Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el Ejercicio 1996
1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996 en los términos establecidos en la presente Ley.
2. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.
3. La presente Ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, y a su correspondiente presupuesto.
1. El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 699.357.600.000 pesetas y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 71.086.000.000 pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo I.
2. El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 699.357.600.000 pesetas.
3. La subvención global de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 54 de la Ley 11/1988, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se fija en la cantidad de 20.581.140.000 pesetas, que se descompone en financiación del gasto corriente por importe de 19.015.140.000 pesetas y financiación de inversiones por importe de 1.566.000.000 de pesetas.
1. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:
– A Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 163.219.508.941 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.524.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo I de esta Ley.
– Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 3.402.400.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.125.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo I de esta Ley.
– Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 1.829.500.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.
– Al Herri Arduralantzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 1.305.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 37.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo I de esta Ley
– Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 1.395.716 622 pesetas en cuanto a los créditos de pago.
– Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 410.500.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.
– Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 300.310.550 pesetas en cuanto a los créditos de pago.
– Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 1.071.734.591 pesetas en cuanto a los créditos de pago.
2. Los estados de Ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 269.818.171 pesetas en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 286.000.000 de pesetas en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística y 78.500.000 pesetas en el estado de ingresos del Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, correspondientes todas ellas a remanentes de tesorería propios.
1. En los presupuestos de explotación y de capital del ente público «Radio Televisión Vasca» correspondientes al ejercicio 1996 se conceden dotaciones por importes de 10.909.179.000 y de 429.100.000 de pesetas, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
2. En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
Pto. de explotación |
Pto. de capital |
|
---|---|---|
Televisión Vasca, S.A. |
32.412.383.000 |
1.118.450.000 |
Radio Difusión Vasca, S.A. |
1.362.000.000 |
83.600.000 |
Radio Vitoria, S.A. |
363.200.000 |
23.200.000 |
3. Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo Importe total que las dotaciones de los créditos de pago aprobados para cada sociedad.
4. De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público «Radio Televisión Vasca», se aprueba el presupuesto consolidado del ente público «Radio Televisión Vasca» y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones de los créditos de pago a la cantidad total de 14.741.633.000 pesetas correspondientes al presupuesto de explotación y 1.245.350.000 pesetas correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se conceden dotaciones por importes de 1.465.474.000 y de 1.995.085.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
1. En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente Ley, se relacionan para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 50.810.545.000 y 28.019.201.000 pesetas, respectivamente, en cuanto a los créditos de pago y por un importe total de 8.776.328.000 pesetas en cuanto a los créditos para compromisos futuros cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo I.
2. Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones de los créditos de pago se detallan en los respectivos estados de Ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior
3. El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de caporal de cada sociedad se especifican en el Anexo II.
1. Durante el ejercicio económico 1996, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 14.000.000.000 de pesetas, no imputándose al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
2. Hasta tanto se establezcan reglamentariamente las condiciones para la prestación de aval por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la autorización de concesión será competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento correspondiente y la formalización será competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3. La gestión y seguimiento de los avales concedidos será competencia del respectivo Departamento sin perjuicio de las competencias generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública por razón de la materia.
4. Asimismo, durante el ejercicio económico 1996 las operaciones de aval que realicen las entidades financieras y que se refieran a garantizar créditos participativos podrán ser reafianzadas parcialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los oportunos convenios. Estas operaciones se formalizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y su importe se computará en el límite establecido en el párrafo I de este mismo artículo.
1. El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubieran sido contratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder al 31 de diciembre de 1996, de la cantidad de 328.856.000.000 de pesetas, con la salvedad de lo dispuesto en el número 4.b) de este artículo.
2. Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior se imputará el importe del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta un máximo de 66.135.000.000 de pesetas correspondiente al ejercicio 1996. El endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado correspondiente al ejercicio 1996 será hasta un máximo de 4.038.000.000 de pesetas.
3. Los entes públicos de derecho privado y las sociedades publicas sólo podrán realizar operaciones de endeudamiento, cualesquiera que sean sus características, plazo y régimen de formalización, en el caso de que tales operaciones estén recogidas en sus respectivos presupuestos o sus variaciones autorizadas conforme a la legislación vigente. La realización de tales operaciones quedará condicionada a que las operaciones concretas se adecuen a las necesidades financieras reales de la entidad en relación a las inversiones susceptibles de ser devengadas en el ejercicio y, en todo caso, a que se realicen una vez recibidas por la entidad las transferencias de capital y realizadas las ampliaciones de capital previstas y en sus términos. Todas las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente párrafo requerirán autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización.
4. El régimen de las operaciones de endeudamiento será el siguiente:
a) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de financiar gastos de inversión.
b) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo no superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de hacer frente a las operaciones de tesorería, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización de aquellas.
c) La Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.
– En la extinción de títulos-valores por la modificación de la forma de instrumentación de la Deuda Publica de Euskadi no será necesaria la intervención de fedatario público.
d) Las emisiones de Deuda Pública que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizarán bajo alguna de las denominaciones estatutarias de la misma.
e) El Consejo de Gobierno podrá proceder a refinanciar y/o sustituir operaciones de endeudamiento concentradas en ejercicios anteriores cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economía en la carga financiera, así como para que, con la misma finalidad, proceda al reembolso anticipado de operaciones de crédito, sin sustituirlas por otras. En este supuesto se consignarán los créditos en el programa de Deuda Pública que podrán ser financiados con los recursos disponibles sin limitación alguna.
f) Corresponde igualmente al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la determinación de las condiciones generales y demás características de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo.
g) El Departamento de Hacienda y Administración Pública queda autorizado, en todo caso, para la determinación del precio de emisión y del tipo de interés de las operaciones mencionadas así como para su formalización en representación, en este último caso, del Consejo de Gobierno. Asimismo, podrá concertar operaciones financieras destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés, siempre que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, durante 1996 tendrán carácter ampliable, hasta una suma iguala las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el Anexo III de esta Ley.
2. Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiaran en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por estos por igual impone al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación para 1996 establecidos en el artículo 25 de la presente Ley.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.
3. Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la Sección «Gastos Diversos Departamentos» y en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución del Plan de Infraestructuras podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería. Idéntica financiación podrán tener siempre que no se sobrepase el límite establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, los incrementos del crédito a que hace referencia dicho artículo.
1. Con independencia de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, adicionalmente, el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará créditos de compromiso no consignados previamente en el Programa 22230 del Departamento de Interior y los programas correspondientes al presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco cuando, por necesidades de inversiones reales, operaciones de suministro, asistencia técnica y arrendamiento de equipos derivados de los distintos despliegues, los importes de los citados créditos estén financieramente soportados en los siguientes ejercicios presupuestarios en base a los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de créditos de compromiso no consignados previamente en las partidas presupuestarias afectan al Plan de Infraestructuras. De las autorizaciones citadas se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco con carácter inmediato.
1. Tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refieran a Ertzaintza en Formación como a Ertzaintza en Servicio y tanto se refieran a los consignados en el presupuesto de la Administración General como a los consignados en el presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco.
2. Los créditos a que se refiere el párrafo anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.
3. La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente decreto del Gobierno, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco».
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria del personal funcionario, personal estatutario. personal laboral fijo y personal eventual se referirá al total de la misma correspondiente a personal funcionarlo, estatutario, laboral fijo y puesto de trabajo correspondiente a personal eventual.
2. La creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto. Las variaciones así tramitadas supondrán la simultánea modificación de la plantilla presupuestaria y requerirán, en su caso, la modificación de la estructura orgánica correspondiente.
3. Los créditos correspondientes al capítulo I por cada Departamento u organismo autónomo, excepto los correspondientes al personal eventual y a otros gastos sociales, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo, no siendo, por tanto, necesarias transferencias de crédito dentro del nivel de vinculación, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto. Ello no obstante, a los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1996, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131 y 132 correspondientes al capitulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4. En el caso del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud los créditos correspondientes al capitulo I. excepto otros gastos sociales, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1996, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capitulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.
1. Durante el ejercicio 1996, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes:
2. Se podrán realizar las transferencias que sean necesarias:
a) Para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales del despliegue de la Ertzaintza entre los créditos de los programas de «Ertzaintza en servicio» del presupuesto de la Administración General y «Academia de Policía del País Vasco» del presupuesto del organismo autónomo del mismo nombre, así como en los créditos de cada uno de ambos programas. La instrumentación concreta se llevará a cabo a través de aumentos y disminuciones automáticas en ambos presupuestos por medio de ajustes, en su caso, de las dotaciones de transferencias corrientes y de capital que figuren en el Departamento de Interior.
b) Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa a la reordenación del sistema educativo conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.
Asimismo, se podrán realizar las transferencias que sean necesarias para ajustar los créditos relativos a conciertos educativos, equiparación retributiva de la red privada y subvención a las ikastolas privadas, entre los diferentes programas presupuestarios, siendo la autorización de las mismas competencias del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
c) Para dotar créditos con destino a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea: dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.
3. El régimen de transferencias de créditos definido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, será de aplicación tanto al Presupuesto Ordinario de 1996 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 88 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.
4. No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, tanto a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas al Plan de infraestructuras como a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.
1. El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 1996 será el que se contempla en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea financieramente posible, se incorporaran al Presupuesto de 1996 en cualquier momento del ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio 1995 correspondientes a Policía.
3. En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, deberá entenderse por un periodo de realización de dos ejercicios.
1. El límite porcentual a que se refiere el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, no actuara cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las Diputaciones Forales. Asimismo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las habilitaciones precisas en relación 3 los fondos que hayan, en su caso, de recibirse del FEOGA e IFOP cuando, en cumplimiento de las normas reguladoras de las intervenciones previstas, proceda realizar gastos o anticipos de gastos por parte de la Comunidad Autónoma.
2. Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando aquellas vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la Administración Institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros provisionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3. En el marco de la resolución del Parlamento Vasco de 23 de junio de 1993, sobre organización del sistema sanitario vasco, durante el ejercicio 1996 podrán realizarse en los presupuestos del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza las modificaciones de crédito precisas de tal modo que pueda darse cumplimiento financiero a la puesta en marcha de los contenidos que habrán de reunir los contratos-programa, que se establezcan con centros asistenciales del organismo, así como para asegurar la continuidad y extensión de dichos instrumentos.
