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Documento BOE-A-2012-5542

Ley 13/1982, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 164.750.000 pesetas para el desembolso de la ampliación de capital de la "Sociedad de Gas de Euskadi, SA".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 32151 a 32152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-5542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1982/12/28/13

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 13/1982, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 164.750.000 pesetas para el desembolso de la ampliación de capital de la «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 1982.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

El Decreto 82/1982, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» de 30 de abril autorizó la constitución de la sociedad pública «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» con un capital fundacional de un millón de pesetas, con la finalidad de la promoción del gas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Con el fin de que la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. pueda acometer de forma inmediata el cumplimiento de sus objetivos de distribución de gas para uso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace necesario ampliar el capital social de la misma hasta 1.000 millones de pesetas. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la participación de la Comunidad Autónoma en la citada sociedad será del 66 por ciento del capital social, procede realizar un desembolso de 164.750.000 pesetas, equivalente al 25 por ciento de su participación en dicho capital, una vez tomada en cuenta la participación que ya poseía por importe de un millón de pesetas, anteriormente citado.

La Ley 3/1982 de 24 de marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, al regular los regímenes de incorporaciones y transferencias de créditos permite la adecuada utilización tanto de los fondos disponibles del ejercicio anterior como de los generales incluidos en la Sección 99 así como de los posibles excedentes de crédito que se deriven de la ejecución del Presupuesto, todo ello con el fin de financiar nuevas necesidades que, como la descrita, eran imprevisibles en el momento de su elaboración y subsiguiente aprobación.

Sin embargo tanto la cuantía del importe requerido como la trascendencia de la necesidad de que se trata han aconsejado al Gobierno a prescindir de la simple autorización de la correspondiente incorporación o transferencia de crédito, por lo que consecuentemente, resulta necesario recurrir al procedimiento establecido en el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria y remitir al Parlamento un proyecto de Ley de Concesión de crédito extraordinario, todo ello en cuanto la citada disposición legal resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma, en virtud de la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía, en tanto el Parlamento Vasco no legisle sobre esta materia.

Artículo primero.

Se concede un crédito extraordinario por un importe de ciento sesenta y cuatro millones setecientas cincuenta mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 08, «Industria y Energía», Servicio 03 «Energía», Concepto 08, «Adquisición de acciones», destinado al desembolso de la ampliación de capital de la «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.»

Artículo segundo.

Dicho crédito extraordinario será financiado mediante la incorporación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1982, en la partida concreta y por el importe a que se refiere el artículo anterior, de créditos para gastos incluidos en el Presupuesto para 1981, que, fuesen susceptibles de tal incorporación en virtud del régimen establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1982 de 24 de marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982.

Artículo tercero.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a proceder a las incorporaciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo cuarto.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 6, de 15 de enero de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1982
  • Fecha de publicación: 26/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPV núm. 6 de 15 de enero de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Decreto 82/1982, de 5 de abril (BOPV del 30).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas públicas
  • País Vasco

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