El Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Francesa, considerando que es necesario complementar, con vistas a su aplicación en los recintos portuarios, las disposiciones de los artículos 1.°, 2.º y 7.° del Convenio de Asistencia Mutua entre los servicios contra incendios y dé socorro españoles y franceses, firmado en Madrid el 14 de julio de 1959, han convenido lo siguiente:
1) El artículo 1.° del Convenio se completa de la manera siguiente:
«Estas disposiciones se aplicarán igualmente en casos de accidentes o de siniestros que sobrevengan en los recintos portuarios de los dos países situados en la proximidad de la frontera y designados en el anejo particular previsto por el presente Acuerdo complementario.»
2) El artículo 2.° del Convenio se completa de la manera siguiente:
«La vía marítima podrá ser utilizada, a título excepcional, en las condiciones que serán fijadas por las autoridades marítimas y portuarias de los dos países. En este caso será necesario que el Jefe de Equipo presente la lista del personal, del equipo y del material a las autoridades correspondientes del recinto portuario.»
3) El artículo 7.° del Convenio se completa de la manera siguiente:
«La organización de los socorros relativos a los accidentes que sobrevengan en un recinto portuario será objeto de un anejo especial al plan de intervención, que deberá ser establecido después de consultar a las autoridades de los puertos afectados por ésta.»
Cada una de las Partes contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este tendrá efecto el primer día del segundo mes que siga a la fecha de la última notificación.
Firmado en París el diecinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho en dos ejemplares, uno redactado en español y otro en francés, haciendo igualmente fe cada uno de ambos textos.
Por el Gobierno del Estado español: | Por el Gobierno de la República francesa: |
F. Javier Elorza | Claude Chayet |
Marqués de Nerva |
El Acuerdo complementario al Convenio de. Asistencia Mutua entre los servicios contra incendios y de socorro españoles y franceses, firmado en París el 19 de junio de 1978, entrará en vigor el 1 de abril de 1979, fecha que corresponde al primer día del segundo mes de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3), artículo 7.°, párrafo segundo, del referido Acuerdo.
Las Notas española y francesa están fechadas, respectivamente, el 20 de febrero de 1979 y el 4 de enero de 1979.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 13 de marzo de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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