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Documento BOE-A-1999-600

Acuerdo de 29 de diciembre de 1998, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por el que se establece el Registro de afecciones de préstamos no hipotecarios en garantía de operaciones con el Banco de España, el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1999, páginas 1116 a 1117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1998/12/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 29 de diciembre de 1998, ha acordado lo siguiente:

Primero.

Establecer, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, el «Registro de afecciones de préstamos no hipotecarios en garantía de operaciones con el Banco de España, el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea», para asegurar el cumplimiento de las obligaciones presentes o futuras que contraigan frente a ellos las entidades de crédito, en virtud de las operaciones indicadas.

Segundo.

Dicho Registro se ajustará a los siguientes criterios operativos:

1.o El «Registro de afecciones de préstamos no hipotecarios en garantía de operaciones con el Banco de España, el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea» tiene por objeto la inscripción de las afecciones de préstamos no hipotecarios sujetos a la ley española, concedidos por entidades de crédito para asegurar el cumplimiento de las obligaciones presentes o futuras que contraigan tales entidades frente a dichos Banco de España, Banco Central Europeo y Bancos Centrales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

2.o El Registro podrá llevarse por medios informáticos.

3.o La llevanza del Registro a que se refiere el número 1.o anterior corresponderá a la Oficina de Operaciones del Banco de España.

4.o La inscripción de las afecciones tendrá los efectos que se indican en la disposición adicional tercera de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

5.o Podrán solicitar la inscripción de las afecciones las entidades de crédito titulares de los préstamos que se afectan.

6.º La inscripción en el Registro requerirá la presentación del modelo oficial establecido, como señala la Ley 46/1998, por el Banco de España, debidamente cumplimentado.

7.o En la inscripción que se practique en relación a cada afección deberá figurar:

7.1 El número de inscripción.

7.2 La fecha y la hora de la inscripción.

7.3 La entidad garante (afectante).

7.4 La entidad garantizada.

7.5 El beneficiario de la afección (Banco de España, Banco Central Europeo u otro Banco Central nacional de la Unión Europea).

7.6 El deudor o deudores del préstamo objeto de la garantía, con su código de identificación fiscal.

7.7 El importe del préstamo afectado pendiente de reintegro.

7.8 Fecha del préstamo afectado y vencimiento final del préstamo.

7.9 Naturaleza de las obligaciones garantizadas: En principio, las derivadas de la estipulación primera del modelo oficial de afección de préstamos no hipotecarios en garantía, publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando la garantía se constituya a favor del Banco Central Europeo u otro Banco Central de la Unión Europea, las obligaciones garantizadas serán aquellas derivadas de las operaciones realizadas por dichos Bancos Centrales con sus contrapartes y formalizadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación del correspondiente Estado miembro.

7.10 En los préstamos sindicados: El agente del préstamo.

8.o Una vez practicada la inscripción, se procederá al estampillado del modelo oficial en cuatro ejemplares, mediante el sello en que conste la inscripción en el Registro, el número de inscripción y la fecha de la misma.

Un original del contrato de afección, con el sello del Registro, se entregará al beneficiario de la garantía; un segundo ejemplar, igualmente sellado, se entregará a la entidad garante, otra al garantizado, si es diferente del garante, y otro quedará archivado en el Registro.

9.o De no entregarse al beneficiario de la garantía el documento original de los préstamos afectados, se hará constar en los mismos la referencia de dicha inscripción.

10.o Las modificaciones de los préstamos que se refieran a los datos registrados deberán ser comunicadas al Registro, a efectos de su correspondiente inscripción.

11.o Sólo tendrán acceso a los datos del Registro, además de las autoridades judiciales y administrativas que en el ejercicio de sus competencias lo soliciten, las personas y entidades directamente interesadas.

12.o La rectificación de las inscripciones podrá ser instada, bien por las entidades que figuren como garantes o garantizadas en relación con cada afección, o bien por la entidad beneficiaria de la afección inscrita, previa la correspondiente acreditación documental, si así lo exigiera el Banco de España.

13.o La cancelación de las inscripciones se efectuará a instancia de la entidad garantizada, que requerirá el consentimiento previo de la entidad beneficiaria, o bien a instancia de la propia entidad beneficiaria de la afección.

En el primer supuesto, la cancelación de la inscripción requerirá la acreditación ante el Registro, bien de la liberación de la afección por la entidad beneficiaria, bien de la extinción de la obligacición principal a la que se afectó el préstamo inscrito, o bien de la extinción del préstamo afectado.

Producida la cancelación de la inscripción, se comunicará la misma a la entidad deudora del préstamo objeto de la garantía a que se refiere el apartado 7.6 y a la que se hubiese afectado el préstamo en garantía.

Tercero.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 1998.—El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/12/1998
  • Fecha de publicación: 09/01/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Banco de España
  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Préstamos
  • Unión Europea

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