Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco de un mundo globalizado cada vez más interdependiente, Euskadi no puede ser un país aislado y encerrado en sí mismo, sino un país abierto al mundo que, además de estimular y apoyar las relaciones interculturales, aporte su propia singularidad.
Nuestra presencia exterior, permanente y activa, debe reflejar una imagen positiva de Euskadi en el mundo, que trascienda del simple conocimiento y contribuya a su reconocimiento internacional como un país de futuro dotado de personalidad e identidad propia.
En este sentido, el euskera y la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, recogen los trazos más profundos de nuestra propia identidad y atesoran un patrimonio lingüístico y cultural que es compartido por otras comunidades y pueblos más allá de nuestras propias fronteras.
El euskera, como patrimonio de la cultura vasca, es un elemento fundamental de la identidad del pueblo vasco y constituye un legado milenario que ha llegado hasta nosotros de generación en generación. Por tanto, corresponde a la sociedad vasca en su conjunto y, particularmente, a los poderes públicos la responsabilidad de mantenerlo vivo como un instrumento de comunicación y de relación, como una lengua moderna abierta al mundo en un futuro entorno multilingüe. El prestigio y la presencia social que el euskera ha alcanzado en los últimos años, debido a su acceso a numerosos espacios de uso que le eran desconocidos, debe ahora tener su prolongación hacia el exterior de la Comunidad Autónoma mediante una promoción universal que favorezca y potencie el reconocimiento internacional de la lengua vasca.
En el mismo sentido, además de mostrarse abierta a la diversidad cultural ajena y a la universalidad, la comunidad vasca debe también proyectarse al exterior con su propia identidad cultural en todas sus expresiones y manifestaciones.
Con tales propósitos, la presente ley procede a la creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, que, a semejanza de prestigiosas instituciones de nuestro entorno, asume como objetivo primordial la promoción, difusión y proyección exterior del euskera y de la cultura vasca. Su configuración como ente público de derecho privado le permitirá disponer de la necesaria autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Por otra parte, el Instituto Vasco Etxepare desarrollará sus actuaciones en el marco general de la acción exterior y de la política lingüística y cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi y coordinará sus actividades con cuantas lleven a cabo los órganos que realizan una labor con proyección internacional, las administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del ente público, especialmente con las de los territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.
Por último, para el cumplimiento de sus fines, atenderá de forma especial la investigación y enseñanza del euskera, principalmente en las universidades y centros de estudios superiores, y la realización de actividades de difusión cultural en colaboración con otros organismos nacionales e internacionales y con entidades de los países anfitriones, y utilizará la enorme potencialidad de las nuevas tecnologías de la información y comunicación tanto para difundir la lengua y la cultura vascas como para reducir los costes derivados de todo ello.
En definitiva, el Instituto Vasco Etxepare aspira a extender el interés por la cultura y la lengua vascas y, en general, a acercar la realidad de nuestro país a las colectividades de habla vasca en todo el mundo y a todos los ciudadanos y ciudadanas de aquellos países donde la existencia de comunidades vascas o las relaciones históricas, culturales o comerciales así lo aconsejen.
Es objeto de esta ley la creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.
1. El Instituto Vasco Etxepare es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.
2. El Instituto Vasco Etxepare se regirá por la presente ley, su reglamento de organización y funcionamiento y las disposiciones que los desarrollen. En el ejercicio de sus actividades se regirá fundamentalmente por el derecho privado, si bien, cuando ejerza potestades administrativas, por atribución directa o por delegación, se sujetará al derecho público, y, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación, y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado.
3. Los centros dependientes del Instituto Vasco Etxepare no tendrán la consideración de órganos administrativos, sin perjuicio de que deban sujetarse al régimen jurídico de los mismos en todo lo concerniente a la formación y exteriorización de sus actos cuando ejerzan potestades administrativas.
