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Documento BOE-A-1998-11422

Acuerdo de 18 de marzo de 1998, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delegan al Presidente del organismo, determinadas competencias relativas a concesión de licencias y acreditaciones y homologación de cursos en materia de instalaciones nucleares y radiactivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1998, páginas 16269 a 16270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1998-11422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1998/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un ente de Derecho Público, independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Se regirá por un Estatuto propio, elaborado por el Consejo y aprobado finalmente por el Gobierno.

De conformidad con el Estatuto vigente de este ente público, aprobado finalmente en virtud del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 135, de 7 de junio de 1982), se configuraron como órganos del Consejo, un Presidente y cuatro Consejeros, asistidos por un Secretario General, definiéndose las funciones de cada uno de ellos en los artículos 33 y siguientes del Estatuto, y declarándose como órganos de dirección, el Presidente y el Consejo (constituido por el Presidente y los Consejeros).

En este contexto, corresponde al Consejo, según dispone el artículo 32 del Estatuto ya mencionado, entre otras, el conocimiento de todos los asuntos relacionados con las funciones atribuidas al Consejo de Seguridad Nuclear, lo cual implica el ejercicio de aquellas funciones que no estando conferidas al Presidente o al Secretario general, como propias, en el Estatuto, se atribuyan genéricamente al Consejo en virtud de la normativa legal y reglamentaria vigente.

Entre ellas se encuentran las que se refieren a la concesión y renovación de las licencias necesarias para el personal de operación de instalaciones nucleares y radiactivas, concretamente, las que habilitan para desempeñar las funciones de Supervisor, Operador y Jefe de Servicio de Protección Radiológica, que vienen previstas en el Título V del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 255, de 24 de octubre), y expresamente atribuidas al Consejo, en virtud del artículo 2, apartado g) de la Ley 15/1980, de 22 de abril.

A su vez, el artículo 14 del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, impone la necesidad de quienes dirijan u operen el funcionamiento de dichos aparatos, acrediten ante el Consejo de Seguridad Nuclear sus conocimientos, adiestramiento y experiencia en la materia, bien mediante la superación de los cursos o programas homologados por el Consejo, bien presentando cuanta documentación justificativa estimen oportuna al efecto.

En ejercicio de estas atribuciones, el Consejo aprobó la Resolución de 5 de noviembre de 1992, conforme a la cual se fijan los criterios y normas de homologación de cursos o programas que habiliten para dirigir u operar las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos, así como las relativas a la acreditación directa del personal que ejerza dichas funciones, correspondiendo al Pleno del Consejo la realización de dichas homologaciones y acreditaciones.

En la actualidad, teniendo presente la conveniencia de agilizar la resolución de estos expedientes, que permita compatibilizar los criterios de transparencia, objetividad y sometimiento a la legalidad exigibles al ente público, con los principios básicos de eficacia y eficiencia administrativa, se ha considerado oportuno delegar el ejercicio de las competencias anteriormente descritas, en favor del Presidente, con el fin de contribuir a una disminución notable de los plazos y, en definitiva, a una simplificación de los procedimientos de toma de decisiones, que redunde en una mayor calidad de las relaciones y del servicio a los ciudadanos.

Acogiéndose por tanto a los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias, que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo, en su reunión del día 18 de marzo de 1998, decidió adoptar el Acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero.-Se acuerda delegar en el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio de las competencias que a continuación se indican.

a) Otorgamiento, suspensión, renovación y retirada de las licencias de Operador y Supervisor de instalaciones nucleares y radiactivas, previstas en los apartados a) y b) del artículo 57 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, así como la concesión, suspensión y retirada del título de Jefe de Servicio de Protección Radiológica previsto en el artículo 74 del citado Reglamento, en los términos regulados por el Título V de este último, cualquiera que sea la clase o categoría de la instalación a que se refieran.

b) Concesión de las acreditaciones para dirigir u operar instalaciones de rayos X con fines diagnósticos, con los requisitos y efectos contemplados en la Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear, de 5 de noviembre de 1992.

c) Homologación, suspensión y revocación de los cursos de formación dirigidos a la obtención de las licencias de operador y supervisor de instalaciones nucleares y radiactivas, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

d) Homologación, suspensión y revocación de los cursos o programas que habiliten para dirigir u operar el funcionamiento de instalaciones de rayos X con fines diagnósticos, según lo previsto en la Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 5 de noviembre de 1992.

Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Pleno del organismo.

Tercero.-Las competencias que se delegan por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Pleno pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los expedientes de licencias a los que se refiere la presente delegación, cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-El Pleno del Consejo se reserva el derecho a impartir, de oficio, o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.

Quinto.-En todo lo no dispuesto por la presente Resolución, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 18 de marzo de 1998.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/03/1998
  • Fecha de publicación: 14/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Acuerdo de 23 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25274).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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