Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-3912

Ley 11/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1987, páginas 4393 a 4399 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1987-3912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1986/12/30/11

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA,

EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA 1987 CIERRAN EL PERIODO DE APLICACION PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO 1984-1987, DANDO CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DE RECURSOS Y PRESTACIONES PREVISTAS EN EL MISMO.

LA ENTRADA EN VIGOR PARA EL EJERCICIO DE 1987 DEL SISTEMA DEFINITIVO DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS HA PERMITIDO DAR COBERTURA A LAS PREVISIONES DE INGRESOS DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO PARA EL EJERCICIO DE 1987 Y DESARROLLAR ADICIONALMENTE NUEVOS PROYECTOS Y PROGRAMAS. LO ANTERIOR NO ES SOLO RELEVANTE PORQUE UNA MAYOR CAPACIDAD FINANCIERA OTORGA A LA GENERALITAT UNA MEJOR POSICION PARA ATENDER LOS PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD VALENCIANA, SINO TAMBIEN PORQUE CONSTITUYE LA ENTRADA DEFINITIVA EN UNA ETAPA DE AUTONOMIA FINANCIERA QUE INCREMENTA NUESTROS NIVELES DE AUTOGOBIERNO.

LOS PRESUPUESTOS PARA 1987 CONSOLIDAN DEFINITIVAMENTE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DEL PROGRAMA ECONOMICO VALENCIANO SOBRE EL METODO DE ELABORACION PRESUPUESTARIA. LOS CONCEPTOS DE RIGOR PRESUPUESTARIO, COSTE DE OPORTUNIDAD Y PROGRAMACION POR OBJETIVOS, SON CARACTERISTICAS PROPIAS DEL TRABAJO PRESUPUESTARIO EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, LO QUE SIN DUDA HA PERMITIDO, Y CONTINUARA FAVORECIENDO, UNA ORGANIZACION MAS ADECUADA PARA EL DESARROLLO DE SUS COMPETENCIAS Y ABORDAR CON BASES FIRMES LAS PRIORIDADES Y LA MODERNIZACION DE SUS ESTRUCTURAS QUE LE EXIGIRAN LOS OBJETIVOS FIJADOS POR LA FUTURA PROGRAMACION ECONOMICA.

JUNTO A LAS CARACTERISTICAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS, LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA 1987 CONTINUA EL ESFUERZO DE AGILIZACION DE LA GESTION SIMPLIFICANDO LA TRAMITACION DEL GASTO PUBLICO Y DESCENTRALIZANDO LA CAPACIDAD DE GESTION, REFORZANDO AL TIEMPO LOS MECANISMOS DE CONTROL EXTERNO DE LOS OBJETIVOS PROGRAMADOS.

A SU VEZ RECOGE LA APLICACION NORMALIZADA DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 10/1985 DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, CUYA APLICACION INICIAL SE REALIZO EN 1986, LA HOMOLOGACION ENTRE LAS CLASIFICACIONES FUNCIONALES DE LA GENERALITAT, LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y LA ADMINISTRACION CENTRAL, ASI COMO LA ADAPTACION DE LAS NORMAS DE CONTRATACION A LAS DIRECTIVAS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

I

DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 1987, INTEGRADOS POR:

A) EL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONCEDEN CREDITOS POR UN IMPORTE DE 214.360.201.000 PESETAS, CUYA FINANCIACION SE REALIZARA CON LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, QUE SE DETALLAN EN EL ESTADO DE INGRESOS, ESTIMADOS EN UN IMPORTE TOTAL DE 214.360.201.000 PESETAS.

LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PREVISTAS EN EL ESTADO DE INGRESOS Y AUTORIZADAS EN EL ARTICULO 7. DE ESTA LEY ASCIENDEN A 8.575.000.000 DE PESETAS.

LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS ATRIBUTOS CUYO RENDIMIENTO SE CEDE POR EL ESTADO A LA GENERALITAT VALENCIANA SE ESTIMAN EN 3.149.632.000 PESETAS.

B) EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE ASUME LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR EL REAL DECRETO 264/1985 EN MATERIA DEL INSERSO, EN CUYA DOTACION DE GASTOS SE CONCEDEN CREDITOS POR IMPORTE DE 2.886.753.345 PESETAS, Y CUYA FINANCIACION SE REALIZARA CON LOS RECURSOS QUE SE DETALLAN EN EL RESPECTIVO ESTADO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD.

C) EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER FINANCIERO DENOMINADO INSTITUTO PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA VALENCIANA (IMPIVA), EN CUYA DOTACION DE GASTOS SE CONCEDEN CREDITOS POR UN IMPORTE DE 2.005.000.000 DE PESETAS, Y CUYA FINANCIACION SE REALIZARA CON LOS RECURSOS QUE SE DETALLAN EN EL RESPECTIVO ESTADO DE INGRESOS DEL ORGANISMO.

D) LAS DOTACIONES Y RECURSOS DE LA EMPRESA PUBLICA <INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO>, POR UN IMPORTE DE 237.055.000 PESETAS.

E) LAS DOTACIONES Y RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA PUBLICA <SOCIEDAD VALENCIANA PARA LA PROMOCION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES>, POR UN IMPORTE DE 104.660.000 PESETAS.

2. LA ASIGNACION POR FUNCIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOSES LA SIGUIENTE (EN MILES DE PESETAS):

1. ALTA DIRECCION SERVICIOS GENERALES: 2.837.785.

2. DEFENSA PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA: 825.813.

3. SEGURIDAD Y PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL: 15.891.076.

4. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL: 112.661.029.

5. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO: 15.913.176.

6. REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL: 2.947.675.

7. REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS: 6.843.918.

8. DESARROLLO EMPRESARIAL: 514.883.

9. TRANSFERENCIAS SECTOR PUBLICO TERRITORIAL: 52.480.846.10. DEUDA PUBLICA: 3.444.000.

II

DE LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS

ART. 2.

AUMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, NO SOMETIDO A LEGISLACION LABORAL, ASI COMO LA MASA SALARIAL BRUTA DE ESTE ULTIMO, NO PODRA SUPERAR EL 5 POR 100, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA APLICACION DE DICHO INCREMENTO.

2. CON INDEPENDENCIA DEL INCREMENTO RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL PUNTO 1, SE ESTABLECE UN FONDO POR UN IMPORTE DE 400.000.000 DE PESETAS, CON CARGO AL CUAL PODRAN ACORDARSE POR LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y PREVIA NEGOCIACION CON LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN LA FIJACION DE LOS CRITERIOS DE APLICACION, MEJORAS RETRIBUTIVAS PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 3.

RETRIBUCIONES PARA 1987 DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y EL PERSONAL CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY 10/1985 DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA SERAN LAS QUE SE INDICAN EN EL PRESENTE ARTICULO.

2. LAS CUANTIAS DEL SUELDO Y TRIENIOS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES, SERAN LAS SIGUIENTES.

LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN DE UN IMPORTE CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO Y TRIENIO. LA PERTENENCIA A CADA UNO DE LOS GRUPOS CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE PRODUCIRA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY 10/1985 DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.

3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO SERA EL CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, DE ACUERDO CON LAS CUANTIAS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES.

LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO DE CADA PUESTO DE TRABAJO SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO II DEL LIBRO PRIMERO DE LA LEY 10/1985 DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.

4. EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3, APARTADO 4, DE LA LEY 15/1985, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1986, LE ESTE FIJADO AL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE Y EN LA CUANTIA QUE SE DETALLA EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO SERA INCREMENTADO EN UN 5 POR 100 RESPECTO A LA APROBADA PARA 1986.

CUANDO SE ALTERE EL CONTENIDO FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO, O SE CONSIDERE LA EQUIPARACION DEL MISMO A OTROS PUESTOS DE SIMILAR CONTENIDO, A PROPUESTA DE LAS CONSELLERIAS INTERESADAS Y PREVIA RESOLUCION DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA SOBRE ESTOS EXTREMOS, LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA MODIFICAR LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO INICIALMENTE ASIGNADO.

5. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SE APROBARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE APLICACION QUE ESTABLEZCA EL CONSELL, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSELLERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, PARA QUE LOS RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS DETERMINEN LA CUANTIA INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO.

EN NINGUN CASO LAS CUANTIAS ASIGNADAS POR COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO ORIGINARAN DERECHO INDIVIDUAL ALGUNO RESPECTO LAS VALORACIONES O APRECIACIONES CORRESPONDIENTES A PERIODOS SUCESIVOS.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 52, 2, LETRA B), DE LA LEY 10/1985, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU POSIBLE APLICACION LA PREVIA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA EN EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE.

6. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS, RECONOCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SERAN ABSORBIDOS POR CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL AÑO 1987, INCLUIDAS LAS DERIVADAS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

EN EL CASO DE QUE EL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO DETERMINE UNA DISMINUCION DE RETRIBUCIONES SE MANTENDRA EL COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO FIJADO AL PRODUCIRSE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA, A CUYA ABSORCION SE IMPUTARA CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA ULTERIOR, INCLUSO LAS QUE PUEDAN DERIVARSE DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

A EFECTOS DE LA ABSORCION PREVISTA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY SOLO SE COMPUTARA EN EL 50 POR 100 DE SU IMPORTE, ENTENDIENDO QUE TIENEN ESTE CARACTER EL SUELDO, REFERIDO A CATORCE MENSUALIDADES, EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y EL ESPECIFICO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOS TRIENIOS O EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

ART. 4.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO GLOBAL MAXIMO DEL 5 POR 100.

LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO COMPRENDIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO GLOBAL MAXIMO DEL 5 POR 100, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL QUE PUDIERA RESULTAR DE LA NEGOCIACION CON LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS CON EL FIN DE CONSEGUIR LA HOMOGENEIZACION Y EQUIPARACION DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS.

ART. 5.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL.

1. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DEL ACUERDO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SUSCRITO EL 20 DE DICIEMBRE DE 1985, LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES SERA DESDE EL 1 DE ENERO DE 1987 LA SIGUIENTE:

A) EL SUELDO BASE Y LOS TRIENIOS, EN COMPUTO ANUAL, SERAN LOS SIGUIENTES.

B) EL COMPLEMENTO DE DESTINO, CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑA CON EL MISMO IMPORTE QUE EL ASIGNADO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y QUE HA SIDO FIJADO EN EL APARTADO TRES DEL ARTICULO 3. DE ESTA LEY.

C) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DESTINADO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE MENCIONAN EN EL CITADO ACUERDO, CON LAS CUENTAS ANUALES.

LAS ANTERIORES CUANTIAS SERAN LAS MISMAS PARA CADA UNO DE LOS CUATRO TIPOS POSIBLES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 5., APARTADO TRES, DEL ACUERDO.

LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA MODIFICAR, PREVIA RESOLUCION DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, LAS CUANTIAS SEÑALADAS CUANDO ASI LO REQUIERA LA HOMOLOGACION DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL CON EL PERSONAL FUNCIONARIO COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

2. EN EL EJERCICIO 1987 SE INCREMENTARAN LOS SUELDOS DE MANERA QUE EN DICHO AÑO QUEDEN EQUIPARADAS TODAS LAS RETRIBUCIONES A LAS TABLAS SALARIALES FIJADAS EN ESTE ARTICULO, TENIENDO EN CUENTA LA PROPORCIONALIDAD DE LA JORNADA LABORAL Y EL PUESTO DE TRABAJO QUE SE OCUPE EN CADA MOMENTO.

ART. 6.

DE LAS PLANTILLAS.

1. CORRESPONDE AL CONSELL, A PROPUESTA DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, LA APROBACION DE LAS PLANTILLAS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS CORRESPONDIENTES A LA APLICACION INICIAL DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY.

2. LAS CONVOCATORIAS PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, BIEN COMO FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL, Y TANTO PARA LA PROPIA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT COMO SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA REPECTO A LA EXISTENCIA DE DOTACION PRESUPUESTARIA PARA LAS PLAZAS QUE SE ANUNCIAN COMO VACANTES.

ART. 7.

DEL ENDEUDAMIENTO A PLAZO SUPERIOR A UN AÑO.

SE AUTORIZA AL CONSELL PARA QUE EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN IMPORTE DE 8.575 MILLONES DE PESETAS DESTINADOS A FINANCIAR GASTOS DE INVERSION ESPECIFICAMENTE RECOGIDOS EN EL PRESUPUESTO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 56 DEL ESTATUTO Y 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 8.

DEL ENDEUDAMIENTO A CORTO PLAZO.

SE AUTORIZA AL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO HASTA UN MAXIMO DE 7.500 MILLONES DE PESETAS DESTINADOS A ATENDER LAS NECESIDADES DE TESORERIA DERIVADAS DE DIFERENCIAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS INGRESOS Y PAGOS.

ART. 9.

AVALES DE LA GENERALITAT.

DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT, EL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES A PRESTAR POR LA GENERALITAT VALENCIANA EN EL EJERCICIO DE 1987 NO PODRAN REBASAR LA GARANTIA DE 4.000 MILLONES DE PESETAS PARA EL PRIMER AVAL Y DE 1.500 MILLONES DE PESETAS PARA EL SEGUNDO AVAL.

ART. 10.

TASAS Y PRECIOS.

1. LA CUANTIA DE LAS TASAS Y PRECIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA DURANTE EL EJERCICIO DE 1987 SERA LA ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA 1986, INCREMENTADA EN UN 10 POR 100, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT Y EL DECRETO LEGISLATIVO QUE DESARROLLA LA MISMA.

