El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el Título de la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 30 de diciembre de 1999, se procede a su corrección:
En el título de la Ley, donde dice «Ley 3/1999, de 16 de noviembre,…», debe decir: «Ley 3/1999, de 26 de noviembre,…»
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 26, de 8 de febrero de 2000. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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