4. A los efectos contemplados en el artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestarlo de Euskadi, se entenderá que no se requiere la tramitación de modificación presupuestaria alguna en cada presupuesto de las sociedades públicas participadas por SPRILUR, S.A., cuando, variando la cifra de participaciones accionariales de SPRILUR, S.A., y el endeudamiento en cada una de aquellas individualmente considerada, no se altere la cifra total destinada por SPRILUR, S.A., a la financiación de la citada sociedad entendido en su conjunto ni se altere la cifra de endeudamiento total por todas ellas computada de conformidad al artículo 8 de la presente Ley.
5. Las variaciones de presupuestos de las sociedades publicas cuando aquellas vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Inversiones Estratégicas o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
1. Las retribuciones anuales Integras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no supo a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 1996 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 3,5% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1995, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2. Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como el personal estatutario dependiente del organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
3. Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto y de la aplicación individualizada de los resultados de la homogeneización funcional y laboral de los empleados de las Administraciones públicas vascas. Asimismo se entiende sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda a las Administraciones publicas vascas en virtud de transferencias.
4. Con efectos 1 de enero de 1996 se procederá a la actualización de las retribuciones básicas de los funcionarios sujetos al ámbito de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, ajustándose a las previsiones contenidas en el artículo 78 de dicho texto legal, así como a la determinación por el Consejo de Gobierno de las cuantías de los complementos regulados en el artículo 79 de la citada Ley.
5. Las retribuciones anuales integras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido al régimen laboral con fecha 1 de enero de 1996 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 3,5% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1995, sin perjuicio de las que resulten en su caso para cada trabajador de la aplicación de los conceptos retributivos referidos a la antigüedad y del que pueda derivarse de la consecución de objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. Asimismo, se entenderá sin perjuicio de la aplicación individualizada de los resultados de la homogeneización laboral conforme al convenio colectivo que resulte de aplicación, cuando el mismo se configure como una continuación de procesos de homogeneización contenidos en convenios colectivos aprobados en el ejercicio de 1995.
6. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 1996, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
7. Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1995 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.
8. Las variaciones de la masa salarial se calcularan en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.
9. Las retribuciones para 1996 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y asimilados serán las vigentes a 31 de diciembre de 1995 incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales integras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral, con exclusión del incremento porcentual derivado de la aplicación de las previsiones contenidas en el párrafo 3 de este mismo artículo.
Idéntico incremento se aplicará al personal eventual cuyas retribuciones no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo.
10. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.
El conjunto integro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las dotaciones que a estos efectos se establezcan por la Comisión Mixta de Cupo. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.
1. Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios y a existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. A los efectos previos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de 13 cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 1995 y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de quince días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones integras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno Vasco.
2. En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por la eficacia en la gestión medida por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público, además de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
3. No podrán pactarse cláusulas indemnizatorias con el personal directivo de las sociedades publicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la entidad de la Administración Institucional correspondiente.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa especifica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero de 1996 en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales integras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral, con exclusión del incremento porcentual derivado de la aplicación de las previsiones contenidas en el párrafo 3 del artículo 17.
1. Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global que por niveles de enseñanza figura en la presente Ley de Presupuestos serán los siguientes.
– Educación Infantil (2.º ciclo): 5.153.181.
– Educación Primaria/E.G.B.: 5.601.155.
– Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo): 6.522.910.
– Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo): 8.957.813.
– Educación Especial (psíquicos): 7.369.197.
– Educación Especial (físicos): 11.554.457.
– Educación Especial (sensoriales): 7.084.382.
– F.P.I.: 10.085.367.
– R.E.M.I.: 8.874.666.
– F.P.II/R.E.M.II/M.P.II/M.P.III: 10.126.765.
– B.U.P./C.O.U.: 9.101.436.
2. El módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, cuyo impone debe asegurar que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad será el fijado por los Presupuestos Generales del Estado, que se complementa con el módulo especifico de la Comunidad Autónoma.
3. El módulo económico destinado a las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, ESO (1.er ciclo), que se aplicará a partir del curso 1996/1997, podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias en un complemento que se determinara reglamentariamente.
4. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta Ley.
5. Adicionalmente a los componentes del modulo pleno de los niveles de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria /E.G.B./E.S.O. (1.er ciclo) se financiará el coste real de los profesores específicos de euskera en función a su dedicación horaria efectiva al euskera debidamente justificada. Este concepto se abonará de modo exclusivo en aquellos centros en los que presten servicios dichos profesores, de acuerdo con los cuadros pedagógicos aprobados al efecto.
Los requisitos generales exigidos para tener derecho a esta financiación serán los siguientes:
a) Cumplir el requisito de titulación exigido por el Decreto 138/1983, de 11 de julio, del Departamento de Educación y Cultura.
b) Impartir enseñanzas en unidades concertadas de modelo A sin ser tutor.
6. Los módulos económicos especificados en el párrafo 1 del presente artículo son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.
7. La cantidad correspondiente de gastos de personal incluida en el módulo especificado en el Anexo IV únicamente se podrá destinar a retribuir al personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre.
8. Además del profesorado necesario para impartir el nivel de enseñanza objeto de concierto, la Administración abonará directamente los salarios de los profesores de apoyo ya existentes, los cuales provendrán necesariamente del programa de recolocación contemplado en el acuerdo de centros afectados por la no renovación parcial o total de los conciertos educativos, suscrito por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las organizaciones patronales y, en su caso, los sindicatos.
1. Durante el ejercicio 1996, la aportación general de las Diputaciones Forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 324.489.600.000 pesetas, consistiendo en seis entregas de 54.081.600.000 pesetas cada una, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre.
2. Para el cálculo de la aportación general Indicada en el apartado anterior se han tenido en cuenta los componentes siguientes:
a) La previsión de recaudación de las Diputaciones Forales para el ejercicio 1996 asciende a la cantidad de 810.249.300.000 pesetas. Dicha previsión se refiere a los ingresos expresamente numerados en el artículo 2 del Anexo de la citada Ley 5/1991, de 15 de noviembre.
b) La compensación neta a favor de las Diputaciones Forales por aquel los tributos que constituían recursos de las mismas, derogados por la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a 51.045.700.000 pesetas, conforme al calculo previsto en el artículo 2, apartado segundo, del Anexo de la citada Ley 5/1991, de 15 de noviembre.
c) Los intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones Forales por razón de ingresos fiscales concertados ascienden a 160.000.000 de pesetas.
d) Las deducciones a practicar son las siguientes:
– Liquidación del cupo a satisfacer al Estado correspondiente al ejercicio 1995, por un importe previsto de 2.734.500.000 pesetas, con signo positivo.
– Cupo líquido a satisfacer al Estado en el ejercicio 1996, por un importe de 10.055.300.000 pesetas.
– Liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1995, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 1.327.100.000 pesetas, con signo positivo.
– Financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1996, computada en el cálculo del cupo liquido a pagar al Estado por un importe de 58.123.100.000 pesetas.
– Liquidación de la financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1995, computada en la liquidación del cupo liquido a pagar al Estado por un importe de 5.130.500.000 pesetas, con signo positivo.
– Financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1996, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado por un importe de 194.919.400.000 pesetas.
– Financiación para 1996 de nuevas competencias asumidas en 1995, computada en el cálculo del cupo liquido a pagar al Estado por un importe de 5.525.500.000 pesetas.
e) La cantidad a minorar correspondiente a la realización, por parte del Gobierno, de las políticas previstas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, asciende a 1.652.400.000 pesetas.
f) El importe a minorar correspondiente a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas Industriales en dificultades asciende a la cantidad de 4.500.000.000 de pesetas.
g) El importe a minorar correspondiente a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas asciende a la cantidad de 6.390.000.000 de pesetas.
h) Asimismo, la aportación general se verá incrementada en 1.350.000.000 de pesetas en concepto de participación de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma en los rendimientos netos que obtengan las Diputaciones Forales con motivo de la emisión y colocación de la Deuda Pública Especial, tal y como se recoge en la disposición adicional segunda del Anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, ya citada.
1. Además de la aportación general a que se refiere el artículo anterior, las Diputaciones Forales procederán a efectuar las aportaciones especificas previstas en el artículo 7 del Anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, ya citada, dentro de los seis plazos fijados en el apartado primero del artículo anterior.
2. Las aportaciones específicas son las siguientes:
a) Financiación de los gastos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de Policía Autónoma, por importe de 56.796.000.000 de pesetas.
b) Financiación de los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 174.104.400.000 pesetas.
c) Financiación de las nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en 1995, por importe de 5.525.500.000 pesetas.
d) Contribución a la realización por parte del Gobierno de las políticas y funciones recogidas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ya citada, por importe de 1.652.4000.000 pesetas.
e) Contribución a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades. por importe de 4.500.000.000 de pesetas.
f) Contribución a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas, por importe de 6.390.000.000 de pesetas.
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a las cantidades consignadas en los artículos anteriores los porcentajes siguientes:
Álava: 14,81%.
Bizkaia: 53,77%.
Gipuzkoa: 31,42%.
1. Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero seis de la cuantía que resulte exigible en 1995.
2. Se exceptúan de esta elevación las tasas por actuaciones del Registro de Fundaciones, por inserción de anuncios obligatorios en el «Boletín Oficial del País Vasco», de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica, por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios, las relativas a los expedientes de publicidad sanitaria, por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas y las que son objeto de actualización en esta Ley.
3. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el número anterior se redondearán en decenas, por exceso o por defecto.
