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Documento BOE-A-1981-4912

Convenio Básico de 27 de noviembre de 1979 de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría, hecho en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1981, páginas 4626 a 4627 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-4912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/11/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular Húngara

– Animados del deseo de facilitar y desarrollar las relaciones en los campos de la Ciencia y de la Técnica entre ambos países,

– Estimando que esta cooperación contribuirá al reforzamiento de relaciones fructuosas entre ambos países,

– Considerando su común interés en favorecer sus relaciones de cooperación científica y técnica,

– Conscientes de las mutuas ventajas de esta cooperación,

– Teniendo presente el espíritu del Acta final de la Conferencia de Helsinki sobre Seguridad y Cooperación en Europa,

– Han decidido concluir el siguiente Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica:

Artículo 1

1. Las Partes contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica para fines pacíficos entre ambos países.

2. Las Partes contratantes definirán de común acuerdo los diferentes sectores de esta cooperación teniendo en cuenta la experiencia adquirida por sus Científicos y Expertos y las posibilidades que e ofrezcan en cada campo.

3. Los sectores individuales de la cooperación serán objeto de Acuerdos Especiales, que se concertarán entre las Partes contratantes o, con su aprobación, entre Organismos designados por ellas. Estos Acuerdos Especiales regularán el contenido de la cooperación, su duración, el reparto del trabajo a realizar y de los gastos eventuales que implique la realización de programas de cooperación y la disposición de los resultados de esta cooperación.

4. Para ello las Partes contratantes facilitarán el establecimiento de relaciones directas entre los Organismos nacionales respectivos que sean autorizados para desarrollar la cooperación prevista en el presente Convenio Básico.

Artículo 2

Con el fin de desarrollar la cooperación científica y técnica a que se refiere el artículo 1, las Partes contratantes favorecerán especialmente la cooperación en los siguientes campos, de acuerdo con Sus respectivas legislaciones vigentes.

1. Intercambios, visitas y contactos directos entre Científicos e Investigadores de ambos países para la realización de investigaciones científicas, consultas o conferencias, incluyendo el uso de Laboratorios y Bibliotecas y Centros de documentación científicos.

2. Invitaciones recíprocas para que sus Científicos y Expertos puedan asistir a las Conferencias nacionales e internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte contratante.

3. Elaboración y ejecución en común de programas y proyectos de interés mutuo acordados por las Partes, incluyendo los' intercambios de experiencia de Institutos de Investigación y de Organizaciones Científicas y Técnicas, realización de programas de investigación cooperativa, puesta en práctica e intercambio de los resultados de estas investigaciones y coordinación de programas de investigación.

4. Intercambio y difusión de libros, revistas y otras publicaciones científicas y técnicas entre los Organismos e Instituciones Científicos y Técnicos y entre los Científicos e Investigadores afectados por la realización de los proyectos mencionados en el párrafo anterior.

5. Intercambio de informaciones científicas y técnicas.

6. Producción en común e intercambio de películas cinematográficas y técnicas.

Artículo 3

1. Para la realización de programas de cooperación amparados por el presente Convenio Básico las Partes contratantes procurarán conceder ayudas económicas para la ejecución de pasantías de Científicos e Investigadores de una Parte en las Instituciones y Organismos Científicos o de Investigación de la otra Parte.

2. Los gastos de viaje de los Científicos e Investigadores adscritos a programas o proyectos de cooperación científica y técnica establecidos en común acuerdo por las Partes, correrán a cargo del país que los envíe.

3. El pago de los gastos de estancia y viajes en el territorio del país receptor, motivados por la ejecución de dichos programas o proyectos de cooperación, serán determinados de mutuo acuerdo en cada caso antes del comienzo del programa o proyecto.

4. Cada Parte contratante concederá en su territorio al personal mencionado en este artículo las facilidades necesarias para el cumplimiento de su misión, conforme a sus disposiciones vigentes.

Artículo 4

1. Para facilitar la aplicación del presente Convenio Básico y de los Acuerdos Especiales previstos en el artículo 1, se creará una Comisión Mixta hispano-húngara de cooperación científica y técnica.

2. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Madrid y en Budapest, en principio una vez al año y, al menos, cada dos años y tendrá como misión establecer los programas de cooperación, proponer las medidas a adoptar en relación con los mismos y controlar la ejecución de los programas acordados.

3. Caso de que una de las Partes contratantes así lo solicitara la Comisión deberá reunirse en un plazo no superior a tres meses a contar de la fecha de esta solicitud.

4. Al final de cada sesión de la Comisión Mixta se levantará Acta de las conversaciones, que será firmada por los Presidentes de ambas Delegaciones. En el acta se hará mención de los Acuerdos Especiales –concluidos conforme al párrafo 2 del artículo 1, que deberán ser aprobados previamente por las Autoridades competentes de cada Parte– y cuyo texto figurará como anejo al Acta.

Artículo 5

1. El presente Convenio Básico entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes contratantes se notifiquen recíprocamente por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor.

2. La duración de este Convenio Básico será de cinco años, prorrogándose tácitamente por períodos sucesivos de cinco años, a no ser que una de las Partes contratantes lo denuncie por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha del inmediato vencimiento.

3. Si el Convenio Básico fuera denunciado, sus disposiciones seguirán en vigor durante el período y en la medida que sean estrictamente necesarios para asegurar la terminación de los programas y proyectos acordados mediante los Acuerdos Especiales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 1.

Hecho en Madrid a 27 de noviembre de 1979, en idiomas español y húngaro, haciendo fe igualmente los dos textos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República Popular Húngara,
Carlos Robles Piquer Rudolf Ronai

El presente Convenio entró en vigor el 24 de abril de 1980, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, apartado 1. Las fechas de las Notas española y húngara son de 27 de diciembre de 1979 y 24 de abril de 1980, respectivamente.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de agosto de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/11/1979
  • Fecha de publicación: 02/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1980
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de agosto de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Cooperación en materia de Sanidad. Convenio de 16 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1990-24440).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • República Popular Húngara

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