2. CUANDO DE LA RECAUDACION DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS A LO LARGO DEL EJERCICIO DE 1987 SE PUDIESE ESTIMAR UN RENDIMIENTO INFERIOR AL PREVISTO, SE PROCEDERA A MINORAR LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS DEL PROGRAMA FINANCIADO CON DICHA FUENTE DE RECURSOS.

ASIMISMO, CUANDO EN LAS TASAS Y OTROS INGRESOS LA RECAUDACION EFECTIVA FUESE SUPERIOR A LA ESTIMADA PODRAN GENERARSE CREDITOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PROGRAMA FINANCIADO POR DICHO CONCEPTO DE INGRESOS.

A TAL EFECTO, LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, ANTES DE FINALIZAR EL PRIMER TRIMESTRE DE 1987, REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, PRESUPUESTOS Y HACIENDA LA RELACION DE PROGRAMAS FINANCIADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON TASAS Y OTROS INGRESOS JUNTO CON LA RECAUDACION PREVISTA POR ESTE CONCEPTO.

3. LAS TASAS Y OTROS INGRESOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRANSFERIDOS EFECTIVAMENTE, POR UNO U OTRO MOTIVO CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1986, SE REGIRAN POR LA NORMATIVA APLICABLE CON CARACTER GENERAL.

III

DE LA GESTION DE LOS CREDITOS

ART. 11.

CREDITOS EN FUNCION DE OBJETIVOS Y PROGRAMAS . 1. EL CREDITO PRESUPUESTARIO SE DEFINE COMO EL CONSIGNADO POR CONCEPTO ECONOMICO Y PROGRAMA PRESUPUESTARIO.

LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS FINANCIARAN LOS PROGRAMAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO DE 1987. LA CONTRACCION DE OBLIGACIONES Y LA EJECUCION DE PAGOS CON CARGO A LOS MISMOS SE REALIZARA CON EL FIN DE ALCANZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS EN ELLOS SEÑALADOS.

2. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA REGULARA EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS CREDITOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CADA PROGRAMA, VELARA POR SU CUMPLIMIENTO Y PROPONDRA AL CONSELL CUANTAS MEDIDAS CONSIDERE NECESARIAS PARA ASEGURAR EL LOGRO DE LOS MISMOS.

ART. 12.

CARACTER LIMITATIVO DE LOS CREDITOS.

LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO, ESTANDO SUJETA SU GESTION Y MODIFICACION A LO PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

ART. 13.

AMPLIACION DE DOTACIONES DE PERSONAL.

DURANTE EL EJERCICIO DE 1987 NO SE TRAMITARAN EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE DOTACIONES DE PERSONAL NI DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE CREACION Y/O REESTRUCTURACION DE UNIDADES SI EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO QUE SE DERIVE DE LAS MISMAS NO QUEDA COMPENSADO MEDIANTE LA REDUCCION DE ESOS MISMOS CONCEPTOS EN OTRAS UNIDADES O EN CREDITOS CORRIENTES DE ESA MISMA UNIDAD.

ART. 14.

CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A LOS CREDITOS PARA INVERSIONES.

1. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL CON CARACTER TEMPORAL, CUANDO LAS CONSELLERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS PRECISEN UTILIZAR MEDIOS PERSONALES PARA LA REALIZACION, POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, DE OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNOS DE LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO.

2. ESTA CONTRATACION REQUERIRA LA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL, NO PUDIENDO SOBREPASAR LA CUANTIA DE LOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA LAS PREVISIONES QUE PARA CADA OBRA SE ESTABLEZCAN EN LOS PROGRAMAS, PROYECTOS O MEMORIAS DEBIDAMENTE APROBADOS.

3. LOS CONTRATOS EN REGIMEN LABORAL HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMATIVA QUE LOS DESARROLLA. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZARA EL MISMO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES TEMPORALES. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTASOBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DE DICHO PERSONAL PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS CONTRATOS DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA PARA EL CITADO PERSONAL, PODRAN SER OBJETO DE DEDUCCION DE LAS RESPONSABILIDADES PREVISTAS EN EL TITULO VI DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

ART. 15.

CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS.

CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PODRAN FORMALIZARSE, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL, CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, QUE SE SOMETERA A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.

ART. 16.

GESTION ESPECIFICA DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

1. AL OBJETO DE FACILITAR A LOS RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS, UNA GESTION MAS AGIL Y EFICAZ DE LOS RECURSOS, SE AUTORIZA LA GESTION INTEGRADA DE LOS CREDITOS DEL CAPITULO SEGUNDO DEL ESTADO DE GASTOS (<COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO>).