Son fines del Instituto Vasco Etxepare:
a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten.
b) Contribuir a dar a conocer y a difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo y apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.
c) Acercar la realidad de nuestro país a las colectividades de habla vasca en todo el mundo y a aquellas localidades donde la existencia de las comunidades vascas o las relaciones históricas, culturales o comerciales así lo aconsejen.
d) Favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de la lengua vasca.
e) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de sus actividades.
f) Así mismo, promover la investigación relativa a la cultura vasca, especialmente en las universidades y organismos de investigación superior.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Vasco Etxepare, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:
a) Crear, promover y organizar cursos para la enseñanza del euskera.
b) Organizar pruebas de acreditación de conocimiento del euskera con reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora vigente.
c) Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del euskera, en particular a través de redes telemáticas y nuevas tecnologías de la información, de medios de comunicación social y de medios audiovisuales; a la formación del profesorado, y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza del euskera.
d) Apoyar el establecimiento de lectorados y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los vascólogos y centros extranjeros de investigación.
e) Llevar a cabo acciones y estrategias de promoción exterior de la creación cultural vasca, fomentar la circulación exterior de artistas y obras y difundir el conocimiento del patrimonio artístico vasco, apoyando en especial la oferta cultural en euskera.
f) Otorgar subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes al cumplimiento de los fines del instituto.
g) Realizar actividades de difusión cultural en colaboración con otros organismos nacionales e internacionales y con entidades de los países anfitriones.
h) Participar en ferias y exposiciones de divulgación de la lengua, la educación y la cultura.
i) Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
j) Realizar y coordinar actividades de promoción lingüística y cultural con los organismos que tienen por objeto la promoción y difusión exterior del castellano, lengua oficial de Euskadi como el euskera, del catalán y del gallego, así como con los organismos del resto de los territorios del euskera dedicados al fomento de la lengua y la cultura vascas.
k) Realizar cualesquiera otras funciones y actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
2. En sus actividades, el Instituto Vasco Etxepare atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad lingüística vasca.
3. El Instituto Vasco Etxepare desarrollará sus actuaciones en el marco general de la acción exterior y de la política lingüística y cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procurará mantener relaciones de cooperación y colaboración estables con las entidades dedicadas a la normalización del euskera y coordinará sus actividades con cuantas realicen las administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del ente público, especialmente con las de los territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.
1. La sede del Instituto Vasco Etxepare se establece en Donostia-San Sebastián.
2. El Instituto Vasco Etxepare, para el cumplimiento de sus fines, podrá disponer de una red de centros, para lo cual podrá, previa autorización del Consejo de Gobierno, crear sociedades mercantiles, fundaciones o entidades sin fines de lucro y participar en ellas, cuando ello sea necesario.
1. Los órganos rectores del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua son el Patronato, el Consejo de Dirección y la directora o director.
2. Los actos administrativos que dicten estos órganos conforme a las funciones que les vienen atribuidas agotan la vía administrativa.
1. La presidencia de honor del Patronato corresponde al lehendakari o la lehendakari.
2. La presidencia ejecutiva del Patronato corresponde al titular o a la titular del departamento al que se encuentre adscrito el instituto. El Patronato estará integrado, además, por:
a) Cinco vocales en representación de los departamentos competentes en materia de acción exterior, cultura, educación, política lingüística y hacienda y administración pública.
b) Una vocal o un vocal en representación de cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Quince vocales en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, en especial de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, de las universidades vascas y de otras instituciones sociales, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, teniendo en cuenta las aportaciones a la cultura común de todos los territorios de la comunidad lingüística vasca.
d) Cinco vocales en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura, designados a propuesta del Parlamento Vasco.
e) La directora o el director del instituto, que actúa de secretaria o secretario, con voz y sin voto.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare determinará las vocales y los vocales que hayan de ostentar la condición de natos en razón de su cargo. El resto será nombrado por un período de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva.
4. Corresponden al Patronato, que se reunirá al menos una vez al año, las siguientes funciones:
a) Proponer las prioridades de actuación del instituto.
b) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, el presupuesto, la ejecución del presupuesto anterior, los planes generales de actividades del instituto y la memoria anual del mismo.
c) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del instituto y al cumplimiento de sus fines.
d) Conocer e informar sobre las modificaciones del reglamento de organización y funcionamiento que proponga el Consejo de Dirección.
e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Dirección está compuesto por:
a) La presidenta o el presidente, cargo que recae en una representante o un representante, con rango mínimo de viceconsejera o viceconsejero, del departamento al que se encuentre adscrito el instituto.
b) Tres consejeras o consejeros designados en representación de los departamentos competentes en materia de acción exterior, política lingüística y hacienda y administración pública, con rango mínimo de directora o director.
c) Dos consejeros o consejeras nombradas por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva, en representación y a propuesta del Patronato.
d) La directora o director del Instituto Vasco Etxepare, que actúa de secretaria o secretario, con voz y sin voto.
