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Documento BOE-A-1986-10592

Decreto 4/1986, de 31 de enero, por el que se aprueban las bases para el establecimiento de Consorcios por la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1986, páginas 15397 a 15399 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1986-10592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/d/1986/01/31/4

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de servicios y funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Conservación de la Naturaleza, especifica entre las funciones que asume la Comunidad Autónoma las siguientes: "El desarrollo de la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias en lo que se refiere a protección de la naturaleza", así como "la creación, conservación, mejora y administración de masas forestales en los montes consorciados o con convenios con el ICONA".

En su virtud, al objeto de desarrollar lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957, y en los correspondientes del 287 al 295 de su Reglamento de 22 de febrero de 1962, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 1986, vengo en aprobar el siguiente Decreto:

Artículo 1.º Se aprueban las bases pan el establecimiento de Consorcios por la Comunidad Autónoma de La Rioja que figuran en los anexos a este Decreto, en aplicación de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957.

Art. 2.º La competencia para la aprobación de los Consorcios que se suscriban de acuerdo con las bases citadas corresponde a los órganos que se citan y en las cuantías que se expresan:

a) Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los nuevos Consorcios con superficies mayores de 250 hectáreas o para ampliaciones de Consorcios que supongan rebasar dicha superficie en total.

b) Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para nuevos consorcios con superficie menor de 250 hectáreas o para ampliaciones de consorcios que no rebasen en total dicha superficie.

Art. 3.º Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para la formalización de los Consorcios y para dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final.- El presente Decreto entrará en or al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 31 de enero de 1986.- El Presidente, José María de Miguel Gil.- El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Luis Montejo Uriol.

ANEXO I

Modelo de Consorcio de particulares

BASES DE CONSORCIO

Entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y don ................ (nombre y apellidos), mayor de edad.

Restantes datos personales: Estado civil (con filiación del cónyuge en caso de ser casado), profesión, vecindad, domicilio, número del documento nacional de identidad y fecha de expedición.

Este Consorcio se establece al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957, y en los correspondientes del 287 al 295 de su Reglamento de 22 de febrero de 1962. Se regirá por las bases que a continuación se consignan:

1.ª El Consorcio tiene por objeto:

a) La repoblación forestal de los terrenos aportados al Consorcio, y que se describen en la base segunda; la conservación y mejora de las masas que se creen y el aprovechamiento de las mismas.

b) La conservación, mejora y aprovechamiento del arbolado existente actualmente en los terrenos de referencia, ya sea espontáneo o procedente de repoblaciones artificiales anteriormente realizadas.

c) .......

2.ª Los terrenos a que afecta este Consorcio son propiedad del (de los) titular(es) consignado(s), y corresponden a la siguiente descripción:

Denominación del predio/término municipal ................................ Límites ................................................................. Extensión consorciada y estado forestal ................................. Con arbolado espontáneo o creado por la propiedad del terreno: ........ hectáreas.

Con repoblación artificial creado con fondos del Estado: ....... hectáreas.

Sin vegetación arbórea: ..................................... hectáreas.

Servidumbre y gravámenes:

TITULO DE PROPIEDAD

Por ..................................................................... Inscrita en ............. el Registro de la Propiedad de ............... Tomo(s) ................................................................ Folio(s) ................................................................ Finca(s) ............................................................... Inscripción(es)..........................................................

3ª No se alterará la propiedad de los terrenos abonados al Consorcio, salvo venta que de los mismos pudiera hacerse a la Comunidad Autónoma de La Rioja o a terceros, previa autorización de ésta. El vuelo que se cree a consecuencia del Consorcio constituirá un derecho real de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad en la forma y con los efectos señalados en el Reglamento de Montes Los terrenos consorciados pasarán en posesión a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de los fines del consorcio, desde el momento en que éste quede formalizado.

4.ª La propiedad del suelo aporta al Consorcio:

a) Los terrenos descritos en la base segunda.

b) El arbolado existente en los mismos y citado en la base segunda, que pasa a pertenecer a la Comunidad Autónoma de La Rioja como derecho real de vuelo.

c) La Comunidad Autónoma de La Rioja aporta al Consorcio, en concepto de anticipo, las cantidades necesarias para cubrir las siguientes atenciones:

A) Gastos de repoblación, conservación y mejora, así como las obras auxiliares dentro de la zona consorciada.

B) Gastos de dirección técnica y administrativos, cifrados en el 7,85 por 100 de A).

C) Gastos de Guardería Forestal.

