La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativa a la aprobación de manera definitiva y sin sujeción a plazo, la agrupación de partidos judiciales para la prestación de guardia durante los fines de semana en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña.
Acordar de manera definitiva el régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, con efectos desde el 2 de julio del año en curso; el cual se llevará a cabo con las siguientes prevenciones:
1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Monzón, Barbastro y Boltaña se llevará a cabo por un solo Juez/Magistrado y un solo Letrado de la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.
– Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales o autonómicos, el servicio de guardia se prestará durante dicho periodo.
– Cuando el Juez o Magistrado al que corresponda prestar funciones de guardia hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le corresponde prestar el servicio de guardia para la Agrupación de Juzgados, será sustituido por su sustituto natural y, en el caso del Juzgado único, por un Juez sustituto.
2. Los Jueces y Magistrados de cada juzgado que debieran de estar en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la agrupación de juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del juez/magistrado que efectivamente preste el servicio.
Asimismo, estos mismos jueces y magistrados deberán asegurarse, al tiempo de la finalización del servicio, de dejar sin efecto el desvío anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al juez/magistrado encargado del servicio de guardia.
3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el juez/magistrado que preste el servicio de guardia para la agrupación de juzgados deberá tener a su disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de salas virtuales; números de teléfono del funcionario de guardia, del representante del Ministerio Fiscal, del médico forense de guardia y de los puestos de la Guardia Civil respectivos).
4. Los jueces y magistrados que presten el servicio de guardia en la agrupación de juzgados deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión procesal Avantius en todos los partidos judiciales afectados, librándose, además, oficio a la DGA a fin de que adopte las medidas oportunas para que el Juez o Magistrado pueda trabajar en los respectivos Juzgados con el ordenador portátil de uso profesional.
5. Los jueces y magistrados que forman parte de la agrupación de juzgados se ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias de enterramiento a los respectivos Juzgados en los que se preste el servicio de guardia.
6. En asuntos de violencia de género (incluyendo delitos de quebrantamiento), el juez/magistrado que se encargue de prestar el servicio de guardia practicará las diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia, entendiéndose por tales: declaración de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que no permitan dilación en su ejecución; incoándose diligencias previas cuando el asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Boltaña; diligencias urgentes cuando el asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Monzón y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Barbastro, incoándose diligencias previas en este último cuando se trate de supuestos de maltrato habitual. Y ello sin perjuicio de la libre decisión del juez/magistrado de guardia actuante si considera necesario cambiar el criterio.
7. Los jueces y magistrados integrantes de la agrupación de juzgados procurarán asumir, durante el servicio de guardia intersemanal o el fin de semana que les corresponda por razón de la agrupación de juzgados, aquellos procedimientos en los que se prevea la intervención de la Guardia Civil y que sean de especial complejidad, bien por el número de detenidos, bien por la materia.
8. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez/magistrado de guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales, se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones del servicio:
1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la intervención de la autoridad judicial.
2.º Regularización de detenidos.
3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.
4.º Demás diligencias del servicio de guardia.
9. Se considera conveniente la coincidencia entre el juez/magistrado y el Letrado de la Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de guardia en la agrupación de partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las medidas organizativas precisas.
Se adjunta como anexo el calendario de guardias de la agrupación de partidos para los fines de semana a partir del 2 de julio de 2023.
Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.
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