El Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia,
Animados del deseo de fomentar y ampliar la cooperación científica y técnica entre ambos países,
Teniendo presente el espíritu del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,
Considerando las mutuas ventajas de esta cooperación y que ésta contribuirá al fortalecimiento de las relaciones entre ambos países,
Han decidido concluir el presente Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica.
1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica entre ambos países.
2. La Comisión Mixta, establecida conforme al artículo 4 de este Convenio, definirá por acuerdo de sus partes los sectores en loé que se desarrollará la cooperación, teniendo en cuenta las posibilidades existentes en cada uno de los sectores.
3. Los sectores concretos de cooperación serán objeto de Acuerdos Específicos que se concertarán entre las Partes Contratantes o ‒con aprobación de éstas‒ entre los Organismos designados por ellas. Estos Acuerdos Específicos regularán el contenido de la cooperación, su duración, el reparto del trabajo a realizar, los gastos eventuales que implique la realización de programas de cooperación, la disposición de los resultados de estos programas y cualquier otro detalle que se juzgue de interés para el establecimiento y desarrollo del programa.
4. Las Partes Contratantes facilitarán el establecimiento de relaciones directas entre los Organismos designados para realizar la cooperación prevista en el presente Convenio.
Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas legislaciones vigentes, favorecerán el desarrollo de la cooperación científica y técnica especialmente a través de las siguientes formas:
1. Intercambio de especialistas y visitas de expertos y técnicos a efectos de consulta, y realización de estudios, prácticas e investigaciones conjuntas.
2. Intercambio de información y de documentación y películas técnicas entre Organismos e Instituciones científicas y técnicas.
3. Realización de estudios comunes de problemas referentes a la ciencia aplicada, incluyendo la aplicación eventual de los resultados de la producción.
4. Realización de investigaciones comunes, trabajos experimentales e intercambio de los resultados entre Organismos e Instituciones científicas y técnicas.
5. Organización de cursos y conferencias especializados.
6. Realización de proyectos cooperativos de interés común.
1. Cada Parte Contratante concederá, de acuerdo con su respectiva legislación vigente, las facilidades necesarias para el cumplimiento de su misión a las personas que lleven a cabo los proyectos de cooperación acordados por ambas Partes.
2. Cada Parte Contratante abonará los gastos de las personas que envíe, incluyendo los gastos de alojamiento y alimentación, a no ser que los Organismos e Instituciones científicas o técnicas afectadas por cada programa establezcan otro acuerdo. La Parte receptora sufragará los otros gastos relacionados con la ejecución en su territorio del proyecto, incluyendo los gastos de viaje por el interior del país.
1. Para facilitar la aplicación del presente Convenio Básico y de los acuerdos específicos previstos en el artículo 1 se creará una Comisión Mixta hispano-checoslovaca de cooperación científica y técnica.
2. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Madrid y en Praga al menos cada dos años y estará compuesta por representantes de las Autoridades y Organismos e Instituciones científicas y técnicas de ambas Partes Contratantes. Caso de que una de las Partes Contratantes solicitara una reunión extraordinaria de la Comisión Mixta, ésta deberá reunirse en un plazo no superior a tres meses, a contar de la fecha de esta solicitud.
3. Entre las funciones de la Comisión Mixta figurarán principalmente:
a) La definición de los sectores en los que se desarrollará la cooperación científica y técnica.
b) La propuesta de medidas para facilitar el desarrollo de esta cooperación.
c) El examen de las cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio Básico y de los Acuerdos Específicos.
4. Al final de cada sesión de la Comisión Mixta se levantará un Acta de las conversaciones, que será firmada por los Presidentes de ambas Delegaciones. En el Acta se hará referencia a los Acuerdos Específicos y su texto figurará como anejo al Acta.
1. El presente Convenio Básico entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor.
2. La duración de este Convenio Básico será de cinco años, prorrogándose tácitamente por iguales períodos de tiempo, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con una antelación mínima de seis meses a la, fecha del inmediato vencimiento.
3. Si el Convenio Básico fuera denunciado, sus disposiciones seguirán en vigor durante el período y en la medida que sean estrictamente necesarios para asegurar la rápida terminación de los programas y proyectos establecidos mediante los Acuerdos Específicos que expirarán a la terminación de dichos programas y proyectos.
Hecho en Madrid el 16 de enero de 1980, en dos ejemplares en los idiomas español y checo, haciendo fe igualmente los dos textos.
Por el Gobierno de España,
José Joaquín Puig de la Bellacasa y Urdampilleta,
Subsecretario de Asuntos Exteriores |
Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia,
Dr. Zdenék Pisk,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Socialista de Checoslovaquia en España |
El presente Convenio Básico entró en vigor el 28 de febrero de 1980, fecha de la última de las notas cursadas entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del mismo. Las fechas de las notas verbales española y checoslovaca son de 29 de enero de 1980 y 28 de febrero de 1980, respectivamente.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 28 de marzo de 1980.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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