La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de 8 de septiembre de 2023, relativo al proyecto de acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles. Artículo 481.8 LEC. (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), con el siguiente contenido:
«Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
Extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil. Artículo 481.8 LEC (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 29 de junio de 2023, convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el 26 de julio de 2023) ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil y, entre otros extremos, ha reformado el capítulo V "Del recurso de casación", contenido en el título IV del libro II.
El artículo 481.8 establece en su nueva redacción que "La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en que deben ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación".
De acuerdo con esa habilitación, la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, por medio del presente acuerdo, fija las directrices sobre los requisitos formales que han de reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil.
Este acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo similar al que ya se ha establecido en otros tribunales europeos, y se adopta sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.
Además, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación, similar a la que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de las demandas de amparo. Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.
Este esfuerzo de síntesis que ha de hacer el recurrente al cumplimentar este documento facilitará la claridad y la precisión exigidas en la exposición del recurso y evitará defectos y omisiones de contenido que puedan determinar la inadmisión. Por otra parte, facilitará a la Sección de Admisión de la Sala Primera la revisión de los presupuestos formales y de contenido que exige la ley, y la identificación de los elementos esenciales del recurso.
I. Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Primera del Tribunal Supremo
1. Extensión máxima
Los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios.
Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.
El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional.
2. Formato
Para el texto se utilizará como fuente "Times New Roman", con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.
El interlineado en el texto será de 1,5.
Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.
Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número uno que figurará en la esquina superior derecha del folio.
Todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como documento o anexo. Por ejemplo: documento o anexo 1, documento o anexo 2, documento o anexo 3 y así sucesivamente.
El escrito de interposición del recurso deberá dar cumplimiento a las exigencias del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
3. Documentos que se deben acompañar al escrito del recurso
1) Poder para pleitos.
2) Copia de la resolución dictada en primera instancia y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.
3) Copia de la resolución impugnada y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.
4) Copia del resguardo de constitución del depósito para recurrir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de la correspondiente Audiencia Provincial.
5) Copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la LEC.
4. Carátula que deberá preceder al escrito de recurso de casación
El escrito de interposición irá precedido por una carátula que contendrá los datos esenciales del recurso.
La carátula no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.
Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto al recurso.
El contenido de la carátula es el siguiente:
i) Identificación: nombre y apellidos o denominación social del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente (por el primer apellido) y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas); nombre y apellidos del procurador y número de colegiado; nombre y apellidos del letrado/s y número de colegiado.
ii) Resolución recurrida.
iii) Cauce de acceso a la casación: interés casacional (art. 477.4 LEC) o procedimiento de tutela de derechos fundamentales (art. 481.1 LEC).
iv) En su caso, si se trata de un recurso de tramitación preferente y fundamento de la preferencia.
v) Motivos numerados del recurso de casación. Y en cada motivo:
1) Norma procesal o sustantiva en cuya infracción se funde el motivo (art. 477.2 LEC).
2) Resumen de la infracción cometida (481.4 LEC), que no puede superar los 300 caracteres con espacios.
3) Modalidad del interés casacional que se invoca, identificando las sentencias del Tribunal Supremo o de las Audiencias Provinciales que lo justifiquen (481.1 LEC): tribunal, número de resolución, fecha y número de recurso. En su caso, justificación del interés casacional notorio que se alegue (art. 477.4 LEC), inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
4) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción, con indicación de su fecha y, en su caso, número de folio de las actuaciones y/o minuto de la grabación, así como el acto procesal (escrito, resolución, audiencia previa, vista, comparecencia, etc.,) en que la infracción se haya denunciado en la instancia y, en su caso, reproducido en la segunda instancia. Si se tratara de una infracción procesal subsanable, se harán las mismas indicaciones sobre el acto procesal en que se hubiera solicitado la subsanación en la instancia o instancias oportunas (art. 477.6 LEC).
vi) Doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso. (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
vii) Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
viii) Justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).
ix) Petición de celebración de vista, en su caso.»
II. Carátula del recurso de casación
Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.
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