El Gobierno del Reino de España
y
El Gobierno de la República Federal de Alemania
Deseando facilitar el transporte por carretera entre los dos países y el tránsito por sus respectivos territorios,
Han convenido lo siguiente:
El término «vehículo» se refiere, dentro del marco de este Convenio, a cualquier vehículo propulsado mecánicamente, así como a todo tipo de remolque (o semirremolque), ya sea formando un conjunto con el vehículo tractor, ya sea por separado:
a) Los vehículos matriculados en el territorio de uno de los dos países, y que entren en el territorio del otro país para una permanencia temporal, están exentos del Canon de Coincidencia en el Reino de España y del Impuesto sobre Vehículos en el territorio de la República Federal de Alemania.
b) Esta exención se aplicará también a los vehículos exentos de la obligación de matricularse.
c) En todo caso, los vehículos de turismo y motocicletas, durante su Estancia temporal en el otro país, están exentos del pago de los impuestos por tenencia y circulación vigentes en el otro país.
d) La exención no se refiere a los derechos aduaneros, a los impuestos incluidos en el precio del carburante, al pago de peajes u otras tasas similares.
1. Las exenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 2, referentes a vehículos destinados al transporte de mercancías, se aplicarán solamente cuando cada estancia en el otro país no exceda de catorce días consecutivos. El día de entrada y el de salida se contarán como días completos.
2. Las autoridades competentes podrán ampliar el plazo establecido en el apartado anterior, en particular cuando se trate de avería de los vehículos, o de su utilización para ferias, exposiciones o casos similares.
El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno del Reino de España dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
1. Las partes contratantes se notificarán por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos requeridos para la entrada en vigor del presente Convenio. Este entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la recepción de la última de estas notificaciones.
2. Este Acuerdo regirá durante un año y se prorrogará tácitamente, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito y con seis meses de antelación; en este caso, el Convenio quedará abrogado al terminar el citado plazo.
Hecho en Madrid a 8 de marzo de 1979, en dos escritos originales, en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, | |
Salvador Sánchez-Terán Hernández | Dr. Lothar Lahn | |
Ministro de Transportes y Comunicaciones | Embajador de la República Federal de Alemania |
El presente Convenio entró en vigor el 1 de junio de 1980, fecha prevista de conformidad con lo establecido en el artículo 5, párrafo 1, del mismo. Las fechas de las notas verbales española y alemana son de 26 de mayo y 19 de febrero de 1980, respectivamente.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 3 de junio de 1980.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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