4. Se da nueva redacción al artículo 122 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo a la cuota de las tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Sección 11.01):
«Artículo 122. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. La cuantía de la Tarifa G-I será la siguiente:
1.1 Con carácter general:
El barco pagara por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracción, y por cada periodo de estancia o fondeo, las cantidades que aparecen en la siguiente tabla:
Tonelaje |
Clase de navegación |
||
---|---|---|---|
Periodo Estancia |
Cabotaje (pesetas) |
Exterior |
|
TRB ≤ 3.000 |
6 < PE ≤ 24 |
214 |
1.367 |
PE ≤ 6 |
107 |
684 |
|
3.000 < T R B ≤ 5.000 |
6 < PE ≤ 24 |
237 |
1.520 |
PE ≤ 6 |
119 |
757 |
La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la presente tabla, siempre que no utilicen ninguno de los servicios, industriales o comerciales, del organismo portuario. Se excluyen de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.
1.2 A los barcos que efectúen más de 12 entradas en las aguas del puerto durante el año natural se les aplicaran las siguientes tarifas.
– En las entradas de 13 a 24: 85% de la tarifa de la tabla 1.1.
– En las entradas de 25 a 40: 70% de la tarifa de la tabla 1.1.
– En las entradas 41 y siguientes: 50% de la tarifa de la tabla 1.1.
1.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada ante el organismo portuario, las tarifas a aplicar a sus barcos podrán ser:
– En las entradas 13 a 24: 90% de la tarifa de la tabla 1.1.
– En las entradas 25 a 50: 80% de la tarifa de la tabla 1.1.
– A partir de la entrada 51: 70% de la tarifa de la tabla 1.1.
1.4 A los barcos de pasajeros que realizan cruceros turísticos se les aplicarán las tarifas que figuran en la tabla 1.1, con una reducción del 30%.
1.5 Los barcos inactivos, aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación y desguace, abonarán la mitad de la tarifa que por aplicación de la Tarifa G 1 les hubiera correspondido. En el caso de que supere un mes la estancia del buque inactivo, podrá exigirse por meses adelantados.
Si dicha actividad supera los dos meses no tendrá derecho a reducción alguna. Al cabo de los cuatro meses de inactividad tendrán un incremento mensual acumulativo de 5%.
1.6 Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera.
2. La cuantía de la Tarifa G-2 será la siguiente.
2.1 El barco pagará por cada metro lineal de eslora o fracción, y durante el tiempo que permanezca atracado, las cantidades indicadas en el cuadro adjunto:
Profundidad (P) del muelle en BMVE |
Pesetas por cada periodo completo de atraque de 6 horas o fracción |
Pesetas por cada periodo completo de atraque de 24 horas o fracción |
---|---|---|
P ≤ 4 |
23 |
92 |
4 < P ≤ 6 |
31 |
130 |
P > 6 |
42 |
164 |
2.2 A los barcos que efectúen más de 12 atraques con los muelles del puerto, en entradas distintas durante el año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:
– En los atraques 13 a 24: 85% de la tarifa de la tabla 2.1.
– En los atraques 25 a 40: 70% de la tarifa de la tabla 2.1.
– En los atraques 41 y siguientes: 50% de la tarifa de la tabla 2.1.
2.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición este suficientemente documentada ante el organismo portuario, las tarifas a aplicar a sus barcos podrán ser:
– En los atraques 13 a 24: 90% de la tarifa de la tabla 2.1.
– En los atraques 25 a 50: 80% de la tarifa de la tabla 2.1.
– A partir del atraque 51: 70 % de la tarifa de la tabla 2.1.
2.4 Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados pagarán una tarifa mitad de la que figura en la tabla 2.1, siempre y cuando su eslora sea igual o inferior a la del barco atracado en el muelle o a la de los otros barcos abarloados a éste. Si aquélla fuese superior, pagará además el exceso de eslora con arreglo a la tarifa de la tabla 2.1.
2.5 Los barcos atracados de punta a los muelles abonarán una tarifa igual al 50% de la establecida en la tabla 2.2. Los barcos que amarren a boyas del servicio abonarán el 50% de la tarifa que abonarían atracados en muelles de cuatro metros de calado.
2.6 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
– Por cada una de las dos primeras horas o fracción: Importe de la tarifa de 24 horas de la tabla 2.1.
– Por cada una de las horas restantes 5 veces el importe de la tarifa de 24 horas de la tabla 2.1.
2.7 Si por cualquier circunstancia se diera el caso de que un barco atracara sin autorización, pagará una tarifa igual a la fijada en el numero anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.
2.8 Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la Tarifa G 2 les corresponda.
3. La cuantía de la Tarifa G-3 será la siguiente:
3.1 Por cada pasajero:
Clase de Tráfico |
Categoría de pasajeros |
||
---|---|---|---|
Bloque III |
Bloque II |
Bloque I |
|
Pesetas |
Pesetas |
Pesetas |
|
Bahía o local |
3 |
7 |
7 |
Cabotaje |
50 |
150 |
502 |
Exterior |
334 |
838 |
1.337 |
En el tráfico de bahía o local se abonará la taifa sólo al embarque.
Se aplicará la tarifa del bloque I a los pasajeros de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos que ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y el bloque III a los pasajeros de cubierta.
3.2 A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico se les aplicará la tarifa de la tabla 3.1 con una reducción del 30%.
3.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de pasajeros, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la tarifa de la tabla 3.1 por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.
3.4 Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, y en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el Repertorio de Clasificación de Mercancías vigente, las que figuran en la tabla adjunta:
Grupo de mercancías |
Local o bahía. Embarque y desembarque pesetas |
Clases de navegación |
|
---|---|---|---|
Comercio nacional |
Comercio exterior |
||
Embarque pesetas |
Desembarque pesetas |
||
Primero |
16 |
56 |
90 |
Segundo |
21 |
80 |
129 |
Tercero |
32 |
119 |
190 |
Cuarto |
46 |
175 |
280 |
Quinto |
64 |
240 |
383 |
Sexto |
86 |
321 |
513 |
Séptimo |
105 |
398 |
638 |
Octavo |
254 |
958 |
1.533 |
La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la Tarifa G-3 se efectuará de la forma siguiente:
Producto |
Grupo tarifario |
---|---|
Petróleo crudo |
1.º |
Gas-oil y fuel-oil |
2.º |
Asfalto, alquitrán y breas de petróleo |
3.º |
Gasolinas, naftas y petróleo refinado |
4.º |
Vaselina y lubricantes |
5.º |
Excepcionalmente, al gas-oil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la tarifa de 46 pesetas.
La cuantía de la tarifa a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones será el 50% de la prevista para los diferentes productos en la «Navegación de cabotaje embarque y desembarque».
Para las partidas con un peso total inferior a una T.M. la cuantía será, por cada 200 kg. o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.
3.5 Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el Repertorio de Clasificación de Mercancías vigente, las siguientes:
3.5.1 Operaciones de tránsito vía marítima.
Grupo de mercancías |
Origen inicial nacional |
Origen inicial extranjero |
||
---|---|---|---|---|
Des. Fin.Nac. |
Des. Fin.Ext. |
Des. Fin.Nac. |
Des. Fin.Ext. |
|
Primero |
22 |
45 |
45 |
90 |
Segundo |
32 |
64 |
64 |
129 |
Tercero |
48 |
95 |
95 |
190 |
Cuarto |
70 |
140 |
140 |
280 |
Quinto |
96 |
191 |
191 |
383 |
Sexto |
128 |
256 |
256 |
513 |
Séptimo |
159 |
319 |
319 |
638 |
Octavo |
383 |
767 |
767 |
1.533 |
3.5.2 Operaciones de tránsito vía terrestre.
Grupo de mercancías |
Origen inicial nacional |
Origen inicial extranjero |
||
---|---|---|---|---|
Des. Fin.Nac. |
Des. Fin.Ext. |
Des. Fin.Nac. |
Des. Fin.Ext. |
|
Primero |
22 |
56 |
56 |
56 |
Segundo |
32 |
80 |
80 |
80 |
Tercero |
43 |
119 |
119 |
119 |
Cuarto |
70 |
175 |
175 |
175 |
Quinto |
96 |
440 |
240 |
440 |
Sexto |
128 |
321 |
321 |
321 |
Séptimo |
159 |
398 |
398 |
398 |
Octavo |
383 |
958 |
958 |
958 |
3.6 Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de trasbordo serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, y en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el Repertorio de Clasificación de Mercancías vigente, las siguientes:
Grupo de mercancías |
Origen inicial nacional |
Origen inicial extranjero |
||
---|---|---|---|---|
Des. Fin.Nac. |
Des. Fin.Ext. |
Des. Fin.Nac. |
Des. Fin.Ext. |
|
Primero |
22 |
45 |
45 |
90 |
Segundo |
32 |
64 |
64 |
129 |
Tercero |
48 |
95 |
95 |
190 |
Cuarto |
70 |
140 |
140 |
280 |
Quinto |
96 |
191 |
191 |
383 |
Sexto |
128 |
256 |
256 |
517 |
Séptimo |
159 |
319 |
319 |
638 |
Octavo |
383 |
767 |
767 |
1.533 |
3.7 La tarifa aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje será el 20% de la prevista en la tabla 3.4 para el grupo primero.
3.8 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada usuario, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla 3.4.
En el caso particular de trafico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo igual o inferior al cuarto de los establecidos en la tabla 3.4 en el que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobado y justificado en función del tipo de mercancía transportada ante el Departamento de Transpones y Obras Públicas. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicho Departamento y, en todo caso, para todos los puertos, no podrán significar una reducción superior al 50% de la tarifa que correspondería abonar por la estricta aplicación de la tarifa contenida en la tabla 3.4.
3.9 Las mercancías cargadas o descargadas por muelle, pantalanes o boyas que se construyan por particulares en régimen de concesión administrativa abonarán por esta tarifa la cuantía que se fije en la propia orden de seguimiento. En ningún caso dichas cuantías podrán deducirse respecto a las establecidas en estas reglas en proporción superior a 110% para las concesiones ya otorgadas, se aplicará la tarifa con arreglo a lo establecido en las correspondientes órdenes de concesión manteniendo las tarifas reducidas que en dichas órdenes se establezcan.
4. La cuantía de la Tarifa G-4 será la siguiente:
4.1 Con carácter general el 2% de la base imponible.
4.2 El bacalao verde y cualquier otro producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial abonará el 50% de la tarifa.