2. LA ANTERIOR FORMA DE GESTION IMPLICA QUE LA CIFRA LIMITATIVA DEL GASTO NO ESTE DETERMINADA POR LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA CONCRETA DE CADA CONCEPTO, SINO POR EL CONJUNTO DE LAS DEL CAPITULO. TAL INTEGRACION NO EXCUSA, EN NINGUN SUPUESTO, LA CONTABILIZACION DEL GASTO POR LOS SUBCONCEPTOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES.

ART. 17.

CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS Y SUMINISTROS.

1. LA CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS Y SUMINISTROS SE SOMETERA A LO PREVISTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, ADAPTADA A LAS DIRECTRICES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO, Y EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE. EN AMBOS CASOS, SE ENTENDERA <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA> CUANDO EN LOS TEXTOS DE REFERENCIA FIGURE <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUMINISTROS MENORES AQUELLOS CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 1.000.000 DE PESETAS.

ART. 18.

CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES. 1. AQUELLAS AYUDAS Y SUBVENCIONES, CUYA CUANTIA INDIVIDUAL SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, EXIGIRAN LA APROBACION DEL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER RESPECTIVO.

2. TAMBIEN REQUERIRAN AUTORIZACION EXPRESA DEL CONSELL LA CONCESION DE AQUELLAS SUBVENCIONES CON CARGO AL CAPITULO IV QUE, SIN EXCEDER DE 10.000.000 DE PESETAS, SU CONSIGNACION PRESUPUESTARIA TOTAL SUPEREN EN SU CUANTIA INDIVIDUAL LOS 3.000.000 DE PESETAS.

3. LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT, INCLUIDAS DE MANERA INNOMINADA O GENERICA, LO SERA CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD.

ART. 19.

FINANCIACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

1. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 49.2 DEL ESTATUTO, DISTRIBUIRA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO ESTABLEZCA, LOS INGRESOS DE LOS ENTES LOCALES QUE CONSISTAN EN PARTICIPACION EN INGRESOS Y SUBVENCIONES INCONDICIONALES.

2. DICHA DISTRIBUCION SE REALIZARA MEDIANTE ENTREGAS A CUENTA TRIMESTRALES, PRODUCIENDO AL FINAL DEL EJERCICIO LA LIQUIDACION DEFINITIVA EN LA PARTICIPACION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS FIJADOS, Y EFECTUANDOSE, EN SU CASO, LA OPORTUNA REGULARIZACION MEDIANTE LAS COMPENSACIONES QUE PROCEDAN.

ART. 20.

PROGRAMACION PLURIANUAL.

EL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA MODIFICAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL PARRAFO TRES, ARTICULO 29, DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT, ASI COMO VARIAR EL NUMERO DE ANUALIDADES EN LOS CASOS ESPECIALMENTE JUSTIFICADOS, A PETICION DE LA CORRESPONDIENTE CONSELLERIA Y PREVIOS LOS INFORMES QUE SE ESTIMEN OPORTUNOS.

ART. 21.

AGILIZACION DE LOS TRAMITES PREVIOS DE LAS OBRAS INFERIORES A 3.000.000 DE PESETAS.

1. PARA AQUELLAS OBRAS CUYO COSTE SEA INFERIOR A LOS 3.000.000 DE PESETAS, LA MEMORIA VALORADA PODRA SUSTITUIR EL PROYECTO A LOS UNICOS EFECTOS DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA SU REALIZACION.

2. LOS UNICOS DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSERVACION O MANTENIMIENTO CUYO IMPORTE SEA INFERIOR A 500.000 PESETAS SERAN: PRESUPUESTO DE LA OBRA SUSCRITO POR PROFESIONAL COMPETENTE, ACUERDO DEL ORGANO DE CONTRATACION COMPETETENTE SOBRE LA REALIZACION DE LA OBRA EN EL QUE CONSTE EL CONTRATISTA AL QUE SE ENCARGA SU EJECUCION, FACTURA CONFORMADA Y CERTIFICACION ACREDITATIVA, EXPEDIDA POR FACULTATIVO DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE, SOBRE LA CORRECTA EJECUCION DE LA OBRA.

ART. 22.

DE LA CONCESION DE LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. .- 1. LA CONCESION DE SUBVENCIONES DE CAPITAL POR IMPORTE SUPERIOR A 25.000.000 DE PESETAS, REQUERIRA LA APROBACION DEL CONSELL A PROPUESTA DEL CONSELLER RESPECTIVO.

