En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que aprobó el Reglamento General de Contratación del Estado, actualmente vigente, se publica para general conocimiento, y a fin de que lo tengan presente los Organos y Mesas de Contratación, lo siguiente-.
Todas las clasificaciones definitivas de las Empresas cuyo certificado acreditativo hubiera sido expedido por el Registro Oficial de Contratistas, adscrito a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, con fecha anterior a la de 1 de enero de 1975, han quedado caducadas al cumplirse los cuatro años, contados a partir de la fecha de expedición.
Para las Empresas que, como consecuencia del extravío del certificado original, exhiban un duplicado de éste debe tenerse presente que, con independencia de la fecha en que se haya expedido dicho duplicado, sus clasificaciones definitivas quedarán caducadas a partir del día en que se cumplan cuatro años, contados a partir del de expedición del original.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.–El Abogado del Estado-Secretario.
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