Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-11054

Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2016, páginas 82195 a 82198 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2016-11054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2016/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

CAPÍTULO I
El Registro General
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Recepción y remisión de escritos y documentos.

Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico.

Artículo 2. El Registro General.

El Registro General del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.

Artículo 3. Naturaleza y gestión.

1. El Registro General se configura como una unidad administrativa integrada en la Secretaría General.

2. Su gestión directa corresponde al Secretario de Justicia del Pleno.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.

b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.

c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.

Artículo 5. Documentación excluida.

No se cursarán a través del Registro General:

a) Los actos de comunicación procesal que emanen del Tribunal.

b) La correspondencia personal, salvo que tras su apertura por el destinatario, informe al Registro de que se trata de un escrito oficial.

Sección 2.ª La Oficina de Registro
Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Oficina de Registro radicada en la sede del Tribunal recepcionará y registrará todo escrito presentado en la misma o en la forma prevista en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

2. La recepción de los escritos, así como la salida de documentos oficiales remitidos por los órganos del Tribunal, darán lugar a la asignación automática de un número de registro y a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora correspondiente, la identificación de las personas físicas o jurídicas e instituciones concernidas, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria.

3. Los escritos y documentos recepcionados por la Oficina del Registro deberán ser digitalizados para posibilitar su incorporación a un expediente electrónico.

Artículo 7. Horario de apertura.

La Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas. Con carácter extraordinario abrirá en los términos que se fijen en el correspondiente acuerdo de habilitación de determinadas fechas y horario.

Sección 3.ª El Registro Electrónico
Artículo 8. El Registro Electrónico.

El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.

Artículo 9. Acceso.

1. El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la sede electrónica del Tribunal, en la dirección electrónica «www.tribunalconstitucional.es».

2. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal o a los órganos, servicios o unidades administrativas del Tribunal Constitucional, ni los dispositivos de fax.

Artículo 10. Carácter facultativo u obligatorio.

La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina del Registro radicada en la sede del Tribunal o en las condiciones previstas para los recursos de amparo en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

No obstante lo anterior, podrá establecerse la obligación de presentar determinados escritos y documentos a través del Registro Electrónico cuando los interesados o sus representantes sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Artículo 11. Información en la sede electrónica.

En la sede electrónica del Tribunal se publicará una relación actualizada de los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico, las personas físicas y jurídicas que puedan resultar obligadas a su utilización, los sistemas operativos, navegadores, sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los escritos y documentos, así como los formularios o modelos normalizados utilizables. Igualmente se publicará el calendario jurisdiccional de días inhábiles.

Artículo 12. Funcionamiento.

1. El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional permitirá la presentación de escritos y documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica del Tribunal.

2. El Registro Electrónico se regirá por el calendario de días inhábiles y la hora oficial aplicables en la localidad sede del Tribunal Constitucional. A los efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de los escritos implicará la modificación de los plazos legalmente establecidos.

3. La presentación de los escritos dará lugar a la asignación automática de un número de registro. A tal fin, el Registro Electrónico será interoperable y estará interconectado con el Registro General, estableciéndose de forma automática la numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida.

4. La presentación de los escritos dará lugar a la práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora en que se produzca, la identificación de las personas físicas o jurídicas concernidas en la presentación, el contenido esencial del documento registrado, el procedimiento y trámite al que se refiere, así como cualquier otra información que se estime necesaria.

5. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen.

6. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos:

a) Cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios de los formularios normalizados o cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento.

7. El contenido de la aplicación informática del Registro Electrónico deberá permitir la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística del Tribunal.

Artículo 13. Seguridad.

La Secretaría General, a través del Servicio de Informática, será responsable de la seguridad del Registro Electrónico, estableciendo los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.

Artículo 14. Desarrollo.

Mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente:

a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico.

b) Las personas jurídicas y colectivos de personas físicas que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico.

c) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos.

d) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico.

CAPITULO II
Clasificación y reparto
Artículo 15. Clasificación.

Concluido el trámite de registro de entrada, los escritos dirigidos al Tribunal se clasificarán en tres grupos:

a) Escritos de iniciación de procesos constitucionales, a los que se asignará número de procedimiento, que respetará en todo caso el orden de su registro de entrada.

b) Escritos relativos a procesos en curso.

c) Escritos de carácter gubernativo.

Artículo 16. Reparto.

1. Los escritos de iniciación de procesos constitucionales serán remitidos al Pleno o a la Sala que proceda, conforme a las normas de reparto aprobadas por el Pleno.

2. Los escritos relativos a procesos en curso serán remitidos, según proceda, al Pleno o a la Sala o Sección que conozca de su tramitación.

3. A los escritos de carácter gubernativo, la Secretaría General procederá a darles el destino que corresponda.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1980, de normas sobre el modo de practicar las notificaciones; de 19 de noviembre de 1980, sobre funcionamiento del Registro General; de 14 de noviembre de 1982, sobre identificación de causas con preso; de 9 de febrero de 1995, sobre recepción de escritos por correo postal; de 5 de diciembre de 2000, sobre identificación y numeración de los procesos; y de 18 de enero de 2001, sobre horario del Registro General; así como las Instrucciones aprobadas en ejecución de tales Acuerdos.

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/09/2016
  • Fecha de publicación: 24/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica: Acuerdo de 15 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7531).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Acuerdo de 18 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1614).
    • el Acuerdo de 14 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-15176).
    • el Acuerdo de 5 de diciembre de 2000.
    • el Acuerdo de 14 de noviembre de 1982.
    • el Acuerdo de 19 de noviembre de 1980.
    • el Acuerdo de 9 de febrero de 1995.
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1979-23709).
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Tribunal Constitucional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid