PROMULGACION
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA QUE LA DIPUTACION GENERAL HA APROBADO LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 21.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y "BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA" DE LA SIGUIENTE LEY:
HABIENDOSE ESTABLECIDO EN LA LEY 4/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EL REGIMEN DE DEDICACION Y SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE LA BASE DEL MANDATO CONTENIDO EN LOS ARTICULOS 22 Y 23 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, PROCEDE REGULAR LA DEDICACION E INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LA DE OTROS TITULARES DE PUESTOS DIRECTIVOS Y DE AQUELLOS QUE SON SERVICIOS POR PERSONAL CON CARACTER EVENTUAL, DENTRO DE LAS FACULTADES DE AUTOORGANIZACION QUE SE LE RECONOCEN EN EL ARTICULO 148.1. DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EN EL ARTICULO 8.1.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA.
LA NECESIDAD DE UNA DEDICACION ABSOLUTA A LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR LOS ALTOS CARGOS RESULTA EVIDENTE SI SE ATIENDE A LA TRASCENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTION ENCOMENDADA A LOS MISMOS, EXIGENCIA AQUELLA QUE SE ACENTUA EN LOS ACTUALES MOMENTOS DE FIJACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE SE DETERMINA EN EL PRESENTE TEXTO LEGAL PERMITE SUPERAR LAS POSIBLES COLISIONES DE LOS INTERESES PUBLICOS CON INTERESES PRIVADOS, QUE SE DERIVAN DE LA PRACTICA DE ACTIVIDADES AJENAS AL EJERCICIO PUBLICO DEL CARGO.
AL EXIGIR DE LOS ALTOS CARGOS EL DESEMPEÑO DE UN SOLO PUESTO Y LA PERCEPCION EN TODO CASO DE UNA SOLA RETRIBUCION, ESTA LEY IMPONE A LOS SERVIDORES PUBLICOS UN ESFUERZO DE EJEMPLARIADAD ANTE LOS CIUDADANOS, CONSTITUYENDO EN ESTE SENTIDO UNA APORTACION SIGNIFICATIVA HACIA LA SOLIDARIDAD Y LA MORALIZACION DE LA VIDA PUBLICA.
CON EL REGIMEN QUE SE ESTABLECE SE DA ASI CUMPLIMIENTOS EN NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA AL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, QUE CONSAGRA, COMO PAUTAS DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EL SERVICIO CON OBJETIVIDAD A LOS INTERESES GENERALES, DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE EFICACIA EN LA GESTION Y SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO.
ARTICULO 1. AMBITO FUNCIONAL.
EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA SE AJUSTARA CONFORME AL REGIMEN DE DEDICACION Y SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
ART. 2. CONCEPTO DE ALTOS CARGOS.
1. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERAN ALTOS CARGOS:
A) LOS SECRETARIOS TECNICOS.
B) LOS DIRECTORES REGIONALES Y CARGOS ASIMILADOS.
2. IGUALMENTE SE CONSIDERAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE DEDICACION E INCOMPATIBILIDADES QUE SE DETERMINA EN ESTA LEY:
A) LOS PRESIDENTES, GERENTES, DIRECTORES Y EQUIVALENTES EN CARGOS RETRIBUIDOS EN ORGANISMOS, ENTIDADES O FUNDACIONES CON PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN, AL MENOS, EL 50 POR 100 DE SU CAPITAL, O EN SU PRESUPUESTO DE INGRESOS, ASI COMO LOS MISMOS CARGOS DE SOCIEDADES O EMPRESAS EN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA TENGA, AL MENOS, EL 50 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL. LA INCOMPATIBILIDAD SE APLICARA, CUALQUIERA QUE SEA EL PORCENTAJE, CUANDO EL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DEL CARGO CORRESPONDA A LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD.
B) LOS GERENTES O CARGOS ASIMILADOS DE LOS CENTROS DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) TODOS AQUELLOS TITULARES DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION QUE CON CARACTER EVENTUAL PRESTEN SERVICIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA RIOJA.
ART. 3. INCOMPATIBILIDADES.
EL EJERCICIO DE LA FUNCIONES QUE COMPETEN A LOS ALTOS, CARGOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY SE REALIZARA EN REGIMEN DE DEDICACION ABSOLUTA, SIENDO INCOMPATIBLE:
1. CON TODA ACTIVIDAD PROFESIONAL, MERCANTIL O INDUSTRIAL, DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, POR CUENTA PROPIA O AJENA, POR SI MEDIANTE SUSTITUCION O PERSONA INTERPUESTA, RETRIBUIDA MEDIANTE SUELDO, ARANCEL, HONORARIOS, COMISION O CUALQUIER OTRA FORMA.
EN EL SUPUESTO DE EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA O DE CUALQUIER PUESTO RETRIBUIDO CON CARGO A PRESUPUESTOS PUBLICOS, EL NOMBRAMIENTO PARA CARGO INCOMPATIBLE DETERMINARA EL PASE A LA SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, CON RESERVA DE PUESTO O PLAZA Y DE DESTINO, EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS ESPECIFICAS DE APLICACION.
2. CON CUALQUIER OTRA FUNCION O ACTIVIDAD PUBLICA REPRESENTATIVA, INCLUIDO EL EJERCICIO DE CARGOS ELECTIVOS EN COLEGIOS, CAMARAS O ENTIDADES QUE TENGAN ATRIBUIDAS FUNCIONES PUBLICAS O COADYUVEN CON ESTAS, SALVO LAS AUTORIZADAS POR ESTA LEY.
ART. 4. EXCEPCIONES.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL EJERCICIO DE LOS PUESTOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY PODRA COMPATIBILIZARSE CON LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1. CON EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES REPRESENTATIVAS EN ORGANISMOS, CORPORACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES ANALOGAS, EMPRESAS Y SOCIEDADES, CUYOS PUESTOS CORRESPONDA DESIGNAR A LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O SE DERIVEN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO.
2. CON LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE LA MERA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO PERSONAL O FAMILIAR, SALVO EL SUPUESTO DE PARTICIPACION SUPERIOR AL 10 POR 100 ENTRE EL INTERESADO, SU CONYUGE E HIJOS MENORES, EN EMPRESAS QUE TENGAN CONCIERTOS DE OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, CON LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. CON LOS CARGOS DE DIPUTADO REGIONAL Y CONCEJAL.
4. CON LOS CARGOS REPRESENTATIVOS EN INSTITUCIONES O ENTES DE CARACTER BENEFICO, SOCIAL O PROTOCOLARIO, NO REMUNERADOS.
5. CON ACTIVIDADES DOCENTES, CIENTIFICAS Y CULTURALES QUE SE DESARROLLEN DE FORMA CONTINUADA, SALVO OPOSICION EXPRESA DEL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA.
ART. 5. REMUNERACIONES.
EN NINGUN CASO SE PODRA PERCIBIR MAS DE UNA REMUNERACION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, ORGANISMO O EMPRESAS DE ELLA DEPENDIENTES. TAMPOCO PODRA PERCIBIRSE MAS DE UNA REMUNERACION DE CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES Y DE OTRA ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMOS O EMPRESAS QUE DE ELLA DEPENDAN, NI TAMPOCO OPTAR POR LAS PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A PUESTOS INCOMPATIBLES CON EL EFECTIVAMENTE DESEMPEÑADO, SIN PERJUICIO DE LAS DIETAS, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIA QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN POR LAS COMPATIBLES.
TAMPOCO PODRAN PERCIBIRSE PENSIONES DE DERECHOS PASIVOS DE CUALQUIER REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICO Y OBLIGATORIO, QUEDANDO EN SUSPENSO DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO Y QUE RECOBRARAN SU VIGENCIA AUTOMATICAMENTE AL CESAR EN EL MISMO.
LAS CANTIDADES DEVENGADAS PROCEDENTES DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 4.1, POR CUALQUIER CONCEPTO, SERAN INGRESADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO, EMPRESA O ENTE CORRESPONDIENTE A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
ART. 6. INHIBICION.
LOS ALTOS CARGOS ESTARAN OBLIGADOS A INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE HUBIERAN INTERVENIDO CON ANTERIORIDAD O QUE INTERESAN A EMPRESAS SOCIALES EN CUYA DIRECCION, ASESORAMIENTO O ADMINISTRACION HUBIESEN PARTICIPADO ELLOS O SU CONYUGE O PARIENTE HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
ART. 7. DECLARACION.
LOS ALTOS CARGOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY FORMULARAN DECLARACION SOBRE CAUSAS DE POSIBLE INCOMPATIBILIDAD CONFORME AL MODELO QUE A ESTE FIN DETERMINE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, DE LA TOMA DE POSESION, O DE LA MODIFICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS EMPRESAS O SOCIEDADES QUE TOMEN PARTE EN CONCURSOS-SUBASTA, CONCURSOS O SUBASTAS O HAYAN DE ENCARGARSE DE LA GESTION DE CUALQUIER SERVICIO PUBLICO DE AMBITO REGIONAL, DEBERAN ACREDITAR, MEDIANTE LA OPORTUNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR SU ORGANO DE DIRECCION O REPRESENTACION COMPETENCIA, QUE NO FORMA PARTE DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO O ADMINISTRACION PERSONA ALGUNA A LAS QUE SE REFIERE ESTA LEY, DEBIENDOSE RECHAZAR POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA AQUELLAS PROPOSICIONES QUE NO ACOMPAÑEN DICHA CERTIFICACION JUNTO A LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CADA CASO.
DISPOSICION FINAL
POR LA CONSERJERIA DE LA PRESIDENCIA SE PROCEDERA AL DESARROLLO REGLAMENTARIO QUE EXIJA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
LOGROÑO, 23 DE ENERO DE 1985.- EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, JOSE MARIA DE MIGUEL GIL.
("BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA" NUM. 11, DE 26 DE ENERO DE 1985)
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