2. CUANDO LAS SUBVENCIONES FINANCIEN OBRAS QUE EXIJAN PROYECTO TECNICO, ESTE DEBERA SOMETERSE A INFORME DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS O DE TECNICOS DESIGNADOS POR LA PROPIA CONSELLERIA; EN TODO CASO, LOS PAGOS PARCIALES, O EL TOTAL DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, SE EFECTUARA CONTRA CERTIFICACION DE OBRA EXPEDIDA POR TECNICO COMPETENTE Y DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES Y CONDICIONES DE FINANCIACION ESTABLECIDAS EN LA CONCESION DE LA MISMA.

SE AUTORIZA A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA REALIZAR ENTREGAS A CUENTA A LAS CORPORACIONES LOCALES DE LAS SUBVENCIONES APROBADAS PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, ASI COMO EXCEPTUAR DE LA REGLA ANTERIOR AQUELLAS SUBVENCIONES CUYA MEJOR EJECUCION ASI LO REQUIERAN.

3. LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA 1987 QUE NO TENGAN EN LOS MISMOS ASIGNACION NOMINATIVA, ES DECIR, TODOS AQUELLOS DE LOS QUE EN LA DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA NO SE DESPRENDA INEQUIVOCAMENTE SU DESTINO PARTICULAR, LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.

A TAL EFECTO, LAS CONSELLERIAS BAJO CUYA RESPONSABILIDAD RECAIGA LA GESTION DE LOS CREDITOS, REGULARAN MEDIANTE LAS OPORTUNAS NORMAS CASO DE NO EXISTIR PREVIAMENTE DISPOSICION AL RESPECTO LA CONCESION DE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES, QUE CONTEMPLARAN EN TODO CASO LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

LA GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUBVENCIONADA.

LAS NORMAS DE JUSTIFICACION DE LA UTILIZACION DE LA SUBVENCION.

EL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS SUBVENCIONES, DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTE REQUISITO NO SERA APLICABLE A LAS CORPORACIONES LOCALES.

UN PROGRAMA DE ACTUACION QUE GARANTICE LA EJECUCION DE LAS OBRAS EN EL PERIODO DEL AÑO EN EL QUE SE CONCEDE LA SUBVENCION.

4. SE FACULTA AL CONSELL PARA QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE ACTUACION O DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA CONCESION, SUSTITUYA LOS PERCEPTORES DE LA SUBVENCION POR OTROS, QUE, HABIENDOSE ACOGIDO A LA CONVOCATORIA, PUEDAN GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA MISMA.

5. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA ESTABLECER UNA NORMA MARCO QUE CONTEMPLE LOS REQUISITOS QUE SOBRE LOS ANTERIORES ASPECTOS DEBEN CUMPLIR LAS ESPECIFICAS QUE REGULEN LOS DIFERENTES TIPOS DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

IV

DE LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO

ART. 23.

PRINCIPIOS GENERALES.

1. LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 32 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PARA LA MODIFICACION DE LOS CREDITOS SE APLICARAN A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1987, CON LAS ESPECIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

2. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROGRAMA, SERVICIO Y CREDITO PRESUPUESTARIO AFECTADO POR LA MISMA, ASI COMO LA INCIDENCIA EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO.

3. CONSTITUYEN MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

A) LAS DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO.

B) LOS CAMBIOS O SUSTITUCIONES DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

C) LOS ANEXOS DE DATOS DE PERSONAL FIJADOS PARA CADA PROGRAMA.

D) LAS PRODUCIDAS EN LA RELACION DE OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LOS PROGRAMAS APROBADOS EN LOS PRESUPUESTOS.

ART. 24.

COMPETENCIAS DEL CONSELL PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

CORRESPONDE AL CONSELL, A PROPUESTA DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO:

A) LAS HABILITACIONES QUE SUPONGAN LA APERTURA DE UN CAPITULO DE GASTO INEXISTENTE EN UN PROGRAMA Y NO INCURRAN EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SEÑALA EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 32 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT.

B) LAS TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE DIFERENTES PROGRAMAS DE UN MISMO GRUPO FUNCIONAL, CON LAS LIMITACIONES QUE RECOGE EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT.

C) LAS HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE SE DERIVEN DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS CUYA APROBACION REQUIERA ACUERDO DEL CONSELL.

D) LA APROBACION DE LA MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.

E) LAS MODIFICACIONES DE LA RELACION DE OBJETIVOS Y ACTIVIDADES QUE LE SEAN ELEVADOS POR LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 25.

