ACUERDO DE COOPERACION FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, dentro del espíritu de amistad que une a ambos países y en desarrollo del Convenio de Cooperación en Materia de Pesca Marítima, firmado en Madrid el día 31 de octubre de 1979, han decidido establecer el presente Acuerdo de Cooperación Financiera, designando a estos efectos como sus Plenipotenciarios:
Por el Gobierno de España, a don Salvador Sánchez-Terán Hernández, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, a don Eulogio Oyó Riquesa, Gobernador militar de Bioko, los cuales, después de haber intercambiado y encontrado en buena y debida forma sus respectivas plenipotencias, han acordado lo siguiente:
En desarrollo de lo acordado en el artículo quinto del «Convenio de Cooperación en Materia de Pesca Marítima», firmado en Madrid el 31 de octubre de 1979, el Gobierno español concede al de Guinea Ecuatorial las facilidades crediticias que se especifican en el articulo siguiente.
El Gobierno español concede al Gobierno de Guinea Ecuatorial un crédito financiero de cuatro millones de dólares estadounidenses.
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial reembolsará el crédito en dólares estadounidenses, libres de cualquier impuesto, cargo o comisión, en veinte años, incluyendo cinco de carencia, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con un tipo de interés del 3 por 100 anual y vencimientos anuales.
Este crédito tendrá carácter ligado al suministro de bienes y servicios españoles, incluyendo la posibilidad de financiar gastos locales y material extranjero relacionados con dichos suministros. Las operaciones imputables a este crédito serán decididas de ccmún acuerdo por las autoridades competentes españolas (Ministerio de Comercio y Turismo) y las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial.
El período de utilización del crédito mencionado en el artículo 2 será de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de que el crédito no hubiera sido utilizado en su totalidad dentro de dicho período, ambas Partes podrán convenir de común acuerdo una eventual prórroga del plazo de utilización.
Se confía la ejecución de las operaciones financieras consecuencia del presente Acuerdo:
a) Por el Gobierno español, al Instituto de Crédito Oficial.
b) Por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, al Banco Central do la República de Guinea Ecuatorial.
El Instituto de Crédito Oficial y el Banco Central de la República de Guinea Ecuatorial establecerán un Acuetdo técnico para la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que ambas partes se comuniquen que se han cumplido los trámites legales internos para ponerlo en ejecución y será válido hasta el momento de la extinción de todas las obligaciones que ocasione para ambas Partes Contratantes.
Hecho en Malabo, en dos ejemplares igualmente auténticos, en lengua castellana, él día 5 de diciembre de 1979.
Por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, |
Por el Gobierno de España, |
Eulogio Oyó Riquesa Gobernador militar de Bioko y miembro del Consejo Militar supremo |
Salvador Sánchez-Terán Hernández Ministro de Transportes y Comunicaciones |
El presente Acuerdo entró en vigor el 26 de febrero de 1980, fecha de la última de las comunicaciones previstas en su artículo quinto. Las fechas de las notas española y ecuatoguineana son de 26 de febrero de 1980 y 9 de febrero de 1980, respectivamente.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid. 4 de noviembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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