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Documento BOE-A-1979-4993

Canje de Notas entre España y la República Federal de Nigeria, regulando la afiliación a la Seguridad Social del personal no diplomático adscrito a la Embajada de este país en España, hecho en Madrid el 7 de diciembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4397 a 4398 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-4993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/12/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 7 de diciembre de 1978

Excmo. Sr. Ministro:

Con referencia a lo dispuesto en el número 5 de la Resolución de la Dirección General de Previsión del 6 de marzo de 1965 y de la de 2 de mayo de 1978 de la Subdirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, tengo el honor de informarle que estoy autorizado por mi Gobierno para formalizar un acuerdo con V. I. que haga posible la afiliación a la Seguridad Social española del personal no funcionario de carrera al servicio de mi Embajada en Madrid con sujeción a las siguientes normas:

a) La afiliación deberá comprender a la totalidad de trabajadores al servicio de esta Embajada, cualquiera que sea su nacionalidad, incluso quienes realizan tareas domésticas en el domicilio particular de los funcionarios diplomáticos.

b) De conformidad con lo interesado se procederá a la regularización en su situación frente a la Seguridad Social de los ya afiliados.

c) No comprenderá el abono de recargo por demora de conformidad con lo establecido en el número 6 de la Resolución de 6 de marzo de 1965

d) Para los trabajadores no incluidos en la letra b), la autorización tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1979.

e) La cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo se efectuará necesariamente en la Mutualidad Laboral que corresponda por razón de la actividad del o de los trabajadores afectados.

f) Los súbditos españoles, no funcionarios diplomáticos, al servicio de la representación española en la República Federal de Nigeria deberán obtener reciproca y adecuada protección.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable al Gobierno de España tengo el honor de sugerir que esta carta y la respuesta de V. I. al efecto, constituyen acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos en este asunto, que surtirá efecto a partir de esta fecha.

I. C. OLISEMEKA, EMBAJADOR

Excmo. Sr. Ministro.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid.

Madrid, 7 de diciembre de 1978

Señor Embajador:

Me complazco en acusar recibo a su nota firmada, que dice como sigue:

«Exmo. Sr. Ministro:

Con referencia a lo dispuesto en el número 5 de la Resolución de la Dirección General de Previsión del 6 de marzo de 1965 y de la de 2 de mayo de 1978 de la Subdirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, tengo el honor de informarle que estoy autorizada por mi Gobierno para formalizar un acuerdo con V. I. que haga posible la afiliación a la Seguridad Social española del personal no funcionario de carrera al servicio de mi Embajada en Madrid con sujeción a las siguientes normas:

a) La afiliación deberá comprender a la totalidad de trabajadores al servicio de esta Embajada, cualquiera que sea su nacionalidad, incluso quienes realizan tareas domésticas en el domicilio particular de los funcionarios diplomáticos.

b) De conformidad con lo interesado se procederá a la regularización en su situación frente a la Seguridad Social de los ya afiliados.

c) No comprenderá el abono de recargo por demora de conformidad con lo establecido en el número 6 de la Resolución de 6 de marzo de 1965.

d) Para los trabajadores no incluidos en la letra b), la autorización tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1979.

e) La cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo se efectuará necesariamente en la Mutualidad Laboral que corresponda por razón de la actividad del o de los trabajadores afectados.

f) Los súbditos españoles, no funcionarios diplomáticos, al servicio de la representación española en la República Federal de Nigeria deberán obtener recíproca y adecuada protección.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable al Gobierno de España tengo el honor de sugerir que esta carta y la respuesta de V. I. al efecto, constituyen acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos en este asunto, que surtirá efecto a partir de esta fecha.»

Me es grato comunicarle, en nombre del Gobierno español, la aceptación de las anteriores disposiciones, por lo que su nota y esta respuesta constituyen un acuerdo entre el Gobierno de Nigeria y el Gobierno de España, que entrará en vigor en esta fecha.

Aprovecho la ocasión, señor Embajador, para reiterar a V. E. el testimonio de mi más alta consideración.

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Excmo. Sr. don Ignatius C. Olisemeka, Embajador de la República Federal de Nigeria en Madrid.

El presente Canje de notas constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el día 7 de diciembre de 1978, fecha del citado Canje.

Lo que se publica para conocimiento general.

Madrid, 5 de febrero de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/12/1978
  • Fecha de publicación: 19/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1978
  • Efectos de la Autorización para el supuesto indicado desde el 1 de enero de 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de febrero de 1979.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Resolución de 2 de mayo de 1978.
    • Resolución de 6 de marzo de 1965.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Embajadas
  • Nigeria
  • Seguridad Social

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