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Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

Publicado en:
«BOR» núm. 75, de 20/06/2014, «BOE» núm. 155, de 29/06/2012.
Entrada en vigor:
20/07/2012
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2012-8678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2012/06/12/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/06/2014»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En una sociedad desarrollada ninguna mujer debería quedar en situación de desamparo social solo por estar embarazada, ni debería por ello verse abocada a sopesar la decisión de abortar. Sin embargo, en nuestra sociedad es muy frecuente que la mujer se sienta sola y abandonada ante un embarazo imprevisto y las dificultades, en ocasiones enormes, que puede plantearle eventualmente, sobre todo cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos. Estos problemas pueden ser agravados por el abandono y la irresponsabilidad del padre, la amenaza expresa o presunta de pérdida del puesto de trabajo y otros problemas de integración social específicos, como los asociados a las singulares circunstancias de las inmigrantes en situación precaria.

Una sociedad que deja sola y abandonada a la mujer ante los problemas que puede plantear un embarazo imprevisto no es una sociedad justa que responda a los requerimientos propios de una democracia avanzada, en un Estado social, como exige nuestra Constitución. Todo aborto es una inmensa tragedia: para el niño que no llega a nacer y para la mujer que aborta, la cual debe afrontar, en muchos casos en soledad, y con frecuencia durante varios años, las terribles consecuencias del síndrome post aborto que lastran su vida y que están suficientemente documentadas en numerosos estudios científicos y sociales.

En una situación ideal, la mujer que se sometiera a un aborto debería hacerlo desde la completa emancipación económica y afectiva, sin presiones de ningún tipo, conociendo y asumiendo las complicaciones inmediatas o tardías que pueden darse tras un aborto, informada sobre las alternativas que tiene al mismo, segura de que la decisión que toma es la más responsable y la mejor para ella, para el niño y para la sociedad. Pero esta situación ideal dista mucho de la realidad. Ninguna mujer aborta con alegría; por eso, mediante esta ley se pretende ofrecer alternativas reales que eviten tomar una decisión tan drástica como interrumpir el proceso de gestación, desde la desesperación y la impotencia.

La sociedad y los poderes públicos deben implicarse activamente para que ni una sola mujer en la Comunidad Autónoma de La Rioja se vea en tal situación de soledad, falta de apoyo y carencia de ayuda solidaria, que le lleve a contemplar el aborto como la única salida posible.

Las embarazadas en situación de conflicto y/o desamparo necesitan sobre todo ofertas de apoyo efectivas, asesoramiento y orientación que les ayuden a superar las cargas emocionales y las discriminaciones negativas para poder decidirse en verdadera libertad por la vida de su hijo.

Generar una red de apoyo solidario a la mujer embarazada, para que esta encuentre alternativas positivas, es una imperiosa necesidad en nuestra sociedad. En nuestro país existen instituciones privadas que desde hace años se dedican a esta labor de asistencia y apoyo a la embarazada con un alto nivel de éxito en sus trabajos.

En La Rioja no existe actualmente una legislación específica que armonice, publicite, potencie, sistematice y refuerce el elenco de recursos a disposición de la mujer embarazada. Este es el objeto de la presente ley, contemplar las previsiones normativas necesarias para que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exista una red solidaria de ayuda a las embarazadas que les ofrezca soluciones alternativas a sus problemas, compatibles con la continuación de la gestación.

También es necesario destacar que esta ley se promulga como respuesta a una demanda real del pueblo riojano que, al amparo de la Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano, ha elaborado, redactado y tramitado ante el Parlamento de La Rioja una iniciativa legislativa popular, respaldada con la firma de miles de riojanos y riojanas que reclamaban esta protección especial a las mujeres embarazadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una política pública de información y apoyo a la mujer embarazada le ayudará a poder optar en libertad por la maternidad, y supone alcanzar mayores cotas de justicia social. También ayudará a sensibilizar a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social del embarazo y la maternidad.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con la previsión del artículo 148.1.20.0 de la Constitución, ha asumido plenas competencias en materia de asistencia social. Al respecto, el artículo 8.Uno.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad establece la competencia exclusiva de esta en asistencia y servicios sociales. Al amparo de esta previsión estatutaria se aprueba la siguiente ley.

