El Gobierno de España
y
El Gobierno de la República Argentina,
Teniendo en cuenta el Convenio General sobre Cooperación Científica y Tecnológica entre España y Argentina, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 12 de diciembre de 1972,
Considerando que el desarrollo por ambos países de modernos sistemas y técnicas en materia sanitaria importa experiencia de gran valor mutuo,
Conviene en establecer el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de Sanidad, sujeto a las siguientes estipulaciones:
En el presente Acuerdo los términos «Partes» designan a los Gobiernos de España y de la República Argentina. Asimismo, la expresión «Organismos responsables» significa, en relación con el Gobierno español, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y respecto a la República Argentina, el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, Secretaría de Estado de Salud Pública.
Las Partes fomentarán el intercambio técnico en todos los aspectos relacionados con los sistemas de prestaciones de salud, en especial en las siguientes áreas:
Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Atención Primaria de la Salud.
Ingeniería Sanitaria.
Control de Productos Biológicos (especialmente sueros y vacunas).
Maternidad e infancia.
Fiscalización y control de calidad de medicamentos y alimentos y todo otro medio idóneo para el logro de tales objetivos.
Legislación Sanitaria.
Organización y Administración hospitalaria.
Medicina nuclear.
Informática médica.
Inmunología.
Estructura de los Sistemas y Servicios de Salud.
Los Organismos responsables, a través de la «Comisión Mixta Hispano-Argentina para asuntos de Salud» (en lo sucesivo, la Comisión) que se establece en el artículo 6, canalizarán las informaciones contribuyentes a la puesta en marcha de las actividades mencionadas en este artículo.
Las Partes fomentarán el otorgamiento de becas y la realización de proyectos en común en las áreas mencionadas. Los postulantes a becarios deberán poseer una preparación previa, lo más adecuada posible, para su ulterior especialización en alguna de las Partes.
La cooperación técnica se efectuará a solicitud de cualquiera de las Partes, dentro de los términos y condiciones que se acuerden para cada caso, y tendrá por objeto la colaboración en aspectos concretos sobre los cuales la experiencia desarrollada en un país pueda considerarse de utilidad para el otro.
Las actividades de cooperación técnica serán financiadas por los respectivos Organismos de Salud de España y Argentina.
Para el intercambio de recursos humanos, los costos de viajes y viáticos serán sufragados por el país que envíe a los profesionales y técnicos, y los costos de mantenimiento de dicho personal por el Gobierno que los reciba.
Las Partes planificarán la cooperación técnica mutua en las distintas áreas de interés, con el objeto de dar prioridad a aquellos temas que consideren relevantes y de establecer las posibilidades especificas de cada Parte.
Se crea una «Comisión Permanente Hispano-Argentina de asuntos de Salud», integrada paritariamente por miembros designados por los Organismos responsables de ambos países. Dicha «Comisión» ejercerá las competencias que le atribuye el presente Acuerdo, y cuantas le puedan ser conferidas por las autoridades competentes.
A fin de llevar a la práctica y ejecutar este Acuerdo, se constituirán en el seno de la «Comisión», grupos de trabajo para el estudio de las formas más convenientes de aplicación del presente Acuerdo.
Independientemente de las reuniones de los grupos, la «Comisión» celebrará reuniones plenarias anuales, salvo casos extraordinarios que aconsejen una mayor frecuencia, para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados conseguidos en los diversos campos de cooperación.
Los Organismos responsables de ambas Partes podrán proponer y adoptar, conjuntamente, en el marco de sus competencias respectivas, cuantas medidas exija la aplicación del presente Acuerdo.
La «Comisión» mantendrá informada a la Comisión Mixta Hispano-Argentina de Cooperación Científica y Técnica, prevista en el artículo cuarto del Convenio General sobre Cooperación Científica y Tecnológica, del desarrollo de los programas establecidos al amparo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una duración de dos años, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos de un año. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación a la otra, con una anticipación de por lo menos seis meses al vencimiento del respectivo periodo.
La denuncia no afectará a los proyectos en ejecución, salvo decisión explícita en contrario de las Partes.
Hecho en Madrid a 14 de diciembre de 1079, en dos ejemplares origínales igualmente auténticos.
Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República Argentina, |
Juan Rovira Tara zona, Ministro de Sanidad y Seguridad Social |
Jorge A. Fraga, Ministro de Bienestar Social |
El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 1979 fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del mismo.
Lo que se comunica para su conocimiento general.
Madrid, 6 de febrero de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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