4.3 La pesca fresca transbordada de buque 3 buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, abonara el 75% de la tarifa.
4.4 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50% de la tarifa, siempre que acrediten el pago de la Tarifa G 4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario pagarán la tarifa completa.
4.5 Los productos frescos de la pesca descargados y que por cualquier causa no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonaran el 25% de la tarifa, calculada sobre la base del precio medio de venta en ese día de especies similares.
4.6 Los buques pesqueros que abonen esta tarifa no están sujetos al abono de las restantes tarifas por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o trasbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el periodo de inactividad sea superior a seis meses devengarán a partir de dicho plato las Tarifas G 1 y G 2 al 100%. Si la inactividad supera los doce meses se aplicara a partir del decimotercer mes un incremento mensual acumulativo del 2%.
4.7 Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a estas tarifas en la forma determinada en la condición anterior, no estarán sujetas al abono de la Tarifa G 3 por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tarifa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
5. La cuantía de la Tarifa G-5 será la siguiente:
5.1 Con carácter general:
Modalidad |
Ptas. m2 y día |
---|---|
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración |
5 |
Con muerto o tren de fondeo de la Administración |
10 |
Atracados a muelle |
13 |
Atracados a pantalanes |
20 |
5.2 En las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con calados inferiores a dos metros y superiores a un metro se aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.
b) Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.
c) Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.
Esta reducción no será aplicable a embarcaciones atracadas a pantalanes.
5.3 En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo, los días en que se devengará tarifa serán el 25%, de los del periodo al que corresponde la liquidación, independientemente del número de días en que se navegue y del abono de la Tarifa E-2 y E-4 que corresponda por la ocupación de superficie o local.
5.4 La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria, y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto, será del 40% de la establecida en el punto 5.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas.
5.5 Tanto el servicio de fondeo como el de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si así no se hiciere se devengara tarifa doble hasta que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o incluso de abandonar el puerto y así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado.
6. La cuantía de la Tarifa E-1 será la siguiente:
Capacidad de elevación de las grúas |
Valor de la hora/ptas. |
---|---|
Grúa TM ≤ 5 |
2.373 |
Grúa 5 < T M ≤ 12 |
4.271 |
Grúa TM >12 |
6.079 |
Estas tarifas son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por el organismo portuario. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se facturarán con un recargo del 25% y del 50% en toda; las de los días festivos, facturándose en este caso un mínimo de dos horas.
7. La cuantía de la Tarifa E-2 por metro cuadrado y día será la siguiente:
7.1 Zona de tránsito:
Días |
Pesetas/m. y día |
|
---|---|---|
Superficie descubierta |
Superficie cubierta |
|
1 al 3 |
– |
11 |
4 al 10 |
7 |
15 |
11 al 17 |
11 |
30 |
18 al 30 |
30 |
90 |
30 en adelante |
79 |
239 |
7.2 Zona de almacenamiento:
Descubierta: 6 pta./m²/día.
Cubierta: 16 pta./m²/día.
8. La cuantía de la Tarifa E-3 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por el precio de coste de la unidad incrementada en un 50%.
9. La cuantía de la Tarifa E-4 será la siguiente:
9.1 Carros varaderos:
9.1.1 Por izada o bajada.
Hasta 50 TRB.–El importe en pesetas del producto de la eslora (en metros) por 103 pesetas.
De 51 al 50 T R B.–El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 52 pesetas.
Más del 50 TRB.–El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 78 pesetas.
9.1.2 Estancia por día.
Hasta 50 TRB.–El importe en pesetas del producto de la eslora (en metros) por 52 pesetas.
De 51 a 150 TRB.–El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 27 pesetas.
Más de 150 TRB.–El Importe en pesetas del producto del número de toneladas por 52 pesetas.
Los barcos de la lista 7.ª (embarcaciones deportivas) deberán abonar los siguientes importes diarios, según los días de estancia:
De 0 a 7 días: 52.
De 7 a 10 días: 76.
De 10 a 20 días: 115.
De 20 a 30 días: 267.
9.1.3 Rampas de varada.
Por día de utilización o fracción: 103 pesetas.
9.2 Aparcamiento:
Puerto de Donostia: Se regirá por las mismas disposiciones que para las zonas de su competencia haya establecido el Ayuntamiento de Donostia en el Sistema de Ordenación del Tráfico y Aparcamiento (OTA).
En el resto de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se ordene y se regule el aparcamiento, la cuantía a cobrar por cada hora de utilización o fracción será de 83 pesetas para camiones y 71 pesetas para coches y en los aparcamientos de temporada la cuantía a cobrar será de 226 pesetas por día de utilización o fracción.
9.3 Báscula:
193 pesetas por cada pesada.»
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá conceder créditos y anticipos reintegrables a plazo no superior a un año a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Departamento de Hacienda y Administración Pública la determinación del tipo de interés y demás características de tales operaciones de crédito así como su formalización en representación del Gobierno.
1. Será precisa la aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 300.000.000 de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.
2. Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos, o, en su caso, del Consejo de Gobierno, para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 75.000.000 de pesetas. Para el organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la autorización a que se refiere este párrafo será necesaria a partir de 150.000.000 de pesetas.
3. A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas, que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordarán por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. Los citados acuerdos corresponderán al Departamento de Interior en el caso de que se tratase de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco.
Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.
En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:
a) Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
b) Relación de los expedientes tramitados en los que el Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.
c) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.
d) Avales concedidos en el periodo e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.
e) Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capitulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
3. Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:
a) Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del artículo 8 de la presente Ley.
b) Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 27 de la presente ley.
c) Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertadas, desglosados por impuestos.
d) Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación, respectivamente.
1. Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del requisito de que el incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1996, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca.
2. Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1996 por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención no tenga en cuenta, directa o indirectamente en el beneficiario, incremento retributivo alguno superior al fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca. A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos una cláusula que de virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se la hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1996 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley la cláusula de referencia se entenderá puesta a todos los efectos.
1. Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta el 31 de diciembre de 1996.
2. A los efectos contemplados en el artículo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1996 en 40.500 pesetas para los hogares unipersonales.
3. Cuando el hogar independiente esté constituido por mas de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que contra con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembro que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.
A los efectos de su adecuación a la normativa especifica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1996 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1996 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.
1. Las cuantías de los módulos de precios previstos en los Decretos 200/1990, de 24 de julio, y 282/1990, de 23 de octubre, de Regulación del procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes a asistencia al detenido a cargo de los abogados y procuradores de los Tribunales, no experimentaran variación alguna con relación a las establecidas en el ejercicio de 1995.
2. Las cuantías de los gastos de gestión colegial y de los módulos de precios correspondientes al turno de oficio previstos en la normativa reflejada en el párrafo anterior se incrementarán en el 2,5% con relación a las establecidas en el ejercicio de 1995.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.
2. La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A., en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula, entre otros extremos, el régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión de subvenciones.
Todas o parte de las dotaciones que figuran en el Programa 32310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996 dedicadas a formación profesional continua podrán ser puestas a disposición de una entidad con personalidad Jurídica propia que en el ámbito comunitario pueda, en su caso, crearse para gestionar y coordinar todos los fondos consultivos para el desarrollo y aplicación de planes de formación en las empresas que a tal fin se dedican en Euskadi.
En el caso de que ello suceda, la Comisión que se cita en la disposición adicional primera de esta Ley únicamente realizara las funciones de control y seguimiento del programa de empleo y del de formación ocupacional para desempleados.
1. Al objeto de progresar en el proceso de racionalización y mejora de las estructuras administrativas y de los recursos humanos, el Consejo de Gobierno podrá proceder durante el ejercicio 1996 a la puesta en marcha de un plan de Jubilaciones voluntarias en el ámbito de la Administración General y sus organismos autónomos.
2. Asimismo, y con objeto de proceder a la reasignación interna de recursos humanos, el Consejo de Gobierno procederá en el plazo de seis meses a reducir o, en su caso, reasignar las vacantes presupuestarias no cubiertas desde el ejercicio 1992 y que figuran en las plantillas presupuestarias dotadas para el presente ejercicio. Las reducciones o, en su caso, reasignaciones se realizarán a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y previo informe preceptivo de la Oficina para la Modernización Administrativa en función de las necesidades reales que se detecten, y se reflejarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Las modificaciones presupuestarias que, en aplicación de lo señalado en los dos apartados anteriores, se operen en los presupuestos afectados se autorizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública sin limitación alguna.
Cuando el asesoramiento Jurídico y la defensa y representación en juicio de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma sea realizada por los servicios jurídicos de la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico podrá ser objeto de compensación económica de conformidad con lo que se establezca al efecto.
1. La gestión de las ayudas del Fondo de Promoción de Inversiones podrá realizarse a través de una entidad colaboradora en los términos que deriven, en su caso, del correspondiente acuerdo de colaboración conforme a lo previo en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las transferencias de fondos a la entidad colaboradora se efectuarán atendiendo a la periodificación de los planes de inversión contemplados en los proyectos aprobados. Los fondos resultantes de las desviaciones producidas en la ejecución de los referidos planes de inversión tendrán la consideración de ingresos susceptibles de habilitación al amparo del artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, correspondiendo, en este caso, realizar dicha habilitación al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3. Los créditos habilitados deberán aplicarse, en todo caso, a cubrir las necesidades presupuestarias derivadas de los nuevos proyectos de inversión susceptibles de acogerse al Fondo de Promoción de Inversiones en el ejercicio correspondiente.
1. Sin perjuicio de las competencias sectoriales de cada Departamento en cuanto a la gestión de los créditos y de las propias del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponderá a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza el seguimiento de las iniciativas que se adopten en ejecución de los créditos del Plan de Infraestructuras.
2. Quedan declaradas de utilidad pública y de interés social las actuaciones que, incluidas dentro del Plan de Infraestructuras, puedan dar lugar a procedimientos expropiatorios, quedando, por tanto, el Gobierno Vasco autorizado para proceder a la ocupación de los bienes y a adquirir los derechos que resulten imprescindibles para la realización de aquéllas.
1. El Departamento de Hacienda y Administración Publica autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones Territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.
