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Documento BOE-A-1994-13736

Ley 3/1994, de 24 de mayo, de modificación de la Ley del Consejo Económico y Social de La Rioja.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1994, páginas 18762 a 18763 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1994-13736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1994/05/24/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aprobada en 1989 la Ley por la que se creaba el C.E.S. de La Rioja, éste no ha podido llegar a constituirse dado que las centrales sindicales y asociaciones empresariales más representativas mostraron su disconformidad con el contenido de la citada Ley.

Es por ello por lo que procede modificar la Ley del C.E.S. de La Rioja a los efectos de conseguir la constitución del órgano de participación de los representantes de los distintos intereses económicos y sociales de La Rioja.

En consecuencia se modifican los siguientes artículos de la Ley 3/1989, de 23 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de La Rioja:

Artículo 3. Funciones. (Artículo nuevo).

1. Son funciones del Consejo.

1.1 Emitir dictamen con carácter preceptivo sobre:

a) Anteproyectos de Leyes regionales, Decretos y órdenes que regulen materias socioeconómicas y, en su caso, laborales que se consideren por el Gobierno de especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. Queda exceptuado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de La Rioja.

b) Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.

c) Separación del Presidente.

d) Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.

1.2 Emitir dictamen en los asuntos con carácter facultativo, y se sometan a consulta del mismo por el Gobierno.

1.3 Elaborar a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa estudios o informes que, en el marco de los intereses económicos y sociales, les son propios a los interlocutores sociales.

1.4 Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

1.5 Elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los cinco primeros meses del año, una memoria en la que se exponga sus consideraciones sobre la situación socioeconómica de la región.

2. El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

3. El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar la presencia de los Consejeros del Gobierno Regional, de forma individual ante el Pleno, al objeto de informar sobre asuntos propios de su departamento relacionados con la emisión de un dictamen.

4.a) El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Gobierno que, en todo caso no será inferior a los 15 días desde su petición, salvo casos de urgencia, en cuyo caso no podrá ser inferior a 10 días.

b) Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, éste se entenderá evacuado.

Artículo 4. Composición. (Nueva redacción)

1. El Consejo Económico y Social estará integrado por 15 miembros, incluido el Presidente, con la siguiente distribución:

a) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales, en proporción a la representatividad que ostenten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designados por estas organizaciones.

b) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales, en proporción a la representatividad que ostenten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designados por estas organizaciones.

c) Cuatro representantes, designados por el Consejo de Gobierno, entre personas con experiencia reconocida en el ámbito social y económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Dos miembros de las organizaciones agrarias en proporción a la representatividad que ostenten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designados por estas organizaciones.

2. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que le correspondan actuará con plena autonomía e independencia.

3. El Presidente será nombrado por el Gobierno, previa consulta con los componentes del C.E.S. En todo caso deberá contar con el apoyo de al menos, los dos tercios de los miembros del Consejo.

Artículo 6. Eliminar <o suplentes>.

Artículo 8. 8. (Añadir un nuevo apartado)

Los miembros del Consejo podrán ser asistidos por personas peritas en la materia de que se trate en la reunión del Consejo.

Artículo 9. a) (Modificación.)

Ratificar el nombramiento del Presidente del Consejo propuesto por el Gobierno Regional.

Artículo 11.

Se mantiene el texto de la Ley, añadiendo tras Decreto, <según lo previsto en el artículo 4>.

Artículo 12. 3.

Las funciones de los miembros del Consejo no darán derecho a retribución económica de carácter fijo y sí las que correspondan en concepto de dietas y gastos de locomoción.

Disposición adicional segunda.

Queda derogada toda norma que no se ajuste o contravenga lo dispuesto en la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 24 de mayo de 1994.

JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Rioja> número 67, de 28 de mayo de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/05/1994
  • Fecha de publicación: 16/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1994
  • Publicada en el BOR núm. 67, de 28 de mayo de 1994.
  • Fecha de derogación: 07/09/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4, 6, 8, 9, 11 y 12 de la Ley 3/1989, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1989-17846).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Consejos Económicos y Sociales
  • La Rioja

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