2. Corresponden al Consejo de Dirección, que se reunirá al menos dos veces al año, las siguientes funciones:
a) Aprobar los planes generales de actividades del Instituto Vasco Etxepare.
b) Aprobar los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.
d) Aprobar la memoria anual.
e) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, las plantillas y el régimen retributivo de su personal.
f) Proponer al Consejo de Gobierno la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare.
g) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
h) Fijar los precios de las actividades del Instituto Vasco Etxepare.
i) Aprobar, previa autorización del Consejo de Gobierno, la creación de sociedades mercantiles, fundaciones o entidades sin fines de lucro o la toma de participación ellas, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del instituto.
j) Aprobar, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, la creación y supresión de centros dependientes del instituto.
k) Conocer e informar la propuesta de nombramiento de la directora o director del Instituto Vasco Etxepare.
l) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento.
1. La directora o director del Instituto Vasco Etxepare será nombrado por el Consejo Gobierno, a propuesta del titular o de la titular del departamento al que se encuentre adscrito el instituto.
2. Corresponde a la directora o director:
a) La dirección del instituto y de su personal.
b) La propuesta y ejecución del plan estratégico y de los planes de gestión del instituto y de los acuerdos del Patronato y del Consejo de Dirección.
c) La representación ordinaria del Instituto Vasco Etxepare.
d) La elaboración de la memoria anual de actividades del Instituto Vasco Etxepare y la elevación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de su presupuesto y su liquidación.
e) La formalización de convenios y protocolos.
f) La contratación en nombre del instituto, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
g) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto Vasco Etxepare.
h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento.
El reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare determinará las áreas de actuación en las que se organizarán sus actividades.
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Vasco Etxepare estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios, así como los que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.
2. El control económico del Instituto Vasco Etxepare se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sin perjuicio del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
3. La actividad contractual del instituto se ajustará a las disposiciones legales aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, detallándose en el reglamento de organización y funcionamiento los cometidos y competencias en este ámbito de actuación.
1. El personal del Instituto Vasco Etxepare se regirá por las normas de Derecho laboral y, en su caso, por la normativa vigente en los países donde se haga la contratación.
2. La selección del personal habrá de hacerse de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
3. El personal docente dependiente del Instituto Vasco Etxepare deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza del euskera.
El Instituto Vasco Etxepare remitirá un informe anual al Parlamento Vasco en el que se dará cuenta de los resultados de su actividad, de los planes generales de actividades y de la ejecución de los mismos, así como una memoria anual del ente público.
1. La puesta en marcha e inicio de las actividades del Instituto Vasco Etxepare se determinará por el Gobierno en el momento en el que se apruebe su reglamento de organización y funcionamiento.
2. El nombramiento de las miembros y los miembros de los órganos rectores de Instituto Vasco Etxepare y la constitución de dichos órganos deberán producirse con anterioridad al inicio de las actividades.
Para el caso en que el inicio de las actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de Presupuestos, el Consejo de Gobierno aprobará los presupuestos de explotación y de capital del instituto y los estados financieros provisionales correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta de ello a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de 15 días. A tales efectos, se autoriza al departamento competente en materia de Presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias para la formación de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los Presupuestos Generales vigentes al inicio de las actividades del instituto.
1. El personal laboral que preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en una entidad dependiente de ella y que cumpla funciones que, de acuerdo con la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del instituto y la normativa que se establezca, sean asumidas por dicho ente público se integrará en el mismo de conformidad con la legislación laboral aplicable.
2. El personal funcionario que preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en una entidad dependiente de ella y que cumpla funciones que, de acuerdo con la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del instituto y la normativa que se establezca, sean asumidas por dicho ente público, podrá optar por:
a) Integrarse en el Instituto Vasco Etxepare como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y quedar en ésta en situación de excedencia voluntaria.
b) Mantener la condición de funcionario o funcionaria en el ente público Instituto Vasco Etxepare y ocupar en el mismo un puesto de trabajo a extinguir. Este puesto se extinguirá cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando quede vacante por cualquier causa que no comporte reserva de puesto.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas en aquellos departamentos de la Administración general y organismos autónomos en que resulte conveniente a fin de asignar al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua la funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y su reglamento de organización y funcionamiento le encomiendan, y adscribir los bienes y medios materiales oportunos.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Vasco aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de abril de 2007.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 89, de 10 de mayo de 2007. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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