COMPETENCIAS DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LAS CONSELLERIAS INTERESADAS, LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO:

A) LAS HABILITACIONES DE CREDITO QUE NO SUPONGAN LA APERTURA DE UN CAPITULO DE GASTOS DE UN PROGRAMA Y NO INCURRAN EN LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 32 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

B) LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO, CON LAS LIMITACIONES QUE RECOGE EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT, SIEMPRE QUE LOS CREDITOS AFECTADOS PERTENEZCAN A UN MISMO PROGRAMA.

C) LAS GENERACIONES DE CREDITO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT, ASI COMO AQUELLAS QUE SE DERIVEN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR O AMPLIACION DE LOS TRASPASOS DE SERVICIOS O CONVENIO CON LA ADMINISTRACION CENTRAL, SIEMPRE QUE SE REALICEN POR EL MISMO IMPORTE Y NATURALEZA ECONOMICA QUE LAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE TRANSFERENCIAS.

D) LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE SE DERIVEN DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, CUYA APROBACION CORRESPONDE A LAS CONSELLERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.

E) LA INCORPORACION DE REMANENTES DE LOS CREDITOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA ECONOMICA, QUE GARANTICEN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS HASTA EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE, POR MOTIVOS JUSTIFICADOS, NO SE HAYAN PODIDO REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO, TANTO SI CORRESPONDEN AL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT, COMO AL DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRADETERMINAR LOS CREDITOS DEL EJERCICIO CORRIENTE, A LOS QUE DEBERA IMPUTARSE, EN SU CASO, EL PAGO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS O GENERADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

JUNTO A LA INCORPORACION DE REMANENTES SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES Y PLAZOS DE GESTION DE LOS MISMOS DENTRO, EN CUALQUIER CASO, DEL EJERCICIO EN EL QUE SE ACUERDE SU INCORPORACION.

F) LAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DOTAR A LOS CREDITOS QUE, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIA DETERMINACION DE LOS RECURSOS QUE LAS HAN DE FINANCIAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN, FINANCIEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTO:

1. LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA GENERALITAT AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

2. LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO REALMENTE PRESTADO A LA ADMINISTRACION.

3. LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EN EJERCICIOS ANTERIORES, POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, O QUE SE DERIVEN DE DISPOSICION LEGAL.

4. LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES O LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DEUDA, ASI COMO LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS EN OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA.

5. LAS DESTINADAS A SATISFACER EL PAGO DE LAS PENSIONES POR VEJEZ O ENFERMEDAD Y LAS AYUDAS A MINUSVALIDOS EN LA MEDIDA QUE AUMENTEN LOS BENEFICIARIOS QUE REUNIESEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.

G) LAS MODIFICACIONES O SUSTITUCIONES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIONES DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE LA GENERALITAT.

H) LAS MODIFICACIONES DE LAS DOTACIONES DEL ANEXO DE PERSONAL DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT PARA 1987.

ART. 26.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS NORMAS.

TODO ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA CUYA APLICACION PUEDA COMPORTAR UN INCREMENTO DE GASTO EN EL EJERCICIO DE 1987, O DE CUALQUIER EJERCICIO POSTERIOR, DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO LAS REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DERIVADAS DE SU EJECUCION.

DE IGUAL MODO, TODA PROPOSICION O ENMIENDA DE LEY QUE SUPONGA AUMENTO DE LOS CREDITOS O DISMINUCION DE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS REQUERIRA LA CONFORMIDAD DEL CONSELL PARA SU TRAMITACION.

V

DE LA INFORMACION A LAS CORTES

ART. 27.

DE LA INFORMACION DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, ADEMAS DE LA INFORMACION PREVISTA EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT, DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA, PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LAS CORTES VALENCIANAS, DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) DE LOS REMANENTES DE CREDITO ANULADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR QUE HAN SIDO INCORPORADOS AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1987, EN EL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS POSTERIORES A SU APROBACION.

B) TRIMESTRALMENTE, DE LA RELACION DE PROYECTOS DE INVERSION QUE SE HAN ACOGIDO AL REGIMEN DE CONTRATACION DIRECTA.

C) TRIMESTRALMENTE, DEL GRADO DE EJECUCION DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE LA GENERALITAT.

D) TRIMESTRALMENTE, DE LA RELACION DE OBRAS FINANCIADAS CON CARGO AL FCI QUE HAYAN SIDO SUSTITUIDAS.

E) LA INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE EMISION DE DEUDA O CREDITOS APROBADOS.

F) TRIMESTRALMENTE, ACERCA DE LAS INCIDENCIAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN LA CONCESION, REDACCION Y CANCELACION DE AVALES Y, EN SU CASO, DE LOS RIESGOS EFECTIVOS A LOS QUE LA GENERALITAT DEBERA HACER FRENTE DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE SU FUNCION DE AVALISTA.