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene como objeto crear en la Comunidad Autónoma de La Rioja una red de apoyo a la mujer embarazada, destinada a apoyar a todas aquellas mujeres embarazadas que se encuentren en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La mujer embarazada en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social que tenga su domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá derecho a ser asesorada sobre cómo superar cualquier conflicto que el embarazo le pueda suponer y a ser informada, de forma personalizada, sobre las ayudas y apoyos que puede recibir, a la luz de sus circunstancias particulares, para culminar su embarazo y superar con éxito la crianza de su hijo o sus hijos.

Artículo 3. Unidades de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada.

1. A fin de prestar a la mujer embarazada el asesoramiento e información a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno de La Rioja promoverá y apoyará la existencia de unidades de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que le proporcionen información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, públicos y privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia, apoyo a la reinserción laboral y centros de educación infantil.

2. En esas unidades, además de la pertinente información, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas y se le ayudará en su tramitación y gestión.

Artículo 4. Prioridad en las políticas sociales.

En todas las políticas sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establecerá la prioridad de la mujer embarazada para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.

Artículo 5. Adolescentes y jóvenes embarazadas.

1. Se prestará especial atención a las embarazadas menores de 30 años, en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social, y de forma específica a las menores de edad, que tendrán derecho a una asistencia específica que incluirá, al menos, las siguientes prestaciones: educación para la maternidad, apoyo psicológico antes y después del parto y asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad.

2. Incluirá una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarios para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

Artículo 6. Entidades de iniciativa social.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 7. Confidencialidad de las actuaciones

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada, se protegerán su intimidad, sus valores y creencias y la confidencialidad de sus datos personales, así como de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia con estricto respeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Información en los centros sociales y sanitarios.

1. En todos los centros sociales y sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de la red de apoyo regulada en esta ley y de la forma de ponerse en contacto con la misma.

2. En el caso de embarazos con riesgo para la salud del niño (malformaciones, deficiencias, cardiopatías y otros) también se informará a la mujer embarazada de las asociaciones y centros que prestan asistencia y apoyo a las familias de estos enfermos.

3. La información que, sobre el aborto, ofrezcan estos centros a la embarazada recogerá, además de la referente a la legislación vigente en la materia, la necesaria para la prestación de un consentimiento informado que exige la norma sanitaria.

4. Dicha información será completa y homogénea e incluirá datos objetivos sobre el método de aborto que le será aplicable y las posibles secuelas físicas y psíquicas, incluyendo la referente al síndrome post aborto.

Artículo 9. Plan integral de apoyo.

1. El Gobierno de La Rioja elaborará un Plan Integral de Apoyo a la Embarazada en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social que incluya acciones y objetivos para impulsar una red de apoyo eficaz.

2. Este plan incluirá medidas en materia de investigación, información, educación, sensibilización, prevención, ayudas e intervención.

Artículo 10. Fomento de la información.

1. El Gobierno de La Rioja facilitará la existencia de un teléfono de acceso general gratuito que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en la presente ley.

2. Asimismo, el Gobierno de La Rioja a través de su página web facilitará toda la información de la red a que esta ley y sus planes, normas e iniciativas de desarrollo se refieran, facilitando su conocimiento y accesibilidad en los ambientes apropiados.

Artículo 11. Colaboración entre administraciones.

El Gobierno de La Rioja promoverá la implicación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma en la difusión del conocimiento, entre las potenciales interesadas, de la existencia de la red de apoyo a la mujer embarazada que esta ley establece y su colaboración activa en la difusión, aplicación y eficacia de esta red. A tal efecto, se podrán establecer los convenios de colaboración interadministrativa que sean pertinentes.

Disposición adicional única.

El Plan Integral de Apoyo a la Embarazada, al que se refiere el artículo 9 de la presente ley, deberá ser aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 12 de junio de 2012.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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