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Documento BOE-A-2005-11013

Acuerdo de 22 junio de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, complementario del adoptado el 27 de abril de 2005, de compatibilización del conocimiento con carácter exclusivo de la materia relativa a la violencia sobre la mujer con el resto de las materias correspondientes al orden civil y penal en determinados Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2005, páginas 22881 a 22903 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-11013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 29 de diciembre de 2004, ha publicado la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sus artículos 43: «Organización territorial», 50: «Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer» y 52 «Constitución de los Juzgados», incardinados en los Títulos IV y V de la citada Ley Orgánica, que entrarán en vigor el día 29 de junio de 2005, han adicionado un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y un artículo 15 bis, en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, e incluido un nuevo artículo 46 ter en esta misma Ley, respectivamente. Esta nueva regulación establece que: a) En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial; b) El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias; c) en los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley; d) Cuando se considere, en función de la carga de trabajo, que no es precisa la creación de un órgano específico, se determinará, de existir varios, qué Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción asumirán el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género con carácter exclusivo junto con el resto de las correspondientes a la jurisdicción penal o civil, según la naturaleza del órgano en cuestión, y d) El Gobierno, dentro del marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada procederá de forma escalonada y mediante Real Decreto a la constitución, compatibilización y transformación de Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Por otra parte, la disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2004, «Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer», añade un anexo XIII a la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que contempla la creación de Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer en las siguientes ciudades: Granada, Málaga, Sevilla, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Barcelona, Alicante, Valencia, Madrid, Murcia y Bilbao, y la compatibilidad de un Juzgado de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción en el resto de los partidos judiciales para el conocimiento de la materia relativa a la violencia de género. Por Real Decreto 233/2005, de 4 de marzo, por el que se dispone la creación y constitución de Juzgados de Violencia sobre la Mujer correspondientes a la programación del año 2005, se ha procedido a la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en las anteriores ciudades, otro en Vitoria y otro en San Sebastián, entrando todos ellos en funcionamiento el día 29 de junio de 2005. Por lo expuesto, la medida que ahora se adopta debe entenderse acogida en la citada disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, no suponiendo, en sentido estricto, la de especialización a que hace referencia el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando permite que se atribuya, con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos a uno o varios de los Juzgados de la misma clase existentes en la misma circunscripción. El Consejo General del Poder Judicial ha tomado en consideración los siguientes criterios para la adopción de este Acuerdo en los partidos judiciales con más de un Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción en los que uno solo de ellos deberá conocer de la violencia de género conjuntamente con la materia que por Ley les corresponde:

a) En cada partido judicial donde exista más de un Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción se atribuye, por la vía de la compatibilización, a uno solo de estos órganos las funciones que la Ley Orgánica 1/2004 contempla como competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

b) Subsidiariamente, la propuesta por unanimidad de la Junta de Jueces, con informe favorable de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. c) Subsidiariamente, la propuesta por mayoría de la Junta de Jueces, con informe favorable de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, siempre que exista conformidad del titular del órgano afectado. d) Subsidiariamente, el último Juzgado constituido, siempre que no tenga asignadas otras funciones. e) El acuerdo de compatibilización adoptado por el Pleno no debe modificarse por la posterior creación de nuevos Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción. f) El último Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción creado es el de esta clase con numeral más alto, aunque pudiera haberse creado un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con posterioridad al último Juzgado de Distrito constituido. Este mismo criterio de asignación es el adoptado para situaciones similares que, eventualmente, hayan surgido en otros partidos judiciales del territorio nacional. g) Dado que la atribución de la materia relativa a la Violencia de Género se efectúa de forma exclusiva pero no excluyente, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de las respectivas Juntas de Jueces, adoptarán, en su caso, los pertinentes Acuerdos de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004.

En definitiva, no cabe duda que una medida como la que ahora se adopta contribuirá positivamente al mejor funcionamiento del servicio publico de la Justicia en toda España, en cuanto se atribuirá a unos concretos Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción el conocimiento de los asuntos que, por sus particularidades, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente Acuerdo, complementario del adoptado por el mismo Plenario en fecha 27 de abril de 2005, previo informe de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, vista la disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 87 bis.3 de la Ley del Poder Judicial:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -adicionado por el artículo 43 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género-; en el artículo 13 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial -adicionado por el artículo 50.2.c) de la misma Ley Orgánica 1/2004-, y de lo dispuesto en el anexo XIII, introducido en la citada Ley 38/1988 por la disposición adicional decimoctava de la referida Ley Orgánica 1/2004, los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que seguidamente se citan, agrupados por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, asumirán con carácter exclusivo el conocimiento de la materia de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica, compatibilizándolo con el resto de las materias correspondientes a la jurisdicción penal o civil, según la naturaleza del órgano en cuestión:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

2. Los restantes Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales afectados por esta medida que estén conociendo de asuntos relativos a la Violencia de Género conservarán, hasta su conclusión, el conocimiento de los procedimientos de esta clase pendientes ante ellos. 3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de las respectivas Juntas de Jueces, adoptarán, en su caso, los pertinentes acuerdos de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con respecto a los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción para los que ahora se adopta la medida de compatibilización en el conocimiento de esta específica materia y en el conocimiento de las restantes correspondientes a la jurisdicción penal o civil. 4. El presente acuerdo de compatibilización no sufrirá modificación por la posterior creación de nuevos Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, de tal forma que la creación de nuevos Juzgados de estos órdenes previstos en la programación del Ministerio de Justicia para la presente anualidad y que entrarán previsiblemente en funcionamiento en diciembre del presente año, o en sucesivas programaciones, no alterará, por sí sola, la atribución a los Juzgados a que se refiere el acuerdo que ahora se adopta del conocimiento de la materia de Violencia de Género, junto con la penal o civil que tienen asignadas, por vía de compatibilización y de forma exclusiva pero no excluyente. 5. La presente medida surtirá efectos desde el día 29 de junio de 2005.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAG

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/06/2005
  • Fecha de publicación: 28/06/2005
  • Efectos desde el 29 de junio de 2005.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2005-7424).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 18 de la Ley ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Reparto de asuntos
  • Violencia de género

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