En el artículo 17.4 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, se establece que el Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, correspondiendo la convocatoria de elecciones al Presidente de la Comunidad Autónoma.
Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de los representantes al Parlamento de La Rioja a que hace referencia el citado artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía, procede, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, la convocatoria de elecciones a dicho Parlamento.
El artículo 22 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, por la que se regulan las elecciones al Parlamento de La Rioja, señala por su parte, que dicha convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, debiéndose fijar en el mismo la fecha de las elecciones, así como la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Por su parte, los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1991 establecen el carácter único de la circunscripción electoral de la Comunidad de La Rioja, fijando en treinta y tres el número de Diputados que constituirán el Parlamento.
Por último, es necesario regular el período en que se desarrollará la campaña electoral, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, y de acuerdo con el resto de la normativa que resulta de aplicación,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja que tendrán lugar el día veinticinco de mayo de dos mil tres.
Artículo 2.
Las presentes elecciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la Ley 3/1991, de 21 de marzo, reguladora de las elecciones al Parlamento de La Rioja, disposiciones complementarias, así como en la normativa estatal de régimen electoral en lo que resulte de aplicación.
Artículo 3.
La Comunidad Autónoma se constituye en circunscripción electoral única, correspondiendo la elección de treinta y tres Diputados.
Artículo 4.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero horas del día nueve de mayo de dos mil tres y finalización a las cero horas del día veinticuatro de mayo del mismo año.
Artículo 5.
La sesión constitutiva del nuevo Parlamento de La Rioja tendrá lugar el día veintitrés de junio de dos mil tres a las doce horas.
Disposición final única.
El presente Decreto se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Logroño, 31 de marzo de 2003.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
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