2. El Consejo de Gobierno determinará los servicios así como los medios materiales y personales adscritos actualmente a los diferentes Departamentos que se verán afectados por las medidas que se adopten en ejecución de lo dispuesto en el párrafo anterior y entre los cuales habían de encontrarse necesariamente en el ejercicio 1996 las Delegaciones Territoriales de Cultura. Las transferencias, reducciones o reasignaciones necesarias se realizarán a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y previo informe preceptivo de la Oficina para la Modernización Administrativa, y se reflejarán en las disposiciones que establezcan las estructuras orgánicas y funcionales de los Departamentos y en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogados la disposición adicional cuarta y el Anexo III de la Ley 30/1983, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984 cuya vigencia fue mantenida para sucesivos ejercicios por la disposición adicional quinta de la Ley 4/1985, de 28 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1985, el artículo 12.3 de la Ley 10/1989, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990, y el artículo 30.6 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991.
1. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con el siguiente texto:
«3. La suscripción de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del Titulo XII y en la sección 6ª del Titulo XIII, ambos del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1992, requerirá únicamente autorización del órgano que reglamentariamente se determine.»
2. Se modifica el artículo 13 de la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 13. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen del recargo queda establecido en el 12%.»
1. Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha de los planes especiales de infraestructuras y otros. en el marco de la política económica general del Gobierno de racionalización del gasto y reforma de la Administración Pública y de los procesos de reflexión abiertos sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y sobre el funcionamiento de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la Administración Institucional.
2. Se autoriza al Gobierno a dictarlas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 1996.
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Presupuesto ordinario 1996
Créditos de compromiso
(Millones)
SECCIÓN/PROGRAMA |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
RESTO |
TOTAL COMP. |
---|---|---|---|---|---|---|
01 LEHENDAKARITZA |
||||||
1311.0 ACCION EXTERIOR |
1.250 |
500 |
1.750 |
|||
TOTAL SECCION 01 |
1.250 |
500 |
1.750 |
|||
03 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
||||||
1212.0 PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES |
700 |
700 |
1.400 |
|||
6111.0 POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO |
5 |
5 |
||||
6311.0 POLITICA FINANCIERA |
94 |
88 |
82 |
76 |
358 |
698 |
TOTAL SECCIÓN 03 |
799 |
788 |
82 |
76 |
358 |
2.103 |
04 JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
||||||
1411.0 ÓRGANOS JUDICIALES |
1.274 |
1.116 |
2.390 |
|||
1412.0 JUSTICIA |
349 |
349 |
||||
3111.0 ESTRUCTURA Y APOYO |
10 |
8 |
18 |
|||
3121.0 ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL |
3.000 |
3.000 |
||||
3211.0 EMPLEO |
1.099 |
200 |
1.299 |
|||
3231.0 FORMACIÓN |
1.500 |
1.500 |
||||
TOTAL SECCIÓN 04 |
7.232 |
1.324 |
8.556 |
|||
05 INTERIOR 2231.0 ATENCIÓN DE EMERGENCIAS |
||||||
TOTAL SECCIÓN 05 |
||||||
06 INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA |
||||||
4422.0 MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL |
10 |
10 |
10 |
30 |
||
5411.0 INVESTIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES |
30 |
30 |
||||
7111.0 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
30 |
30 |
||||
7113.0 PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA |
1.000 |
1.000 |
||||
7212.0 POLÍTICA INDUSTRIAL |
3.005 |
3.005 |
1.000 |
7.010 |
||
TOTAL SECCIÓN 06 |
4.075 |
3.015 |
1.010 |
8.100 |
||
07 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN |
||||||
4211.0 ESTRUCTURA Y APOYO |
20 |
20 |
||||
4221.0 EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA |
846 |
300 |
1.146 |
|||
4222.0 EDUCACIÓN SECUNDARIA, COMPENSAT. FORMACIÓN PROFESIONAL |
2.521 |
600 |
3.121 |
|||
4225.0 INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PERMAN. PROFESO. |
200 |
200 |
||||
4231.0 PROMOCIÓN EDUCATIVA |
5.020 |
5.020 |
||||
4715.0 EUSKALDUNIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO |
200 |
200 |
||||
5412.0 INVESTIGACIÓN |
461 |
461 |
||||
TOTAL SECCIÓN 07 |
9.268 |
900 |
10.168 |
|||
08 SANIDAD |
||||||
4111.0 ADMINISTRACIÓN GENERAL |
5 |
5 |
||||
4112.0 ASEGURAMIENTO Y CONTRATAC. SANITARIA |
10 |
10 |
||||
4113.0 SALUD PÚBLICA |
8 |
8 |
||||
4114.0 ORDENACIÓN, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA |
29 |
5 |
34 |
|||
TOTAL SECCIÓN 08 |
52 |
5 |
57 |
|||
09 CULTURA |
||||||
4512.0 DEPORTES |
25 |
25 |
25 |
75 |
||
4514.0 PATRIMONIO HISTOR. ARTISTICO |
750 |
750 |
750 |
2.250 |
||
TOTAL SECCIÓN 09 |
775 |
775 |
775 |
2.325 |
||
10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE |
||||||
4312.0 VIVIENDA |
7.494 |
3.667 |
1.158 |
1.052 |
8.361 |
21.732 |
4313.0 ORDENACIÓN TERRITORIAL |
342 |
342 |
||||
4421.0 PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE |
245 |
14 |
259 |
|||
TOTAL SECCIÓN 10 |
8.080 |
3.681 |
1.158 |
1.052 |
8.361 |
22.332 |
11 TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS |
||||||
5121.0 PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA |
3.850 |
3.000 |
6.850 |
|||
5131.0 FERROCARRILES |
2.880 |
1.265 |
4.145 |
|||
5132.0 «Y» VASCA FERROCARRIL ALTA VELOCIDAD |
100 |
100 |
||||
5133.0 FERROCARRIL METROPOLITANO BILBAO (F.M.B.) |
500 |
500 |
||||
5141.0 PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIARIA |
50 |
5 |
55 |
|||
5142.0 ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE |
106 |
102 |
20 |
20 |
120 |
368 |
5151.0 ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y ASUNTOS MARÍTIMOS |
1.546 |
1.000 |
2.546 |
|||
5512.0 METEOROLOGÍA |
50 |
30 |
80 |
|||
TOTAL SECCION 11 |
9.082 |
5 402 |
20 |
20 |
120 |
14.644 |
12 COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO |
||||||
6212.0 COMERCIO INTERIOR |
113 |
80 |
70 |
54 |
66 |
383 |
6213.0 PROMOCION COMERCIO EXTERIOR/COOPERAC ECONOMICA |
65 |
28 |
93 |
|||
7511.0 TURISMO |
63 |
60 |
53 |
41 |
50 |
265 |
TOTAL SECCION 12 |
240 |
168 |
123 |
95 |
116 |
741 |
99 DIVERSOS DEPARTAMENTOS |
||||||
1221.0 GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENT |
311 |
311 |
||||
TOTAL SECCION 99 |
311 |
311 |
||||
TOTAL INSTITUCION 00100 |
41.164 |
16.558 |
3.167 |
1.242 |
8.955 |
71.086 |
OSAKIDETZA
Presupuesto ordinario 1996
Créditos de compromiso
(Millones)
SECCIÓN/PROGRAMA |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
RESTO |
TOTAL COMP. |
---|---|---|---|---|---|---|
41 OSAKIDETZA |
||||||
4122.0 ATENCION PRIMARIA |
470 |
227 |
12 |
709 |
||
4123.0 ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA Y SALUD MENTAL |
130 |
50 |
180 |
|||
4124.0 ASISTENCIA HOSPITALARIA |
555 |
80 |
635 |
|||
TOTAL SECCION 41 |
1.155 |
357 |
12 |
1.524 |
||
TOTAL INSTITUCIÓN 00201 |
1.155 |
357 |
12 |
1.524 |
H.A.B.E.
Presupuesto ordinario 1996
Créditos de compromiso
(Millones)
SECCIÓN/PROGRAMA |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
RESTO |
TOTAL COMP. |
---|---|---|---|---|---|---|
44 H.A.B.E. |
||||||
4713.0 H.A.B.E. |
1.125 |
1.125 |
||||
TOTAL SECCIÓN 44 |
1.125 |
1.125 |
||||
TOTAL INSTITUCIÓN 00202 |
1.125 |
1.125 |
L.V.A.P.
Presupuesto ordinario 1996
Créditos de compromiso
(Millones)
SECCIÓN/PROGRAMA |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
RESTO |
TOTAL COMP. |
---|---|---|---|---|---|---|
43 INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
||||||
1216.0 SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERS. DE ADMONES PÚBLICAS |
23 |
23 |
||||
4714.0 EUSKALDUNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA |
13 |
13 |
||||
TOTAL SECCIÓN 43 |
37 |
37 |
||||
TOTAL INSTITUCIÓN 00203 |
37 |
37 |
PRESUPUESTO ORDINARIO 1996
Compromisos futuros
Entes públicos de derecho privado y sociedades públicas
(Miles ptas.)
SOCIEDAD PÚBLICA |
C. PAGO |
CRÉDITOS DE COMPROMISO |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
RESTO |
TOTAL |
||
08203 |
ARETXABALETAKO lNDUSTRIALDEA, S.A. |
180.000 |
183.750 |
183.750 |
|||
08204 |
AZKOITIKO INDUSTRLALDEA, S.A. |
175.232 |
120.000 |
120.000 |
115.000 |
185.000 |
540.000 |
08213 |
OÑATIKO INDUSTRIALDEA, S.A. |
112.000 |
61.078 |
61.078 |
|||
08300 |
EUSKALNET |
1.611.000 |
800.000 |
390.000 |
1.190.000 |
||
10901 |
I.H.O.B.E. |
252.000 |
1.174.000 |
1.174.000 |
|||
10903 |
VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. |
5.482.000 |
4.285.000 |
697.500 |
4.982.500 |
||
11001 |
EUSKO TRENBIDEAK, S A. |
510.000 |
645.000 |
645.000 |
|||
TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO |
8.322.232 |
7.268.828 |
1.207.500 |
115.000 |
185.000 |
8.776.328 |
(Miles de ptas.)