5.ª Las propuestas o proyectos necesarios para el desarrollo de las finalidades consignadas se formularán por la Dirección Regional de Medio Ambiente, quien será asimismo la que los ejecute o dirija una vez aprobados por la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

6.ª La Dirección Regional de Medio Ambiente remitirá al propietario del suelo, dentro del primer semestre de cada año y a petición del mismo, una Memoria resumen de la labor realizada en el año o años anteriores.

7.ª De los beneficios líquidos en cada aprovechamiento del arbolado creado en virtud del Consorcio, el Gobierno de La Rioja cederá a la propiedad del suelo el ..... por 100, y, de los procedentes de los aprovechamientos del vuelo ya existentes a la formalización del Consorcio el ........... por 100.

Los beneficios de los restantes aprovechamientos corresponderán íntegramente al titular del suelo, que los realizará en las condiciones que fije el Gobierno de La Rioja, subordinando siempre su localización, época y cuantía a las necesidades de la repoblación y conservación del arbolado.

8.ª En caso de incendio, la Comunidad Autónoma de La Rioja procederá al aprovechamiento del vuelo existente en el terreno siniestrado, destinando el total importe que pudiera obtenerse a restaurar la masa arbórea mediante nueva repoblación, para cuyos efectos se abrirá una cuenta auxiliar de ingresos y gastos. Si una vez llevada a cabo dicha repoblación resultase un sobrante, se aplicará a amortizar la cuenta del Consorcio, que si quedare saldada producirá la extinción automática de éste.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades y demás normativa aplicable en materia de incendios forestales.

9.ª El presente Consorcio, pan su pleno funcionamiento y eficacia a todos los efectos como título auténtico, deberá ser aprobado por ambas partes, sirviendo de constancia la(s) firma(s) del (de los) propietario(s) de los terrenos aportados al Consorcio y la pertinente diligencia aprobatoria del Gobierno de La Rioja así como la firma del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Los poderes de los particulares que comparezcan por medio de representante deberán ser bastanteados por la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. La duración de este Consorcio será por un período de ........ años. Transcurrido dicho período, se procederá a hacer una liquidación de lo que pueda corresponder al Gobierno de La Rioja por su participación en el arbolado existente, tanto del creado en virtud del Consorcio como del preexistente. Para ello se hará una valoración de existencias, a la que se aplicarán los porcentajes reservados al Gobierno de La Rioja según la base séptima. Si la cantidad que por este concepto debe percibir dicho Gobierno de La Rioja, sumada a los ingresos que haya tenido durante el plazo vigente del Consorcio, no cubriese los gastos realizados en virtud de los conceptos consignados en la base cuarta, se prorrogará el Consorcio automáticamente hasta que tal resarcimiento tenga lugar, pudiendo también cancelarse si la otra parte abona al Gobierno de La Rioja el saldo acreedor resultante. En todo caso, y por mutuo acuerdo entre ambas partes, en cualquier momento podrá sustituirse este Consorcio por otro, en el cual se cifrarán los nuevos porcentajes de participación, teniendo en cuenta los derechos de los contratantes y su contribución a los futuros gastos.

A la terminación del Consorcio, y una vez se hayan hecho efectivos los resultados de la liquidación practicada, la totalidad del vuelo existente revertirá al titular de la propiedad del suelo. A tal efecto se cumplirá lo señalado en el Artículo 295 del Reglamento de Montes.

11. A solicitud de la otra parte contratante, y siempre que, a juicio del Gobierno de La Rioja, concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá ésta acceder a la cancelación anticipada del Consorcio previa la percepción de la indemnización que le corresponda como consecuencia de la liquidación que al efecto se practique. Con este fin se procederá en primer lugar a valorar potencialmente el arbolado, tanto el creado en virtud del Consorcio como el preexistente, funcionando a estos efectos el capital vuelo a interés compuesto del 4 por 100.

Aplicando al resultado de esta valoración los porcentajes que corresponden al Gobierno de La Rioja, según la base séptima, se obtendrá la indemnización que el titular del suelo debe satisfacer, bien entendido que, si su importe resultan inferior al que representa la aportación anticipada del Gobierno de La Rioja al Consorcio, será este último el que prevalezca como valor de la indemnización.

A estos efectos, el importe de dicha aportación anticipada se calculará de la siguiente manera:

a) Suma de todas las cantidades anticipadas por el Gobierno de La Rioja que se consignan en la base cuarta, incrementada en el 4 por 100 de interés simple anual sobre las correspondientes al concepto A) (gastos de repoblación, conservación, mejora y obras auxiliares).

b) De la suma anterior se descontará el impone sin interés de los ingresos percibidos por el Gobierno de La Rioja.

