EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
De acuerdo con lo establecido en el artículo I del Convenio Básico entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República de Chile sobre Asistencia Técnica, firmado en Santiago, Chile, el 28 de abril de 1969, considerando:
Su común interés en el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en el campo de las ciencias geográficas, y reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración científica y tecnológica entre ambos países en el citado campo científico, acuerdan lo siguiente:
Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo, y a reserva de lo establecido en los Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos y otras normas legales vigentes en España y Chile, las Partes Contratantes cooperarán en el campo de la investigación geográfica y de sus aplicaciones, y facilitarán la realización de trabajos comunes en el mismo.
La ejecución de los programas y proyectos de cooperación adoptados en virtud del presente Acuerdo, será encomendada por las Partes Contratantes al Instituto Geográfico Nacional de España y al Instituto Geográfico Militar de Chile, designados en adelante IGN e IGM, respectivamente, quienes de común acuerdo establecerán, en cada caso, las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.
1. La cooperación prevista se desarrollará mediante intercambio de información y de técnicos en los siguientes sectores:
a) Geodesia.
b) Geofísica.
c) Técnicas Cartográficas.
d) Teledetección.
e) Fotogrametría.
f) Catastro.
g) Bancos de Datos (Sistema de Información Geográfica).
2. El intercambio de personal y de información se realizará mediante:
a) Asistencia recíproca para la preparación del personal científico y técnico.
b) Intercambio de expertos.
c) Intercambio de profesores y de expertos para cursos y seminarios.
d) Becas de estudio.
e) Consultas mutuas sobre problemas científicos y tecnológicos.
f) Formación de grupos mixtos de trabajo para realizar estudios concretos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
g) Intercambio de documentación técnica no clasificada relativa a los sectores mencionados precedentemente.
El desarrollo detallado de la forma de colaboración prevista en el presente Acuerdo corresponde al IGN y al IGM, que podrán celebrar reuniones de técnicos y de expertos en uno u otro país para la discusión y la redacción de los programas de aplicación del presente Acuerdo.
Si, a petición de cualquiera de las Partes y en el marco de la ejecución de los programas y proyectos de cooperación previstos en el articulo II dei presente Acuerdo, hubiese necesidad de ampliar la colaboración científica, tecnológica y docente, podrá hacerse mediante Canje de Notas entre ambos Gobiernos.
El intercambio de técnicos y de personal docente previsto en el artículo III será determinado por el IGN y el IGM conjuntamente, estableciéndose ios períodos de permanencia y las condiciones especiales en cada caso, tanto en lo que se refiere a la misión que debe cumplirse, como a su financiamiento.
Las Partes Contratantes se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a ofrecer mutuamente becas de estudio. El número de estas becas, su duración y demás condiciones por las que han de regirse, serán determinadas conjuntamente por el IGN y el IGM.
Las Partes Contratantes se comprometen a conceder al material de cada país enviado al territorio del otro, en ejecución de los programas establecidos en el marco de este Acuerdo, las franquicias aduaneras previstas en el artículo VI del Convenio Básico firmado el 28 de abril de 1969.
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo el IGN y el IGM dentro del marco de este Acuerdo, facilitando en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus respectivas legislaciones, la colaboración que en dichos proyectos pueden proporcionar otras instituciones y organismos públicos o privados de los respectivos países.
Los representantes del IGN y el IGM deberán reunirse a requerimiento de cualquiera de dichos organismos para examinar la evolución de los proyectos y, en su caso, formular las recomendaciones que las Partes Contratantes estimaren oportunas para el mejor desarrollo de este Acuerdo.
Los gastos que se deriven de la ejecución del presente Acuerdo serán sufragados con cargo a los presupuestos propios de los Organismos mencionados en el artículo II de este Acuerdo.
1. El Presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen mediante Notas el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales. Tendrá una validez de cinco años a partir de su entrada en vigor y se prorrogará, en forma tácita, por anualidades, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, por lo menos de anticipación a la fecha en que debe expirar el período anual correspondiente.
2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado en su vigencia, los proyectos ya iniciados, dentro de su marco legal, continuarán en ejecución basta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes Contratantes.
Hecho en Santiago, Chile, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de Chile, |
Luis Arroyo Aznar, El Embajador de España |
Hernán Cubillos, El Ministro de Relaciones Exteriores |
El presente Acuerdo entró en vigor el 28 de septiembre de 1979, fecha de la última de las Notas verbales, por la que se comunicaba el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo XI, 1, del mencionado Acuerdo.
Lo que se hace púdico para general conocimiento.
Madrid, 20 de noviembre de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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