Código |
Sociedad pública |
Presupuesto de capital |
Presupuesto de explotación |
---|---|---|---|
02001 |
EJIE |
1.260.522 |
3.119.332 |
03001 |
A.Z.T.I. |
78.725 |
540.048 |
05001 |
ORQUESTA DE EUSKADI |
25.800 |
846.400 |
05002 |
EUSKAL-MEDIA |
165.000 |
25.000 |
08101 |
SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI |
1.473.736 |
15.367.997 |
08102 |
SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LEMONIZ |
113 |
173 |
08103 |
C.A.D.E.M. |
60.330 |
440.040 |
08104 |
SOCIEDAD HIDROCARBUROS DE EUSKADI |
184.885 |
93.086 |
08105 |
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE RENTERIA |
735 |
12.347 |
08106 |
NATURGAS |
927.060 |
3.744.695 |
08107 |
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN |
5.410 |
12.038 |
08108 |
BIOARTIGAS |
38.784 |
64.216 |
08110 |
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE AÑARBE |
0 |
3.102 |
08111 |
UDAL ZENTRAL ELKARTUAK |
2.063 |
20.602 |
08112 |
BIOSANMARKOS |
(10.852) |
84.700 |
08200 |
S.P.R.I |
4.248.229 |
2.651.761 |
08201 |
ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA |
207.601 |
245.000 |
08202 |
ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA |
95.500 |
98.400 |
08203 |
ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA S.A. |
164.230 |
162.219 |
08204 |
AZKOITIKO INDUSTRIALDEA |
130.147 |
168.946 |
08205 |
ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA |
47.508 |
79.238 |
08206 |
HERNANIKO INDUSTRIALDEA |
50.643 |
101.167 |
08207 |
IGORREKO INDUSTRIALDEA |
75.029 |
107.721 |
08208 |
IRUNGO INDUSTRIALDEA |
557.627 |
159.078 |
08209 |
LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA |
9.675 |
96.979 |
08210 |
LAUDIOKO INDUSTRIALDEA |
42.145 |
69.000 |
08211 |
LEZOKO INDUSTRIALDEA |
7.354 |
148.851 |
08212 |
OIARTZUNGO INDUTRIALDEA |
(62.142) |
3.807 |
08213 |
OÑATIKO INDUSTRIALDEA |
72.867 |
56.444 |
08214 |
OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA |
203.901 |
97.685 |
08215 |
ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA |
103.475 |
118.647 |
08216 |
ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA |
98.777 |
127.928 |
08217 |
ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA |
63.614 |
48.189 |
08218 |
GERNIKAKO INDUSTRIALDEA |
50.580 |
76.207 |
08220 |
IRUÑA-OKAKO INDUSTRIALDEA |
14.871 |
25.766 |
08221 |
AIALAKO INDUSTRIALDEA |
37.202 |
51.000 |
08222 |
CENTRO EMPRESAS DE ZAMUDIO |
33.631 |
65.827 |
08223 |
ELORRIOKO INDUSTRIALDEA |
30.500 |
78.206 |
08224 |
ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL |
1.042.320 |
108.265 |
08225 |
MENDAROKO INDUSTRIALDEA |
65.776 |
103.785 |
08226 |
LEGUTIANOKO INDUSTRIALDEA |
76.268 |
66.325 |
08227 |
AGURAINGO INDUSTRIALDEA |
39.669 |
33.853 |
08228 |
KANPEZUKO INDUSTRIALDEA |
6.474 |
11.218 |
08229 |
ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA |
154.963 |
23.409 |
08230 |
LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA |
45.479 |
83.826 |
08231 |
MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA |
165.712 |
15.569 |
08232 |
AMURRIOKO INDUSTRIALDEA |
175.665 |
31.990 |
08233 |
EIBARKO INDUSTRIALDEA |
276.020 |
5.515 |
08234 |
DETI |
1.174 |
50.170 |
08250 |
S.D.I. SORTU 1 |
130 |
11.260 |
08251 |
S.D.I. SORTU 2 |
35 |
21.949 |
08252 |
S.D.I. SORTU 3 |
400 |
19.868 |
08254 |
S.D.I. SORTU 5 |
132 |
12.512 |
08255 |
S.D.I. SORTU 6 |
240 |
19.440 |
08260 |
AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA |
44.562 |
40.731 |
08261 |
LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA |
141.474 |
22.625 |
08263 |
CENTRO DE EMPRESAS DE ERANDIO |
100.550 |
18.079 |
08271 |
PARQUE TECNOLÓGICO |
1.238.710 |
1.011.960 |
08272 |
SOCIEDAD GESTIÓN CAPITAL RIESGO |
39.000 |
161.525 |
08276 |
PARQUE TECNOLÓGICO DE ALAVA |
828.959 |
410.509 |
08277 |
PARQUE TECNOLÓGICO DE SAN SEBASTIÁN |
1.054.227 |
209.751 |
08300 |
EUSKALNET |
2.528.897 |
1.705.347 |
10901 |
I.H.O.B.E. |
325.628 |
941.210 |
10902 |
SPRILUR |
781.200 |
1.083.830 |
10903 |
VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI |
3.324.000 |
5.705.129 |
11001 |
EUSKO TRENBIDEAK |
4.346.655 |
7.252.000 |
11002 |
IMEBISA |
12.876 |
707.925 |
12201 |
OSATEK-TECNOLOGÍA SANITARIA DE EUSKADI |
314.560 |
639.213 |
13004 |
EGAILAN |
392.171 |
869.915 |
TOTAL |
28.019.20 |
50.810.545 |
1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Publica Vasca.
2. Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
3. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
4. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones especificas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
6. Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.
7. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma. tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
8. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).
9. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
10. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica hospitalaria y extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.
11. Los créditos destinados a satisfacer la prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción.
12. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
Educación Infantil (2.º ciclo) |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
4.394.619 |
|
Gasto fijo |
3.945.687 |
|
Gasto variable |
448.932 |
|
b) Otros Gastos |
758.562 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
524.913 |
|
Reposición de inversiones reales |
233.649 |
|
TOTAL |
5.153.181 |
Educación Primaria/E.G.B. |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
4.842.593 |
|
Gasto fijo |
3.945.687 |
|
Gasto variable |
896.906 |
|
b) Otros Gastos |
758.562 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
524.913 |
|
Reposición de inversiones reales |
233.649 |
|
TOTAL |
5.601.155 |
Educación Secundaria Obligatoria (primer ciclo) |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
5.764.348 |
|
Gasto fijo |
3.945.687 |
|
Gasto variable |
1.181.663 |
|
b) Otros Gastos |
758.562 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
524.913 |
|
Reposición de inversiones reales |
233.649 |
|
TOTAL |
6.522.910 |
Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo) |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
8.199.251 |
|
Gasto fijo |
3.868.219 |
|
Gasto variable |
4.331.032 |
|
b) Otros Gastos |
758.562 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
524.913 |
|
Reposición de inversiones reales |
233.649 |
|
TOTAL |
8.957.813 |
Educación Especial (Psíquicos) |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
6.610.635 |
|
Gasto fijo |
3.868.219 |
|
Gasto variable |
2.742.416 |
|
b) Otros Gastos |
758.562 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
524.913 |
|
Reposición de inversiones reales |
233.649 |
|
TOTAL |
7.369.197 |
Educación Especial (Físicos) |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
10.795.895 |
|
Gasto fijo |
3.868.219 |
|
Gasto variable |
6.927.676 |
|
b) Otros Gastos |
758.562 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
524.913 |
|
Reposición de inversiones reales |
233.649 |
|
TOTAL |
11.554.457 |
Educación Especial (Sensoriales) |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
6.325.820 |
|
Gasto fijo |
3.868.219 |
|
Gasto variable |
2.457.601 |
|
b) Otros Gastos |
758.562 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
524.913 |
|
Reposición de inversiones reales |
233.649 |
|
TOTAL |
7.084.382 |
Formación Profesional I |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
7.244.591 |
|
Gasto fijo |
4.410.157 |
|
Gasto variable |
2.834.434 |
|
b) Otros Gastos |
2.840.776 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
1.191.255 |
|
Reposición de inversiones reales |
1.649.521 |
|
TOTAL |
10.085.367 |
Reforma de Enseñanzas medias I |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
7.306.859 |
|
Gasto fijo |
4.410.157 |
|
Gasto variable |
2.896.702 |
|
b) Otros Gastos |
1.567.807 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente |
935.920 |
|
Reposición de inversiones reales |
631.887 |
|
TOTAL |
8.874.666 |
F.P. II/R.E.M. II/M.P. II/M.P. III |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente y no docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
7.979.844 |
|
b) Otros Gastos |
2.146.921 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
497.400 |
|
Reposición de inversiones reales |
1.649.521 |
|
TOTAL |
10.126.765 |
BBB/UBI/B.U.P./C.O.U. |
Subtotal |
Total |
---|---|---|
a) Gastos de personal docente y no docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social |
8.539.453 |
|
b) Otros Gastos |
561.983 |
|
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación |
260.000 |
|
Reposición de inversiones reales |
301.983 |
|
TOTAL |
9.101.436 |
2. Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 1996 unos incrementos consistentes en una subida general del 3.5% mas la incorporación de la equiparación retributiva del personal docente correspondiente a 1995.
3. El módulo parcial de 1.º y 2.º de B.U.P. alcanzará el 65% del modulo pleno en el último trimestre del ejercicio presupuestario 1996.
Modificaciones introducidas en el estado de gastos del presupuesto
Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:
Sección 00. Parlamento.
Programa 11110. Parlamento.
Se reduce en 281.295.270 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 458 del servicio 01, «Parlamento Vasco».
Sección 01. Lehendakaritza.
Programa 13110. Acción exterior.
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 09, «A centros vascos y federación de centros vascos».
Sección 02. Vicepresidencia.
Programa 11230. Vicepresidencia.
Se crea la partida A en el concepto 120 del servicio 13, «2 A. Retribuciones de funcionarios», con una dotación de 11.146.353 pesetas.