12. Todas las mejoras realizadas en el monte, tales como caminos, construcciones, etc., quedarán a beneficio del titular del suelo al extinguirse el Consorcio. Sin embargo, los caminos quedarán gravados con una servidumbre de paso a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

13. El Consorcio tendrá carácter administrativo, y todas las cuestiones que surjan acerca de su cumplimiento, rescisión, ejecución e interpretación, serán resueltos por la Administración del Gobierno de La Rioja, y dentro de la misma se resolverán por la Dirección Regional de Medio Ambiente.

Contra estos acuerdos cabrá recurso de alzada en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

En .............. a ...... de ........... mil novecientos ..............

ANEXO 2

Modelo de Consorcio con Entidades y Sociedades

BASES DE CONSORCIO

Entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y

Entidad .................................................................

Municipio ...............................................................

Este Consorcio se establece al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957, y en los correspondientes del 287 al 295 de su Reglamento de 22 de febrero de 1962. Se regirá por las bases que a continuación se consignan:

1.ª El Consorcio tiene por objeto:

a) La repoblación forestal de los terrenos aportados al Consorcio, y que se describen en la base segunda; la conservación y mejora de las masas que se creen y el aprovechamiento de las mismas.

b) La conservación, mejora y aprovechamiento del arbolado existente actualmente en los terrenos de referencia, ya sea espontáneo o procedente de repoblaciones artificiales anteriormente realizadas.

c) ........

2.ª Los terrenos a que el presente Consorcio afecta pertenecen a .................. y son los que se describen a continuación:

Denominación ............................................................ Situación administrativa y legal ....................................... Limites ................................................................. Extensión consorciada y estado forestal ................................

Con arbolado espontáneo o creado por la Entidad propietaria del terreno ................... hectáreas.

Con repoblación artificial creada con fondos del Estado ........ hectáreas.

Sin vegetación arbórea .............. hectáreas.

Servidumbres ...........................................................

3.ª No se alterará la propiedad de los terrenos aportados al Consorcio, salvo venta que de los mismos pudiera hacerse a la Comunidad Autónoma de La Rioja o a terceros previa autorización de ésta. El vuelo que se cree a consecuencia del Consorcio constituirá un derecho real del Gobierno de La Rioja. Los terrenos consorciados pasarán a disposición del Gobierno de La Rioja, para la ejecución de los fines del Consorcio, desde el momento en que éste quede formalizado.

4.ª La propiedad del suelo aporta al Consorcio:

a) Los terrenos descritos en la base segunda.

b) El arbolado existente en los mismos y citado en la base segunda, que pasa a pertenecer al Gobierno de La Rioja como derecho real.

c) ...............

El Gobierno de La Rioja aporta al Consorcio, en concepto de anticipo, las cantidades necesarias para cubrir las siguientes atenciones:

A) Gastos de repoblación, conservación y mejora, así como las obras auxiliares dentro de la zona consorciada.

B) Gastos de dirección técnica y administrativos, cifrados en el 7.85 por 100 de A).

C) Gastos de guardería forestal.

5.ª Las propuestas o proyectos necesarios para el desarrollo de las finalidades consignadas se formularán por la Dirección Regional de Medio Ambiente, quien será asimismo la que los ejecute o dirija una vez aprobados por la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

6.ª La Dirección Regional de Medio Ambiente remitirá al propietario del suelo, dentro del primer semestre de cada año y a petición del mismo, una Memoria resumen de la labor realizada en el año o años anteriores.

7.ª De los beneficios líquidos obtenidos en cada aprovechamiento del arbolado creado en virtud del Consorcio, el Gobierno de La Rioja cederá al propietario del terreno consorciado el .... por 100 y de los procedentes de los aprovechamientos del vuelo ya existente a la formalización del Consorcio el ............ por 100.

Los beneficios de los restantes aprovechamientos corresponderán íntegramente al titular del suelo, que los realizará en las condiciones que fije el Gobierno de La Rioja, subordinando siempre su localización, época y cuantía, a las necesidades de la repoblación y conservación del arbolado.

8.ª En caso de incendio, el Gobierno de La Rioja procederá al aprovechamiento del vuelo existente en el terreno siniestrado, destinando el total importe que pudiera obtenerse a restaurar la masa arbórea mediante nueva repoblación, para cuyos efectos se abrirá una cuenta auxiliar de ingresos y gastos.

