataciones ya adjudicadas ni a aquellas cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de enero de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 21, de 2 de febrero de 2015)
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