Se crea la partida A en el concepto 160 del servicio 13, «2 A. Seguridad Social funcionarios» con una dotación de 2.563.279 pesetas.
Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 20, «Retribuciones de altos cargos».
Se incrementa en 71.063 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 20, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 207.764 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 20, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 20. «Retribuciones de altos cargos».
Sección 03. Hacienda y Administración Pública.
Programa 12110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 3.382.739 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 00, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 845.018 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 00, «Retribuciones de funcionarios».
Programa 12130. Función pública, selección y formación de personal.
Se reduce en 11.146.353 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 20, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 2.563.279 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 20, «Retribuciones de funcionarios».
Sección 04. Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Programa 14120. Justicia.
Se reduce en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del concepto 480 del servicio 13, «Derechos humanos».
Se crea la partida 028 en el concepto 480 del servicio 13, «Internamiento de menores infractoras», con una dotación de 10.000.000 de pesetas.
Programa 31120. Trabajo y Seguridad Social y salud laboral.
Se reduce en 101.128.941 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 453, del servicio 31, «Transferencias para gastos corrientes de Osalan».
Programa 31210. Asistencia y bienestar social.
Se crea la partida 002 en el concepto 452 del servicio 34, «Mejora de los servicios sociales en áreas desfavorecidas. Afecto al (PII) Plan In. Inf.», con una dotación de 40.000.000 de pesetas.
Programa 32110. Empleo.
Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 454 del servicio 32. «Egailan»
Se suprime la partida 001 del concepto 780 del servicio 32, «Infraestructuras para el empleo. Afecto al (PII) Plan In Inf.», con un importe de 379.000.000 de pesetas
Se crea la partida 001 en el concepto 840 del servicio 32, «Egailan. Hardware y telecomunicaciones. Infraestructuras para el empleo. Afecto al (PII) Plan In. Inf.», con una dotación de 239.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 002 en el concepto 840 del servicio 32, «Egailan». con una dotación de 100.000.000 de pesetas.
Programa 32120. Economía social.
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 480 del servicio 33, por el siguiente: «Apoyo estructuras asociativas».
Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 480 del servicio 33, por el siguiente: «Formación economía social».
Programa 32310. Formación.
Se reduce en 300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del concepto 470 del servicio 32, «Formación ocupacional. Financiado por FSE. Crédito compromiso 1997, 200,0 M: TOTAL: 200,0 M.»
Se crea la partida 008 en el concepto 470 del servicio 32, «Plan especial de formación y empleo en áreas desfavorecidas. Afecto al (PII) Plan In. Inf.» con una dotación de 100.000.000 de pesetas.
Se reduce en 300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del concepto 480 del servicio 32. «Formación ocupacional. Financiado por FSE. Crédito compromiso, 1997: 468.5 M.: TOTAL: 468.5 M.».
Sección 05. Interior.
Programa 22110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 7.045.835 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Programa 46110. Procesos electorales.
Se crea la partida 001 en el concepto 480 del servicio 14, «Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de los Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas», con una dotación de 400.000.000 de pesetas.
Sección 06. Industria, Agricultura y Pesca.
Programa 71110. Agricultura y desarrollo rural.
Se incrementa en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 470 del servicio 42, «Compra de cuotas lácteas para su distribución entre jóvenes ganaderos».
Se reduce en 27.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 480 del servicio 42, «Cámaras agrarias».
Se incrementa en 7.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 480 del servicio 42. «Formación continua».
Se incrementa en 130.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 780 del servicio 42. «Infraestructuras agrarias. Afecto al (PII) Plan In. Inf.».
Programa 72120. Política industrial.
Se reduce en 130.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 843 del servicio 11. «Infraestructuras industriales. Afecto al (PII) Plan In Inf.»
Sección 08. Sanidad.
Programa 41120. Aseguramiento y contratación sanitaria.
Se incrementa en 101.298.941 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del concepto 453 del servicio 13, «Asistencia sanitaria. Gestión directa SVS/O».
Sección 09. Cultura.
Programa 45110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Sección 10. Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Programa 413120. Vivienda,
Se reduce en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 660 del servicio 12. «Plan anual estudios investigación y provectos temas de arquitectura y vivienda».
Se incrementa en 24.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 742 del servicio 12. «Convenios para edificación, urbanización y rehabilitación de edificios de interés arquitectónico. Crédito compromiso. 1997: 90,0 M.; Total: 90,0 M.».
Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 660 del servicio 13. «Encuestas bianuales 96-98 sobre vivienda vacía. Crédito compromiso, 1997: 7,5 M.; 1998: 1,0 M.; 1999: 8,0 M.. TOTAL: 16, 5 M.».
Programa 44210. Protección del medio ambiente.
Se incrementa en 1.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 21, «Corte internacional de arbitraje y conciliación».
Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 22, «Retribuciones de altos cargos».
Se crea la partida L en el concepto 130 del servicio 22, «1 L. Personal laboral fijo», con una dotación de 7.703.318 pesetas.
Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 22, «Retribuciones de altos cargos».
Se crea la partida L en el concepto 160 del servicio 22, «1 L. Personal laboral fijo» con una dotación de 1.430.092 pesetas.
Sección 11. Transportes y Obras Públicas.
Programa 51110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 381.399 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Programa 51210. Planificación y administración hidráulica.
Se sustituye el literal de la partida 004 del concepto 660 del servicio 14, por el siguiente: «Convenio de cooperación para trabajo de actuación en aguas subterráneas. Afecto al (PII) In. Inf. Crédito comprometido en ejercicios anteriores. 1997: 136,0 M. Total: 136,0 M.»
Programa 51330. Ferrocarril Metropolitano Bilbao (F.M.B.).
Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 742 del servicio 12, por el siguiente: «Financiación línea II del Metro Inf.».
Programa 51410. Planificación y fomento de infraestructura viaria.
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 760 del servicio 12, por el siguiente: «Subvención de inversiones a DEBASA. Afecto al (PII) Plan In. Inf.».
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 780 del servicio 12, por el siguiente: «Infraestructuras viarias incluyendo la conexión A/8-A/68. Afecto al (PII) In. Inf.».
Programa 51420. Ordenación del transporte.
Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 770 del servicio 11, por el siguiente: «Subsidiación puntos de interés Decreto 96. Crédito de compromiso. 1997. 25 M.; 1998: 25 M.; desde 1999 hasta 2006 20 M. año».
Sección 12. Comercio, Consumo y Turismo.
Programa 44310. Consumo.
Se reduce en 4.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 452 del servicio 11. «OMICS».
Se crea la partida 002 en el concepto 452 del servicio 11, «Programa piloto información y defensa sobre vivienda y crédito», con una dotación de 8.000.000 de pesetas.
Se reduce en 4.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 11. «Mantenimiento asociaciones consumidores».
Programa 62120. Comercio Interior.
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 712 del servicio 12, por el siguiente: «Ejecución planes de revitalización comercial (PERCO)».
Sección 54. Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Programa 54000.
Se incrementa en 3.938.986 pesetas la dotación correspondiente al concepto 110 del servicio 00, «Retribución de personal eventual».
Se incrementa en 1.210.271 pesetas la dotación correspondiente al concepto 160 del servicio 00. «Cotizaciones sociales del personal eventual».
Se reduce en 5.149.257 pesetas la dotación correspondiente al concepto 259 del servicio 00, «Otros trabajos».
Sección 99. Departamentos diversos.
Programa 12220. Crédito global.
Se reduce en 18.511.396 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09. «Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago, las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables».
Se reduce en 400.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, «Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago. las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables».
Se incrementa en 281.295.270 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, «Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago, las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD»
Programa 41210. Estructura y apoyo.
Se incrementa en 17.219.154 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 01, «Retribuciones fijas del personal de SVS/OSAKIDETZA».
Se incrementa en 4.180.167 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones fijas del personal de SVS/OSAKlDETZA»
Se incrementa en 27.166.239 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 02, «Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA».
Se incrementa en 6.814.993 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 02, «Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA»
Se incrementa en 35.919.953 pesetas dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 03, «Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA».
Se incrementa en 9.998.435 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 03, «Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «OSALAN/INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES»
Programa 31130. Seguridad y salud laborales.
Se reduce en 80.305.346 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 01, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 20.993.595 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones de funcionarios».
SOCIEDAD PÚBLICA «EGAILAN, S.A.»
Presupuesto de capital, Inversiones.
Se incrementa en 196.932.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0305 del epígrafe 03, «Aplicaciones informáticas».
Se crea el subepígrafe 0402 en el epígrafe 04, «Instalaciones técnicas y maquinaria», con una dotación de 34.800.000 pesetas.
Se incrementa en 15.980.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0403 del epígrafe 04, «Otras instalaciones, utillaje y mobiliario».
Se crea el subepígrafe 0405 en el epígrafe 04, «Equipos para procesos de información», con una dotación de 86.288.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente al subepígrafe 1005 del epígrafe 10, «Tesorería», con un importe de -5.000 000 de pesetas, quedando el importe final en 0 pesetas.
Se incrementa en 45.171.000 pesetas la dotación correspondiente al epígrafe 11. «Pérdida del ejercicio».
Presupuesto de explotación. Gastos.
Se incrementa en 36.006.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03. «La plantilla de la Sociedad Egailan prevista a 31 de diciembre de 1996 asciende a 25».
Se sustituye el literal de la partida 1 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03, por el siguiente: «La plantilla de la Sociedad Egailan prevista a 31 de diciembre de 1996 asciende a 36».
Se incrementa en 15.456.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0302 del epígrafe 03. «Cargas sociales».
Se incrementa en 45.171.000 pesetas la dotación correspondiente al epígrafe 04, «Dotaciones para amortizaciones de inmov.».
Se incrementa en 5.115.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0602 del epígrafe 06, «Alquiler de nuevos locales para la sede central en Vitoria-Gasteiz y mantenimiento de los locales de Bilbao y Donostia».
Se incrementa en 6.105.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0603 del epígrafe 06. «Reparaciones y conservación».
