EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 6/2018 de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprobó envuelta en polémica, con deficiente técnica jurídica, repleta de juicios de valor y de sectarismo, alejada de la realidad de la sociedad riojana y con innumerables incoherencias e intransigencias.
Una norma que se aprobó sin el consenso necesario para una ley de tal calado y con la oposición pública de muchos de los protagonistas de la misma, de ganaderos, cazadores, realeros y veterinarios, entre otros muchos.
La publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 14 de diciembre de 2018 implicó ya, por aquel entonces, que quedara fuera del marco legislativo vigente, y por esa razón el anterior Gobierno de La Rioja subsanó parte de sus deficiencias modificando 26 artículos mediante la Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020.
Además, por otro lado, mediante el Recurso 1203/2019 se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del artículo 7, la pérdida del objeto en relación con lo citado de los artículos 2, 6, 7 y 12, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 81/2020, de 15 de julio.
Actualmente, con la aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, resulta que gran parte de la norma riojana no se ajusta a esta regulación nacional. Por ejemplo, la no diferenciación entre animales de compañía y animales utilizados en actividades específicas, la esterilización obligatoria o las fechas para alcanzar el sacrificio cero:
En la ley riojana no quedan excluidos los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado), así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de las Fuerzas Armadas).
Igualmente, en la ley nacional quedan excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondientes, y que les sea de aplicación al margen de la Ley 7/2023.
La esterilización de perros, gatos y hurones es una obligación en la ley riojana, mientras que en la estatal solo se debe «promocionar».
La norma estatal marca como fecha para alcanzar el sacrificio cero el próximo 24 de septiembre de 2023, mientras que la Ley 6/2018 de La Rioja lo aplaza hasta el 26 de noviembre de 2024.
A mayor abundamiento, un informe jurídico de los servicios jurídicos del Parlamento de La Rioja de mayo de 2023 avisa de las posibles contradicciones de muchos de los preceptos, de tal manera que habría que modificar unos 16 preceptos y suprimir 13 de los mismos para adaptarla a la legislación nacional.
Por todas estas razones, junto con el resto que quedan expuestas en los diferentes informes jurídicos existentes anteriormente referidos, en aras de la seguridad jurídica, de la buena técnica legislativa, del cumplimiento de la normativa vigente, resulta necesario y urgente proceder a derogar la normativa autonómica, todo ello teniendo clara la importancia de implementar buenas políticas y medidas en la defensa, la protección y el bienestar de los animales.
Queda derogada la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 7 de agosto de 2023.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 161, de 8 de agosto de 2023)
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