Si una vez llevada a cabo dicha repoblación resultare un sobrante, se aplicará a amortizar la cuenta del Consorcio, que si quedare saldada, producirá la extinción automática de éste.

9.ª El presente Consorcio, para su pleno funcionamiento y eficacia a todos los efectos como título auténtico, deberá ser aprobado con el quórum legal de la Entidad (o Entidades) capacitadas para ello y por el Gobierno de La Rioja, haciéndose constar tales aprobaciones mediante las certificaciones de los consiguientes acuerdos de aquéllas y diligencia aprobatoria del Consejo de Gobierno de La Rioja.

10. La duración de este Consorcio serán por un período de ........ años.

Transcurrido dicho periodo, se procederá a hacer una liquidación de lo que pueda corresponder al Gobierno de La Rioja por su participación en el arbolado existente, tanto del creado en virtud del Consorcio como del preexistente.

Para ello, se hará una valoración de existencias, a la que se aplicarán los porcentajes reservados al Gobierno de La Rioja, según la base séptima.

Si la cantidad que por este concepto debe percibir dicho Gobierno de La Rioja, sumada a los ingresos que haya tenido durante el plazo de vigencia del Consorcio, no cubriese los gastos realizados en virtud de los conceptos consignados en la base cuarta, se prorrogará el Consorcio automáticamente hasta que tal resarcimiento tenga lugar, pudiendo también cancelarse si la otra parte abona al Gobierno de La Rioja el saldo acreedor resultante.

En todo caso, y por mutuo acuerdo entre ambas partes, en cualquier momento podrá sustituirse este Consorcio por otro, en el cual se cifrarán los nuevos porcentajes de participación, teniendo en cuenta los derechos de los contratantes y su contribución a los futuros gastos.

A la terminación del Consorcio, y una vez se hayan hecho efectivos los resultados de la liquidación practicada, la totalidad del vuelo existente revertirá al titular de la propiedad del suelo.

11. A solicitud de la otra parte contratante, y siempre que, a juicio del Gobierno de La Rioja, concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá ésta acceder a la cancelación anticipada del Consorcio, previa la percepción de la indemnización que le corresponda como consecuencia de la liquidación que al efecto se practique. Con este fin, se procederá en primer lugar a valorar potencialmente el arbolado, tanto el creado en virtud del Consorcio como el preexistente, funcionando a estos efectos el capital vuelo a interés compuesto del 4 por 100.

Aplicando al resultado de esta valoración los porcentajes que corresponden al Gobierno de La Rioja, según la base séptima, se obtendrá la indemnización que el titular del suelo debe satisfacer, bien entendido que si su importe resultara inferior al que representa la aportación anticipada del Gobierno de La Rioja al Consorcio, será esta última la que prevalezca como valor de la indemnización.

A estos efectos, el importe de dicha aportación anticipada se calculará de la siguiente manera:

a) Suma de todas las cantidades anticipadas por el Gobierno de La Rioja que se consignen en la base cuarta, incrementada en el 4 por 100 de interés simple anual sobre las correspondientes al concepto A (gastos de repoblación, conservación y mejora de obras auxiliares).

b) De la suma anterior se descontará el importe sin interés de los ingresos percibidos por el Gobierno de La Rioja.

12. Todas las mejoras realizadas en el monte, tales como caminos. construcciones, etc., quedará a beneficio del titular del suelo al extinguirse el Consorcio. Sin embargo, los caminos quedarán gravados con una servidumbre de uso a favor del Gobierno de La Rioja.

13. El Consorcio tendrá carácter administrativo, y todas las cuestiones que surjan acerca de su cumplimiento, rescisión, ejecución e interpretación corresponderá a la jurisdicción administrativa del Gobierno de La Rioja y dentro de la misma se resolverán por la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Contra estos acuerdos se podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en la legislación vigente,

Don ....................... Secretario de .............................

CERTIFICO: que las bases que anteceden han sido aprobadas por este Entidad, cumpliéndose el requisito del quórum en sesión celebrada el día ........

Y para que conste, expido la presente certificación en ............ a .......de mil novecientos...............................

El ........................V.oB.o:.............

El Secretario

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/01/1986
  • Fecha de publicación: 29/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1986
  • Publicada en el BOR núm. 17, de 11 de febrero de 1986.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 287 a 295 del Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1962-6167).
    • art. 42 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7536).
  • CITA Real Decreto 848/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-10479).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Montes

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