Se incrementa en 124.209.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 01 del subepígrafe 0604 del epígrafe 06, «Limpieza, asesoría laboral y contable, registros y notarías, estudios externos, elaboración de documentación».
Se incrementa en 882.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0605 del epígrafe 06, «Transportes».
Se incrementa en 278.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0606 del epígrafe 06, «Primas de seguros».
Se incrementa en 80.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0607 del epígrafe 06, «Servicios bancarios y similares».
Se incrementa en 73.370.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0608 del epígrafe 06, «Publicidad, propaganda y relaciones públ.».
Se incrementa en 1.941.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0609 del epígrafe 06, «Suministros».
Se incrementa en 11.944.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0610 del epígrafe 06, «Imprenta, bases documentales, suscripciones, material informático, fotocopias, material de oficina...».
Se incrementa en 8.615.000 pesetas la dotación correspondiente subepígrafe 0611 del epígrafe 06, «Gastos de viaje».
Se incrementa en 219.899.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 06 12 del epígrafe 06, «Otros servicios».
Se incrementa en 100.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0615 del epígrafe 06, «Otros tributos».
VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A.
Presupuesto de capital. Inversiones.
Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 1005 del epígrafe 10, «Tesorería».
Se reduce en 500.000.000 de pesetas la partida correspondiente al subepígrafe 1007 del epígrafe 07, «Aumento de deudas con entidades crédito».
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD»
Programa 41210. Estructura y apoyo.
Se incrementa en 101.298.911 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 450 del servicio 04, «Transf. Dpt. Sanidad para gasto corriente».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «OSALAN/INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES»
Programa 31130. Seguridad y salud laborales.
Se reduce en 101.298.941 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 450 del servicio 01, «Transferencia corriente del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social».
SOCIEDAD PÚBLICA «EGAILAN, S.A.»
Presupuesto de capital. Financiación.
Se crea el subepígrafe 0101 en el epígrafe 01, «Capital social», con una dotación de 339.000.000 de pesetas.
Se crea el subepígrafe 0305 en el epígrafe 03, «Fondo de amort. inmoviliz. inmaterial», con una dotación de 26.946.000 pesetas.
Se incrementa en 18.225.000 de pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0306 del epígrafe 03, «Fondo de amortización inmov. material».
Presupuesto de explotación. Ingresos
Se incrementa en 4.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente al subepígrafe 0202 del epígrafe 02, «Otros ingresos financieros».
Se incrementa en 500.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03. «Transferencias corrientes a recibir de la C.A.P.V., Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, para financiar los gastos de explotación».
Se incrementa en 45.171.000 pesetas la partida correspondiente al epígrafe 06, «Pérdida del ejercicio».
Disminución de una dotación de funcionario en el Dpto. 02 Vicepresidencia, Servicio 20, Centro 0000, programa 11230, correspondiente a la plaza «Secretaria de Alto Cargo», centro orgánico 02002300, código 022002, dotación 1, nivel 18.
Disminución de una dotación de personal funcionario en el Dpto.03 Hacienda y Administración Pública, Servicio 00, Centro 0000, Programa 12110, correspondiente a la plaza «Administrativo Apoyo al Consejero», centro orgánico 02000000, código puesto 021136, dotación 1, nivel 18.
Disminución de 2 dotaciones de personal funcionario en el Dpto. 03 Hacienda y Administración Pública, Servicio 20, Centro 0000, Programa 12130, correspondientes a las plazas «Jefe Proyectos de Organización», centro orgánico 02003300, código puesto 022004, dotación 1, nivel 27; y «Técnico de Organización», centro orgánico 02003300, código puesto 022005, dotación 1, nivel 23.
Disminución de una dotación de alto cargo en el Dpto. 02 Vicepresidencia. Servicio 20, Centro 0000, Programa 11230, Tabla 71, Categoría 05 (Director).
Aumento de 2 dotaciones de funcionarios en el Dpto. 02 Vicepresidencia, Servicio 13, Centro 0000. Programa 11230, una de ellas nivel 23 y la otra nivel 27.
Aumento de 1 dotación de funcionario en el Dpto. 02 Vicepresidencia. Servicio 20, Centro 0000, Programa 11230, nivel 18.
Disminución de una dotación de personal eventual en el Dpto. 05 Interior, servicio 01. Centro 0000, Programa 22110, Tabla 47. Categoría 24 (sin categoría asimilada).
Disminución de una dotación de personal eventual en el Dpto. 09 Cultura, Servicio 01, Centro 0000, Programa 45110, Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Directo).
Aumento de una dotación de personal laboral en el Dpto. 10 Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Servicio 22, Centro 0200, Programa 44210, Tabla 60, Categoría 16.
Disminución de una dotación de alto cargo en el Dpto. 10 Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Servicio 22, Centro 0200, Programa 44210, Tabla 71, Categoría 05 (Director).
En el Dpto. 11 Transportes y Obras Públicas, Servicio 01, Centro 0000, Programa 41110, se modifica una dotación de personal eventual, que de ser Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director), pasa a ser Tabla 47, Categoría 03 (categoría asimilada a nivel 29).
Supresión en el Dpto. 05 Interior, del Asesor Gabinete Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas, Tabla 47, categoría 24 (sin categoría asimilada), y con una retribución bruta anual de 7.045.835 pesetas.
Supresión en el Dpto. 09 Cultura, del Asesor de Prensa, Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director).
En el Dpto. 11 Transportes y Obras Públicas. supresión del «Asesor infraestructuras viarias» Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director), incluyéndose en su lugar un «Asesor de prensa» Tabla 47, Categoría 03 (categoría asimilada a nivel 29).
(Conforme a la Relación de Puestos de trabajo)
Incluir en el servicio 01 «Área Araba» y en el Centro 1103 «Dirección de área» las siguientes plazas:
Centro Orgánico |
Puesto |
Denominación |
Grupo |
Cuerpo |
Nivel |
Complem. específico |
Dotac. |
---|---|---|---|---|---|---|---|
41000000 |
412206 |
Responsable UMVI. |
A |
25 |
1.914.581 |
1 |
|
412207 |
Médico Evaluador UMVI. |
A |
24 |
1.608.870 |
1 |
||
412214 |
Administrativo A. |
C D |
C I D |
17 |
1.001.508 |
1 |
|
412231 |
Administrativo. |
C D |
C I D |
16 |
884.741 |
1 |
Incluir en el servicio 02 «Área Gipuzkoa» y en el Centro 2103 «Dirección de Área «las siguientes plazas:
Centro Orgánico |
Puesto |
Denominación |
Grupo |
Cuerpo |
Nivel |
Complem. específico |
Dotac. |
---|---|---|---|---|---|---|---|
41000000 |
412197 |
Advo. Resp. Área Eco-adva. |
C D |
C I D |
19 |
853.313 |
1 |
412206 |
Responsable UMVI. |
A |
25 |
1.914.584 |
1 |
||
412207 |
Médico Evaluador UMVI. |
A |
24 |
1.608.870 |
1 |
||
412229 |
Auxiliar Administrativo. |
D |
D |
15 |
1.014.706 |
3 |
|
412231 |
Administrativo. |
C D |
C I D |
16 |
884.741 |
1 |
Incluir en el servicio 03 «Área Bizkaia» y en el Centro 3103 «Dirección de Área» las siguientes plazas:
Centro Orgánico |
Puesto |
Denominación |
Grupo |
Cuerpo |
Nivel |
Complem. específico |
Dotac. |
---|---|---|---|---|---|---|---|
41000000 |
412193 |
Auxiliar Gestión Prestaciones. |
D |
D |
15 |
1.014.706 |
1 |
412206 |
Responsable UMVI. |
A |
25 |
1.914.584 |
1 |
||
412207 |
Médico Evaluador UMVI. |
A |
24 |
1.608.870 |
3 |
||
412214 |
Administrativo A. |
C D |
C I D |
17 |
1.001.508 |
1 |
|
412229 |
Auxiliar Administrativo. |
D |
D |
15 |
1.014.706 |
3 |
DETALLE PLANTILLA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMA/SERVICIO/CENTRO
Incluir en el programa 41210 «Estructura y Apoyo», en el servicio 01 «Área Araba» y en el Centro 1103 «Dirección de Área» las siguientes plazas:
Categoría |
Denominación |
Dotaciones |
---|---|---|
HOA25 |
Grupo A, Nivel 25. |
1 |
HOA24 |
Grupo A, Nivel 24. |
1 |
HOC16 |
Grupo C, Nivel 16. |
1 |
HOC17 |
Grupo C, Nivel 17. |
1 |
Incluir en el programa 41210 «Estructura y Apoyo», en el servicio 02 «Área Gipuzkoa» y en el Centro 2103 «Dirección de Área» las siguientes plazas:
Categoría |
Denominación |
Dotaciones |
---|---|---|
HOA25 |
Grupo A, Nivel 25. |
1 |
HOA24 |
Grupo A, Nivel 24. |
1 |
HOA19 |
Grupo C, Nivel 19. |
1 |
HOC16 |
Grupo C, Nivel 16. |
1 |
HOC15 |
Grupo C, Nivel 15. |
3 |
Incluir en el programa 41210 «Estructura y Apoyo», en el servicio 03 «Área Bizkaia» y en el Centro 3103 «Dirección de Área» las siguientes plazas:
Categoría |
Denominación |
Dotaciones |
---|---|---|
HOA25 |
Grupo A, Nivel 25. |
1 |
HOA24 |
Grupo A, Nivel 24. |
3 |
HOA17 |
Grupo C, Nivel 17. |
1 |
HOC15 |
Grupo C, Nivel 15. |
4 |
Eliminación de 4 plazas de nivel 16, 17, 24 y 25 correspondientes al centro 0411 UMVI Álava.
Eliminación de 7 plazas, 3 de nivel 15 y 1 de nivel 16, 19, 24 25 correspondientes al centro 0521 UMVI Gipuzkoa.
Eliminación de 9 plazas, 4 de nivel 15, 1 de nivel 17, 3 de nivel 24 y 1 de nivel 25 correspondientes al centro 0631 UMVI Bizkaia.
Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 29 de diciembre de 1995.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 248, de 30 de diciembre de 1995. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)
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