G) CADA PERIODO DE SESIONES, DEL GRADO DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y OBJETIVOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO, ASI COMO, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSELL PARA SU CUMPLIMIENTO.

H) TRIMESTRALMENTE, DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS REALIZADAS AL

AMPARO DE LOS ARTICULOS 24 Y 25.

I) TRIMESTRALMENTE, DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

J) MENSUALMENTE, INFORMACION DEL GRADO DE EJECUCION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS.

K) TRIMESTRALMENTE, DE LA DISTRIBUCION DE LAS APORTACIONES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL A LAS ENTIDADES LOCALES.DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: CORTES VALENCIANAS, SINDICATURA DE CUENTAS Y CONSEJO DE CULTURA. LA MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS, LA SINDICATURA DE CUENTAS Y EL CONSEJO DE CULTURA INCORPORARAN LOS REMANENTES DE PRESUPUESTOS ANTERIORES A LOS MISMOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS DE 1987.

LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS SECCIONES DE LAS CORTES VALENCIANAS, SINDICATURA DE CUENTAS Y CONSEJO DE CULTURA SE LIBRARAN POR CUARTAS PARTES TRIMESTRALES A NOMBRE DE LAS MISMAS Y NO ESTARAN SUJETAS A JUSTIFICACION.

SEGUNDA: REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS UNIVERSIDADES DE COMPETENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54.4 DE LA LEY 11/1983, DE 15 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y EN RELACION CON EL REGIMEN TRANSITORIO DE ADECUACION DE PLANTILLAS UNIVERSITARIAS, SE AUTORIZAN LOS COSTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y CONTRATADO DOCENTE Y DEL PERSONAL NO FUNCIONARIO NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES POR LOS IMPORTES DETALLADOS EN EL ANEXO DE ESTA LEY.

2. LAS UNIVERSIDADES PODRAN AMPLIAR LOS CREDITOS DEL CAPITULO UNO SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR POR AUTORIZACION EXPRESA MEDIANTE ACUERDO DEL CONSELL, A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSELLERIAS DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

3. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 55.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33 DE LA LEY 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Y LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985 DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES DE CAPITAL LOS CAPITULOS SEIS A NUEVE, INCLUSIVE, DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES.

4. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 54.3 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, EL CONSELL REGULARA LAS TASAS ACADEMICAS UNIVERSITARIAS PARA EL CURSO 1987-1988, DENTRO DE LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA. UNO. LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE TODAVIA NO SE HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN DICHA LEY, Y HASTA TANTO NO SE DISPONGA LO CONTRARIO EN LOS ACUERDOS DEL CONSELL QUE APRUEBEN DICHA APLICACION, PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1986 CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA LA CUANTIA DE LAS DIFERENTES RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS EN UN 5 POR 100, A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO, TENIENDO EN CUENTA QUE LAS RETRIBUCIONES QUE TUVIERAN EL CARACTER DE ABSORBIBLES POR MEJORAS O INCREMENTOS SE REGIRAN POR SU NORMATIVA ESPECIFICA HASTA LA APLICACION DEL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO.

DOS. CUANDO SE APLIQUE EL REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, A LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION TRANSITORIA, LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.6 DE LA PRESENTE LEY, REFERENTE A LA HOMOGENEIZACION DEL SISTEMA Y COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO, DE TAL MANERA QUE EN LA DETERMINACION DE LAS CUANTIAS DE DICHOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS NO TENGA INCIDENCIA DIFERENCIAL LA CIRCUNSTANCIA DE QUE DICHO REGIMEN RETRIBUTIVO NO SE HAYA APLICADO EN EL EJERCICIO DE 1985, AUTORIZANDOSE A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA A DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE, EN SU CASO, SEAN PRECISAS PARA LA DETERMINACION DE LAS CITADAS CUANTIAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. DE LA LEY 2/1983, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DECLARAN DE INTERES GENERAL PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA DETERMINADAS FUNCIONES PROPIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, SE UNIRAN COMO ANEXO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO DE 1987 LOS PRESUPUESTOS APROBADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ALICANTE, CASTELLON Y VALENCIA PARA ESE MISMO AÑO, QUE SERAN PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA>.

SEGUNDA. SE AUTORIZA EL CONSELL PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY.

TERCERA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 30 DE DICIEMBRE DE 1986.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD,

JOAN LERMA I BLASCO

(<DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUMERO 497, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1986.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 13/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Publicada en el DOCV núm. 497, de 31 de diciembre de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid