De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 2 de octubre de 2013, ha acordado la siguiente delegación de competencias a favor del Presidente y el Vicepresidente:
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
Esta delegación de competencias estará sujeta a lo dispuesto, en materia de avocación de competencias e información, en los apartados trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto del Acuerdo de delegación de competencias, adoptado por el Consejo de la CNMV, con fecha 14 de diciembre de 2012 (BOE de 11 de enero de 2013).
Madrid, 2 de octubre de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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